Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 120 de 22/06/2005

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. E INSTR. Nº3 DE ROQUETAS DE MAR

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 736/2004. (PD. 2228/2005).

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NIG: 0407942C20040003239.

Procedimiento: Verbal-Desah. F. Pago (N) 736/2004. Negociado: CN.

Sobre: Desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad.

De: Don Juan Francisco Bas Rubio.

Procuradora: Sra. Baeza Cano Ana María.

Letrada: Sra. Silvia Iribarne Ferrer.

Contra: Doña Lisa Jayne Smith.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Verbal-Desah. F. Pago (N) 736/2004 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Roquetas de Mar a instancia de Juan Francisco Bas Rubio contra Lisa Jayne Smith sobre Desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Vistos por Luis Durbán Sicilia, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Tres de los de esta ciudad, los presentes autos de Juicio Verbal de desahucio y reclamación de cantidad, registrados con el número 736/04 de los asuntos civiles de este Juzgado, que han sido promovidos por don Juan Francisco Bas Rubio, representado por la Procuradora Sra. Baeza Cano y defendido por la Letrada Sra. Baños Rubio, frente a doña Lisa Jayne Smith, que ha permanecido en rebeldía.

F A L L O

Que, estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Baeza Cano, en representación de don Juan Francisco Bas Rubio, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de vivienda celebrado entre el mismo y la demandada, Lisa Jayne Smith, el 1 de mayo de 2004, respecto de la vivienda sita en la Urbanización de Roquetas de Mar (Almería) en C/ Lago Garza, apartamento 504 del Edificio Las Bahamas, y debo condenar y condeno a dicha demandada al desalojo de la referida vivienda, así como al pago de 4.089,20 euros en concepto de principal más los intereses legales de la suma de

2.089,20 euros, a contar desde la fecha de la interposición de la demanda, y al pago de las costas procesales.

La presente resolución no es firme, pudiendo interponerse frente a la misma, en este Juzgado y en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación, recurso de apelación del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Almería, si bien el expresado recurso no se admitirá si el demandado no acredita tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deban pagar por adelantado (artículo 449.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Lisa Jayne Smith, extiendo y firmo la presente en Roquetas de Mar, a trece de mayo de dos mil cinco.- El/La Secretario.

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