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Negociado núm. 1.
NIG: 1817541C20031000459.
Verbal 362/2003.
Sobre desahucio por falta de pago.
De Importación Directa, S.L.
Procurador Sr. Luque Sánchez, Juan Manuel.
Contra Contrucciones y Promociones G & G, S.L.
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento arriba referenciado, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
S E N T E N C I A
En Santa Fe veintinueve de septiembre de dos mil tres.
Vistos por mí, doña M.ª Montserrat Peña Rodríguez, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Santa Fe, los presentes autos de Juicio verbal de desahucio por falta de pago y reclamación de rentas derivadas de contrato de arrendamiento, seguidos con el núm. 362/03 a instancia de la entidad mercantil "Importación Directa, S.L.", representada por el Procurador de los Tribunales don Juan Manuel Luque Sánchez, y asistida por la Letrada doña Rosario Cruz Uréndez, frente a la entidad mercantil "Construcciones y Promociones G y G, S.L.", en situación procesal de rebeldía.F A L L O
Se estima totalmente la demanda formulada por la entidad mercantil "Importación Directa, S.L.", representada por el Procurador de los Tribunales don Juan Manuel Luque Sánchez, frente a la entidad mercantil "Construcciones y Promociones G y G, S.L.", y en consecuencia:
- Se declara resuelto el contrato de arrendamiento de la nave industrial sita en la parcela identificada con el núm. 3 del Polígono Industrial La Fuente, de Fuente Vaqueros, celebrado entre las partes con fecha 1 de abril de 2003.
- Se condena al demandado al desalojo de la referida nave industrial, con apercibimiento de lanzamiento, así como al abono a la actora de 1.414,04 euros por rentas debidas, así como a los intereses legales correspondientes desde la interposición de la demanda y a las costas procesales.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación, para su resolución ante la Audiencia Provincial.
Así, por esta mi Sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la entidad demandada Construcciones y Promociones G & G, S.L., extiendo y firmo la presente en Santa Fe a veintisiete de abril de dos mil cuatro. Insértese.- La Secretario.
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