Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 155 de 10/08/2005

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura

ORDEN de 22 de julio de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación e investigación en tecnologías de la información y de las comunicaciones en el ámbito cultural y se efectúa su convocatoria para el año 2005.

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PREAMBULO

Con el objetivo de adaptarse a las nuevas demandas culturales y en especial al empuje de la Sociedad de la Información a través de la Tecnología de la Información y de las Comunicaciones (TIC) que influyen en la Administración Cultural mediante la transformación de sus servicios orientados al ciudadano ofreciendo unos servicios de más calidad, eficacia y eficiencia durante las 24 horas del día, 7 días a la semana y los 365 días del año, la Consejería de Cultura ha puesto en marcha medidas de modernización en su organización y de mejora de la calidad de los servicios al ciudadano incorporando plenamente metodologías y herramientas de gestión avanzada que están demostrando su eficacia para la consecución de este objetivo. En este sentido y para fomentar el estudio y la aplicación de estas tecnologías al ámbito de la gestión cultural, la Consejería de Cultura pone en marcha un programa de becas y establece mediante esta Orden, las bases reguladoras que han de regir con carácter estable las convocatorias anuales de formación e investigación en tecnologías de la información en el ámbito cultural a conceder por la Consejería de Cultura, limitándose las convocatorias a especificar el contenido mínimo indispensable que se determina en el artículo 4. Con ello se agiliza la tramitación de las convocatorias que redundará en beneficio de los solicitantes de becas y en el proceso general.

Por otra parte, de acuerdo con el artículo 1 del Decreto

486/2004, de 14 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y en virtud de su artículo 5, corresponde a la Secretaría General Técnica la planificación, coordinación, análisis y programación de la gestión informática de la Consejería.

Finalmente, debe significarse que, sin perjuicio de la vigencia indefinida de la regulación que se establece en la presente Orden, en su disposición adicional única se incluye también la convocatoria de becas para el año 2005, lo que en sucesivos ejercicios deberá efectuarse por resolución administrativa independiente de la normativa reguladora contenida en la presente Orden.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el artículo 7.4 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, a propuesta de la Secretaría General Técnica y en el uso de las facultades que me están conferidas,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión por la Consejería de Cultura de las becas de formación e investigación en tecnologías de la información y de las comunicaciones en el ámbito cultural y efectuar su convocatoria para el año 2005.

2. Las becas a las que se refiere la presente Orden se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, en el Capítulo I del Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, en la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la

Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por Decreto

254/2001, de 20 de noviembre, y demás disposiciones de

desarrollo de dicha Ley, en lo que no se opongan a los

preceptos básicos de la norma estatal citada.

3. La concesión estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes del ejercicio en que se realice la convocatoria.

Artículo 2. Principios y procedimiento que rigen la concesión.

1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de

Subvenciones, fija con carácter básico en su artículo 8.3 los principios que han de respetar todas las Administraciones Públicas en la gestión de las subvenciones y que son:

a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.

c) Eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos.

2. El procedimiento de concesión se realizará por el

procedimiento ordinario de concesión de subvenciones al que se refiere el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de

noviembre, General de Subvenciones, es decir, se tramitará en régimen de concurrencia competitiva ajustándose a lo dispuesto en la presente Orden. A efectos de dicha Ley, tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo a los criterios de valoración previamente prefijados en las bases reguladoras en la convocatoria, y adjudicar, en el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

Artículo 3. Finalidad y materia.

Las becas que se regulan en esta Orden tendrán como finalidad la preparación y capacitación de personal cualificado en el área de las Tecnologías de la Información y de las

Comunicaciones de la administración cultural y la realización de estudios y trabajos de investigación en materias

informáticas competencia de la Consejería de Cultura.

La actividad a desarrollar por los becarios se ajustará a los objetivos y metas que se establezcan en el Plan de Sistemas de Información de la Consejería de Cultura y que se especifiquen para cada convocatoria.

Artículo 4. Convocatoria anual.

1. La persona titular de la Secretaría General Técnica

realizará anualmente la convocatoria de las becas reguladas en esta Orden, siempre que lo permitan las disponibilidades presupuestarias existentes, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y resolverá el procedimiento por delegación de la persona titular de la Consejería de Cultura.

