Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 116 de 16/06/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

RESOLUCION de 28 de abril de 2005, de la Delegación Provincial de Cádiz, por la que se concede autorización administrativa de la instalación que se cita. Expte. AT-6511/02. (PP. 1980/2005).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Visto el escrito de solicitud formulado por "Endesa Distribución Eléctrica, S.L. (Unipersonal)".

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. En fecha de 14.4.2004, registro de entrada número

10419, don Juan Manuel Carbajosa Fernández, con DNI núm.

27.279.872, en representación de "Enditel Endesa Ingeniería de Telecomunicaciones I, S.L.", CIF núm. B-91070714, con domicilio social en el Edificio Expo, C/ Inca Garcilaso, s/n, Isla de la Cartuja, 41092, en Sevilla, solicitó en nombre de la mercantil "Endesa Distribución Eléctrica, S.L. (Unipersonal)" autorización administrativa para la ampliación a 220/66 kV 1 x MVA de la Subestación Puerto de la Cruz y conexión a la nueva barra de 66 kV de la línea "PESUR"-"EEE", emplazadas en el término municipal de Tarifa; adjuntando anteproyecto y documentación relativa a la sociedad y apoderamientos.

En fecha de 30.4.2004, se requiere a la solicitante para que presente solicitud firmada por persona apoderada por "Endesa Distribución Eléctrica, S.L. (Unipersonal)" o acreditación documental de apoderamiento de la persona que ostenta la representación. En respuesta al mismo, se adjunta solicitud formulada por don Pedro Javier Zarco Periñán, con DNI núm.

27.287.398-Z, en representación de "Endesa Distribución Eléctrica, S.L. (Unipersonal)", CIF núm. B-82.846.817, con domicilio en la Avda. de la Borbolla, núm. 5, C.P. 41004, en la ciudad de Sevilla; en la que pide autorización administrativa, para la ampliación de la Subestación Puerto de la Cruz 220/66 kV 1 x MVA, a emplazar en el término municipal de Tarifa. Don Pedro Javier Zarco Periñán no aporta la documentación acreditativa de la representación que ostenta, por constar en esta Delegación Provincial.

Segundo. De acuerdo con el artículo 125 del Real Decreto

1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante R.D. 1955/2000), se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncio en el BOP de Cádiz con el número 146, de 25.6.2004, y en el BOJA número 190, de 28.9.2004.

Tercero. En fecha de 26.7.2004 don Miguel Rus Palacios, en representación de "AGE Generación Eólica, S.A." (en adelante AGE), solicita, que dándoles traslado de todo lo actuado y considerando las alegaciones, acuerde la acumulación de los procedimientos administrativos AT-7170/04 y AT 6511/02, así como el archivo de ambos expedientes o denegación de las autorizaciones administrativas de ampliación 220/66 kV de la Subestación "Puerto de la Cruz" y de cambio de conductor para repotenciación traslado del mismo al peticionario. En fecha de

23.8.2004, don Juan Manuel Carbajosa Fernández en nombre de mercantil "Enditel Endesa Ingeniería de Telecomunicaciones I, S.L.", en representación de "Endesa Distribución Eléctrica, S.L. (Unipersonal)" manifiesta que las alegaciones deben rechazarse por infundadas, al tiempo que alega la falta de título de AGE sobre las instalaciones eólicas. Conforme al artículo 127 del R.D. 1955/2000, en fecha de 15.9.2004 se traslada para reparo o conformidad; siendo contestadas en fecha de 14.10.2004, manifestando su oposición y solicitando la denegación de la autorización solicitada. Como ampliación del escrito anterior, en fecha de 3.11.2004 aporta certificación emitida por el Secretario del Excmo. Ayuntamiento de Tarifa.

Cuarto. En fecha de 20.9.2004, la peticionaria remite "Anexo al Proyecto de Subestación Puerto de la Cruz 220 kV", en el que se describe la instalación correspondiente al embarrado de la posición de 220 kV de secundario del transformador de potencia, para que sea anexado a su expediente.

Quinto. En fecha de 23.11.04 se remite a la Delegación

Provincial de Medio Ambiente la documentación presentada por el peticionario, al objeto del pronunciamiento relativo a la Declaración de Impacto Ambiental; comunicándose que no se han producido alegaciones a efectos ambientales. En fecha de

14.12.04, se recibe escrito de la citada Delegación, por el que se requiere el Estudio de Impacto Ambiental que se ha sometido a información pública. Dándose traslado al

peticionario, en fecha de 4.2.2005, manifiesta que el Estudio de Impacto Ambiental con declaración positiva, que adjunta, contempla las instalaciones correspondientes a la ampliación que ahora se tramita.

