Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 132 de 08/07/2005

1. Disposiciones generales

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 30 de junio de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para actividades de investigación en materia de arquitectura y vivienda, y se efectúa su convocatoria para el año 2005.

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Para el cumplimiento de las funciones que el Decreto

202/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, atribuye a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, se propone el impulso y desarrollo de actividades que faciliten o que aporten bases de investigación. En una eficiente red de iniciativas de investigación ha de basarse el desarrollo de la teoría y de la tecnología de la arquitectura andaluza. En este sentido, se consideran del máximo interés los proyectos de investigación que puedan ser ejemplos de transferencia tecnológica inmediata, es decir, que puedan tener aplicación práctica directa, bien en las políticas de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, bien en las actividades del tejido social y empresarial andaluz. Existe una decidida voluntad de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de impulsar las iniciativas de I+D en el sector de la arquitectura y la edificación y en ese marco de objetivos se ubica la presente Orden.

En este sentido, y a fin de lograr la mayor efectividad en la consecución de los objetivos planteados, se establece un amplio período de vigencia de la presente Orden.

En el momento presente, la realidad arquitectónica y urbanística andaluza presenta unos rasgos concretos, los cuales han orientado, en esta etapa de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, la singularización de unos campos prioritarios de actuación. Estos campos son:

1.º La vivienda: Necesidades actuales y tendencias futuras. Las nuevas tipologías, los nuevos sistemas constructivos. La vivienda efímera para los ocupantes temporales en el sector agrario. La adaptación de las propuestas de la vanguardia internacional al contexto climático y cultural de Andalucía.

2.º Implicaciones del Protocolo de Kioto en la futura arquitectura andaluza. La reducción de emisiones de gases productores de efecto invernadero ha de conllevar la tendencia a construir con menor consumo energético, a producir menos residuos y a conseguir una vida de los edificios más sostenible. Es necesario investigar sobre qué iniciativas son posibles en este momento en el campo de la arquitectura.

3.º La arquitectura contemporánea en el litoral andaluz. En el Mediterráneo y en el Atlántico, la presión del turismo desafía constantemente las políticas de preservación del paisaje costero. Hay aquí un campo para la investigación respecto a cuál debe ser el papel de la buena arquitectura moderna en este conflicto, teniendo en cuenta, además, el nuevo tipo de turismo que se nos presenta caracterizado, entre otros aspectos, por ser menos masivo, más especializado, menos estacional, y ligado a otras actividades de ocio y deporte.

4.º Los bordes fluviales. El litoral interior. El río Guadalquivir y sus afluentes bañan algunas ciudades y pueblos de Andalucía los cuales, al contrario de lo que ocurría en siglos pasados, encuentran en el cauce un lugar de atracción, ahora inofensivo, capaz de proporcionar excelentes lugares para el encuentro y el disfrute urbano, además de grandes equipamientos con una visión contemporánea. Interesa reflexionar sobre cuál debe ser el punto de equilibrio entre la conservación de este paisaje y su humanización. Resulta también de actualidad la reconsideración de los cauces fluviales como soporte de un transporte público ligado al ocio y al turismo.

5.º Implicaciones arquitectónicas del diseño de infraestructuras de transporte. La Comunidad Andaluza está viviendo un acelerado proceso de modernización de las

infraestructuras de transporte, ahora complementándose también con las nuevas propuestas de ferrocarriles metropolitanos. Interesa investigar sobre las consecuencias arquitectónicas que estos procesos producen en las ciudades y sobre cuáles son los sistemas de transporte público más idóneos para el futuro.

6.º El patrimonio industrial en Andalucía. La conciencia arquitectónica andaluza vuelve en estos días su mirada hacia las grandes construcciones industriales, ya obsoletas y en desuso,

que, diseminadas por nuestro territorio, muestran una calidad constructiva y formal innegable y esperan la regulación de su conservación, su puesta en valor y su adecuada reutilización como contenedores de nuevas actividades ciudadanas. Especial presencia configuradora de paisaje tienen las construcciones industriales agrarias, y se hace necesario prolongar las ya muy avanzadas labores de catalogación con la elaboración de teorías sobre su reutilización. Construcciones industriales son también los puertos andaluces, incluyendo los históricos, necesitados de nuevas perspectivas conceptuales que den respuesta arquitectónica a sus necesidades de transformación y crecimiento.

