Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 160 de 18/08/2005

1. Disposiciones generales

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

ORDEN de 28 de julio de 2005, reguladora de subvenciones a las Universidades de Andalucía para la ejecución de programas de formación orientados a la inserción laboral del alumnado universitario en empresas e instituciones de Andalucía.

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Dentro de las actividades que la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa acomete anualmente cabe destacar la puesta en marcha de iniciativas que permita la inserción laboral de los titulados universitarios andaluces. Estas iniciativas se materializan en becas para estudiantes universitarios andaluces de últimos cursos y en actividades que permitan la preparación necesaria, ya no exclusivamente de formación académica, sino en habilidades, destrezas, competencias y demás características que son demandadas por los empleadores.

Por las características de los destinatarios a los que van dirigidas las precitadas actividades, así como la necesidad de establecer mecanismos ágiles de comunicación Consejería Universidad-Alumno-Empresa que posteriormente permita la rápida incorporación de estudiantes al mercado laboral, la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa acuerda subvencionar a cada Universidad de Andalucía los gastos derivados del Programa de Prácticas de Inserción Laboral de estudiantes universitarios andaluces en Empresas e Instituciones de Andalucía.

En su virtud y en uso de las atribuciones que me confieren el Estatuto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Ley de Gobierno y Administración de la Junta de Andalucía y la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía (LGHPA)

D I S P O N G O

Primero. Objeto de la convocatoria.

Establecer el marco normativo para la convocatoria y concesión de ayudas a las Universidades públicas andaluzas para el desarrollo de Programas de Prácticas de Inserción Laboral de estudiantes universitarios andaluces en Empresas e Instituciones de Andalucía, así como otras actividades destinadas a la preparación del alumnado universitario en habilidades, competencias, destrezas, y demás características que estén orientadas a la incorporación al mercado laboral.

Los programas a subvencionar contemplan como actividades las siguientes:

- Becas a estudiantes de las universidades públicas andaluzas para realizar prácticas en empresas ubicadas en Andalucía.

- Actividades de preparación del alumnado orientadas a la inserción laboral.

- Gastos derivados de los seguros, seguimiento, informatización y gestión de las actividades citadas anteriormente.

Esta convocatoria se realiza en régimen de concurrencia competitiva.

Segundo. Beneficiarios y plazos.

1. Podrán solicitar estas ayudas las universidades públicas de Andalucía.

2. Los plazos serán los que establezca la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa en las respectivas órdenes de convocatoria. Estas convocatorias dependerán de la disponibilidad presupuestaria de cada ejercicio económico.

No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas universidades que concurran en alguna de las siguientes circunstancias contempladas en el artículo 13 de la Ley

38/2003 General de Subvención:

1. Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

2. Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido

declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

3. No hallarse al corriente en el cumplimiento de las

obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.

4. No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones de conformidad con el procedimiento de verificación, establecido en el artículo 31.2 de la Ley

3/2004, de 28 de diciembre, de Ordenación de Medidas

Tributarias, Administrativas y Financieras.

5. Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según esta ley o la Ley General Tributaria.

Tampoco podrán obtener la condición de beneficiaria las universidades que tengan deuda en período ejecutivo de

cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. Solicitudes y documentación.

Las solicitudes deberán estar firmadas por los

correspondientes rectores, conforme al modelo que se adjunta como Anexo I, en las que deberá constar:

a) Un presupuesto que refleje:

- El número de becas que se pretende atender con los programas y el importe correspondiente. A estos efectos, es necesario aclarar que la cuantía máxima y período máximo por beca será de 180 E mensuales y nueve meses. Esta cuantía podrá ser de

270 euros mensuales en el caso de que la beca se adjudique a personas con un reconocimiento de, al menos, el 33% de

minusvalía, menoscabo total del habla o pérdida total de la audición.

- La descripción y cuantía de los gastos derivados de otras actividades orientadas a la inserción laboral.

- En su caso, gastos derivados de los seguros, seguimiento, informatización y gestión de los programas. En este sentido los gastos de informatización deberán estar fundamentalmente basados en la construcción e integración en una red andaluza que permita a estudiantes y empresas acceder al Programa de Prácticas con independencia de la universidad o provincia a la que, respectivamente, pertenezcan.

b) Teniendo en cuenta que la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa transferirá los fondos en dos pagos, ninguno de ellos superior al 75% del total adjudicado, las universidades indicarán en sus solicitudes la distribución porcentual que corresponda a cada uno de los dos pagos, teniendo en cuenta que el segundo pago estará condicionado a la justificación de, al menos, el 25% del total de la subvención.

c) Se acompañará declaración responsable sobre otras

subvenciones solicitadas y/o concedidas para la misma

finalidad, por otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales. Asimismo, se requerirá no tener deuda en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, tal como se recoge en el Anexo II.

d) En caso de que la solicitud sea presentada por persona distinta al rector, ésta irá acompañada de la correspondiente delegación y copia compulsada del DNI de la persona

autorizada.