Trasladado el escrito anterior, en fecha de 21.2.2005, la Delegación Provincial de Medio Ambiente, manifiesta que no procede realizar nuevo trámite de Evaluación de Impacto Ambiental, al contemplar la Resolución de fecha de 9.8.2000, las instalaciones correspondientes a la transformación de

220/66 kV objeto del proyecto ahora remitido; y que el

peticionario deberá respetar los condicionamientos

establecidos. En fecha de 8.4.2005, el solicitante muestra conformidad.

A los anteriores Antecedentes de Hecho, le corresponden los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación Provincial es competente para otorgar la citada autorización, según lo dispuesto en los Reales Decretos 1091/1981, de 24 de abril, y 4164/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta Andalucía en materia de Industria, Energía y Minas, así como los Decretos de

Presidencia de la Junta de 11/2004, de 14 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y 201/2004, de 11 de mayo, sobre reestructuración de las Delegaciones Provinciales, así como en la Resolución de 23 de febrero de 2005, BOJA núm., de

28.3.2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan competencias en materia de instalaciones eléctricas en las Delegaciones Provinciales de Innovación, Ciencia y Empresa.

Segundo. Conforme al artículo 32, párrafo 3, de la Ley

30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJAP y PAC), para formular solicitudes deberá acreditarse la

representación por cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna. El peticionario, previo requerimiento y conforme al párrafo 4.º del citado artículo 32 de la LRJAP y PAC, subsanó la falta. Se admite la representación de "Enditel Endesa Ingeniería de Telecomunicaciones I, S.L.", en su escrito de contestación a las alegaciones de "AGE Generación Eólica, S.A.", presentado en nombre de "Endesa Distribución Eléctrica, S.L. (Unipersonal)", conforme a lo dispuesto en el meritado artículo 32 de la LRJAP y PAC, por ser de mero trámite.

La nueva solicitud formulada por don Pedro Javier Zarco Periñán, como representante de "Endesa Distribución Eléctrica, S.L. (Unipersonal)", se realizó conforme al artículo 35.f de la citada LRJAP y PAC, sin aportar acreditación alguna sobre la sociedad y su apoderamiento. En este sentido, el artículo 2 del Real Decreto 1778/1994, de 5 de agosto, de Otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones, exige para el ejercicio de este derecho, que se haga constar la fecha, el órgano o dependencia en el que fueron presentados, y que no hayan transcurrido más de 5 años. En esta Delegación, se tramitan varios expedientes promovidos por la peticionaria en los que consta la representación del firmante. Por lo

anterior, se considera acreditada la representación alegada y por acreditados los requisitos relativos a la sociedad.

Tercero. Se han cumplido los trámites reglamentarios

establecidos en el Título VII, del Real Decreto 1955/2000, de

1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de Transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en desarrollo de la Ley 54/1997, de 27 de

noviembre, del Sector Eléctrico, así como en el Decreto

292/1995, de 12 de diciembre, Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma Andaluza, en desarrollo de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental de Andalucía.

Cuarto. En fecha de 9.8.2000 se dictó Declaración de Impacto Ambiental favorable. El peticionario ha mostrado conformidad a los condicionamientos establecidos por la Delegación

Provincial de Medio Ambiente.

Quinto. En cuanto a las alegaciones efectuadas por "AGE Generación Eólica, S.A.", deben ser rechazadas. La acumulación de procedimientos solicitada resulta improcedente conforme al artículo 73 de la mencionada LRJAP y PAC. Igualmente, el citado precepto legal dispone que "el órgano administrativo que inicie, o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de iniciación, podrá disponer su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancia o íntima

conexión". La solicitud de denegación de la autorización administrativa debe rechazarse, por no afectar a los intereses de la mercantil.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación Provincial, a propuesta del Servicio de Industria, Energía y Minas,

RESUELVE

Primero. Conceder autorización administrativa a "Distribución Eléctrica, S.L. (Unipersonal)" para realizar la instalación referida, cuyas características principales serán:

Subestación Transformadora 220/66 kV.

Posición 220 kV. Tipo Exterior, Simple Barra (doble barra).

Celda Salida Transformador de potencia.

Celda Protección.

Celda Línea.

Posición Transformador Potencia. 1 Trafo 120 MVA 220/66 kV.

Protecciones, Control, Telemando y P C I.

Expediente: AT-6511/02.

Segundo. Las obras de realización de la citada instalación no podrán iniciarse mientras no cuente el peticionario de la misma con la aprobación de su Proyecto de Ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en la Sección Segunda del Capítulo II del citado R.D. 1955/2000; y deberá cumplir los condicionamientos que constan en la Declaración de Impacto Ambiental.

Deberá solicitarse la indicada aprobación en el plazo máximo de un año. Conforme al artículo 128.4 del R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, transcurrido dicho plazo sin que el peticionario hubiese obtenido, previa solicitud por razones justificadas, prórroga del mismo, se producirá la caducidad.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Ilmo. Sr. Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, en el plazo de un mes contado a partir del día de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Cádiz, 28 de abril de 2005.- La Delegada, Angelina María Ortiz del Río.

Descargar PDF