Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 137 de 15/07/2005

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Universidades

RESOLUCION de 30 de junio de 2005, de la Universidad de Sevilla, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Técnica de Gestión de la Universidad de Sevilla por el sistema de acceso libre.

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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y los artículos 114 y siguientes del Estatuto de la Universidad de Sevilla, aprobado por Decreto 324/2003, de 25 de noviembre, y con el fin de atender las necesidades de personal de Administración y Servicios, este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas por dichos artículos, con el fin de fomentar la estabilidad en el empleo, al amparo de los principios que inspiran los acuerdos entre la Administración de la Junta de Andalucía y las Organizaciones Sindicales firmantes sobre empleo público, condiciones de trabajo y estabilidad en el empleo, y previa negociación con los representantes de los funcionarios, el Excelentísimo Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Sevilla resuelve convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Técnica de Gestión de la Universidad de Sevilla con sujeción a las siguientes

BASES DE LA CONVOCATORIA

1. Características generales de la convocatoria.

1.1. Número de plazas convocadas.

Se convocan pruebas selectivas para cubrir una plaza en la Escala Técnica de Gestión de la Universidad de Sevilla, por el sistema de acceso libre.

1.2. Disposiciones aplicables.

La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en las bases de esta convocatoria, en el Decreto 324/2003, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Universidad de Sevilla, la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, su normativa de desarrollo, así como por el resto de la normativa estatal y de la Comunidad Autónoma que sea de aplicación.

1.3. Sistema de selección.

El procedimiento de selección será el de concursooposición.

En la fase de concurso se valorarán los méritos que se contemplan en el Anexo I.1.

En la fase de oposición, los participantes deberán desarrollar los ejercicios que se especifican en el Anexo I.2 de esta Resolución, los cuales serán valorados según los criterios establecidos en dicho Anexo.

El programa de materias sobre el que versarán los ejercicios se desarrolla en Anexo I.3.

2. Requisitos de participación.

2.1. Requisitos generales.

Para ser admitidos a la realización de estas pruebas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. También podrán participar el cónyuge y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Este último beneficio será igualmente de

aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.

b) Tener cumplidos los dieciocho años y no haber cumplido la edad máxima establecida legalmente.

c) Estar en posesión del título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

2.2. Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, bastará con que los participantes manifiesten expresamente en su solicitud que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo de solicitudes. Deberán ser acreditadas fehacientemente en el plazo de aportación de documentos previo al nombramiento como funcionario de carrera, siendo excluido en caso contrario de la Relación definitiva de Aprobados.

2.3. Fecha de cumplimiento de los requisitos.

Todos los requisitos exigidos en los apartados anteriores deberán poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos hasta la toma de posesión.

3. Solicitudes.3.1. Modelo de solicitud.

Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en la instancia, cuyo modelo se reproduce en el Anexo II, que será facilitada gratuitamente en el Rectorado de la Universidad de Sevilla. A la instancia se acompañará una fotocopia del Documento Nacional de Identidad. Podrá

utilizarse dicho modelo fotocopiado siempre y cuando se presente por cuadruplicado (ejemplar para la Sección de Selección de P.A.S., para el interesado, para la Sección de Recaudación y para la Entidad Bancaria).

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar dos fotocopias del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

Los aspirantes con discapacidad deberán indicar en la

instancia utilizando para ello el correspondiente recuadro de la solicitud las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

3.2. Lugares y plazo de presentación de solicitudes.

La presente convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. La presentación de solicitudes se hará bien en el Registro General sito en la C/ San Fernando, núm. 4, o en el Registro General Auxiliar del Pabellón de Brasil sito en el Paseo de las Delicias, s/n, de la Universidad de Sevilla o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de su publicación en aquel Boletín Oficial (BOE o BOJA) que publique la convocatoria en último lugar y se dirigirán al Excmo. Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Sevilla.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente.

