Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 106 de 02/06/2005

3. Otras disposiciones

Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

DECRETO 131/2005, de 17 de mayo, de modificación del Decreto 128/2001, de 5 de junio, por el que se regula la composición y el funcionamiento del Consejo Asesor sobre Drogodependencias.

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La Ley 4/1997, de 9 de julio, de Prevención y Asistencia en Materia de Drogas, crea el Consejo Asesor sobre Drogodependencias como órgano superior de carácter consultivo y de participación social en materia de drogodependencias, debiendo estar representadas en el mismo las Administraciones Públicas andaluzas, las asociaciones de drogodependencias a través de sus federaciones más representativas, así como otras organizaciones no gubernamentales y la iniciativa social. En desarrollo de dicha Ley se dicta el Decreto 128/2001, de 5 de junio, por el que se regula la composición y el funcionamiento del Consejo Asesor sobre Drogodependencias, estableciéndose que el mismo actuará en Pleno y en Comisión Ejecutiva, y regulándose tanto la composición de ambos como el número de sesiones que se consideran adecuadas. Por su parte, el Decreto 167/2002, de 4 de junio, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 4/1997, de 9 de julio, de prevención y asistencia en materia de drogas, modificó el artículo 6.1.e) del referido Decreto 128/2001, de

5 de junio, en cuanto al número y distribución de Vocales electivos que forman parte de la Comisión Ejecutiva. El tiempo transcurrido desde la publicación del mencionado Decreto ha puesto de manifiesto la necesidad de proceder a una modificación de su articulado para acomodar dicha normativa a la realidad actual.

Por otro lado, el Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, de reestructuración de Consejerías, así como los posteriores Decretos que aprueban las estructuras orgánicas de cada una de ellas, obliga a adaptar la composición del Consejo Asesor sobre Drogodependencias a las nuevas estructuras orgánicas de todas las Consejerías.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo

26.5 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el Decreto 205/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, en uso de las facultades conferidas por la disposición final primera de la Ley 4/1997, de 9 de julio, de prevención y asistencia en materia de drogas, a propuesta de la Consejera para la Igualdad y Bienestar Social y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 17 de mayo de 2005,

D I S P O N G O

Artículo Unico. Modificación del Decreto 128/2001, de 5 de junio, de regulación de la composición y funcionamiento del Consejo Asesor de Drogodependencias.

Se modifica el Decreto 128/2001, de 5 de junio, por el que se regula la composición y el funcionamiento del Consejo Asesor sobre Drogodependencias, en los términos que a continuación se expresan:

1. Se modifica el artículo 3 añadiéndose al mismo un nuevo apartado con la siguiente redacción:

"2. Con objeto de garantizar la participación paritaria de mujeres y hombres, tanto en la composición del Pleno como de la Comisión Ejecutiva, se estará a lo establecido en el artículo 140 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas."

2. Se modifica el artículo 4 que queda redactado en los siguientes términos:

"El Pleno estará compuesto por los siguientes miembros:

a) Titular de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, que ostentará la Presidencia.

b) Titular de la Viceconsejería para la Igualdad y Bienestar Social, que ostentará la Vicepresidencia Primera.

c) Titular de la Dirección General para las Drogodependencias y Adicciones de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, que ostentará la Vicepresidencia Segunda.

d) Nueve Vocalías por razón de su cargo, con la siguiente distribución:

- Titular de la Dirección General de Espectáculos Públicos y Juego de la Consejería de Gobernación.

- Titular de la Dirección General de Instituciones y

Cooperación con la Justicia de la Consejería de Justicia y Administración Pública.

- Titular de la Dirección General de Formación para el Empleo del Servicio Andaluz de Empleo.

- Titular de la Dirección General de Salud Pública y

Participación de la Consejería de Salud.

- Titular de la Dirección General de Participación y

Solidaridad en la Educación de la Consejería de Educación.

- Titular de la Dirección General de Infancia y Familias de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

- Titular de la Dirección General de Servicios Sociales e Inclusión de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

- Titular de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

- Titular de la Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

e) Veintiséis Vocalías electivas, con la siguiente

distribución:

- Una en representación de la Administración General de Estado.

- Cuatro en representación de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias: dos por las Diputaciones y dos por los Ayuntamientos.

