Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 248 de 22/12/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo

RESOLUCION de 9 de diciembre de 2004, de la Secretaría General Técnica, por la que se acuerda el cumplimiento de la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Uno de Huelva, en el recurso contencioso-administrativo núm. 197/2004.

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En el recurso contencioso-administrativo número 197/2004, interpuesto por don Jesús Domínguez Fernández, contra Resolución de fecha 2.4.2004 del Presidente del S.A.E. desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la de fecha 22.5.2003 del Delegado Provincial en Huelva de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía que resolvió denegar al recurrente la concesión de la subvención que solicitó en concepto de ayuda para el inicio de actividad como autónomo por no acreditar la transición desde la situación de desempleado a la de alta como autónomo sin solución de continuidad, se ha dictado Sentencia por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número uno de Huelva, de fecha 3 de noviembre de 2004, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Fallo: Que debo: 1.º estimar y estimo la demanda de recurso contencioso-administrativo formulada por el Letrado don Joaquín González García, en nombre y representación de don Jesús Domínguez Fernández, contra la resolución de fecha

2.4.2004 del Presidente del S.A.E. desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la de fecha 22.5.2003 del Delegado Provincial en Huelva de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía que resolvió denegar al recurrente la concesión de la subvención que solicitó en concepto de ayuda para el inicio de actividad como autónomo por no acreditar la transición desde la situación de desempleado a la de alta como autónomo sin solución de continuidad según el art. 3.1.a) de la Orden de 31.1.2003 por la que se desarrollan las ayudas al autoempleo recogidas en el Decreto 141/2002, de 7 de mayo, de incentivos, programas y medidas de fomento a la creación de empleo y autoempleo; y 2.º declarar y declaro las mismas contrarias a derecho, dejándolas sin efecto, reconociendo el derecho del recurrente a percibir la subvención solicitada por importe de 3.006 euros; sin hacer pronunciamiento alguno en materia de costas procesales."

Según lo establecido en el artículo 118 de la Constitución y

17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.

Sevilla, 9 de diciembre de 2004.- El Secretario General Técnico, Javier Aguado Hinojal.

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