Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 132 de 08/07/2005

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Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Córdoba, del acuerdo de inicio de expediente de reintegro de 11 de mayo de 2005, a don José Tapia Carabaño.

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Esta Delegación Provincial para la Igualdad y Bienestar Social de Córdoba, al amparo de la Orden de 2 de enero de

2003, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se regulan y convocan subvenciones en el ámbito de la Consejería para el año 2003 (BOJA núm. 12, de 20 de enero) concedido a don José Tapia Carabaño, una subvención de 480,81 E para una ayuda individual para personas mayores, en la modalidad prótesis auditiva.

Se ha tenido conocimiento que no se ha justificado el 100% de la subvención en el plazo establecido, según lo previsto en la citada Orden.

Por razón de lo expuesto, y al amparo de lo dispuesto en el art. 112 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el art. 21 del Decreto 254/2001, dispone que procederá el reintegro de la subvención en el caso de que el beneficiario incumpla la obligación de justificar, expresándose en los mismos términos el art. 25.c) de la Orden de la Consejería de Asuntos Sociales de 2 de enero de 2001, y el art. 69 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE núm., de 27 de noviembre):

Iniciar procedimiento administrativo de reintegro, con el fin de declarar su procedencia y determinar la cantidad que en consecuencia deba reintegrarse, debiendo observarse en la tramitación del procedimiento las formalidades y garantías contenidas en la legislación vigente.

El presente acuerdo será notificado al interesado en virtud del art. 58 de la Ley 30/1992 anteriormente citada, entendiéndose por interesado lo establecido en los arts. 21 y

34 de la citada Ley.

ACUERDA

Iniciar procedimiento administrativo de reintegro, con el fin de declarar su procedencia y determinar la cantidad que en consecuencia deba reintegrarse, debiendo observarse en la tramitación del procedimiento las formalidades y garantías contenidas en la legislación vigente.

El presente acuerdo será notificado al interesado en virtud del art. 58 de la Ley 30/1992, anteriormente citada, entendiéndose por interesado lo establecido en los arts. 31 y

34 de la citada Ley.

Córdoba, 30 de mayo de 2005.- La Delegada, Soledad Pérez Rodríguez.

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