2. Las convocatorias habrán de especificar la aplicación de la presente Orden a la concesión y ejecución de las becas como normativa específica reguladora de las mismas con expresión del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en que se

publicó, sin perjuicio de la aplicación de las normas

referidas en el artículo 1.2 de la presente Orden, así como los siguientes extremos:

a) Número de becas que se convocan.

b) Duración de las becas.

c) Cuantía bruta de la asignación mensual de las becas.

d) Finalidad y materias de las becas.

e) Plazo de presentación de las solicitudes.

f) Indicación del tablón o tablones de anuncios donde se efectuarán las sucesivas publicaciones.

g) Titulaciones y otros requisitos específicos exigidos a los beneficiarios, conforme a lo establecido en el artículo 5 de la presente Orden.

h) Méritos específicos para la concesión.

i) Las determinaciones que deban especificarse en la

convocatoria del ejercicio en cumplimiento de lo que

establezca la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma u otra disposición de aplicación, así como aquellas otras que se considere necesario especificar.

3. El plazo de presentación de solicitudes se fijará en la correspondiente convocatoria.

Artículo 5. Beneficiarios.

1. Podrán solicitar las becas objeto de esta Orden las

personas físicas que, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o la de algún otro Estado miembro de la Unión Europea y ser vecino de cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Tener alguna de las titulaciones académicas requeridas en la convocatoria.

c) No haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas mediante expediente disciplinario.

d) No haber sido beneficiario de otra beca de formación o investigación informática procedente de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de la Unión Europea o de organismos internacionales, salvo en el supuesto de convocatoria de becas de investigación, en la que podrán participar quienes hayan sido beneficiarios de becas de formación informática con anterioridad.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario, de acuerdo al artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido

declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la

representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de

Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) Tener residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

f) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

g) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

3. Además de los requisitos señalados en los apartados

anteriores, la convocatoria de las becas podrá exigir otros requisitos específicos que resulten adecuados a la finalidad y materia de la beca.

4. Los requisitos deberán mantenerse hasta la finalización de la beca, incluidas, en su caso, las prórrogas de que pueda ser objeto, excepto el de no haber transcurrido un número de años desde la finalización de los estudios universitarios, cuando se exija como requisito específico.

5. Al amparo de lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley

38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, y atendiendo a la

naturaleza de las becas reguladas por la presente Orden, las personas solicitantes quedan exceptuadas de la obligación de acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y de no ser deudores en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6. El disfrute de una beca al amparo de la presente Orden es incompatible con cualquier otra beca procedente de

cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o

privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 6. Número y dotación de las becas.

1. El número de becas se determinará en la correspondiente convocatoria, de acuerdo con las disposiciones presupuestarias existentes.

2. Se podrán adquirir compromisos de carácter plurianual en las condiciones previstas en el artículo 39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad de Andalucía y sus normas de desarrollo.

3. Cada beca comprenderá:

- Una asignación mensual cuya cuantía bruta se especificará en la correspondiente convocatoria y que se abonará durante todo el período de disfrute de la misma por mensualidades vencidas.

- Un seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica.

Asimismo, podrá comprender gastos de carácter extraordinario ocasionados por la actividad, previa autorización expresa de la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Cultura.

4. A las cantidades concedidas se les efectuarán las

correspondientes retenciones fiscales, al estar asimilada su naturaleza a las retribuciones por rendimiento del trabajo.

5. La asignación mensual de las becas que sean objeto de prórroga experimentará durante la misma la correspondiente revisión con arreglo al Indice de Precios al Consumo.

No obstante, convocatorias posteriores de becas que deban ejecutarse concurriendo con las becas prorrogadas podrán establecer para estas prórrogas la misma asignación mensual.

Artículo 7. Duración de las becas.

1. Las becas tendrán una duración inicial máxima de doce meses, pudiendo prorrogarse, en su caso, por otros doce meses, como máximo, siempre que lo permitan las disponibilidades presupuestarias y con arreglo a lo dispuesto en el Decreto

44/1993, de 20 de abril, por el que se regulan los gastos de anualidades futuras.

Antes de transcurrir el período inicial de las becas, la persona titular de la Secretaría General Técnica de la

Consejería podrá, teniendo en cuenta la memoria elaborada por los becarios y el informe que a tal efecto realice el director del trabajo o, en su caso, tutor, prorrogar el disfrute de las mismas mediante la resolución que deberá dictarse al efecto, por delegación de la persona titular de la Consejería de Cultura.

