Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 97 de 19/05/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. E INSTR. NUM. UNO DE SANTA FE

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 362/2003. (PD. 1539/2004).

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Negociado núm. 1.

NIG: 1817541C20031000459.

Verbal 362/2003.

Sobre desahucio por falta de pago.

De Importación Directa, S.L.

Procurador Sr. Luque Sánchez, Juan Manuel.

Contra Contrucciones y Promociones G & G, S.L.

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento arriba referenciado, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

S E N T E N C I A

En Santa Fe veintinueve de septiembre de dos mil tres.

Vistos por mí, doña M.ª Montserrat Peña Rodríguez, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Santa Fe, los presentes autos de Juicio verbal de desahucio por falta de pago y reclamación de rentas derivadas de contrato de arrendamiento, seguidos con el núm. 362/03 a instancia de la entidad mercantil "Importación Directa, S.L.", representada por el Procurador de los Tribunales don Juan Manuel Luque Sánchez, y asistida por la Letrada doña Rosario Cruz Uréndez, frente a la entidad mercantil "Construcciones y Promociones G y G, S.L.", en situación procesal de rebeldía.F A L L O

Se estima totalmente la demanda formulada por la entidad mercantil "Importación Directa, S.L.", representada por el Procurador de los Tribunales don Juan Manuel Luque Sánchez, frente a la entidad mercantil "Construcciones y Promociones G y G, S.L.", y en consecuencia:

- Se declara resuelto el contrato de arrendamiento de la nave industrial sita en la parcela identificada con el núm. 3 del Polígono Industrial La Fuente, de Fuente Vaqueros, celebrado entre las partes con fecha 1 de abril de 2003.

- Se condena al demandado al desalojo de la referida nave industrial, con apercibimiento de lanzamiento, así como al abono a la actora de 1.414,04 euros por rentas debidas, así como a los intereses legales correspondientes desde la interposición de la demanda y a las costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación, para su resolución ante la Audiencia Provincial.

Así, por esta mi Sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la entidad demandada Construcciones y Promociones G & G, S.L., extiendo y firmo la presente en Santa Fe a veintisiete de abril de dos mil cuatro. Insértese.- La Secretario.

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