3.3. Documentación a aportar junto con la solicitud.

En el plazo indicado se acompañará a la solicitud de

participación los siguientes documentos que se indican:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento identificativo del país al que pertenezca el solicitante en caso de no ostentar la nacionalidad española.

b) Fotocopia compulsada del título académico oficial exigido para esta Escala o, al menos, declaración de la titulación que se ostenta.

c) Los nacionales de los demás miembros Estados de la

Comunidad Europea que no ostenten la nacionalidad española, habrán de acreditar mediante documento suficiente, debidamente traducido al castellano, no estar sometido a sanción

disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública, o al menos, declaración expresa en tal sentido.

d) Documentación acreditativa de los méritos que se quieran hacer valer en la fase de concurso, de acuerdo a lo

establecido en el Anexo I.1. No serán valorados aquellos méritos que no hayan sido aportados junto con la solicitud.

e) Justificación de haber abonado los derechos de

participación en los términos establecidos en la base

siguiente.

4. Derechos de participación.

4.1. El importe de los derechos de examen será de 18 euros y se ingresarán en la cuenta restringida de recaudación número

0049-2588-71-2114241655 del Banco Santander Central Hispano en cualquiera de sus oficinas.

4.2. Forma de pago.

a) Directamente en las oficinas de la citada Entidad, para lo cual deberá utilizarse exclusivamente el impreso de ingreso que a tal efecto facilitará la propia Universidad y que se corresponderá con el modelo de solicitud de participación a las pruebas.

b) Mediante transferencia bancaria, en la que deberá hacer constar obligatoriamente, en el campo observaciones, nombre y apellidos del participante, número del DNI y Código 760. El resguardo acreditativo de la misma deberá acompañarlo a la solicitud de participación a las pruebas.

4.3. Justificación de los derechos de examen.

El interesado deberá justificar el ingreso de los derechos de examen mediante la cumplimentación y sellado por la entidad bancaria, de la parte inferior de la solicitud destinada a tal efecto.

Estarán, no obstante exentos del abono de las tasas de examen los colectivos a que se refiere el artículo 14 de la Ley

55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales,

Administrativas y del Orden Social, en los términos y con las condiciones que allí se indican. A estos efectos habrán de hacer constar tal circunstancia en su solicitud de

participación (Apartado 4.A), debiendo aportar la

justificación pertinente de todos los extremos exigidos.

Asimismo estarán exentos del abono de las tasas de examen, en aplicación de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de

Protección a las Familias Numerosas, los que estando en posesión del título correspondiente, ostenten la categoría especial y una bonificación del 50% los que ostenten la categoría general. A estos efectos habrán de hacer constar tal circunstancia (general o especial) en su solicitud de

participación (Apartado 4.C), debiendo aportar la

justificación pertinente.

La ausencia de justificación de dicho ingreso dará lugar a la exclusión provisional del solicitante. Dentro del plazo de reclamaciones o subsanaciones contra la lista de admitidos podrá realizarse el ingreso y la pertinente justificación de dicho ingreso.

En ningún caso se dará carácter de solicitud al simple abono de dichos derechos en la entidad bancaria correspondiente. La no presentación de solicitud, aún justificándose el abono de dichos derechos, dará lugar a la exclusión definitiva del solicitante.

4.4. Devolución de derechos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley

8/1989, de 13 de abril, de tasas y precios públicos, procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.

En este caso, el interesado tendrá derecho a la devolución de las cantidades ingresadas, siempre y cuando así se solicite aportando datos para la transferencia bancaria

correspondiente.

5. Admisión de aspirantes.

5.1. Relación de admitidos y excluidos.

Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector de la Universidad de Sevilla dictará Resolución a publicar en el BOJA en el plazo máximo de un mes, en la que, además de declarar aprobada la lista de admitidos y excluidos, se especificará el lugar y la fecha de comienzo de los

ejercicios, así como la relación de los aspirantes excluidos con indicación de las causas de exclusión.

En dichos listados deberá constar, en todo caso, los

apellidos, nombre y número del DNI.

5.2. Plazo de subsanación.

Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de 10 días naturales contados a partir del siguiente de su publicación para subsanar las causas que hayan podido dar lugar a la exclusión.

5.3. Relación definitiva de admitidos y excluidos.

Seguidamente procederá a publicarse relación definitiva de admitidos y excluidos en el BOJA.

6. Tribunales.6.1. Composición.

El Tribunal calificador, presidido por el Rector, estará constituido por cinco miembros de la Universidad de Sevilla o de otras Universidades Andaluzas nombrados por aquel de acuerdo a lo dispuesto en la normativa vigente. La composición de los miembros del Tribunal se hará pública mediante

Resolución del Rector junto con la lista de admitidos y excluidos a que se refiere la base 5.1.

