Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 106 de 02/06/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 29 de abril de 2005, de la Secretaria General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Vereda del Chorro", en su totalidad, en el término municipal de Atarfe, provincia de Granada (VP. 425/02).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda del Chorro", en su totalidad, en el término municipal de Atarfe (Granada), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, se desprenden los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Las vías pecuarias del término municipal de Atarfe, provincia de Granada, fueron clasificadas por Orden Ministerial de fecha 12 de julio de 1968.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 29 de julio de 2002, se acordó el inicio del procedimiento administrativo de deslinde de la vía pecuaria "Vereda del Chorro", en el término municipal de Atarfe, provincia de Granada.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el 24 de octubre de 2002, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 215, de 18 de septiembre de 2002.

Durante el Acto de Apeo del deslinde, y en el Acta levantada al efecto se recogen manifestaciones por parte de:

- Don Antonio Díaz Serrano y don Ramón Román Martín, que manifiestan que quieren ser notificados del avance del procedimiento y aportan la dirección a efectos de notificaciones.

- Don José López Salas, manifiesta que el trazado de la vía pecuaria no es exacto pues el límite de la misma es la acequia y para ello aportarán posteriormente la documentación que acredita lo alegado.

- Don Juan Ramón Martín González, alega que solicitarán documentación, la estudiarán y presentarán las alegaciones correspondientes.

- Don Juan Cruz Ramírez, manifiesta desconocimiento de la vía pecuaria en el momento de la compra y que en su escritura no aparece ninguna referencia a la vía pecuaria y que presentará dicha escritura para avalar esta alegación.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 144, de 26 de junio de 2003.

Quinto. A la Proposición de Deslinde se han presentado las siguientes alegaciones:

- Don José López Salas, manifiesta lo mismo que lo alegado durante el Acto de Apeo y no aporta la documentación a la que hacía referencia en el mismo acto.

- Don Juan Cruz Ramírez, manifiesta lo mismo que en el Acto de Apeo, es decir, desconocimiento de la existencia de la vía pecuaria en el momento de la compra, además de no haber constancia alguna de la misma en la escritura de compreventa. Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 13 de julio de 2004.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la

resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías

Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999 de 13 de enero, de

modificación de la ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria "Vereda del Chorro", en el término municipal de Atarfe, en la provincia de Granada, fue

clasificada por Orden Ministerial de fecha 12 de julio de

1968, debiendo, por tanto, el deslinde, como acto

administrativo definitorio de los límites de cada vía

pecuaria, ajustarse a lo establecido en dicho acto de

Clasificación.

Cuarto. En cuanto a las alegaciones efectuadas durante el Acto de Apeo se informa lo siguiente:

1. Respecto a lo alegado por don José López Salas, al no presentar la documentación a la que se refería en el propio acto para fundamentar su propia alegación, se desestima la misma por considerarse válido lo que describe el proyecto de clasificación.

2. Respecto a lo alegado por don Juan Cruz Ramírez con

carácter previo hay que decir que las Vías Pecuarias gozan del carácter de bienes de dominio público y, por lo tanto de las características definidoras del artículo 132 de la

Constitución Española, así como del arículo 2 de la Ley

3/1995, de 23 de marzo reguladoras de las Vías Pecuarias, que establece que "las vías pecuarias son bienes de dominio público de las Comunidades Autónomas y, en consecuencia, inalienables, imprescriptibles e inembargables." Igualmente el artículo 3 del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 155/1998, de 21 de julio, reitera lo establecido en la Ley.

En apoyo a este marco legislativo conviene destacar la

sentencia del Tribunal Supremo de 14.11.1995 que ratifica el carácter de dominio público de que gozan las vías pecuarias, siendo inembargables, imprescriptibles e inalienables, que no representan servidumbre de paso o de carga alguna, surgiendo su existencia de la propia Clasificación y Deslinde que realiza la Administración, aún cuando no consten en el

Registro o en los Títulos de propiedad.

Sin olvidar tampoco, la presunción constitucional "iuris tantum" a favor del dominio público, correspondiendo al particular que se oponga a la adscripción de los terrenos controvertidos, los hechos obstativos de la misma.

En este sentido se pronuncian las sentencias del Tribunal Supremo de 10.6.1991 y de 10.6.1996.

Respecto a las alegaciones esgrimidas contra el deslinde, por ser contrario a las descripciones registrales de las fincas afectadas, señalar que no puede perderse de vista que la naturaleza demanial de las vías pecuarias se consagra en el artículo 8.3 de la Ley de Vías Pecuarias, que regula que las inscripciones en el Registro no podrán prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados. De este

precepto se desprende que el Registro no opera frente al deslinde y, que por tanto, no juegan los principios de

legitimación y de fe pública registral y, sobre todo que la usurpación haya tenido acceso al Registro como parte de una finca registral, no constituye título para la prescripción adquisitiva, respecto de esa porción de terreno. Admitir lo contrario sería como hacer prevalecer lo que del Registro resulta frente a la naturaleza demanial del bien.

