Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 147 de 29/07/2005

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. E INSTR. Nº1 DE VELEZ-MALAGA

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario núm. 221/2004. (PD. 2856/2005).

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NIG: 2909441C20041000307.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 221/2004. Negociado:

De: Don Andrés Herrero Jiménez y Sra. Carmen Salguero Gómez.

Procuradora: Sra. Peláez Salido Remedios y Peláez Salido Remedios.

Contra: Don Hans Ullrich, Christine Zimmermann, Fritz Masuhr y Anne, Marie Masuhr.

Procuradora: Sra. López Millet, Purificación.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 221/2004 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Vélez-Málaga a instancia de Andrés Herrero Jiménez y Carmen Salguero Gómez contra Hans, Ullrich, Christine Zimmermann, Fritz Masuhr y Anne Marie Masuhr sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

S E N T E N C I A

Vélez-Málaga, a 1 de junio de 2005.

Vistos por mí, Oscar Pérez Corrales, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de esta ciudad, los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos ante este Juzgado y registrados con el núm. 221 de 2004 en el libro de asuntos civiles, a instancia de don Andrés Herrero Jiménez y doña Carmen Salguero Gómez, representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Peláez Salido y asistidos del Letrado Sr. Ramírez Galván, frente a don Hans Ullrich y doña Christine Zimmermann y don Fritz Masuhr y doña Anne Marie Masuhr, en rebeldía procesal los dos últimos.

F A L L O

Estimo la demanda formulada por don Andrés Herrero Jiménez y doña Carmen Salguero Gómez frente a don Hans Ullrich y doña Christine Zimmermann y don Fritz Masuhr y doña Anne Marie Masuhr y, en consecuencia, acuerdo:

1.º Declarar que los cónyuges don Andrés Herrero Jiménez y doña Carmen Salguero Gómez son propietarios para su sociedad de gananciales, por compra realizada a don Hans Ulrico y doña Christine Zimmermann mediante contrato de compraventa celebrado el día 14.7.1997 por el precio íntegramente abonado de 30.050,61 E, de la vivienda apartamento núm. 19 (1-5-1) del Edificio San Gerardo I en Torre del Mar, que figura inscrita al Tomo 887, Libro 2, Folio 105, Finca registral 137 (antigua

33.591) del Registro de la Propiedad núm. 2 de Vélez-Málaga, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración.

2.º Inscribir en el registro de la Propiedad núm. Dos de Vélez-Málaga la propiedad sobre la finca dicha a favor de los cónyuges actores y para su sociedad de gananciales (mayores de edad, casados, DNI de don Andrés 24.778.717-N, DNI de doña Carmen 24.833.289-M; domicilio en la calle de San Andrés de Torre del Mar), en virtud de compra realizada a don Hans Ulrich y doña Christine Zimmermann (mayores de edad, casados, con número de identificación alemán 0682799 y NIE X-1589422-F, respectivamente) mediante contrato de compraventa celebrado el día 14.4.1997 y por precio abonado de 30.050,61 E, siendo la descripción de la vivienda la siguiente: Urbana. Apartamento tipo (1) situado en el fondo derecha entrando de la planta quinta del edificio San Gerardo I, ubicado en la derecha entrando del Conjunto San Gerardo, sito en playa de Levante Torre del Mar, de esta ciudad, con una superficie construida, íncluídos elementos comunes, de setenta y cinco metros

cuadrados y sin dichos elementos de 66 m. Se compone de vestíbulo, estar-comedor, dos dormitorios, cuarto de baño, cocina y terraza y linda: Izquierda entrando apartamento tipo (2) y ascensor, derecha Pasaje del Conjunto, que le separa de herederos de don Angel Medina Serrano, fondo, terrenos de la Urbanización, que los separa de calle en proyecto y frente pasillo de entrada y apartamento tipo (3). Es el departamento núm. 19 de la Finca 33.553, folio 37 de este libro,

inscripción 2.ª, sobre la que no existen cargas. Cuota 2,90%. Referencia catastral 2870202VF0627SO019LY.

3.º Rectificar el registro de la Propiedad, ordenando la cancelación de las inscripciones contradictorias con la de propiedad de los actores y, en concreto, la inscripción 1.ª de la finca registral dicha, que atiende a la anterior

inscripción de propiedad a favor de los demandados y actuales titulares registrales, los Sres. Masuhr.

4.º Condenar en costas a los demandados rebeldes, sin hacer especial pronunciamiento respecto de los allanados.

Notifíquese esta sentencia -de la que quedará testimonio en los autos- a las partes con instrucción de que frente a la misma podrán interponer recurso de apelación, el que deberá ser preparado ante este Juzgado en el plazo de cinco días al siguiente al en que se notifique.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Fritz Masuhr y Anne Marie Masuhr, extiendo y firmo la presente en Vélez-Málaga a ocho de junio de dos mil cinco.- El/La Secretario.

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