Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 28 de 11/02/2004

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE SANTAELLA

CORRECCION de errores al anuncio de bases (BOJA núm. 246, de 23.12.2003).

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Advertido error en el anuncio publicado en el BOJA núm., de

2 de diciembre de 2003, en el que se publican las Bases que han de regir las pruebas para cubrir en propiedad una plaza de Policía Local, mediante oposición libre, vacante en la plantilla del Ayuntamiento de Santaella (Córdoba), dentro del Cuerpo de la Policía Local, se procede a transcribir las oportunas rectificaciones:

1.ª En el enunciado de la convocatoria donde dice: "Bases que ha de regir las pruebas para cubrir en propiedad una plaza de Policía Local, mediante oposición-libre, ...."; debe decir: "bases que han de regir las pruebas a cubrir en propiedad una plaza Policía, mediante oposición-libre, ....".

2.ª En la base 2.ª Legislación aplicable, donde dice: "toda la legislación aplicable a las presentes bases"; debe añadirse: "que también le es de aplicación el Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía".

3.ª En la base 4.ª Solicitudes, en el apartado 4.4, donde dice: "se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite ...."; debe decir: "se le ha de tener por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el art. 42 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre ya citado".

4.ª En la base 6.ª Tribunal Calificador, en el apartado 6.1, donde dice: "el Tribunal Calificador estará constituido por los siguientes miembros:

Vocales:

1. Un representante de la Consejería de Gobernación.

2. Un representante de la Junta de Personal o Delegado de Personal de la Corporación.

3. Un representante del PSOE.

4. Un representante de CIDG.

5. Un representante del PP.

6. Un representante de IU-LV-CA.

7. El Concejal Delegado de Personal y Seguridad.

Debe decir:

"Vocales:

1. Un representante de la Consejería de Gobernación.

2. Un representante de la Junta de Personal o Delegado de Personal de la Corporación.

3. Un representante del PP.

4. Un representante de IU-LV-CA.

- En el apartado 6.2, donde dice: "Los Vocales del Tribunal deberán tener igual o superior nivel de titulación a la exigida ....."; debe decir: "Los Vocales del Tribunal deberán tener igual o superior nivel de titulación o especialización a la exigida .....".

- En el apartado 6.5, donde dice: "El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia de cuatro vocales y el Presidente ..."; debe decir: "para la válida actuación del Tribunal es necesaria la asistencia del Presidente, Secretario y dos Vocales".

5.ª En la base 8.ª Proceso Selectivo, apartado 8.1. Primera Prueba. Aptitud Física, al final del penúltimo párrafo, debe añadirse: "... en todo caso se entienden que han superado el proceso selectivo aquellos aspirantes cuya puntuación final no puede ser alcanzada por las aspirantes con aplazamiento, aunque éstas superen las pruebas físicas.".

6.ª En la base 11.ª Período de Prácticas y Formación, en su apartado 11.3, donde dice: "la no incorporación a los cursos de ingreso o el abandono de los mismos sólo podrá excusarse por causas involuntarias que lo impidan, debidamente justificadas ..."; debe decir: "la no incorporación a los cursos de ingreso o el abandono de los mismos sólo podrá excusarse por causas excepcionales e involuntarias ...".

- En el apartado 11.4, donde dice: "la no incorporación o el abandono de estos cursos ...."; debe decir: "la no

incorporación o el abandono de estos cursos, por causa que se considere injustificada e imputable al alumno, producirá la pérdida de los resultados obtenidos en la oposición, y la necesidad, en su caso, de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias".

- En el apartado 11.5, donde dice: "cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la escuela, el Ayuntamiento decidirá si se da opción ...."; debe decir: "cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela, repetirá el curso

siguiente que, de no superar, producirá la pérdida de los resultados obtenidos en la oposición, y la necesidad, en su caso, de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias".

7.ª En la base 12.ª Propuesta Final, nombramiento y toma de posesión. Al apartado 12.1 deberá añadirse el siguiente párrafo: "El Tribunal, a los aspirantes que superen el

correspondiente curso selectivo, les hallará la nota media entre las calificaciones obtenidas en las pruebas selectivas y el curso selectivo, fijando el orden de prelación definitivo de los aspirantes, elevando la propuesta final al Alcalde para su nombramiento como funcionario de carrera de las plazas

convocadas".

Santaella, 26 de enero de 2004

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