6.2. Abstención y recusación.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad de Sevilla, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el art. 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incurso en las

circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran algunas de dichas circunstancias.

El Tribunal Calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalía gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de

participantes. En este sentido, se establecerán las

adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización por las personas con minusvalía que lo soliciten.

6.3. Cambio en la composición.

Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas la autoridad convocante publicará la Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de

sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base.2.

6.4. Constitución.

Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con asistencia obligada del Presidente y el Secretario y de la mitad al menos de sus miembros.

Celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de 30 días, a partir de su designación, y mínimo de 10 días antes de la realización del primer ejercicio.

En dicha sesión, el Tribunal adoptará todas las decisiones que procedan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

6.5. Sesiones.

A partir de su constitución y para el resto de las sesiones, el Tribunal para actuar válidamente requerirá la misma mayoría indicada en el apartado anterior de sus miembros, titulares o suplentes.

6.6. Actuación del tribunal durante el proceso.

Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, acordando las medidas necesarias para resolver cuantas

cuestiones no estén previstas en la presente convocatoria.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la normativa procedimental.

6.7. Asesores.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

Igualmente, y cuando, por el número de aspirantes en el proceso de desarrollo de ejercicios lo requiera, el Tribunal podrá designar colaboradores en número suficiente para

garantizar el correcto y normal desarrollo de los ejercicios.

6.8. Garantía de corrección de ejercicios.

El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean

corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

6.9. Información a los participantes.

A efecto de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Universidad de Sevilla, C/ San Fernando, núm. 4, teléfonos 954 y 954.El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, que atenderá cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

6.10. Categoría.

El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría primera de las recogidas en el Anexo V del Real Decreto 54/1989, de 21 de marzo (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 21 de abril).

6.11. Declaración de aprobados.

En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de

aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

6.12. Adaptaciones para minusválidos.

El Tribunal de valoración adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalía gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de

participantes. En este sentido, se establecerán las

adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización por las personas con minusvalía que lo soliciten en la forma prevista en la base.1.De considerarse necesario se solicitará el oportuno informe del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y cuales otros sean procedentes para adoptar la decisión que corresponda, teniendo en cuenta para ello que los aspirantes con discapacidad deberán indicar en la instancia, en su caso, el porcentaje de minusvalía que padecen, para lo cual se utilizará el correspondiente recuadro de la solicitud. A esta se acompañará certificación expedida por los órganos competentes, en la que se acredite el grado de minusvalía.

7. Calendario del proceso selectivo.

Fase de concurso: Las listas que contemplan la valoración de méritos de la fase de concurso se harán públicas antes de la celebración del primer ejercicio de la fase de oposición.

Fase de oposición: La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio se fijarán en la Resolución del Rectorado de la Universidad de Sevilla en la que se aprueben las listas de admitidos y excluidos. Este no obstante no se realizará antes del 15 de enero de 2006.

Desde la conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un mínimo de 5 días hábiles y máximo de 45 días hábiles.

La fecha de celebración del segundo ejercicio se publicará por el Tribunal mediante anuncio en el Rectorado y por

cualesquiera otros medios si se juzga conveniente para

facilitar su máxima divulgación con 72 horas al menos de antelación a la señalada para el inicio del mismo.

8. Desarrollo de los ejercicios.

8.1. Orden de actuación.

El orden de actuación de los opositores se iniciará, en su caso, según el establecido en la relación de admitidos.

8.2. Llamamiento único.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

8.3. Acreditación de la identidad.

En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad. Si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad de Sevilla comunicándole asimismo, las

inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos procedentes.

8.4. Prueba de conocimiento del castellano para los aspirantes que no posean la nacionalidad española.

Con carácter previo a la realización de las pruebas de la fase de oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad española, deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba, en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita de esta lengua. De dicha prueba estarán exentos los nacionales de países de habla hispana.

El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre (BOE del 8 de

noviembre), por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE). La prueba se calificará de "apto" o "no apto", siendo necesario obtener la valoración de "apto" para pasar a realizar las pruebas de la fase de oposición.

