Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 144 de 26/07/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

DECRETO 162/2005, de 5 de julio, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, la antigua Hacienda Divina Pastora, su jardín y la torre contrapeso, en Castilleja de Guzmán (Sevilla).

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 12.3, refiriéndose a los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, establece entre ellos, el de afianzar la conciencia de identidad andaluza, a través de la investigación, difusión y conocimiento de los valores históricos, culturales y ling?ísticos del pueblo andaluz en toda su riqueza y variedad, atribuyendo a la misma, en el artículo 13.27, la competencia exclusiva en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico. En este sentido, el artículo 6.a) de la Ley

16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de dicha Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo de acuerdo con el artículo 3.3, del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural, y competiendo según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha declaración.II. La antigua Hacienda Divina Pastora, inmueble agrícola de explotación del olivar, ocupaba espacialmente gran parte de la planta de la parcela del actual Colegio Mayor de Santa María del Buen Aire, extendiéndose en dirección norte y conformándose como núcleo embrionario de la actual población de Castilleja de Guzmán. El proceso de morfogénesis urbana ocasionó la desaparición y el aislamiento de algunas de sus estructuras arquitectónicas de las que sólo se conserva hoy una torre contrapeso.

En la actualidad, el núcleo de mayor desarrollo espacial y entidad arquitectónica del Bien está formado por las casas principales del actual Colegio de Santa María del Buen Aire y su jardín, habiendo experimentado a lo largo de su trayectoria distintas remodelaciones acordes con los diferentes usos que en él han tenido lugar.

La existencia de la primitiva hacienda se constata documentalmente en 1765, iniciando su trayectoria como mero enclave para el aprovechamiento de la materia prima, pasando a compaginar estas funciones con las de uso residencial de recreo, como ha ocurrido con otras muchas haciendas del Aljarafe sevillano. Tras numerosos avatares que incluyen cambios de propietarios y usos residenciales, la intervención del arquitecto Gabriel Lupiáñez Gely, en 1927, la convertirá en un importante ejemplo de arquitectura del regionalismo sevillano y la dotará de uno de sus espacios más representativos, sus jardines, que, diseñados por uno de los más importantes maestros de la jardinería moderna, Jean Claud Nicolás Forestier, constituyen la última obra del paisajista francés en España.

Desarrollado desde la fachada posterior de la casa hasta los taludes que contactan con la cornisa del Aljarafe, este jardín responde estilísticamente a un maridaje entre las características del jardín romántico de influencia francesa y el estilo autóctono de tradición historicista. Así, se adaptan las características de los jardines hispanomusulmanes para la ordenación de los espacios secundarios, utilizando los andenes y parterres trazados en ángulo recto con poyos revestidos de azulejería en los que proliferan los frutales y las plantas de ornamento, coexistiendo con las perspectivas de los amplios espacios abiertos recreadas en el paseo central y los

perimetrales, en los que se ubican los elementos decorativos de mayor tamaño como las fuentes con mares de amplio

desarrollo y las especies vegetales de copa alta, una estética derivada de los grandes jardines europeos del barroco.

Como resultado de estas transformaciones, sobre el inmueble originario se ha configurado un interesante conjunto

arquitectónico relacionado con una amplia zona ajardinada que cuenta con una singular implantación geográfica sobre la cornisa del Aljarafe, dominando gran parte de las tierras bajas del valle del Guadalquivir, la ciudad de Sevilla y los Alcores. Esta concepción se plasma en el propio diseño del jardín, abocado a la contemplación del medio natural

circundante, dejando de manifiesto el interés paisajístico desde una doble vertiente: su presencia en la cornisa del Aljarafe y su consideración de mirador.

III. La Dirección General de Bienes Culturales, de la

Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de 26 de febrero de 2004, publicada en el BOJA núm., de 17 de marzo de 2004, incoó expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, a favor de la antigua Hacienda Divina Pastora, su jardín y la torre contrapeso en Castilleja de Guzmán (Sevilla),

siguiéndose la tramitación según lo previsto en la Ley

16/1985, de 25 de junio del Patrimonio Histórico Español.

En la tramitación del expediente y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley 16/85, del Patrimonio Histórico Español, ha emitido informe favorable a la

declaración la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Sevilla, en sesión celebrada el día 15 de diciembre de 2004.

