Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 247 de 21/12/2004

3. Otras disposiciones

Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

RESOLUCION de 10 de diciembre de 2004, del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se notifican y hacen públicas las subvenciones concedidas a Empresas para la realización de acciones positivas a favor de la igualdad de oportunidades en el ejercicio de 2004.

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De acuerdo con lo previsto en el apartado 5 del artículo 8 de la Orden de la Consejería de la Presidencia de 16 de abril de 2003 (BOJA núm. 82, de 2.5.03), por la que se establecen el procedimiento y las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a Empresas para la realización de acciones a favor de la igualdad de oportunidades, y para los efectos de conocimiento general previstos en el art. 109 de la Ley

5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se hace público y se notifica a las Empresas interesadas que han participado en su convocatoria para este ejercicio (llevada a cabo por la Resolución de 24 de mayo de 2004, BOJA núm. 111, de 8.6.04) que, con fecha 9 de diciembre de 2004, y a propuesta de la Comisión de Selección prevista en dicha Orden, la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer ha resuelto conceder las subvenciones relacionadas en el Anexo, en el cual se indican las Empresas beneficiarias, la cuantía de las ayudas, los gastos subvencionados, el presupuesto que se acepta y el porcentaje que se financia, así como la aplicación presupuestaria correspondiente.

Al propio tiempo, se comunica que han sido desestimadas las solicitudes que no se mencionan en dicho Anexo.

Contra la Resolución adoptada, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante este Instituto en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOJA o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente en el plazo de dos meses, contados a partir de la fecha de inicio de cómputo anteriormente indicada (si se opta por el recurso de reposición no podrá interponerse el contencioso-administrativo hasta que aquél no sea resuelto expresamente o se produzca su desestimación presunta).

Sevilla, 10 de diciembre de 2004.- La Secretaria General, Isabel Liviano Peña.