Quedan eximidos de realizar esta prueba quienes estén en posesión del diploma de español (nivel intermedio) o el diploma de español (nivel superior) conforme a lo establecido por el artículo 4.2 del mencionado Real Decreto, o del

certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas o el Instituto de Idiomas de la Universidad de Sevilla.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y que estén exentos de la realización de la prueba previa de

acreditación del conocimiento del castellano, deberán aportar a tal efecto fotocopia compulsada de los diplomas de español (nivel intermedio) como lengua extranjera o del certificado de aptitud en español expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas. De no aportar esta documentación no podrán ser declarados exentos, debiendo en consecuencia realizar dicha prueba.

9. Sistema calificador.

Las fases de oposición y concurso serán valoradas de acuerdo a lo que establece el Anexo I.1 y I.2.

10. Calificación final.

La calificación final de los aspirantes se obtendrá mediante la suma de la puntuación obtenida en la fase de concurso y en la de oposición, de forma tal que el Tribunal elaborará la relación de seleccionados por orden de puntuación una vez obtenido dicho resultado, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente señalado, conforme a lo dispuesto en el artículo 15.i) del Decreto 2/2002, de 9 de enero (BOJA de 19 de enero).

En caso de empate, el orden de la relación de aprobados se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición y en el supuesto de que persistiera el mismo, por la puntuación obtenida en el primer ejercicio; de persistir el empate, se preferirá a continuación la puntuación del segundo ejercicio y en último lugar se atenderá al

criterio de la antig?edad en la Universidad de Sevilla.

Como último criterio de desempate se atenderá al procedimiento siguiente: Ordenación de menor a mayor del número inverso de los DNI de cada uno de los participantes afectados por el empate; sorteo aleatorio de un número de 8 cifras que será el determinante para el inicio de los desempates.

11. Acuerdo provisional de aprobados.

11.1. Junto con la calificación del último ejercicio, el Tribunal publicará con carácter provisional la Relación de Aprobados, que deberá estar ordenada por orden de puntuación alcanzada e indicación de su Documento Nacional de Identidad y habrá de constar puntuación desglosada de cada uno de los ejercicios celebrados y valoración de la fase de concurso, en su caso.

11.2. Los interesados dispondrán de un plazo de cinco días hábiles para posibles impugnaciones.

11.3. Acuerdo definitivo de aprobados.

Finalizado el plazo anterior y resueltas las reclamaciones que puedan presentarse, el Tribunal elevará a definitiva la Relación de Aprobados la cual se remitirá al Rector, quien, previa declaración de conformidad, ordenará su publicación.

12. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios.

12.1. Documentación a presentar.

En el plazo de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se publiquen las listas de aprobados, los opositores que han superado el proceso selectivo deberán presentar en el Registro General de la Universidad de Sevilla, además de aquellos otros acreditativos de las circunstancias exigidas en la base 2, los siguientes documentos:

a) Fotocopia debidamente compulsada del título exigido en la convocatoria, o certificación que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas, según el modelo que figura como Anexo III de esta convocatoria.

c) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las funciones correspondientes.

d) Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar igualmente no estar sometidos a sanción

disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la Función Pública.

12.2. Exención de justificación.

Quienes tuvieran la condición de funcionario estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás

requisitos probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del órgano competente para acreditar su condición, así como, en su caso, fotocopia compulsada de la titulación exigida, y aquellas circunstancias que obren en su hoja de servicios.

12.3. Anulación de las actuaciones.

Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o, del examen de la misma, se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2.1, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

13. Oferta y petición de destinos.

La elección de las plazas objeto de esta convocatoria se realizará por los aspirantes aprobados según el orden de puntuación obtenida. El mecanismo de elección y adjudicación de destinos será acordado y resuelto por Resolución de la Dirección de Recursos Humanos. A estos efectos se ofrecerán exclusivamente puestos base de dicha Escala. De no existir puestos de tal naturaleza, se asignará a los participantes un destino provisional permaneciendo a disposición de la

Dirección de Recursos Humanos y prestando sus funciones allí donde las necesidades de los servicios lo demandasen.

14. Nombramientos.

Por la autoridad convocante, a propuesta del Tribunal

Calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de carrera mediante Resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En el supuesto de que existieran funcionarios interinos ocupando dichas plazas, será revocado su nombramiento.

