Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 145 de 27/07/2005

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Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

NOTIFICACION de la Delegación Provincial de Almería, de expediente sancionador por ignorado paradero.

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A las entidades relacionadas a continuación, cuyos últimos domicilios conocidos están expresados, junto a cada nombre.

Exp. sanc. 21/05 IEM a Surtial Carburantes, S.A., titular de la Estación de Servicio con núm. de Registro Especial:

04.1.00009, con domicilio en Almería, Paseo de Almería, núm.

52.

Exp. sanc. 30/05 IEM a Ladrillera San José, S.L., titular de una fábrica de ladrillos, con domicilio en Benahadux, Pje. La Partala.

Exp. sanc. 151/04 IEM a la Cdad. de Prop. del Edif. "Los Llanos", titular del ascensor RAE núm. 601, con domicilio en Roquetas de Mar, Bda. de Aguadulce, Avda. Carlos III, 461.

Se les notifica por medio de la presente, tal como previene el art. 59.3 de la Ley 30/92 de RJPAC, por lo que se refiere al expediente sancionador 21/05 IEM el acuerdo de iniciación de expediente sancionador que se ha formulado en y que se sigue en esta Delegación Provincial, cuya parte dispositiva, es del siguiente tenor literal:

"Acuerdo de Iniciación de Expediente Sancionador (...)

A C U E R D O

Primero. Incoar procedimiento sancionador (...) para exigir la responsabilidad administrativa en la que presuntamente (se) ha incurrido por los siguientes

HECHOS IMPUTADOS

(...) (por mantener) un defecto mayor -con arreglo a la clasificación contenida en el art. 6 del Dec. 30/98-, consistente en no tener instalado un sistema de recuperación de grasas para recoger las aguas hidrocarburadas (...)."

(...) Dicha presunta conducta constituye una Infracción con arreglo al art. 30.1 de la Ley 21/92 de Industria, puesto en relación con el art. 10 del citado Dec. 30/98, y se califica provisionalmente como grave con arreglo a lo establecido en el art. 31.2.h) del mismo texto legal, por lo que sería susceptible de ser sancionada atendiendo a lo previsto en el art. 31.2.b), de tal manera que, sin perjuicio de lo que resultare de la instrucción del presente expediente, la sanción que pudiera corresponderle es de una multa de tres mil quinientos euros (3.500 E), que podría ser modificada, según las circunstancias que se aprecien tras la sustanciación de este procedimiento (...).

Fecha del acuerdo: 11.4.05 .

Firmado por el Delegado Provincial: Francisco Javier de las Nieves López.

Por lo que se refiere al acuerdo de iniciación del expediente sancionador 30/05 IEM se notifica asimismo su parte dispositiva, que es del siguiente tenor literal:

"Acuerdo de Iniciación de Expediente Sancionador (...)

A C U E R D O

Primero. Incoar procedimiento sancionador (...) para exigir la responsabilidad administrativa en la que presuntamente (se) ha incurrido por los siguientes

HECHOS IMPUTADOS

(...) (por no disponer) de la documentación acreditativa de su instalación; (...) además su instalación eléctrica del Centro de Transformación adolece de (diferentes) defectos

(...)."(...) Dicha presunta conducta constituye una infracción con arreglo al art. 30.1 de la Ley 21/92 de Industria, al haber incumplido su art. 23 (...) y los arts. 12 y 13 del Rgmto. sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de

Transformación (...) (y se califica provisionalmente) como infracciones graves en el art. 31.2.I) del mismo texto legal, por lo que sería susceptible de ser sancionada atendiendo a lo previsto en su art. 31.2.b), de tal manera que, sin perjuicio de lo que resultare de la instrucción del presente expediente, la sanción que pudiera corresponderle es de una multa de cinco mil euros (5.000 E), que podría ser modificada, según las circunstancias que se aprecien tras la sustanciación de este procedimiento (...).

Fecha del acuerdo: 25.5.05.

Firmado por el Delegado Provincial: Francisco Javier de las Nieves López.

Por lo que se refiere a la Resolución del expediente

sancionador 151/04 IEM se notifica asimismo su parte

dispositiva, que es del siguiente tenor literal:

"... Esta Delegación Provincial resuelve imponer a la Cdad. de Propietarios del Edificio "Los Llanos" señalado con el núm.

461 de la Avda. Carlos III de Aguadulce, t.m. de Roquetas de Mar, una sanción de multa de mil euros (1.000 E).Fecha:

18.5.05.

Firma: El Delegado Provincial de Innovación, Ciencia y

Empresa, Francisco Javier de las Nieves López.

Contra dicha Resolución, que no pone fin a la vía

administrativa, podrá interponer recurso de alzada por

conducto de esta Delegación Provincial, ante el Excmo. Sr. Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, dentro del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su

publicación en el BOP, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley 30/92, de 26.11.92, de RJPAC.

Todo lo cual se les notifica en cumplimiento del art. 13.2 del Reglamento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora y se les concede el plazo que establece el art. 16 del mismo texto legal de quince días hábiles -contados a partir del siguiente al de su publicación en el BOP- a fin de que aporten cuantas alegaciones, documentos e informaciones estimen convenientes para la defensa de sus intereses, y, en su caso, propongan prueba concretando los medios de que pretendan valerse, advirtiéndoles que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de estas iniciaciones del procedimiento dentro del plazo concedido, las mismas podrán ser consideradas propuestas de resolución, ya que contienen un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada, según lo establecido en el punto 2 del citado art. 13.

Se les comunica también que si se deseán conocer el texto íntegro del acuerdo así como los demás documentos que obran en el expediente, podrán tomar vista personándose en las oficinas de esta Delegación Provincial, sita en Almería, C/ Hnos. Machado, 4, 2.º, durante las horas de atención al público (de

9 a 14 horas y de lunes a viernes).

Almería, 11 de julio de 2005.- El Delegado, Francisco Javier de las Nieves López.

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