Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 36 de 23/02/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

RESOLUCION de 28 de enero de 2004, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan competencias en materia de instalaciones de gas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería.

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El Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, de desarrollo de la Ley

34/1998, del Sector Hidrocarburos, establece en su Título IV los procedimientos para la autorización de las instalaciones de almacenamiento, regasificación, transporte y distribución de gas.

Aun cuando los procedimientos regulados en el referido Título IV son de aplicación a las instalaciones cuya competencia corresponde a la Administración General del Estado, en la Disposición Final Primera del Real Decreto 1434/2002, se establece el carácter de básico del mismo, indicando que los Capítulos II, III y IV serán de aplicación únicamente a la Administración General del Estado. Por otra parte se consideran básicos aquellos artículos relativos a servidumbres de expropiación forzosa, y hay que destacar la íntima conexión entre los procedimientos de autorización y los de expropiación. El referido Real Decreto 1434/2002, en su Disposición Derogatoria Unica, deja sin efecto el Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, en los aspectos regulados por este Real Decreto, y como quiera que en la Comunidad Autónoma de Andalucía, a falta de normativa propia, la distribución de competencias entre el Centro Directivo de la Consejería con competencias en materia de energía y los órganos provinciales se ha venido rigiendo por la normativa citada que ahora se deroga, esta cuestión ha de replantearse en base a lo regulado en el Real Decreto 1434/2002.

El Título IV, de esta última Disposición, en su artículo 69, atribuye a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Economía el ejercicio de las competencias para el otorgamiento de autorizaciones administrativas para la construcción, modificación, explotación, transmisión y cierre de las instalaciones comprendidas en la red básica de gas natural, transporte secundario y distribución de gas natural cuando su aprovechamiento afecte a más de una Comunidad Autónoma o cuando el transporte o distribución salga del ámbito territorial de una de ellas.

Por otra parte, el artículo 69 del citado Real Decreto indica que la tramitación de los expedientes de autorizaciones administrativas, de reconocimiento en concreto de la utilidad pública y de aprobación de proyecto de ejecución de instalaciones gasistas será llevada a cabo por las Direcciones de las áreas o, en su caso, dependencias de Industria y Energía de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno de las provincias donde radique la instalación. En todo caso corresponderá a las Direcciones de las áreas o, en su caso, dependencias de Industria y Energía de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno de las provincias donde radique la instalación, el levantamiento de las actas de puesta en servicio tanto de las nuevas instalaciones como sus ampliaciones y modificaciones.

De conformidad con lo previsto en la Disposición Final Segunda de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para las instalaciones de transporte y distribución de gas canalizado cuya competencia corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud de lo establecido en el párrafo anterior y examinada la equivalencia con los órganos indicados, la competencia para otorgar las autorizaciones administrativas corresponde a esta Dirección General. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería tendrán encomendadas la tramitación de los respectivos expedientes y la puesta en servicio de las instalaciones.

Ahora bien, esta nueva reordenación de atribuciones restaría agilidad y eficacia a las actuaciones de los órganos y unidades administrativas implicadas, en detrimento de un reparto racional de tareas administrativas. Por ello, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas considera conveniente delegar en los órganos provinciales determinadas funciones de modo que quede garantizada una distribución equilibrada de competencias.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley 6/1983, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Dirección General,

R E S U E L V E

1. Delegar, a partir de la fecha de esta Resolución, en los titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, el otorgamiento de la

autorización administrativa, declaración en concreto de utilidad pública, aprobación de proyecto de ejecución,

transmisión y cierre de las instalaciones que, siendo

competencia de la Junta de Andalucía, se relacionan a

continuación:

a) Instalaciones de transporte secundario de gas canalizado de cualquier presión y diámetro cuyo trazado discurra íntegramente por una sola provincia.

b) Instalaciones de distribución de gas canalizado de cualquier presión y diámetro cuyo trazado discurra íntegramente por una sola provincia.

c) Los cambios de las características del gas suministrado, o su sustitución por otro intercambiable.

d) Instalaciones de fabricación de gases combustibles.

e) Instalaciones de distribución de gases licuados del petróleo por canalización incluidos los depósitos de almacenamiento.

f) Las transmisiones, cierres, modificaciones o ampliaciones de los apartados anteriores.

2. La tramitación de los expedientes a que dé lugar la

autorización, declaración de utilidad pública, aprobación de proyecto, transmisión y cierre, tanto de las instalaciones arriba reseñadas como de aquéllas cuya competencia corresponda a esta Dirección General, se llevará siempre a cabo por las Delegaciones Provinciales de esta Consejería en cuyas

provincias radique la instalación.

Esta Dirección General podrá revocar en cualquier momento la delegación de competencias a que se refiere esta Resolución, así como avocar el conocimiento y resolución de cualquier expediente.

Sevilla, 28 de enero de 2004.- El Director General, Jesús Nieto González.

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