15. Eliminación de archivos.

Se informa a los participantes en esta convocatoria que la documentación presentada junto con su solicitud de

participación, en virtud de lo que establece el Acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 8 de febrero de 2002, permanecerán en los Archivos del Servicio de P.A.S. durante un año a partir de la firmeza del procedimiento y otro año en el Archivo Universitario de esta Universidad, y que pasados dichos plazos serán eliminados por lo que se recomienda a los interesados, una vez finalizado el procedimiento en curso, procedan a la retirada de los mismos.

16. Norma final.

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, en los casos y en las formas establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, procediendo contra esta Resolución alternativamente:

1.º Recurso de reposición previo al contencioso-

administrativo, con carácter potestativo, en el plazo de un mes a contar desde su publicación en los tablones de anuncios.

2.º Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses según dispone el artículo 58 de la Ley de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Utilizada la primera de las vías de recurso citadas, no podrá interponerse por el interesado el recurso

contenciosoadministrativo en tanto no sea resuelto expresa o implícitamente aquel, al amparo de lo dispuesto en el artículo

116.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Sevilla, 30 de junio 2005.- El Rector, Miguel Florencio Lora.

ANEXO I

I.1. Méritos a valorar en la fase de concurso.

El máximo de méritos a otorgar en la fase de concurso será de

40 puntos.

Los méritos a valorar serán los siguientes:

A) Trabajo desarrollado. Máximo 20 puntos. La experiencia profesional en la Escala en la que se participa se valorará a razón de 0,5 puntos por mes completo trabajado. La experiencia acreditada en otro Cuerpo/Escala de cualquier Administración Pública o Empresa privada, previa justificación suficiente de la identidad de tareas con aquella Escala, será valorada a razón de 0,25 puntos por mes completo trabajado.

Se aportará a este respecto certificación de los Servicios de Personal correspondiente o documentos contractuales

correspondientes.

B) Formación. Máximo 16 puntos. Será valorada la formación académica complementaria del candidato en los siguientes aspectos:

B1. Titulación: Máximo 4 puntos. El Doctorado obtenido en cualquier disciplina académica será valorado con 4 puntos.

B2. Expediente Académico: Máximo 2 puntos. De acuerdo a la siguiente escala:

- Matrícula de honor: 2,0 puntos.

- Sobresaliente: 1,5 puntos.

- Notable: 1,0 punto.

- Aprobado: 0,5 puntos.

B3. Cursos: Máximo 8 puntos. Actividades formativas

relacionadas con las funciones a desempeñar o con el programa de materias que integran el Temario, debidamente acreditadas, serán valoradas a razón de 0,1 punto por hora de formación impartida por un Centro específico de la Administración Pública con competencias en materia de Formación; serán valoradas a razón de 0,05 puntos hora, cuando la actividad formativa sea impartida por cualquier otro Organismo Público.

B4. Ejercicios Superados: Máximo 2 puntos. Se valorará con 0,5 puntos cada ejercicio superado de acceso a la misma

Escala/Cuerpo objeto de esta convocatoria en la Universidad de Sevilla.

C) Otros méritos. Máximo 4 puntos. Se valorará cualquier otro aspecto debidamente acreditado y no contemplado entre los méritos anteriores que redunde en beneficio de la prestación a realizar en virtud del contenido de las actividades alegadas (publicaciones, asistencias a congresos, impartición de cursos), a razón de 0,5 puntos por unidad.

I.2. Ejercicios de que consta el proceso selectivo y

calificación de los mismos.

La fase de oposición consistirá en la realización de dos ejercicios de carácter eliminatorio:

a) El primer ejercicio consistirá en la redacción de dos temas relativos a todo el programa de entre cuatro propuestos por el Tribunal y extraídos al azar.

La duración de este ejercicio será de dos horas.

b) El segundo ejercicio consistirá en la realización de dos supuestos prácticos relacionados con todo el programa, de entre cuatro propuestos por el Tribunal. Dichos supuestos serán leídos y debatidos ante el Tribunal.

En este ejercicio se valorará el rigor analítico, la

sistemática y claridad de ideas en orden a la elaboración de una propuesta razonada de resolución.

La duración de este ejercicio será de dos horas.

c) Cada uno de los ejercicios será valorado de 0 a 20 puntos, siendo necesario obtener como mínimo 10 puntos para superarlo.