2. El período de duración se contará desde la fecha de

iniciación de las actividades becadas, la cual se determinará en la respectiva resolución de concesión, debiendo tener lugar su iniciación necesariamente dentro del ejercicio en que se efectúa la convocatoria.

Artículo 8. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Cultura, se ajustarán al modelo de impreso que figura como Anexo I de esta Orden, y se podrán presentar por cualquiera de las vías siguientes:

a) En los Registros Oficiales de la Consejería de Cultura y sus Delegaciones Provinciales y preferentemente en el Registro General de dicho Organismo, sito en la calle San José, núm.

13, de Sevilla.

b) En las oficinas de Correos, en sobre abierto, para que pueda ser sellada la solicitud.

c) Por cualesquiera de los restantes medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de la resolución de la

convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia autenticada del Documento Nacional de Identidad y de la Tarjeta de Identificación Fiscal. Este último documento sólo se exigirá cuando no figure en el DNI el código o

carácter de verificación, constituido por una letra mayúscula (artículo 14 en relación con el 4.º y 2.ºb) del Real Decreto

338/1990, de 9 de marzo). Los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea aportarán la documentación equivalente.

b) Declaración expresa responsable de no estar incurso en las circunstancias citadas en el apartado 2 del artículo 5 de la Orden.

c) Certificado que acredite el cumplimiento por los

beneficiarios de las obligaciones frente a la Seguridad Social. En caso de que el beneficiario no tenga obligaciones frente a la Seguridad Social, esta circunstancia se podrá acreditar mediante declaración responsable.

d) Declaración expresa responsable de ser vecino de cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con el compromiso de presentar la correspondiente certificación de empadronamiento en el supuesto de resultar seleccionado.

e) Copia autenticada del título académico y, para el caso de no disponer del mismo, copia autenticada de la certificación acreditativa de haberlo solicitado y de tener abonados los derechos, expedida, en su caso, de acuerdo con la Resolución de 26 de junio de 1989, de la Secretaría de Estado de

Universidades e Investigación.

f) Copia autenticada de la certificación del expediente académico del solicitante con las asignaturas y calificaciones obtenidas y fecha de finalización de los estudios, referidos a la titulación requerida por la convocatoria.

g) Currículum vitae del solicitante, en el que se especificará la formación recibida y la experiencia que, en su caso, pudiera tener en la materia objeto de la beca, acompañándose copia autenticada de los documentos que acrediten los méritos alegados. No se valorarán aquellos méritos que no se acrediten documentalmente.

h) Declaración expresa responsable de no haber sido separado del servicio de cualesquiera de las Administraciones Públicas mediante expediente disciplinario.

i) Declaración expresa responsable de no haber sido

beneficiario con anterioridad de otra beca de formación o investigación informática, en el supuesto de solicitarse beca de formación, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.1.d) de esta Orden.

j) Declaración expresa responsable de otras becas concedidas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de las que esté disfrutando en el momento de la solicitud y, en su caso, el compromiso de renunciar a las mismas en el supuesto de resultar

seleccionado, según lo establecido en el artículo 12.1 de esta Orden.

k) Aquellas otras declaraciones que se exijan en cada

convocatoria en cumplimiento de lo que establezca la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma u otra disposición de aplicación.

4. La presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa de lo establecido en la presente Orden y en el respectivo acto de convocatoria anual.

Asimismo, la presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al Organo gestor para recabar las certificaciones, a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, que las bases reguladoras requieran aportar.

Las referidas declaraciones expresas responsables se ajustarán al modelo de impreso que figura en el Anexo II de esta Orden.

Artículo 9. Admisión de aspirantes.

1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la Secretaría General Técnica dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de

solicitantes admitidos y excluidos a la convocatoria y las causas de exclusión, que se publicará en el tablón de anuncios de la Secretaría General Técnica y en el de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura, además de en la página web de dicho Organismo

(www.juntadeandalucia.es/cultura).

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y 9.2.e) del Decreto

254/2001, de 20 de noviembre, respecto a la lista provisional de admitidos y excluidos, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía un extracto de la Resolución que apruebe dicha lista. El plazo de subsanación se computará a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la

publicación en dicho Boletín.