7.º Las áreas de rehabilitación de los centros históricos. Se trata de amplios sectores del tejido residencial tradicional que están demandando revitalizarse mediante la actualización de las formas de vivir en ellos, la regeneración de las edificaciones y la introducción de los equipamientos que hagan posible su plena actividad como una porción de ciudad a tiempo completo.

8.º Las áreas de rehabilitación de barriadas periféricas. Se trata de conjuntos residenciales de arquitectura moderna, que, construidos hace ya varias décadas al amparo de un concepto urbanístico que primaba la provisión de vivienda en masa para un programa familiar muy concreto, se encuentran ahora con la necesidad de acomodarse a una sociedad más exigente en cuanto a sus espacios de convivencia y en cuanto a los equipamientos mínimos. Sus entornos necesitan nuevas respuestas

arquitectónicas y nuevos desarrollos urbanísticos, incluyendo la reconsideración de las figuras urbanísticas de aplicación. Además, los tipos de unidades familiares se han multiplicado y las viviendas se han de transformar para darles cobijo. Diferentes tipos de patologías constructivas necesitan

respuestas eficientes y los nuevos sistemas de instalaciones han de encontrar un acomodo arquitectónicamente correcto.

Consecuentemente con lo anterior, mediante la presente Orden se establecen las normas reguladoras para la concesión de subvenciones a personas físicas o entidades para la

realización de actividades de investigación en materia de arquitectura y vivienda, a desarrollar a lo largo de la presente legislatura de la Comunidad Autónoma de Andalucía, estableciéndose convocatorias bianuales y procediéndose a la correspondiente al ejercicio 2005, y ello conforme a la vigente normativa reguladora de la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos.

En su virtud, y en el ejercicio de las competencias que me atribuyen el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y previo informe de la Intervención General de la Junta de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

1. Es objeto de la presente Orden establecer las bases por las que se regula la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de programas y actividades de investigación en materia de arquitectura y vivienda, que reúnan los requisitos establecidos en la presente Orden.

2. La concesión estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes del ejercicio en que se realice la convocatoria.

Artículo 2. Conceptos subvencionables y cuantía de las ayudas.

1. Las subvenciones que regula la presente Orden irán

destinadas a sufragar, total o parcialmente, los gastos que se ocasionen o se hayan ocasionado por actividades de

investigación con aplicación directa en el desarrollo de los programas de actuación preferentes de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, ya citados en el preámbulo, y que se pueden concretar en la siguiente relación de áreas y temas prioritarios:1.º La vivienda: necesidades actuales y

tendencias futuras:

- Estudios encaminados a la nueva normativa de vivienda protegida.

- Nuevas tecnologías constructivas.

- Viviendas para nuevos colectivos. Viviendas para inmigrantes temporeros.

- Vivienda sostenible. Reciclaje.

- Contextualización en Andalucía de las nuevas tendencias internacionales en vivienda.

2.º Implicaciones del Protocolo de Kioto en la futura

arquitectura andaluza:

- Estudios encaminados a la generación de nuevos reglamentos.

- Reducción del consumo energético en la construcción.

- Reducción del consumo energético en la vida de las

edificaciones.

- Reducción de residuos y escombros en la construcción.

3.º La arquitectura contemporánea en el litoral andaluz:

- Respuestas arquitectónicas a las nuevas formas de turismo.

- Técnicas de recuperación paisajística.

- Teorías de diseño territorial turístico.

- Aspectos constructivos de la intervención costera.

- Estudios estadísticos y tipológicos. Valoración de

tendencias.

- Tendencias en el diseño de la arquitectura turística

asociada.

4.º Los bordes fluviales. El litoral interior:

- Teorías de intervención en el borde fluvial.

- Aspectos constructivos y tecnológicos del aprovechamiento del cauce y sus riberas.

- Nuevos espacios urbanos asociados al agua.

- Estudios de viabilidad del transporte fluvial alternativo, ligado al ocio y al turismo.