I.3. Programa de materia.

Primera parte (Derecho Constitucional y Administrativo).

A. Derecho Constitucional.

1. La Constitución Española de 1978. Proceso constituyente. Características generales, sistemática y estructura.

Influencias de otras Constituciones europeas. Los valores superiores de la Constitución: La libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. Los principios

fundamentales del Título Preliminar. Los derechos y deberes fundamentales en la Constitución. Concepto, clases y

contenido. Los principios rectores de la política social y económica.

2. Sistemas de protección y garantías de los derechos

fundamentales y libertades públicas en la Constitución.

3. El Estado español como Estado social y democrático de Derecho.

4. Las Cortes Generales. Composición, organización y

funcionamiento. El Defensor del Pueblo. El Tribunal de

Cuentas.

La función parlamentaria de control del Gobierno. Modalidades.

5. El procedimiento de elaboración y aprobación de las leyes. Iniciativa. Fase constitutiva. Fase integradora de eficacia y entrada en vigor. Los tratados internacionales.

6. El sistema electoral español. Ordenación del sufragio. La administración electoral. El proceso electoral.

7. El poder judicial. Características. Principios

constitucionales. Organización. El Consejo General del Poder Judicial. El Ministerio Fiscal.

8. Organización territorial del Estado. Principios generales. La Administración Local. La Administración Autonómica.

9. El Tribunal Constitucional. Composición y funciones. Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad. El recurso de amparo.

10. La Comunidad Autónoma de Andalucía. Estatuto y

organización.

11. Las instituciones de la Unión Europea: El Consejo y la Comisión. El Parlamento Europeo. El Tribunal de Justicia de las Comunidades. Otras Instituciones. El Derecho Comunitario: Concepto y caracteres. Tipología de las fuentes.

B. Administración y Derecho Administrativo.

1. La Administración Pública: Concepto, evolución histórica y modelos existentes. Principios constitucionales informadores. Su relación con los poderes legislativo y judicial.

2. La Administración participativa. La Administración por objetivos: Dirección por objetivos. La Administración para la calidad. Instrumentos de mejora de la calidad.

3. El factor humano en la organización: Grupos de trabajo y trabajo en equipo. Desarrollo y motivación de los recursos humanos. La comunicación.

4. Definición y análisis de problemas. El proceso de toma de decisiones. Los conflictos en las organizaciones. La

negociación. El cambio organizacional. La resistencia al cambio.

5. La dirección de las organizaciones. Funciones directivas. Origen y naturaleza de la autoridad; el liderazgo: Clases, ámbito de actuación y factores de influencia. Jerarquía y autoridad: El proceso escalar. Responsabilidad y autoridad. Jerarquía lineal y jerarquía funcional. Delegación de la autoridad.

6. La planificación de la gestión pública. Estrategia

organizacional. La planificación estratégica y operativa. Definición de objetivos, evaluación y asignación de recursos. Instrumentos estadísticos, informáticos y de reproducción en la actividad de las organizaciones actuales. Instrumentos de análisis y mejora de la organización.

7. El Derecho Administrativo: Concepto y contenido.

Caracteres. Sistemas actuales de Derecho Administrativo.

8. La Administración Pública y la norma jurídica. El principio de legalidad. Las potestades administrativas: Concepto, caracteres y tipología.

9. La posición de la Administración ante el Derecho. La presunción de legitimidad de los actos administrativos. Los poderes exorbitantes de la Administración. El principio de autotutela.

10. Las fuentes del Derecho Administrativo. Articulación del sistema de fuentes. La Constitución como norma jurídica.

11. La Ley (I). Concepto y clases. Leyes Orgánicas y Leyes Ordinarias. Especial referencia a los Estatutos de Autonomía.

12. La Ley (II). Las normas del Gobierno con fuerza de ley: Los Decretos Leyes y los Decretos Legislativos.

13. La Ley (III). La legislación de bases y su regulación constitucional. Atribuciones y delimitación de competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas: Instrumentos legales.

14. El Reglamento. Concepto y clases. Conceptos afines. Límites de la potestad reglamentaria. La eficacia de los Reglamentos: Su inderogabilidad singular.

