Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 119 de 21/06/2005

3. Otras disposiciones

Universidades

RESOLUCION de 25 de febrero de 2005, de la Universidad de Málaga, por la que se delegan competencias y se establecen instrucciones de carácter procedimental, en materia de devolución de precios públicos por matrícula en enseñanzas universitarias de primer y/o segundo ciclo.

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Los Estatutos de la Universidad de Málaga, aprobados por Decreto 145/2003, de 3 de junio, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 108, del 9 de junio), en su artículo 32.1, encomiendan al Rector/a de dicha Universidad la competencia para ejercer cuantas facultades de gobierno y administración no hayan sido expresamente atribuidas a otros órganos de gobierno de la Universidad de Málaga; y en su artículo 179, igualmente le encomiendan la competencia para la ordenación de gastos y pagos con cargo al Presupuesto de la citada universidad, que podrá delegarla en un Vicerrector o en el Gerente.

En uso de las mencionadas competencias, y con el objeto de establecer un procedimiento administrativo más eficiente, en el que se simplifiquen los trámites y se obtenga un tiempo de respuesta menor a las peticiones de los estudiantes, este Rectorado, a propuesta de la Secretaría General de la Universidad de Málaga, tras efectuar las consultas oportunas a las diferentes unidades administrativas participantes en el proceso, resuelve establecer las siguientes instrucciones de carácter procedimental y delegación de competencias:

Primera. Ambito de aplicación.

Las presentes instrucciones serán de aplicación a los procedimientos administrativos que se incoen para la devolución de precios públicos abonados a la Universidad de Málaga por la prestación de servicios universitarios correspondientes a enseñanzas de primer y/o segundo ciclo, conducentes a titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

Segunda. Criterios de resolución.

1. Procederá la devolución de los correspondientes precios públicos abonados en concepto de servicios docentes y, en su caso, administrativos, cuando concurra alguna de las siguientes causas:

a) La no prestación del servicio por causa imputable a la Universidad de Málaga.

b) La concesión de una beca al interesado que conlleve la compensación directa a la Universidad de Málaga de los respectivos precios públicos, por parte de la Administración que la concede.

c) La existencia de errores aritméticos en el cálculo de las correspondientes liquidaciones.

2. Procederá la devolución, de la totalidad o de parte, de los precios públicos abonados en concepto de servicios docentes correspondientes a asignaturas cuya matrícula haya sido anulada de acuerdo con las normas reguladoras de la matriculación de estudiantes. La cuantía de la citada devolución deberá calcularse de acuerdo con lo que al respecto se establezca en la Resolución por la que se conceda dicha anulación, en función de los servicios que ya se hayan prestado al momento en que se presente la solicitud de anulación.

3. Procederá la devolución de la totalidad de los precios públicos abonados en concepto de servicios administrativos, correspondientes a matrículas que hayan sido anuladas como consecuencia de la obtención de plaza para iniciar estudios en otro centro universitario, siempre que dicha solicitud se produzca con anterioridad al 1 de diciembre del respectivo curso académico. A estos efectos no serán concedidas las solicitudes de quienes aleguen como causa su traslado a otro centro universitario para continuar estudios conducentes a la misma titulación.

4. Cualquier otro supuesto, diferente de los citados en los puntos anteriores del presente artículo, que sea alegado como causa de una solicitud de devolución, quedará a la

consideración del Ilmo. Sr. Gerente de la Universidad de Málaga, que actuará por delegación de la Excma. Sra. Rectora.

Tercera. Inicio del procedimiento.

Los procedimientos administrativos objeto de las presentes instrucciones deberán ser iniciados a instancia del interesado mediante solicitud dirigida a la Excma. Sra. Rectora de la Universidad de Málaga, de acuerdo con el modelo que figura como anexo núm. 1 a la presente, en la que deberán hacer constar el código de la cuenta bancaria en la que desea se haga efectivo el ingreso de la devolución solicitada. Dicha solicitud deberá ser presentada en la Secretaría del

respectivo centro de la citada universidad.

Cuarta. Instrucción del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la

Secretaría del respectivo centro.

2. El correspondiente expediente administrativo estará

integrado por los siguientes documentos:

a) Solicitud del interesado.

b) Resolución, en su caso, de anulación de matrícula.

c) Informe emitido por la Secretaría del respectivo centro, sobre la liquidación económica procedente, con indicación de la propuesta de importe a devolver, de acuerdo con el modelo que figura como anexo núm. 2 a la presente. Unicamente

procederá la emisión de dicho informe para las solicitudes de devolución que se correspondan con alguno de los criterios citados en los puntos 1, 2 ó 3 de la disposición segunda.

Quinta. Desistimiento de la solicitud.

1. Los interesados podrán desistir de su solicitud de

devolución en cualquier momento del procedimiento, anterior al de la resolución, y, en su caso, aplicar el correspondiente importe a ampliaciones de matrícula que puedan efectuarse de acuerdo con la normativa vigente, o a matrículas que se realicen en títulos impartidos en el mismo centro.

2. El desistimiento producirá la finalización del

procedimiento y el archivo de las actuaciones. A tal efecto, la Secretaría del respectivo centro remitirá al Ilmo. Sr. Gerente el correspondiente escrito de desistimiento, en aquellos expedientes que ya le hayan sido remitidos.

Sexta. Resolución del procedimiento.

1. El expediente administrativo será remitido por la

Secretaría del respectivo centro al Ilmo. Sr. Gerente de la Universidad de Málaga, para su conocimiento y resolución definitiva por delegación de la Excma Sra. Rectora.

2. Las resoluciones se adoptarán de acuerdo con los criterios indicados en el artículo 2 de las presentes normas.

3. Las resoluciones serán notificadas a los interesados y a los respectivos centros para su constancia.

Séptima. Ejecución de la resolución.

1. Las devoluciones concedidas se efectuarán mediante

transferencia bancaria a la cuenta indicada por el interesado.

2. Desde el Servicio Central de Informática se habilitará la correspondiente herramienta informática para la tramitación de los procedimientos, y su seguimiento a efectos informativos.

Málaga, 25 de febrero de 2005.- La Rectora, Adelaida de la Calle Martín.

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