Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 74 de 16/04/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

ORDEN de 5 de abril de 2004, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa Damas, SA, en el ámbito territorial de Huelva y Sevilla, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Por el Comité de Empresa del Centro de Trabajo de Huelva de Damas, S.A., y el Delegado de personal de la misma empresa en Sevilla, ambos de la organización sindical CGT, ha sido convocada huelga para los próximos 9, 10 y 11 de abril, 29, 30 y 31 de mayo y todos los domingos de junio, julio y agosto de

2004 durante las 24 horas de cada día y que, en su caso, podrá afectar a todos los trabajadores de la mencionada empresa en las provincias de Huelva y Sevilla.

Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresas encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y

33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida últimamente por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo.

De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que "exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquéllos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables".

Es claro que la empresa "Damas, S.A." presta un servicio esencial para la comunidad, cual es facilitar la libre circulación de los ciudadanos dentro de las provincias de Huelva y Sevilla, y el ejercicio de la huelga convocada podría obstaculizar el referido servicio esencial, por ello la Administración se ve compelida a garantizar el mismo mediante la fijación de servicios mínimos, por cuanto que la falta de libre circulación de los ciudadanos en el indicado ámbito territorial colisiona frontalmente con el artículo 19 de la Constitución Española.

Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, se ha producido la desconvocatoria de la situación de huelga en el centro de trabajo de Huelva manteniéndose en el de Sevilla y no habiendo sido posible llegar a un acuerdo en la determinación del servicio de transporte a prestar en este último, de acuerdo con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículos

28.2 y 19 de la Constitución; artículo 10.2 del Real Decreto- Ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre; Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 26 de noviembre de 2002; y Real Decreto 635/1984, de 26 de marzo, y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

D I S P O N E M O S

Artículo 1. La situación de huelga que, en su caso, podrá afectar todos los trabajadores de la empresa "Damas, S.A.", en la provincia de Sevilla, convocada para los próximos 9, 10 y 11 de abril, 29, 30 y 31 de mayo y todos los domingos de junio, julio y agosto de 2004 durante las 24 horas de cada día deberá ir acompañada del mantenimiento de los

servicios mínimos que figuran en el Anexo de la presente Orden.

Artículo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de

4 de marzo.

Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 4. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de abril de 2004

JOSE ANTONIO VIERA CHACON

Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico

Ilmo. Sr. Director General de Trabajo y Seguridad Social.

Ilmos. Sres. Delegados Provinciales de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de Huelva y Sevilla.

A N E X O

En las relaciones de tráfico que tengan autorizados tres o más expediciones durante los días afectados por la huelga, los servicios mínimos que se establezcan serán el 25% de las expediciones actualmente autorizadas, redondeadas por exceso o por defectos, según la fracción decimal resultante sea superior o inferior a cinco décimas, al resultado de aplicar dicho porcentaje.

En el caso de tráficos que cuenten con menos de tres

expediciones durante los días afectados por la huelga se propone que los servicios a realizar sean de una expedición de ida y vuelta.

Las expediciones que se inicien, conforme a los horarios autorizados en las concesiones de referencia, antes de la hora de comienzo de la huelga, se realizarán en su totalidad.

En cuanto a las líneas de transportes pertenecientes a la concesión VJA-138 y gestionadas por el Consorcio de Transportes del Area de Sevilla que comunican Sevilla con poblaciones del Aljarafe, los servicios establecidos como mínimos para el día 9 de abril son del 40% desde las 0,00 hasta las 6,00 horas del mencionado día de manera que la oferta existente se concentre en la franja horaria de mayor demanda.

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