15. La Ley y el Reglamento. Reserva de Ley y reserva

reglamentaria. Vías de control de los reglamentos ilegales.

16. El procedimiento administrativo. Concepto. Regulación. La Ley 30/1992: Estructura y ámbito de aplicación. Principios básicos.

17. El órgano administrativo. Creación. La competencia

administrativa.

18. Régimen jurídico básico de los órganos colegiados.

19. Los interesados en el procedimiento administrativo: Los derechos públicos subjetivos y los intereses legítimos. Capacidad jurídica y capacidad de obrar en el Derecho

Administrativo. Representación y asistencia técnica en el procedimiento administrativo.

20. El estatuto del ciudadano en la Ley 30/1992. Los derechos de los ciudadanos en el procedimiento administrativo.

Clasificación y contenido.

21. Fases del procedimiento administrativo: Iniciación, ordenación, instrucción, terminación. El silencio

administrativo.

22. Revisión de los actos en vía administrativa. La revisión de oficio y la declaración de lesividad.

23. Los recursos administrativos: Principios generales, clases y tramitación. Las reclamaciones previas al proceso civil y laboral.

24. El acto administrativo. Concepto y clases. Elementos del acto administrativo: Sujeto, causa, fin y forma. La eficacia del acto administrativo: Principios generales. La notificación y publicación. Ejecutoriedad y medios de ejecución forzosa. La suspensión de efectos del acto administrativo. Nulidad de pleno derecho y la anulabilidad: Concepto, supuestos y

diferencias. El principio de restricción de la invalidez. La revocación de los actos administrativo.

25. La clasificación tradicional de las formas de acción administrativa.

26. La actividad administrativa de fomento. Manifestaciones básicas. La subvención.

27. La actividad administrativa de limitación. Concepto. Grados de limitación. La autorización. Concepto y clases. Régimen jurídico de las autorizaciones.

28. La actividad de prestación. Concepto y contenido. Las formas de gestión de los servicios públicos. La relación de prestación. Tasas, precios públicos y tarifas.

29. La potestad sancionadora de la Administración. Fundamento constitucional. Regulación. Principios del ejercicio de la potestad sancionadora. El Real Decreto 1398/1993.

30. La responsabilidad patrimonial de la Administración. Sus bases constitucionales. Requisitos generales y temporales. Procedimiento de declaración de responsabilidad.

31. La comunicación telemática en la Administración. Firma electrónica. Registros y notificaciones telemáticas.

32. Análisis del Régimen jurídico del personal al Servicio de la Administración. Clases de empleados públicos. Sistemas de acceso al empleo público. Las bases constitucionales de la función pública. Naturaleza de la relación funcionarial. La ordenación de recursos humanos. El régimen de

incompatibilidades.

Segunda Parte (Universidad).

1. La educación y la enseñanza en la Constitución Española. Análisis del artículo 27 de la Constitución Española. La autonomía universitaria. Concepto, naturaleza, contenido y garantías. La doctrina del Tribunal Constitucional.

2. Las competencias Estatales y Autonómicas en materia de universidades. Especial referencia a la Comunidad Autónoma de Andalucía. La asunción de competencias en materia

universitaria.

3. Los Estatutos de las universidades públicas. El control de legalidad. La reserva estatutaria. Las normas de organización y funcionamiento de las universidades privadas.

4. La universidad pública como Administración Pública:

Facultades y prerrogativas. La aplicación del Derecho

Administrativo.

5. La coordinación de las universidades. El sistema

universitario español y el sistema universitario andaluz. Organos de coordinación: El Consejo de Coordinación

Universitario y el Consejo Andaluz de Universidades. El Distrito único universitario de Andalucía.

6. La creación y reconocimiento de universidades. Régimen jurídico de las universidades públicas y privadas.

Distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas.

7. La estructura de las universidades. Centros y estructuras básicas. Departamentos. Institutos Universitarios de

Investigación. Centros adscritos.

8. Organos básicos de gobierno y representación de las

Universidades (I). Consejo Social. Consejo de Gobierno. Claustro. Junta Consultiva. Junta de Centro. Consejo de Departamento.

9. Organos básicos de gobierno y representación de las

Universidades (II). Rector. Vicerrectores. Secretario General. Gerente. Decanos y Directores. Directores de Departamento. Directores de Institutos Universitarios de Investigación.