Cuarto. Lugar de presentación.

Las solicitudes serán dirigidas al Ilmo. Director General de Universidades de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía y deberán presentarse en el Registro General de dicha Consejería sita en el edificio Torretriana, C/ Juan Antonio de Vizarrón, s/n (Isla de la Cartuja), 41092-Sevilla, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Quinto. Resolución.

La Dirección General de Universidades resolverá la concesión de las ayudas que correspondan a cada una de las universidades en un plazo no superior a un mes a partir de la publicación de la convocatoria. La correspondiente resolución deberá

contemplar entre los criterios de adjudicación, al menos, el número de estudiantes que tiene previsto atender cada

universidad, la experimentalidad de las titulaciones que se imparten en cada una de ellas, dando preferencia a las que son de mayor dificultad de colocación del alumnado. Los gastos de gestión e informatización deberán ponderarse respecto al total de becas, la estructura de la universidad y su integración en la red andaluza del Programa de Prácticas.

El plazo máximo de notificación de la resolución expresa será de un mes a partir de dicha resolución, teniendo en cuenta que de no haberse producido ésta, debe ser entendida como

desestimatoria.

Sexto. Secuencia de pago y justificación del pago de las ayudas concedidas.

1. Secuencia de pago: La Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa transferirá, de acuerdo con lo solicitado por cada universidad, el porcentaje correspondiente al primer pago del importe de la subvención a la fecha de la firma de la

Resolución de concesión, que no podrá ser superior al 75% del importe total adjudicado. Una vez justificado, al menos, el

25% del primer pago de la subvención se transferirá el importe restante. Ambos pagos ostentarán la categoría de «pago en firme con justificación diferida¯.

2. Justificación del pago: Cada Universidad deberá justificar, al menos, el 25% del total de la subvención antes de los nueve meses contados desde la materialización del primer pago. El plazo de justificación del resto del primer pago y del segundo será hasta diez días después de haber concluido el plazo de ejecución de la correspondiente convocatoria.

Para la justificación de las ayudas recibidas, las

universidades remitirán a la Dirección General de

Universidades una certificación detallada en una cuenta justificativa de los pagos realizados:

En el caso de pagos a los becarios, se hará constar que las prácticas se han realizado de conformidad a lo establecido en las bases de la convocatoria y el detalle siguiente por becario:

- DNI, nombre y apellidos.

- Fecha de inicio y de finalización del ciclo de prácticas.

- Importe/mes e importe total abonado o transferido al

becario.

- Empresa en la que ha realizado las prácticas.

Respecto de la justificación de los gastos de seguros de becarios, seguimiento, informatización y cualquier otro derivado de los programas subvencionados, la cuenta

justificativa comprenderá:

- Número de factura.

- Importe.

- NIF del proveedor.

- Fecha de la factura.

- Descripción.

- Fecha de pago.

- Y en su caso, la cuenta corriente que corresponda.

Cuando se trate de abonos por honorarios de actividades formativas impartidas por personas físicas y no jurídicas deberá constar en la citada cuenta justificativa lo siguiente:

- Denominación de los cursos.

- Número de asistentes.

- Número de horas totales de duración.

- Fecha de comienzo.

- Fecha fin de la actividad.

- Importe transferido.

- NIF del beneficiario del abono.

- Fecha de pago.

- Y en su caso, la cuenta corriente que corresponda.

Séptimo. Obligaciones de los beneficiarios.

Cada Universidad, con cargo a estas ayudas realizará las convocatorias que estime oportunas, previo convenio con las empresas en las que los correspondientes becarios vayan a desarrollar sus prácticas.

Además de las establecidas en el apartado anterior respecto de las justificaciones las universidades estarán obligadas a lo recogido en el artículo 14 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones y 29.1 de la Ley 3/2004 Ley de Medidas

Tributarias, Administrativas y Financieras y que se detallan a continuación para el caso particular de esta Orden y de las universidades públicas de Andalucía, debido al perjuicio que la no realización de las prácticas de inserción laboral produciría en el alumnado universitario:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente de acuerdo con el artículo anterior.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como a las que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales o

comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada.

e) Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la citada Ley 38/2003 General de

Subvenciones.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la citada Ley

38/2003 General de Subvenciones.