De acuerdo con la legislación aplicable, se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública (BOJA núm. 211, de

28 de octubre de 2004) y se concedió trámite de audiencia al Ayuntamiento y particulares interesados. A los interesados que intentada la notificación no se les pudo realizar, se procedió a notificarles dicho trámite mediante publicación en el BOJA núm. 63, de 1 de abril de 2005, y su exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Castilleja de Guzmán (Sevilla).

Terminada la instrucción del procedimiento, y según lo

previsto en el artículo 14.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, procede la

declaración de Bien de Interés Cultural de dicho inmueble, con la categoría de Monumento, al que, de acuerdo con el artículo

11.2 de la citada Ley se le ha delimitado un entorno de protección. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del

Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto

19/1995, de 7 de febrero, procede incluir dicho Bien en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 12.1 de la Ley 1/1991, de Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación a lo

establecido en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede el asiento de este inmueble en el Registro Autonómico de

Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2004, de 7 de enero.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6 y 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de Junio del Patrimonio Histórico Español, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico Andaluz, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 5 de julio de 2005,

ACUERDA

Primero. Declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, la antigua Hacienda Divina Pastora, su jardín y la torre contrapeso, en Castilleja de Guzmán (Sevilla), cuya descripción y delimitación figuran en el Anexo al presente Decreto.

Segundo. Declarar y delimitar un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del Bien, a su contemplación, apreciación o estudio. Dicho entorno abarca los espacios públicos y privados, las parcelas,

inmuebles y elementos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo y, gráficamente, en el plano de

delimitación del Bien y su entorno.

Tercero. Incluir el Monumento y el entorno declarados en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Cuarto. Instar la inscripción de este bien inmueble en el Registro de la Propiedad e instar al asiento de este bien inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de

Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su

notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta, en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley

4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso- administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y

46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la

jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 5 de julio de 2005

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ROSARIO TORRES RUIZ

Consejera de Cultura

ANEXO

DENOMINACION

Antigua Hacienda "Divina Pastora", su jardín y torre

contrapeso.

LOCALIZACION

Provincia: Sevilla.

Municipio: Castilleja de Guzmán.

Dirección: Antigua Hacienda y jardín (actual Colegio del Buen Aire): carretera de Sevilla, 2.

Dirección de la torre contrapeso: calle Real esquina con calle Málaga, s/n.

DESCRIPCION

La torre contrapeso, que actualmente se encuentra aislada del inmueble e inmersa en el caserío de la población, responde a la tipología de torre contrapeso de planta rectangular y cuerpo macizo. Cuenta con remate curvilíneo en el que destacan algunos elementos decorativos realizados de fábrica con forma bulbosa o cerámicos de jarrones y bolas. Es el único resto testimonial de la almazara perteneciente a la antigua

hacienda.

El inmueble correspondiente al señorío de la antigua hacienda es el que ocupa el actual Colegio de Santa María del Buen Aire y su jardín, encontrándose situado muy próximo a la cornisa, hoy denominada "Balcón del Aljarafe", y sobre la vega del Guadalquivir.

El conjunto cuenta con un núcleo edificatorio principal, situado en la zona central, al que se accede a través de un gran apeadero ubicado tras el gran arco de entrada.

La fachada principal, que se encuentra en el flanco oeste, está formada por un alto y ancho muro de cerramiento en donde se abre el gran arco de medio punto de la entrada que le otorga un cierto carácter de fortaleza. El paramento es de fábrica de ladrillo enfoscado y encalado. Sobre el arco de entrada realizado en piedra se encuentra el escudo de los condes de Castilleja de Guzmán.

A continuación el amplio apeadero, con varios niveles,

presenta un aspecto ajardinado por la profusión de pérgolas y especies vegetales. Tras él se accede al edificio principal organizado en torno a dos patios interiores donde se ubican las dependencias comunes como salones, biblioteca, capilla, etc., y un ala al este para las habitaciones de los

estudiantes, organizadas mediante el trazado de grandes pasillos, que fueron construidos tras su adaptación al uso de residencia de estudiantes.

En el interior destacan los patios que ordenan la

compartimentación de las distintas dependencias, algunas de las cuales se encuentran decoradas con zócalos de azulejos o elementos de yeserías, según el estilo historicista de

tradición renacentista y barroca, destacando la capilla, la sala de atención al público, el cuerpo de la escalera

principal y algunos espacios de distribución. El patio

principal presenta en tres de sus flancos galerías porticadas sobre columnas y en el centro una fuente de mármol. Es esta la zona noble del edificio y donde se sitúan las dependencias principales. El segundo patio, denominado "de la palmera", es de menor tamaño. Se cierra con muros formados por arcadas, algunas cegadas, y en torno a él se sitúan las dependencias de servicio.