3. Los interesados dispondrán de diez días hábiles para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión. Si en este plazo no se realiza la subsanación, se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42, ambos de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Transcurrido dicho trámite, la persona titular de la Secretaría General Técnica dictará resolución aprobando la lista definitiva de los solicitantes admitidos a la

convocatoria en un plazo máximo de diez días naturales, que será expuesta en los mismos tablones de anuncios y página web.

Artículo 10. Comisión de Selección.

1. Para llevar a cabo la valoración de las solicitudes y la selección de los candidatos, se constituirá una Comisión de Selección en la Secretaría General Técnica de la Consejería de Cultura por cada una de las convocatorias que se realicen y estarán formadas por 3 vocales, elegidos entre técnicos de la Consejería procedentes del ámbito de las TIC, nombrados por la persona titular de la Secretaría General Técnica, quien las presidirá. Actuará como Secretario/a un/a funcionario/a de la Secretaría General Técnica, con voz pero sin voto.

2. En todo lo no previsto en esta Orden, la Comisión de Selección se regirá por las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Reunidas las Comisiones, sus miembros declararán no tener relación directa con los solicitantes. Dicha circunstancia se hará constar en el acta de constitución de la Comisión de Selección.

Artículo 11. Criterios y fases de selección.

1. La selección de los candidatos en las convocatorias de becas de formación se efectuará en dos fases:

1.1. En la primera fase se valorarán los méritos que se señalan a continuación y en el porcentaje máximo que,

asimismo, se indica:

a) Expediente académico en su conjunto: Hasta el 40%. Los solicitantes autovalorarán el expediente académico de acuerdo con las indicaciones establecidas en el Anexo III de esta Orden.

b) Nivel previo de formación en las TIC derivado del

expediente académico: Hasta el 25%.

c) Cursos, seminarios, recibidos o impartidos u otras

actividades de formación directamente relacionadas con la planificación, análisis, construcción, implantación y

mantenimiento de sistemas de información: Hasta el 15 %.

d) Otros méritos curriculares en idiomas, formación y

experiencias en gestión del Patrimonio Histórico: Hasta el 5 %.

e) Otros méritos específicos previstos en la convocatoria: Hasta un 15%.

Tras la valoración de las solicitudes con arreglo al baremo, la Comisión de Selección elaborará una relación de candidatos por el orden de puntuación obtenida y determinará el número de los mismos que accederá a la segunda fase.

1.2. En la segunda fase, los candidatos seleccionados serán convocados por la Comisión de Selección a una entrevista personal, que versará sobre los méritos alegados, a efectos de determinar los candidatos más idóneos en relación con el objeto de las becas. La entrevista se valorará de 1 a 10 puntos.

2. La selección de los candidatos en las convocatorias de becas de investigación se efectuará, igualmente, en dos fases:

2.1. En la primera fase se valorarán los méritos que se señalan a continuación y en el porcentaje máximo que,

asimismo, se indica:

a) Experiencia en la materia objeto de la beca: Hasta el 40 %.

b) Experiencia en metodologías y herramientas aplicadas a las TIC: Hasta el 30%.

c) Expediente académico en su conjunto: Hasta el 10%. Los solicitantes autovalorarán el expediente académico de acuerdo con las indicaciones establecidas en el Anexo III de esta Orden.

d) Otros méritos curriculares en idiomas, formación y

experiencias en gestión del Patrimonio Histórico: Hasta el 5%.

e) Otros méritos específicos previstos en la convocatoria:

15%.

Tras la valoración de las solicitudes con arreglo al baremo, la Comisión de Selección elaborará una relación de candidatos por el orden de puntuación obtenida y determinará el número de los mismos que pasan a la segunda fase.

2.2. En la segunda fase, los candidatos seleccionados serán convocados por la Comisión de Selección a una entrevista personal, que versará sobre los méritos alegados, a efectos de determinar los candidatos más idóneos en relación con el objeto de las becas. La entrevista se valorará de 1 a 10 puntos.

3. Las Comisiones tendrán facultades para resolver cuantas dudas surjan en la interpretación de estas bases, y podrán requerir a los solicitantes, en cualquier momento de la fase de valoración, cuantos datos y acreditaciones juzguen precisos para valorar y completar aquellos que se deduzcan de la documentación aportada.

Artículo 12. Resolución, publicación y notificación.