- Tendencias en el diseño de la arquitectura turística

asociada.

5.º Implicaciones arquitectónicas del diseño de

infraestructuras de transporte:

- Tendencias futuras en el transporte público. Tipos de espacios arquitectónicos asociados a él.

- Estudios sobre las mejoras de la "calidad del tiempo" del desplazamiento.

- Consecuencias paisajísticas de las nuevas infraestructuras.

- Reutilización de las infraestructuras de transporte

obsoletas.

6.º El patrimonio industrial en Andalucía:

- Fuentes documentales para el estudio de la arquitectura industrial en Andalucía. Localización, descripción y análisis de repertorios documentales.

- Los puertos andaluces. Bases conceptuales para su reforma y ampliación, con especial atención a las zonas históricas.

- Los paisajes industriales andaluces. Situación actual y posibilidades de intervención.

- Los cambios productivos y su impacto en la arquitectura de las haciendas, cortijos y lagares. Posibilidades de

reutilización.

7.º Las áreas de rehabilitación de los centros históricos:

- Nuevas formas de residencia en los centros históricos.

- El diseño de los mapas de uso y de equipamiento.

- Nuevos equipamientos. Influencia de las nuevas tecnologías de la información en el concepto de equipamiento.

- Respuestas técnicas a la obsolescencia de la edificación, desde el punto de vista de la construcción y de las

instalaciones.

8.º Las áreas de rehabilitación de barriadas periféricas:

- Acomodo de los nuevos programas familiares. Transformaciones tipológicas posibles.

- Teorías de intervención en la modificación o en la

generación de los espacios públicos.

- Respuestas técnicas a la obsolescencia de la edificación, desde el punto de vista de la construcción y de las

instalaciones.

- Incorporación de las nuevas tecnologías.

2. La cuantía máxima individual de las ayudas reguladas en la presente Orden se fija en 60.101 euros.

Artículo 3. Régimen de compatibilidad.

Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad,

procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente.

El importe de la subvención o ayuda en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con

subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o no, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario; de lo contrario procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Podrán solicitar las subvenciones reguladas en la presente Orden las personas físicas y jurídicas públicas o privadas interesadas en el desarrollo de actividades y programas de investigación relacionados con las competencias de la

Dirección General de Arquitectura y Vivienda de esta

Consejería.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en la presente Orden las personas físicas o jurídicas en quienes concurran algunas de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido

declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la

representación legal de otras personas jurídicas, en algunos de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de

Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y Otros Cargos Públicos, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos

establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las

obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio

calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que

reglamentariamente se determinen.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según esta Ley o la Ley General Tributaria.

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

La concesión de estas subvenciones se regirá por el

procedimiento de concurrencia competitiva, ajustándose lo dispuesto en la presente Orden a lo establecido en el Capítulo I del Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, los artículos 9 y concordantes del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, y demás normativa de aplicación.

Artículo 6. Solicitudes, documentación y plazo.

1. Las solicitudes de subvenciones reguladas en esta Orden irán dirigidas al titular de la Dirección General de

Arquitectura y Vivienda, órgano competente para su

tramitación, y deberán ajustarse al modelo que figura en el Anexo I a la presente Orden pudiendo ser presentadas en el Registro General de la Consejería de Obras Públicas y

Transportes, en el de sus Delegaciones Provinciales o

utilizando cualquiera de los restantes medios contemplados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente

documentación:

a) Memoria de la actividad o proyecto de investigación, concretando objetivos, metodología y planteamiento operativo del proyecto, fases y calendario de realización, así como la estimación económica debidamente justificada y pormenorizada en una programación mensual de tiempos y costes. Se indicará si el proyecto forma parte de una investigación más amplia, y si ésta o el proyecto, en cualquier caso, tiene algún tipo de ayuda económica.

b) Programa y calendario previsto.

c) Presupuesto detallado de gastos.

d) Presupuesto de ingresos, indicando, en su caso, otros medios de financiación y agentes colaboradores.

e) Relación nominativa de promotores, responsables,

coordinadores y profesionales intervinientes en la actividad o proyecto.

