Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 79 de 23/04/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUM. TRECE DE GRANADA

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 633/2002. (PD. 1255/2004).

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N.I.G.: 1808742C2002D000758.

Procedimiento: J. Verbal (N) 633/2002. Negociado: SC.

Sobre: Reclamación cantidad.

De: La Estrella, S.A., de Seguros y Reaseguros.

Procuradora: María del Carmen Adame Carbonell.

Letrado: Leandro Cabrera Mercado.

Contra: Doña Concepción Casado de Haro.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento J. Verbal (N) 633/2002 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número 13 de Granada a instancia de La Estrella, S.A. de Seguros y Reaseguros contra Concepción Casado de Haro sobre Reclamación Cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM. 73/02

La Sra. doña Carolina Hita Fernández, Magistrado-Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia número 13 de Granada y su partido, habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal

633/2002 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante La Estrella Seguros S.A. con Procuradora doña M.ª del Carmen Adame Carbonell y Letrado Sr. Cabrera Mercado; y de otra como demandada doña Concepción Casado de Haro, sobre Reclamación de cantidad, y,

F A L L O

Que estimando la demandada, formulada por la Procuradora doña M.ª del Carmen Adame Carbonell en nombre y representación de la Estrella S.A. de Seguros, contra doña Concepción Casado de Haro, sobre Reclamación de Cantidad, debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la actora la cantidad de dos mil cuarenta euros con trece céntimos de euro (2.040,13 E), más los intereses legales, todo ello con expresa imposición de costas a la demandada.

Contra esta resolución cabe recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Granada (artículo 455 LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandados/s Concepción Casado de Haro, extiendo y firmo la presente en Granada a diecisiete de marzo de dos mil cuatro.- El/La Secretario.

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