1. Concluidas las distintas fases del proceso selectivo, la Comisión de Selección elaborará una relación ordenada de los candidatos seleccionados provisional, por orden de puntuación, para cada una de las modalidades de becas previstas en la convocatoria que se publicará en los mismos tablones de anuncios y página web señalados en el artículo 9 de esta Orden y se abrirá un plazo de 7 días naturales para la presentación de alegaciones.

Transcurrido el trámite de alegaciones, el presidente de la Comisión notificará dicha selección a los candidatos con mayor puntuación, para que presenten, en el plazo máximo de siete días desde la notificación, la renuncia, en su caso, a otras becas, así como copia autenticada de la certificación de empadronamiento expedida por el Ayuntamiento correspondiente.

Transcurrido dicho plazo sin haberse efectuado la renuncia o sin presentar la referida certificación de empadronamiento, el candidato quedará excluido del proceso selectivo.

La Comisión elaborará la relación definitiva de candidatos seleccionados y la elevará a la persona titular de la

Secretaría General Técnica que resolverá lo procedente, por delegación de la persona titular de la Consejería de Cultura, procediéndose a la notificación de la resolución a los

interesados, de conformidad con lo previsto en el artículo

59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante su publicación en los mismos tablones de anuncios y página web señalados en el artículo 9 de esta Orden.

2. En la resolución de concesión se indicará la fecha de incorporación del becario a la Consejería de Cultura, que, en ningún caso, será superior a un mes, a contar desde la fecha de notificación de la resolución de concesión.

Un extracto de la resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3. Las becas concedidas deberán ser publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con expresión del programa y crédito presupuestario a los que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la ayuda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en las Leyes anuales del Presupuesto de la

Comunidad Autónoma.

La resolución que ponga fin al procedimiento deberá expresar el solicitante o relación de solicitantes a los que se

conceden las becas, así como las circunstancias que indi vidualicen los efectos del acto para cada beneficiario, indicando, como mínimo, los siguientes extremos:

a) La identificación del beneficiario.

b) El objeto de la beca debidamente detallado.

c) El plazo de ejecución de la beca.

d) La fecha de incorporación del becario, que no será superior a un mes, contado desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de la resolución de concesión.e) La cuantía de la beca.

f) La aplicación presupuestaria del gasto y, si procede, su distribución plurianual atendiendo a las limitaciones

establecidas en el artículo 39 de la Ley General de la

Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el Decreto 44/1993, de 20 de abril.

g) La forma y secuencia del pago, conforme al artículo 4.2.a) de la presente Orden.

h) Las condiciones que se impongan al beneficiario.

i) El plazo y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la beca, conforme se señala en el artículo 13.c) de la presente Orden.

j) Las determinaciones que sean exigibles en cumplimiento de lo que establezca la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía del ejercicio u otra disposición de aplicación.

La referida resolución será motivada, fundamentándose la adjudicación de las becas en el orden de la relación de beneficiarios que señala el apartado 1 de este artículo, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el expediente los fundamentos de la decisión que se adopte, y podrá hacer constar expresamente que la resolución es contraria a la estimación del resto de las solicitudes, con indicación de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de

presentarse y plazo para interponerlos.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes; transcurrido el mismo sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada, de conformidad con el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y

Financieras.

Artículo 13. Aceptación de la beca.

1. Los beneficiarios, en el plazo de 15 días naturales

contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución de concesión en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, deberán aportar la siguiente

documentación:

a) Documentación de aceptación de la beca, así como de cuantas obligaciones se deriven de esta Orden, declaración expresa de no estar incursos en la incompatibilidad establecida en el apartado 4 del artículo 5 y en el caso de que el adjudicatario de esta beca esté disfrutando previamente de otra, la

acreditación de la renuncia de la misma.

b) Comunicación de los datos bancarios de la cuenta en la cual deberán realizarse los ingresos correspondientes a la beca concedida y la acreditación de ser titular de ésta.

2. Quedará sin efecto la adjudicación efectuada:

a) Cuando haya transcurrido el plazo sin haberse efectuado la aceptación.

b) Cuando el seleccionado no se incorporase en el plazo establecido en la resolución de concesión, salvo causa

justificada.

c) En caso de no presentar la citada documentación en el plazo establecido, la resolución dictada perderá su eficacia, acordándose su archivo con notificación al interesado.

