Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 51 de 15/03/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. E INSTR. Nº2 DE ECIJA

EDICTO dimanante del procedimiento de separación núm. 213/2003. (PD. 709/2004).

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NIG: 4103941C20032000315.

Procedimiento: Separación Contenciosa (N) 213/2003. Negociado: Sobre: Separación matrimonial.

De: Doña Francisca de Paula Lebrón Zafra.

Procurador: Sr. José Luis Martín López.

Letrada: Sra. M.ª Sol Gómez Rodríguez.

Contra: Don Antonio Sixto Frías Castro.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Separación Contenciosa (N) 213/2003 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Ecija a instancia de Francisca de Paula Lebrón Zafra, representado por el Procurador don José Luis Martín López contra Antonio Sixto Frías Castro sobre Separación Matrimonial, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

En Ecija a doce de febrero de dos mil cuatro. Emilio José Martín Salinas, titular del Juzgado Primera Instancia e Instrucción número Dos de Ecija, ha examinado los autos del procedimiento mas arriba reseñado iniciado mediante la demanda interpuesta por doña Francisca de Paula Lebrón Zafra, representada por el Procurador don José Luis Martín López y asistido por la Letrada doña María del Sol Gómez Rodríguez, dirgida contra don Antonio Sixto Frías Castro, declarado en rebeldía, con el objeto de obtener una sentencia en la que se resuelva la separación de los mismos.

FALLO

Estimo íntegramente la demanda interpuesta por el procurador don José Luis Martín López, en nombre y representación de doña Francisca de Paula Lebrón, dirigida contra don Antonio Sixto Frías Castro y constituyo a los mismos en el estado civil de separados, produciéndose, en consecuencia, los siguientes efectos:

Se suspende la vida en común de los cónyuges y cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro en el ejercicio de la potestad doméstica.

Se disuelve el régimen económico matrimonial una vez firme esta sentencia.

No procede la adopción de ninguna medida definitiva que haya de regir las relaciones de los esposos en lo sucesivo.

No se condena al pago de las costas procesales a ninguna de las partes.

Notifíquese esta sentencia a las partes.

La presente resolución no es firme, pudiendo interponerse contra la misma recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla, el cual deberá prepararse mediante escrito presentado en el plazo de cinco días desde su notificación ante este mismo Juzgado.

Líbrese testimonio de esta sentencia para su unión a los autos y, una vez firme, lo que se declarará respecto del pronunciamiento sobre el estado civil si no se impugnase aunque se recurriesen las medidas definitivas adoptadas, oficio al registro civil de la ciudad de Ecija para que se inscriba el pronunciamiento principal de la misma.

Así lo resuelve, Emilio José Martín Salinas, titular del Juzgado de primera Instancia e Instrucción número Dos de Ecija.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Antonio Sixto Frías Castro, que se encuentra en paradero desconocido, extiendo y firmo la presente en Ecija a trece de febrero de dos mil cuatro.- El/La Secretario.

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