Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 86 de 4/5/2004

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Otros. AYUNTAMIENTO DE HUMILLADERO

ANUNCIO de bases.

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Con fecha veintitrés de enero de dos mil cuatro el Sr. Alcalde-Presidente de esta Corporación, don Félix Doblas Sanzo, ha dictado Resolución aprobatoria de las Bases que se transcriben a continuación:

BASES REGULADORAS DEL PROCESO SELECTIVO PARA EL ACCESO A LA PLAZA DE OFICIAL OPERARIO, VACANTE EN ESTE AYUNTAMIENTO, DE ACUERDO CON LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2003

Primera. Objeto de la Convocatoria. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, como personal laboral indefinido (jornada completa), mediante el sistema de Concurso y por el turno de Promoción Interna, de una plaza de Oficial Operario, vacante en la plantilla, incluida en la Oferta de Empleo Público para el año 2003 y dotada con las retribuciones que correspondan conforme a la Plantilla de Personal aprobada.

Las funciones a desarrollar serán las de carácter especial propias de la profesión según la plantilla y, fundamentalmente, las siguientes:

Desarrollo de trabajos prácticos en materia u oficio manual (electricidad, fontanería, alcantarillado, etc).

- Será responsable, asimismo, de las herramientas, utensilios e instalaciones que utilice, de su conservación y limpieza.

- Realizará trabajos prácticos centrados en la realización de pedidos de material para los servicios operativos y su recepción, control de salida y entrada, compra de imprevistos y recepción de llamadas.

- Realizará las funciones propias de mantenimiento, conservación e inspección de instalaciones y aparatos municipales que no requieran necesariamente la intervención de un técnico especializado, así como aquéllas tendentes a evitar situaciones de peligro y limpieza de los patios.

- Será responsable de la apertura y cierre de las instalaciones y control de accesos, en el caso de centros docentes.

Segunda. Condiciones de los Aspirantes. Para poder tomar parte en las pruebas selectivas es necesario que los aspirantes reúnan a la fecha de acabarse el término de presentación de solicitudes, las siguientes condiciones:

a) Ser personal laboral al servicio del Ayuntamiento de Humilladero, con al menos dos años de antigüedad en el puesto a la fecha de presentación de instancias.

b) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente, o cualquier otro de nivel superior, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que acabe el término de presentación de instancias para tomar parte en las pruebas selectivas.

c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Tercera. Instancias y documentos a presentar. Los interesados presentarán instancia acompañada de fotocopia compulsada del DNI, dirigida al Sr. Alcalde-Presidente del Ilmo. Ayuntamiento de Humilladero, solicitando participar en el Concurso, en la que deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, referida a la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o en la forma que determina el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, a partir del siguiente en que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Los aspirantes acompañarán a su instancia certificado

acreditativo de ser personal laboral del Ayuntamiento de Humilladero así como los documentos originales o fotocopia compulsada, acreditativos de los méritos a tener en cuenta conforme a la Base Sexta, además de enumerarlos en la

solicitud, los cuales estarán referidos a la fecha en que expire el plazo de presentación de instancias.

Cuarta. Admisión de aspirantes. Expirado el plazo de

presentación de instancias y documentos acreditativos de los méritos alegados, el Sr. Alcalde de la Corporación, en el plazo máximo de cinco días, resolverá sobre la lista

provisional de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que se hará pública exponiéndola en el tablón de edictos del Ayuntamiento, se concederá un plazo de diez días hábiles para presentar reclamaciones. Las alegaciones, si las hubiere, serán resueltas por la misma autoridad y el acuerdo adoptado comprensivo de la lista definitiva determinará, además, el lugar, fecha y hora en que se reunirá el Tribunal para

resolver sobre el concurso, publicándose en el tablón de edictos.

Quinta. Tribunal calificador. El Tribunal calificador estará constituido de la siguiente forma:

- Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

- Secretaria: La de la Corporación o miembro en quien delegue, que actuará con voz y sin voto.

- Vocales:

1. El Concejal de Personal de la Corporación o Concejal en quien delegue.

2. Un representante por cada grupo político.

3. Un representante de la Diputación Provincial.

4. Un representante de la Comunidad Autónoma.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes y se hará pública en el tablón de edictos de la Corporación.

Los Vocales deberán poseer titulación igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada.

El Tribunal no podrá constituirse ni funcionar sin la

asistencia de al menos más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, siendo siempre

necesaria la presencia del Presidente y del Secretario.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurra alguna o algunas de estas circunstancias, en los términos previstos en el artículo 29 de la Ley citada.

Sexta. Procedimiento de Selección. El Tribunal valorará los méritos alegados y justificados ajustándose al siguiente: BAREMO DE MERITOS

1. Méritos Profesionales: Por servicios prestados en puesto análogo al que se opta, por cada mes de servicios completo, despreciando fracciones, 0,25 puntos hasta un máximo de 6.00 puntos.

2. Otros méritos: Se tendrán en cuenta en este apartado, otros méritos relacionados con la plaza convocada, entre ellos, la asistencia a cursos de formación, de acuerdo con la siguiente escala:

- Hasta 10 horas o un día: 0,25 puntos.

- Más de 10 horas o más de un día: 1,00 punto.

El máximo de puntos en este apartado será de 4.00 puntos.

El orden de clasificación de los aspirantes en el concurso vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas por cada uno en el mismo.

Séptima. Calificación definitiva.

Los resultados del concurso se harán públicos en plazo máximo de 24 horas, desde que se acuerde por el Tribunal calificador y serán expuestos en el tablón de edictos del Ayuntamiento.

El orden de clasificación definitiva estará determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de los méritos valorados por el Tribunal, proponiéndose por éste al aspirante que haya obtenido mayor puntuación. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo, en primer lugar, al que haya obtenido mayor puntuación por el apartado de experiencia profesional, y, en segundo lugar, por el apartado de otros méritos.

Octava. Presentación de documentos y nombramiento.

El aspirante propuesto por el Tribunal aportará, dentro del plazo de 10 días contados desde la fecha en que se haga pública la propuesta de nombramiento por parte del Tribunal calificador, los documentos acreditativos de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria (Base Segunda), que serán los siguientes: título académico exigido o resguardo de pago de los derechos del mismo, certificado médico

acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las funciones propias del servicio, declaración jurada de no estar incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad y fotocopia compulsada del DNI.

Si dentro del plazo establecido y salvo caso de fuerza mayor, el candidato no presentara la documentación exigida, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiera podido incurrir.

Agotado el término de presentación de documentos por el candidato propuesto, si ésta se halla conforme con lo

dispuesto en las Bases, el Alcalde nombrará como personal laboral indefinido (jornada completa), con la categoría de Oficial Operario de este Ayuntamiento al aspirante propuesto por el Tribunal, que deberá tomar posesión en el término de los ocho días siguientes al del nombramiento, salvo petición razonada del mismo, que podrá ampliarse por el tiempo

necesario y un máximo de un mes.

Novena. Incidencias, recursos y legislación.

El Tribunal calificador queda autorizado para resolver las dudas que se presenten en relación con la interpretación de estas Bases y para adoptar los acuerdos necesarios, en

relación con aquellos aspectos no regulados en la presente convocatoria y en la legislación vigente.

Las presentes bases, la convocatoria, y cuantos actos

administrativos se deriven de la misma y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados, en los casos y en la forma establecida por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Para todo lo no previsto por estas bases, serán de aplicación: la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local; la Ley 30/84, de

2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Real Decreto 896/91, de 7 de junio, por el que se

establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y demás normativa que resulte de aplicación.

En Humilladero, a 23 de febrero de 2004

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