En cuanto a la adquisición del terreno mediante Escritura Pública, inscrita además en el Registro de la Propiedad, hemos de mantener que la protección del Registro no alcanza a los datos de mero hecho de los bienes de dominio público y, el hecho de señalar que limita con una Vía Pecuaria ni prejuzga ni condiciona la extensión ni la anchura de ésta.

En este sentido se pronuncia la Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo y la Dirección General de Registros y del Notariado en cuanto declaran que la fe pública registral no comprende los datos físicos ya que, según la Ley Hipotecaria, en el artículo 38, la legitimación registral que se otorga a favor del titular inscrito, por sí sola no significa nada, al ser una presunción "iuris tantum" de la exactitud del asiento, susceptible de ser desvirtuado mediante prueba en contrario, ya que el Registro de la Propiedad carece de una base fáctica fehaciente, al basarse en simples declaraciones de los

otorgantes, en cuanto a los datos de existencia, titularidad, extensión, linderos, etc., relativos a la finca, que

consecuentemente caen fuera de la garantía de fe pública, según las sentencias del Tribunal Supremo de 27.5.1994 y de

22.6.1995. Los asientos del Registro no garantizan que el inmueble tenga la cabida que consta en las respectivas

inscripciones.

Esta argumentación se completa enmarcándola en una

consideración genérica sobre la posibilidad abstracta del Registro de incidir en el dominio público. Se parte, a estos efectos, de la afirmación doctrinal de que el Registro le es indiferente al dominio público, citando concretamente a Beraud y Lezón, en cuanto entienden que los bienes de dominio público carecen de potencialidad jurídica para ser salvaguardados por la inscripción, ya que su adscripción a fines de carácter público los sitúa fuera del comercio de los hombres,

haciéndoles inalienables e imprescriptibles, llevando en su destino la propia garantía de inatacabilidad o inmunidad, de manera que en ellos la inscripción es superflua.

Quinto. En cuanto a las alegaciones presentadas a la Propuesta de Resolución se informa en el mismo sentido que lo informado en el Fundamento Jurídico número 4.º, al no presentar

argumentaciones diferentes a las manifestadas en el Acto de Apeo.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el

procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, con fecha 22 de marzo de 2004, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 13 de julio de 2004.

R E S U E L V O

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda del Chorro", en el término municipal de Atarfe (Granada), a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

- Longitud deslindada: 1.786,98 metros.

- Anchura: 20,89 metros.

Descripción:

Finca rústica de dominio público desde el límite de términos con Pinos Puente en la carretera N-432 hasta el límite de términos con Albolote y el final de la Colada de Juncaril. De

20,89 m de anchura, una longitud total de 1.786,98 m y una superficie deslindada de 28.364 m2.

Sus linderos son:

Norte. De oeste a este linda consecutivamente con:

Núm. Nombre

colindancia

002 Francisco Jimena Ruiz e Hijos, S.A.

004 Sevillana de Electricidad, S.A.

006 Francisco Jimena Ruiz e Hijos, S.A.

008 Francisco Jimena Ruiz e Hijos, S.A.

010 Desconocidos

012 Delegación de Obras Públicas

014 Desconocidos

016 Ramírez López, María

018 Desconocidos

020 Carvajal Titos, Juan José

022 Alarcón Romero, José

024 Díaz Vera, Francisco

026 Jiménez Artea, José

028 Castro Nieva, Emilio

032 Desconocidos

Sur. De oeste a este linda consecutivamente con:

Núm. Nombre

colindancia

001 Delegación de Obras Públicas

003 Desconocidos

005 Desconocidos

007 Desconocidos

009 Desconocidos

011 Sevillana de Electricidad, S.A.

013 López Salas, José

015 Sánchez Aguado, María

017 Fundación Benéfica S. Francisco

019 Desconocidos

021 Fundación Benéfica S. Francisco

023 Jimeneza Cisnero, Pilar

025 Cruz Ramírez, Juan Antonio

027 Ruiz Sillero, Rafael

029 Desconocidos

031 Sevillana de Electricidad, S.A.

Este. Linda con el límite de término de Albolote y la Colada de Juncaril.

Oeste. Linda con una zona urbana o urbanizable del término municipal de Atarfe.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como

cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 29 de abril de 2005.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

EXPTE.: 425/02

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 29 DE ABRIL DE 2005, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "VEREDA DEL CHORRO", EN SU TOTALIDAD, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE ATARFE,

PROVINCIA DE GRANADA.

RELACION DE COORDENADAS UTM DE LA VIA PECUARIA

HUSO 30

"VEREDA DEL CHORRO"

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