3. En los supuestos previstos en el número anterior en que quede sin efecto la adjudicación de la beca, se resolverá la misma a favor del candidato que figure a continuación en la relación ordenada elaborada por la Comisión de Selección.

Artículo 14. Pago de las becas.

El abono de las becas se realizará mensualmente, mediante pagos en firme de justificación diferida. En el caso de existir gastos de carácter extraordinario, ocasionados por la actividad, el pago de los mismos se hará en firme de

justificación diferida.

Artículo 15. Condiciones del disfrute de la beca.

1. La concesión y disfrute de las becas no implicará ningún tipo de relación laboral entre el beneficiario y la Junta de Andalucía.

2. El disfrute de la beca comenzará al incorporarse el becario a la Consejería de Cultura.

3. Los trabajos, estudios e informes realizados por el becario serán propiedad de la Consejería de Cultura. Sólo podrá procederse a su publicación o difusión previa autorización expresa de la persona titular de la Secretaría General

Técnica, en cuyo caso el becario deberá hacer constar que la actividad se ha realizado mediante una beca de la Consejería de Cultura.

4. El becario deberá cumplir el régimen de formación o de investigación que se establezca por la persona titular de la Secretaría General Técnica, y sus actividades se desarrollarán en el centro administrativo y en el horario que se determine.

5. Con periodicidad mensual, el becario acreditará la

ejecución del programa de formación o de investigación, que deberá certificarse por el director del trabajo o tutor.

6. Los becarios contarán con el asesoramiento, orientación y dirección del Servicio de Informática de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, quien designará, en cada Unidad donde los becarios vayan a realizar su actividad de formación o de investigación, a un tutor, que se encargará del control de las actividades que se le encomienden.

Artículo 16. Obligaciones de los becarios.

1. Los becarios, además de las que resulten de otro precepto de la presente Orden, habrán de cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 29 de la Ley 3/2004, de

28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras y, en particular, las siguientes:

a) Deberán realizar las actividades que determine el director del trabajo o tutor, que se encargará del control de las actividades y bajo cuya dirección se encuentren.

b) En el último mes de duración de la beca presentarán al tutor una memoria de las actividades realizadas.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de

comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como

comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Facilitarán cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

e) Quedarán obligados a comunicar a la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Cultura la obtención de otras becas o ayudas procedentes de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la adjudicación de la beca a las que se refiere el artículo 110 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

f) Comunicar al órgano concedente los cambios de domicilio a efectos de notificaciones durante el período en el que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de

17 de noviembre, General de Subvenciones.

h) Aquellas otras que, en cumplimiento de lo que disponga la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma u otra

disposición de aplicación se recojan en cada convocatoria anual o deba ser cumplida en virtud de cualquier otra norma.

i) Colaborar con la Consejería de Cultura, en los términos que en su caso se establezcan, para la difusión del programa de becas.

2. Los becarios quedarán obligados a cumplir las obligaciones en materia de protección de datos de carácter personal que se describen en el Documento de Seguridad de la Consejería de Cultura y de cuantas otras disposiciones subsidiarias que de esta materia en la Junta de Andalucía hayan sido publicadas conforme a la Ley de Protección de Datos.

Artículo 17. Incidencias y renuncias.

1. Toda alteración de las condiciones establecidas en el artículo 5.1 y tenidas en cuenta para la concesión de las becas previstas en la presente Orden podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, debiendo, en su caso, el beneficiario proceder al reintegro de las cantidades percibidas, siendo competente para resolver dichas

incidencias, así como cualesquiera otras, la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Cultura.

2. La renuncia a la beca por parte del beneficiario, una vez iniciado el disfrute de la misma, deberá ser comunicada mediante el correspondiente escrito dirigido a la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Cultura con al menos siete días de antelación a la fecha que solicite sea aceptada su renuncia. En dicho supuesto, la persona titular de la Secretaría General Técnica podrá

adjudicar la beca, por el período de disfrute restante, al candidato siguiente en la relación ordenada elaborada por la Comisión de Selección, siempre que este período permita cumplir con la finalidad de la beca. En todo caso, el becario deberá presentar una memoria con las actividades realizadas hasta el momento de su renuncia.

La renuncia a la beca dará lugar a la pérdida de los derechos económicos que se prevén en el apartado 1 del artículo 6, para la parte de la beca no disfrutada.

Artículo 18. Reintegro.