- Una en representación del Ministerio Fiscal, a propuesta de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

- Cinco a propuesta de las federaciones u organizaciones de ámbito regional que agrupen a las asociaciones específicas de drogodependencias más representativas.

- Tres a propuesta de las federaciones u organizaciones de ámbito regional que agrupen a las asociaciones específicas de alcohólicos rehabilitados más representativas.

- Dos a propuesta de las federaciones u organizaciones de ámbito regional que agrupen a las asociaciones específicas de jugadores de azar en rehabilitación más representativas.

- Dos a propuesta de las organizaciones sindicales más

representativas.

- Dos a propuesta de las organizaciones empresariales más representativas.

- Una a propuesta de las confederaciones de asociaciones de vecinos más representativas.

- Una a propuesta de las confederaciones de asociaciones de madres y padres de alumnos más representativas.

- Dos a propuesta de las entidades más representativas que desarrollan su labor en el ámbito de las drogodependencias en cooperación con la Dirección General para las

Drogodependencias y Adicciones.

- Una en representación de la Fundación Andaluza para la Atención a las Drogodependencias.

- Una persona de reconocido prestigio en el sector de las drogodependencias, designado a propuesta de la Dirección General para las Drogodependencias y Adicciones."

3. Se modifica el artículo 6 que queda redactado en los siguientes términos:

"1. La Comisión Ejecutiva estará integrada por los miembros del Pleno siguientes:

a) Titular de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, que ostentará la Presidencia.

b) Titular de la Viceconsejería para la Igualdad y Bienestar Social, que ostentará la Vicepresidencia Primera.

c) Titular de la Dirección General para las Drogodependencias y Adicciones de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, que ostentará la Vicepresidencia Segunda.

d) Ocho Vocalías por razón de su cargo, con la siguiente distribución:

- Titular de la Dirección General de Espectáculos Públicos y Juego de la Consejería de Gobernación.

- Titular de la Dirección General de Formación para el Empleo del Servicio Andaluz de Empleo.

- Titular de la Dirección General de Salud Pública y

Participación de la Consejería de Salud.

- Titular de la Dirección General de Participación y

Solidaridad en la Educación de la Consejería de Educación.

- Titular de la Dirección General de Infancia y Familias de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

- Titular de la Dirección General de Servicios Sociales e Inclusión de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

- Titular de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

- Titular de la Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

e) Trece Vocalías electivas, con la siguiente distribución:

- Una en representación de la Administración General del Estado.

- Dos en representación de la Federación Andaluza de

Municipios y Provincias: uno por las Diputaciones y otro por los Ayuntamientos.

- Una en representación del Ministerio Fiscal a propuesta de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

- Tres a propuesta de las federaciones u organizaciones de ámbito regional que agrupen a las asociaciones específicas de drogodependencias más representativas.

- Dos a propuesta de las federaciones u organizaciones de ámbito regional que agrupen a las asociaciones específicas de alcohólicos rehabilitados más representativas.

- Una a propuesta de las federaciones u organizaciones de ámbito regional que agrupen a las asociaciones específicas de jugadores de azar en rehabilitación más representativas.

- Una a propuesta de las organizaciones sindicales más

representativas.

- Una a propuesta de las organizaciones empresariales más representativas.

- Una en representación de la Fundación Andaluza para la Atención a las Drogodependencias.

2. Los Vocales de la Comisión Ejecutiva a que se refiere el artículo 4, letra e) serán elegidos, cuando proceda, por los miembros del Pleno entre los Vocales del mismo y de acuerdo con su respectiva representación."

4. Se modifica el apartado 2 del articulo 12, que queda redactado en los siguientes términos:

"La Comisión Ejecutiva se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez cada cuatro meses, y en sesión extraordinaria cuando lo determine la Presidencia o lo solicite, como mínimo, un tercio de sus miembros."

Disposición derogatoria única. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo

establecido en el presente Decreto y con carácter expreso la disposición adicional segunda del Decreto 167/2002, de 4 de junio.

Disposición final primera. Disposiciones de desarrollo. Se autoriza a la Consejera para la Igualdad y Bienestar Social para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo y ejecución de este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de mayo de 2005

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

MICAELA NAVARRO GARZON

Consejera para la Igualdad y Bienestar Social

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