f) Tratándose de personas físicas: original y fotocopia para su cotejo del Documento Nacional de Identidad, del Número de Identificación Fiscal o del pasaporte vigente.

g) Tratándose de personas jurídicas: original y fotocopia para su cotejo del Código de Identificación Fiscal; del documento de constitución y de los estatutos sociales de las mismas y justificación de la inscripción en el Registro Mercantil o registro que proceda; identificación de las personas

integrantes de los órganos de gobierno o de los

administradores; documentación acreditativa de la

representación, bastanteada por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, de la persona que presente la solicitud y copia del Documento Nacional de Identidad del representante.

h) Documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y de hallarse al corriente en el pago, en período ejecutivo, de cualquier otro ingreso de Derecho Público, respecto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y ello sin perjuicio de lo establecido en la disposición

adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

i) Denominación y domicilio de la entidad bancaria señalada para el abono de la subvención, código bancario, número de cuenta a nombre del titular de la subvención y demás datos necesarios para llevar a efecto el ingreso del importe de la misma.

j) Declaración responsable de no haber recaído sobre el solicitante, con anterioridad, resolución administrativa o judicial firme de reintegro, consecuencia de procedimientos sustanciados en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía.

k) Declaración responsable de no estar incurso el solicitante en alguna causa que impida obtener la condición de

beneficiario de las subvenciones reguladas por esta Orden, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

l) "Curriculum vitae" de los intervinientes en la actividad o proyecto.

3. La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, a efectos de determinar si está al corriente de las obligaciones fiscales.

4. Se realizarán dos convocatorias por año, la primera de ellas del 1 al 31 de enero y la segunda del 1 al 30 de junio.

No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera de los plazos establecidos en el párrafo anterior, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 7. Subsanación de las solicitudes.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañase de los documentos preceptivos, la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, requerirá al interesado para que en plazo de diez días subsane la falta o acompañe los

documentos preceptivos con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo

42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8. Criterios objetivos para la concesión de la subvención.

1. Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los

criterios objetivos que se enumeran a continuación:

a) Interés del proyecto de investigación para el que solicita la subvención, en relación con las áreas prioritarias

enunciadas anteriormente: 25 puntos.

b) Nivel de transferencia tecnológica implícito en el proyecto de investigación, es decir, el grado de inmediatez en la aplicación de los resultados de la investigación a nuestro entorno socioeconómico, incluyendo su posible aplicación empresarial: 20 puntos.

c) Cualificación del personal que intervendrá en el proyecto y grado de dedicación previsto: 15 puntos.

d) Racionalidad, adecuación y viabilidad del método propuesto. Relación entre costo y objetivos: 15 puntos.

e) Repercusión social del proyecto de investigación,

atendiendo a su ámbito territorial, finalidad, difusión y número de personas beneficiadas: 10 puntos.

f) Grado de diseño y elaboración del proyecto: 10 puntos.

g) Adecuación del período máximo de realización de la

actividad al período de vigencia de la presente Orden: 5 puntos.

2. En todos los casos, el reconocimiento del derecho a las subvenciones a que se refiere la presente Orden quedará condicionado a la existencia de crédito, el número de

solicitudes presentadas y la valoración obtenida en relación con los criterios del apartado anterior y será sometido a fiscalización, de acuerdo con las normas que sean de

aplicación.

Artículo 9. Comisión de Valoración y Selección.

1. Para la evaluación de las solicitudes, conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, se crea la Comisión de Valoración y Selección, que estará presidida por el titular de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda y compuesta por los siguientes miembros:

- El titular de la Dirección General de Planificación de la Consejería de Obras Públicas.

- Dos Jefes de Servicio de la Dirección General de

Arquitectura y Vivienda.

- Un Jefe de Servicio de la Secretaría General de Ordenación del Territorio.

- Un Jefe de Servicio de la Dirección General de Urbanismo.

- Un representante designado por la Empresa Pública de Suelo de Andalucía.

- El Director del Programa de Documentación, Investigación y Difusión de la Consejería.

- Un representante designado por la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

- Un representante designado por las Escuelas Técnicas

Superiores de Arquitectura de Andalucía.