1. La persona titular de la Secretaría General Técnica, por delegación de la persona titular de la Consejería de Cultura, podrá declarar la pérdida de la beca, en su caso, con

reintegro de las cantidades percibidas, si el beneficiario no realizase, en plazo y forma, las tareas que le sean asignadas o si aquellas no reunieran los requisitos de calidad

exigibles. En tal caso, podrá procederse a adjudicar la beca al candidato siguiente de la relación ordenada elaborada por la Comisión de Selección, siempre que este período permita cumplir con la finalidad de la beca.

2. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la

exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la beca hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la beca falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la

actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la beca.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las

actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el

cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de becas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la

Administración a los becarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la beca, siempre que afecten o se refieran al modo en que han de conseguirse los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la beca.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la beca. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del becario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la

Administración a los becarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la beca,

distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos

percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la

concurrencia de becas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos

internacionales.

i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos

87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

3. Cuando el cumplimiento por el becario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la importancia que en relación con toda la obligación, tenga lo que quede por cumplir, para cuya valoración se evacuará informe por el director o tutor del becario, y resolverá, previo los actos instructores, que en su caso, estime pertinentes, el órgano concedente.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de la Hacienda Pública.

El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado

establezca otro diferente. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones, tendrán siempre carácter administrativo.

5. Se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica las competencias atribuidas a la persona titular de la Consejería de Cultura en relación con la tramitación y

resolución del procedimiento de reintegro de las becas

reguladas en esta Orden.

Artículo 19. Infracciones y sanciones administrativas.

En lo relativo a las infracciones y sanciones administrativas en relación con las becas reguladas en la presente Orden, será de aplicación la normativa contenida en el artículo 116 de la Ley General de la Hacienda Pública así como el título IV de la LGS.

Disposición adicional única. Convocatoria de becas de

formación para el año 2005.

1. Se convocan becas de formación para el área de la gestión de la infraestructura de redes de comunicaciones y del soporte a instalaciones informáticas, con arreglo a las siguientes condiciones:

a) Número de becas que se convocan: 2.

b) Cuantía bruta de la asignación mensual de la beca: 800 euros.

c) Duración de la beca: 12 meses.

d) Centro de adscripción: Servicio de Informática.

e) Finalidad y materia de la beca: Formación y

perfeccionamiento en el área de la gestión de infraestructuras de instalaciones informáticas y atención a usuarios.

f) Titulación y otros requisitos específicos exigidos a los beneficiarios, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la presente Orden:

1) Los solicitantes deberán poseer una de las siguientes titulaciones u homologadas, en su caso:

- Ciclo Formativo Superior en Administración de Sistemas Informáticos.

- Ciclo Formativo Superior en Desarrollo de Sistemas

Informáticos.

2) No haber transcurrido más de 3 años desde la obtención de la titulación exigida.

g) Méritos específicos para la concesión, conforme a lo previsto en el artículo 11.1.1.e) de la presente Orden:

- Conocimientos en arquitecturas de red sobre los sistemas operativos Windows XP y Linux y en elementos activos de la red (switches, routers, etc.).

2. Se convocan becas de formación para el área de la

programación de sistemas de información, con arreglo a las siguientes condiciones:

h) Número de becas que se convocan: 2.

i) Cuantía bruta de la asignación mensual de la beca: 995 euros.

j) Duración de la beca: 12 meses.

k) Centro de adscripción: Servicio de Informática.

l) Finalidad y materia de la beca: Formación y

perfeccionamiento en el área del desarrollo, implantación y mantenimiento de sistemas de información.

m) Titulación y otros requisitos específicos exigidos a los beneficiarios, conforme a lo establecido en el artículo 5 de la presente Orden:

1) Los solicitantes deberán poseer una de las siguientes titulaciones u homologadas, en su caso:

- Ingeniería en Informática.

- Ingeniería Técnica en Informática de Gestión.

- Ingeniería Técnica en Informática de Sistemas.

2) Asimismo no deberán haber transcurrido más de 5 años desde la obtención de la titulación exigida.

n) Méritos específicos para la concesión, conforme a lo previsto en el artículo 11.1.1.e) de la presente Orden:

- Conocimientos en tecnologías de desarrollo para aplicaciones web (J2EE, tres capas, etc.)

- Conocimientos de la tecnología de sistemas de gestión de bases de datos (Oracle, Postgre, MySQL).