10. El Consejo Social de las universidades públicas andaluzas.

11. La evaluación y acreditación de las universidades. La Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación y la Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación

Universitaria.

12. Enseñanzas y títulos. Tipología. Los planes de estudios. Convalidación, equivalencia y homologación de estudios y títulos. El doctorado.

13. La función docente en la universidad. La libertad de cátedra. Naturaleza jurídica. Contenido. Doctrina

constitucional.

14. La investigación en la universidad. Conceptos esenciales en la investigación universitaria. La investigación como función de la universidad y como función del profesorado. Los principios programáticos de la LOU. Los contratos de

investigación.

15. Los estudiantes. Acceso. Becas y ayudas al estudio. Estatuto jurídico básico. El régimen disciplinario.

16. El personal de las universidades públicas. La universidad como empleador público: El personal funcionario y personal laboral. La aplicación de la normativa sobre función pública. El personal contratado. La aplicación del Derecho del Trabajo en las universidades públicas.

17. El profesorado universitario (I). Conceptos generales. El personal docente e investigador contratado. Tipos

contractuales. Régimen retributivo.

18. El profesorado universitario (II). Los cuerpos docentes universitarios. Peculiaridades respecto al régimen general de funcionarios. Naturaleza jurídica. Acceso. Habilitación nacional y concursos de acceso. Retribuciones. (LOU, LAU y Estatuto.)

19. El personal de administración y servicios de las

universidades públicas. Clases. Retribuciones. Selección.

20. La autonomía económica y financiera de las universidades públicas. Patrimonio. El presupuesto. Las entidades

instrumentales.

21. El Espacio Europeo de Educación Superior. Concepto, antecedentes y objetivos. Desarrollo normativo.

22. Fuentes reguladoras de la Universidad de Sevilla. El Estatuto y los Reglamentos Generales, aprobación y reforma.

23. La estructura orgánica de la Universidad de Sevilla (I). Los órganos colegiados: Claustro, Consejo de Gobierno, Junta Consultiva, Conferencia de Decanos y Directores y Consejo Social.

24. La estructura orgánica de la Universidad de Sevilla (II). Los órganos unipersonales: Rector, Vicerrectores, Secretario General y Gerente. El Defensor Universitario.

25. La estructura académica de la Universidad de Sevilla (I). Los Centros. La Junta de Centros. Decanos y Directores.

26. La estructura académica de la Universidad de Sevilla (II). Los Departamentos. Composición. El Consejo de Departamento. Director y Secretario. Los Institutos Universitarios de Investigación. Otros centros de la Universidad de Sevilla.

27. La docencia en la Universidad de Sevilla. Acceso, progreso y permanencia. Proyectos Docentes de las asignaturas. Sistemas de evaluación. Evaluación de la actividad docente. Las

Comisiones de Docencia.

28. La investigación en la Universidad de Sevilla. Principios generales. Contratos de aplicación de la investigación y aplicaciones de recursos. Las Comisiones de Investigación.

29. La comunidad universitaria (I). Composición. Régimen jurídico básico en el Estatuto de la Universidad de Sevilla. El Personal Docente e investigador de la Universidad de Sevilla. Los procesos de selección. Las tareas docentes de los ayudantes, profesores eméritos y visitantes.

30. La comunidad universitaria (II). Los becarios de

investigación. Concepto, regulación, funciones y derechos básicos.

31. La comunidad universitaria (III). Los estudiantes de la Universidad de Sevilla. Concepto y régimen jurídico. Organos específicos de participación. El personal de administración y servicios de la Universidad de Sevilla. Concepto y régimen jurídico. Procedimiento de selección y promoción interna.

32. Administración y servicios de la Universidad de Sevilla. La administración universitaria. Servicios universitarios de la Universidad de Sevilla: La Biblioteca Universitaria, el Archivo Universitario, los servicios de investigación.

Publicaciones. Servicios de asistencia a la comunidad

universitaria.

33. El régimen económico y financiero de la Universidad de Sevilla.

34. Régimen electoral de la Universidad de Sevilla. Normas estatutarias. El Reglamento General de Régimen Electoral. Normas comunes de los procedimientos electorales.

Procedimientos especiales. Las Juntas Electorales. Régimen de recursos y reclamaciones.

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