- Un representante designado por las Escuelas Universitarias de Arquitectura Técnica de Andalucía.

- Un representante designado por los Colegios Oficiales de Arquitectos de Andalucía.

- Un representante designado por los Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Andalucía.

- Un representante designado por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

- Un representante designado por la Federación Andaluza de Empresarios de la Construcción.

- Un experto de reconocido prestigio, designado por el

Presidente a propuesta de los solicitantes.

El Director General de Arquitectura y Vivienda designará, entre los funcionarios de dicha Dirección General un

Secretario de la Comisión, que actuará con voz pero sin voto, y que estará asistido por el Secretario del Consejo de

Administración de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía.

2. La Comisión de Valoración y Selección, tras examinar los proyectos presentados, formulará al titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes propuesta razonada sobre la concesión o denegación de la subvención y su cuantía, en el plazo máximo de seis semanas desde el día siguiente al de la finalización del plazo para presentación de las solicitudes.

El Presidente de la Comisión podrá recabar informe

independiente a la Agencia Nacional de Evaluación y

Prospectiva así como cuantos otros informes considere

necesarios.

Artículo 10. Resolución y notificación.

1. El titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes resolverá, mediante Orden, sobre la concesión o denegación de la subvención y su cuantía. La referida resolución será motivada, fundamentándose la adjudicación de las subvenciones en los criterios establecidos en el artículo 8 de la presente Orden.

2. El plazo máximo para la resolución y notificación de la concesión de la subvención será de dos meses a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo para la

presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo máximo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes, de conformidad con lo previsto en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

3. La Orden de concesión deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, así como las circunstancias que individualicen los efectos del acto de concesión para cada beneficiario, en los términos del artículo 13.2 del Reglamento por el que se regulan los

procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, y será notificada mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en los tablones de anuncios de dicha Consejería y de sus Delegaciones Provinciales.

Asimismo la Orden de concesión especificará el plazo de realización del trabajo así como la distribución de la ayuda concedida en las diferentes anualidades.

Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones del beneficiario:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad

colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control

financiero que puedan realizar los órganos de control

competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar a la Consejería de Obras Públicas y Transportes la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o

recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, indicando la Consejería, Organismo Autónomo o ente público que la ha concedido.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 14 de la presente Orden.

h) Entregar original y dos reproducciones encuadernadas del trabajo realizado, acompañadas de un informe resumen final sobre el mismo de entre cinco y diez páginas donde, de forma clara y concisa, se refleje el contenido y principales

aportaciones del trabajo realizado. Toda la documentación se presentará también en soporte informático.

Artículo 12. Forma y secuencia del pago.

1. La subvención se podrá abonar en uno o más pagos. En caso de más de un pago, éste se realizará por anualidades a favor del beneficiario, sin necesidad de constituir garantía. El pago de la primera anualidad se tramitará con motivo de la resolución de concesión y por un importe no superior al 50% de la misma, excepto en los supuestos en que la cantidad de la subvención otorgada sea igual o inferior a 6.050 E.

El pago de las restantes anualidades se condicionará a la presentación por el beneficiario de un informe técnico del trabajo hasta el momento desarrollado, que requerirá la valoración positiva del mismo por la Comisión de Valoración y Selección y previa justificación de los gastos realizados hasta el momento. Este informe habrá de presentarse entre el 1 y el 31 de octubre de la anualidad correspondiente.

2. El importe definitivo de la subvención se liquidará

aplicando el porcentaje de financiación establecido en la resolución de la concesión al coste de la actividad o

inversión efectivamente realizada por el beneficiario conforme a la justificación presentada.

3. No podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus

Organismos autónomos.

4. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que el solicitante haya indicado en la solicitud.

Artículo 13. Justificación de la subvención.

1. En el plazo de dos meses a partir del término de ejecución de la actividad, según el plazo establecido en la Orden de concesión, el beneficiario deberá acreditar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y los gastos totales de la actividad subvencionada, entendiendo por tales los que han sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación, aunque la cuantía de la subvención sea inferior.

2. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario.3. La documentación justificativa para el pago de la subvención será la siguiente:

a) La cuenta justificativa de los gastos, debiendo incluir declaración de las actividades realizadas que han sido

financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos y de los ingresos obtenidos para el desarrollo de la actividad.

b) En el caso de que las ayudas concedidas comporten gastos de diverso tipo (materiales, viajes, encargos), la justificación se realizará mediante la aportación de los originales de las facturas y una relación numerada de las mismas, y demás documentos justificativos de los gastos realizados con cargo a la cantidad concedida.

c) En todo caso se entregarán tres ejemplares del informe final del trabajo a que se refiere la letra h) del artículo 10 de la presente Orden. Dicho informe se someterá a una

valoración por parte de la Consejería en cuanto al interés del trabajo para su difusión.

4. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, las Entidades Públicas podrán efectuar dicha justificación mediante relación certificada de los pagos realizados con cargo a la subvención concedida, aportándose las facturas originales de los gastos incurridos.

5. Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

6. La documentación justificativa para el pago de la

subvención será presentada preferentemente en el Registro de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, o bien en los registros de los demás órganos y en las oficinas que

correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo

38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 51.2 de la Ley

6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

7. El plazo de presentación de documentación y justificación para el pago será de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad.

Artículo 14. Modificación de la resolución de subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones establecidas en la presente Orden y, en todo caso, la obtención concurrente de

subvenciones o ayudas concedidas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

El importe de la subvención no podrá ser destinado a objeto ni actividad distinta de lo especificado en la Orden de

concesión, pudiéndose modificar el objeto solamente por autorización previa del Organo concedente de la subvención o por el Organo en que se haya delegado la competencia. En dicho supuesto, la documentación ha de ser acreditativa de la actividad efectivamente autorizada y realizada.

Artículo 15. Causas de reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la

exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los siguientes casos:

a) La obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la

actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) El incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera

Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) El incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los

compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que

fundamenta la concesión de la subvención.

g) El incumplimiento de las normas medioambientales al

realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

h) El incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los

compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la

concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera

Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. Igualmente, en el supuesto de que el importe de las

subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea tendrá el tratamiento que en su caso

determine la normativa comunitaria. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones, tendrán siempre carácter administrativo.

Artículo 16. Propiedad de los trabajos.

Los resultados de la investigación formarán parte del fondo documental de la Consejería. La Consejería se reserva durante tres años la posibilidad de publicar y difundir el trabajo realizado, dando conocimiento previo a su autor.

Pasado este tiempo, el autor dispondrá de los derechos de edición, debiendo siempre citarse que dichos trabajos han sido subvencionados por la Consejería de Obras Públicas.

Artículo 17. Revisión bianual de las actividades.

Con carácter bianual, a partir de la primera convocatoria, la Consejería de Obras Públicas y Transportes, a través de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, realizará una valoración de las actividades completadas satisfactoriamente en ese período.

Artículo 18. Infracciones y sanciones.

Las infracciones cometidas en materia de subvenciones y ayudas reguladas en la presente Orden se sancionarán por la titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el Título IV de la Ley General de Subvenciones.

Disposición adicional primera. Nuevas convocatorias.

Se delega en el titular de la Dirección General de

Arquitectura y Vivienda la facultad para realizar, mediante Resolución, sucesivas convocatorias al amparo de la presente Orden.

Disposición adicional segunda. Normativa aplicable.

Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido en la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por lo que dispongan las leyes anuales del

Presupuesto, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de

subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, así como por las normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición adicional tercera. Convocatoria para el año 2005.

Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo

6 de la presente Orden, con carácter excepcional, en el año

2005 se realiza una única convocatoria, cuyo plazo de

presentación será de 30 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Las subvenciones se concederán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del Presupuesto de la Junta de Andalucía:

01.13.00.03.00. .01. A.

01.13.00.03.00. .01. A.

01.13.00.03.00. .00. A.

01.13.00.03.00. .00. A.

01.13.00.03.00. .00. A.

Disposición final primera. Autorización para su desarrollo y ejecución.

Se autoriza al titular de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda para que dicte las instrucciones que precisen el desarrollo y la ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.Sevilla, 30 de junio de 2005

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de Obras Públicas y Transportes

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