- Otras titulaciones universitarias a nivel de diplomatura y/o licenciatura en áreas relacionadas con el objeto de las becas.

- Tesis, tesinas y artículos publicados en revistas

especializadas.

3. Las becas se concederán con cargo a la aplicación

presupuestaria 0.1.20.00.01.00 480.00.45A.0, del Presupuesto

2005.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales.

5. Publicación de actos y resoluciones comunes a la

convocatoria del año 2005.

Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados se publicarán en el tablón de anuncios de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, sito en la calle San José, núm. 13, así como en sus Delegaciones

Provinciales, en los términos del artículo 59.6.b) de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos.

Además, en los casos de requerimiento de subsanación y de resolución se publicará simultáneamente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía un extracto del contenido de la resolución indicándose que los plazos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación en dicho Boletín Oficial.

6. Otras determinaciones exigibles en la convocatoria del año

2005:

a) Conforme a lo previsto en el artículo 8.3.i) de la presente Orden, los artículos 13.2.g) y 13.7 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y

Financieras, no podrá acordarse la concesión de subvenciones o ayudas a beneficiarios sobre los que haya recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro, consecuencia de procedimientos sustanciados en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, hasta que sea acreditado su ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda correspondiente.

b) Información o publicidad. De conformidad con lo establecido en el artículo 29.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, los becarios deberán hacer constar en toda información o

publicidad que se efectúe de la actividad objeto de la beca que dicha actividad está subvencionada por la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.

Sevilla, 22 de julio de 2005

ROSARIO TORRES RUIZ

Consejera de Cultura

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ANEXO III

INDICACIONES PARA LA AUTOVALORACION DEL

EXPEDIENTE ACADEMICO

1. Para el cálculo de la nota media del expediente académico se incluirán las calificaciones correspondientes a asignaturas que sean troncales, obligatorias u optativas.

2. Para el cálculo de la nota media del expediente académico no se incluirán las calificaciones correspondientes a:

- Asignaturas que sean de libre configuración o libre

elección.

- Asignaturas de idiomas, incluso aunque éstas no sean de libre configuración o elección.

Todas las asignaturas excluidas podrán alegarse como méritos a tener en cuenta en los apartados correspondientes del artículo

11 de la presente Orden.

3. La valoración numérica de las calificaciones obtenidas en cada asignatura se realizará de acuerdo con la siguiente tabla de equivalencias:

Aprobado o Convalidada o Bien o puntuación igual o mayor que 5 y menor que 7: Un punto.

Notable o puntuación igual o mayor que 7 y menor que 9: Dos puntos.

Sobresaliente o puntuación igual o mayor que 9 y menor que 10: Tres puntos.

Matrícula de honor o puntuación igual a 10: Cuatro puntos. En el caso de presentarse ambos tipos de calificaciones en una misma asignatura, siempre prevalecerá la calificación no- numérica sobre la numérica.

El caso particular de asignaturas adaptadas con otros planes de estudios, se calificarán como aprobados, salvo que el expediente especifique claramente la calificación o

calificaciones obtenidas en la/s asignatura/s que

posibilitaron la adaptación; en cuyo caso serán dicha/s asignatura/s las que participarán en el cálculo de la nota media en lugar de la calificada como "adaptada".

4.a) En el caso de expedientes procedentes de planes de estudios estructurados en créditos y teniendo en cuenta las exclusiones contempladas en el apartado 2, se calculará la nota media mediante la siguiente fórmula:

Suma de los productos de la valoración numérica de

cada asignatura por sus créditos correspondientes

Suma total de créditos de todas las asignaturas

Este cociente se redondeará a dos decimales.

4.b) En el caso de expedientes procedentes de planes de estudios no estructurados en créditos y teniendo en cuenta las exclusiones contempladas en el apartado 2, se calculará la nota media mediante la siguiente fórmula:

Suma de las valoraciones numéricas

de todas las asignaturas

Número total de asignaturas

Este cociente se redondeará a dos decimales.

4.c) En el caso de expedientes mixtos, esto es, procedentes de planes estructurados y no estructurados en créditos, se calculará la nota media como se indica en el apartado 4.b), contemplando la totalidad de las asignaturas, teniendo en cuenta las exclusiones contempladas en el apartado 1 y

obviando los créditos de cualquier asignatura.

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