Uno de los ámbitos más importante del edificio es el jardín. Es una extensa superficie de terreno, más próxima al concepto de parque, de esmerada ordenación, planteada a varios niveles, comunicados por escalinatas. Se trata de un gran espacio ajardinado presidido por la fachada trasera del inmueble. En primer lugar, el denominado jardín alto, es una gran meseta de forma rectangular desde la que se inicia el recorrido hacia la avenida central que recorre el jardín, en su totalidad, en su eje este-oeste y con otras dos secundarias que se dirigen al noroeste, al mirador de planta octogonal y, hacia el suroeste, hacia los campos de deporte.

En el espacio que recorre la avenida principal y en la zona más próxima a la casa, se ubica el parterre denominado "el laberinto" a partir del cual se accede a la placeta del estanque. Esta es de planta ovalada con un estanque en la zona central presidido por una gran columna de mármol, está

realizada en ladrillos y azulejos que forman un banco corrido abierto por cuatro escalinatas que a su vez conectan con andenes.

Mediante la vegetación se dibujan otras avenidas y andenes que conducen en dirección transversal hacia el norte a un pequeño mirador de planta octogonal con cubierta de madera de lacería al estilo mudéjar. En el lado opuesto al sur se ubica otro mirador cubierto con bóveda vaída. Próximo a él se encuentra la gran balconada con antepecho de balaustres de piedra que permite una magnífica vista sobre el Guadalquivir y la ciudad de Sevilla y, en sus proximidades, una escalera de dos tramos curvos comunica con el jardín de los naranjos.

Todo el conjunto ofrece una gran suntuosidad por su trazado, decoración y por la variedad de especies vegetales y aunque el estado de conservación no es el óptimo, es perfectamente recuperable.

DELIMITACION DEL BIEN

La delimitación de la torre contrapeso abarca la totalidad de la parcela número 65 de la manzana número 05440.

La delimitación de la Hacienda, actual Colegio, abarca la totalidad de la parcela número 2 de la manzana número 08460.

Se consideran partes afectadas el conjunto de edificaciones y jardines del espacio delimitado en el plano. Sin embargo, debido a la evolución constructiva sufrida por el edificio y su jardín, quedan excluidas las construcciones recientes, carentes de valores, incorporadas al Bien como las actuales cocheras, elementos de cierre inadecuados, mamparas

divisorias, ala de habitaciones de los estudiantes, etc., que son elementos de escasa significación, irrelevantes para el conocimiento, comprensión o análisis del monumento o que dificultan su contemplación.

DELIMITACION DEL ENTORNO

La delimitación del entorno se ha realizado, por un lado, atendiendo a la inserción del Bien en un medio urbano y, por otro lado, a su ubicación en una zona rústica de importantes valores paisajísticos.

A fin de salvaguardar los valores reseñados, los límites del entorno se han definido en función de: a) las parcelas con contacto físico con el inmueble; b) las parcelas ubicadas en el espacio urbano con vinculación física e histórica con el monumento; c) las parcelas con relación visual a tener en cuenta dentro de él para la correcta apreciación del

monumento; d) el espacio rústico de fuerte impacto visual imprescindible para la correcta protección de los valores paisajísticos.Atendiendo a todo esto el entorno incluido dentro del área urbana comprende:

Espacios públicos:

Carretera de Sevilla.

Calle Real.

Calle Virgen de los Dolores y Plaza de San Benito.

Parcelas catastrales urbanas:

Manzana 06442:

Parcela 01: calle Real, 5.

Parcela 03: calle Virgen de los Dolores, 1.

Parcela 04: calle Virgen de los Dolores, 2.

Parcela 05: calle Virgen de los Dolores, 3.

Parcela 06: calle Virgen de los Dolores, 4.

Parcela 07: calle Virgen de los Dolores, 5.

Parcela 08: calle Virgen de los Dolores, 6.

Parcela 11: calle Real, 15.

Parcela 20: calle Real, 13.

Parcela 21: calle Real, 11.

Parcelas catastrales en suelo rústico, según se delimita en el plano de "Delimitación del Bien y su entorno":

Polígono 1:

Parcelas: 1, 2, 5, 8, 11, 14, 16, 17, 18, 19 y 20.

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