Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 252 de 28/12/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 16 de diciembre de 2004, por la que se concede una subvención al Ayuntamiento de Jabugo (Huelva) para el adecentamiento y mejora de los accesos al Ayuntamiento.

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Ilmos. Sres.:

La Consejería de Obras Públicas y Transportes, en el marco de sus competencias, incluye entre sus Programas de Actuación, la dotación a las Corporaciones Locales de los medios suficientes para atender sus propias necesidades de infraestructura.

En este sentido, por el Ayuntamiento de Jabugo (Huelva) se ha solicitado una subvención a la Consejería de Obras Públicas y Transportes para el adecentamiento y mejora de los accesos al Ayuntamiento de Jabugo.

Considerando el interés de dicha iniciativa y su carácter excepcional, al amparo de lo establecido en el art. 107 de la Ley General de la Hacienda Pública; visto el expediente instruido por la Secretaría General Técnica, y en virtud de las facultades atribuidas por el art. 39 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y por el art. 20 de la Ley 17/2003, de 29 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2004, por esta Consejería se ha resuelto lo siguiente:

Primero. Conceder una subvención al Ayuntamiento de Jabugo (Huelva), por importe de ciento veinte mil euros (120.000 E), para el adecentamiento y mejora de los accesos al Ayuntamiento de Jabugo.

Dicha subvención, que constituye el 100% del gasto total del presupuesto de las obras a ejecutar por el Ayuntamiento de Jabugo, se hará efectiva con cargo a la aplicación presupuestaria 01.15.00.01.00.76000.81C.8.

Segundo. El importe de la subvención no podrá ser destinado a finalidad ni actividad distinta de la indicada en el punto anterior de la presente Orden. Su incumplimiento obligará a la devolución de los fondos percibidos. Asimismo, el plazo de ejecución de las obras será de seis meses, a partir de la publicación de la presente Orden.

Tercero. La subvención se hará efectiva mediante un primer libramiento, correspondiente al importe del 75% de la anualidad prevista para el presente ejercicio, a la publicación de la presente Orden.

Los libramientos sucesivos, hasta el 100% del importe total de la subvención, se harán efectivos previa presentación de las certificaciones acreditativas de la inversión ejecutada.

En el plazo de dos meses a partir del cobro efectivo del último libramiento, correspondiente al 100% de la subvención, se deberá justificar el empleo de ésta mediante certificación del Interventor de la Corporación, acreditativa de que se han abonado a los correspondientes perceptores todas la certificaciones expedidas.

Cuarto. En todos los casos, en el plazo de quince días a partir de la recepción de los fondos, se aportará por el Excmo. Ayuntamiento certificación de haber sido registrado en su contabilidad el ingreso de la subvención, con expresión del asiento contable, de conformidad con lo dispuesto en el art.

39 del Reglamento de la Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 149/1988, de 5 de abril, en relación con lo establecido en la letra f) del artículo 108 de la ley General de la Hacienda Pública.

Quinto. La Consejería de Obras Públicas y Transportes podrá requerir la documentación que estime necesaria a fin de comprobar la efectiva realización de la inversión y su

adecuación a la finalidad de la subvención.

Así mismo, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión, según lo dispuesto en el art. 110 de la Ley General de la Hacienda Pública.

Sexto. El Ayuntamiento de Jabugo (Huelva) queda obligado, en virtud de lo establecido en el artículo 20 de la Ley 17/2003, de 29 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2004, a hacer constar en toda

información o publicidad que se efectúe de la actividad en cuestión que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, haciéndose mención expresa a la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Séptimo. En cumplimiento de lo establecido en el art. 107 de la Ley General de la Hacienda Pública, esta Orden se publicará en el BOJA, entrando en vigor al día siguiente de su

publicación.

Lo que se comunica a VV.II. para su conocimiento, notificación a los interesados y demás efectos.

Sevilla, 16 de diciembre de 2004

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de Obras Públicas y Transportes

Ilmos. Sres./as.: Viceconsejero, Director General de

Planificación y Secretaría General Técnica

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