1. Requisitos mínimos de las convocatorias que realicen las universidades para becas.

Estas convocatorias deberán publicarse, al menos, en todos los centros de la Universidad, en la «página web¯ de la

Universidad y disponer en la citada «página¯ de enlaces con el resto de las «páginas web¯ de las otras universidades

andaluzas donde se anuncien las convocatorias de estas

últimas. Todas las convocatorias deberán establecer:

a) Requisitos de los becarios.

b) Duración e importe de la beca.

c) Empresa o Institución, indicando expresamente la localidad de realización de las prácticas.

d) Período y lugar donde presentar escrito de reclamación o comunicar cualquier tipo de incidencia que a juicio del becario afecte al normal desarrollo de sus prácticas.

e) Deberán ser realizadas durante el ejercicio presupuestario correspondiente.

f) Anunciar en lugar visible, que están financiadas con fondos de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía.

g) Los becarios estarán obligados a justificar ante la

Universidad, una vez concluido el período de prácticas, mediante memoria detallada, haber realizado la actividad correspondiente y haber cumplido los requisitos y condiciones que determinan la concesión y disfrute de la beca.

2. Requisitos de los convenios a suscribir entre las

Universidades y las Empresas o Instituciones para el

desarrollo de becas.

Previo a la convocatoria de cualquier beca será necesario suscribir el correspondiente convenio entre la Universidad y la Empresa o Institución, en el que se recogerán los

siguientes requisitos:

a) Que la Empresa o Institución estén legalmente constituidas y registradas, si procede, y estar al corriente de sus

obligaciones fiscales y de la Seguridad Social, no estar inmersas en procedimiento judicial inhabilitante, y cumplir y hacer cumplir a los becarios la legislación vigente en lo relativo a seguridad e higiene en el trabajo.

b) Las prácticas a realizar por los becarios no podrán

solaparse con los contenidos de la normativa en vigor sobre trabajo y fomento del empleo, no pudiendo, por tanto, la Empresa o Institución encubrir o solapar, con las tareas de prácticas que deban realizar los becarios para su formación, puestos de trabajo real y efectivo de la Empresa o

Institución.

c) La Empresa o Institución deberá financiar de forma

complementaria el importe mensual de cada beca en una cantidad igual o superior a 180 euros.

d) Las tareas a realizar por los becarios en la Empresa o Institución tendrán la condición teórico-práctica que las caracteriza y diferenciada de los puestos de trabajo y, por consiguiente, las tareas a realizar por los becarios no tendrán nunca un fin en sí mismas, entendiendo por finalistas la ejecución de trabajos o tareas que no necesiten, una vez realizadas por los becarios, ulteriores controles, gestiones o actos que las complementen.

e) Las tareas a realizar dentro de las líneas de trabajo, así como el lugar de desarrollo de las mismas deberán hacerse constar detalladamente por la Empresa o Institución en la firma del convenio.

f) El o los tutores de los becarios en la Empresa o

Institución deberán poseer al menos, la misma titulación académica de éstos o, en su defecto, la experiencia

suficientemente contrastada para poder tutorizar a los

becarios siempre y cuando dicha tutorización no implique la injerencia del experto en temas de carácter científico-técnico para los cuales no esté capacitado.

g) Los becarios no podrán, en ningún momento, actuar o decidir por sí mismos, hacer las prácticas fuera del horario laboral de la Empresa o Institución, ni hacer guardias u otras tareas de carácter extraordinario.

h) En aquellos casos en las que la realización de las tareas de prácticas conlleve el desplazamiento fuera del término municipal en el que radique la Empresa o Institución en la que los becarios realicen las prácticas deberán abonar a los becarios las mismas cantidades que, en conceptos de dietas y gastos de manutención cobren los empleados, de igual o similar categoría, de la Empresa o Institución.

3. Informe de seguimiento de las becas.

Cada universidad a la finalización de las prácticas convocadas deberá elevar un informe de seguimiento con el siguiente contenido:

a) Número de convenios de colaboración suscritos entre las Universidades y las Empresas o Instituciones.

b) Número de becarios por Empresas o Instituciones.

c) Número de renuncias y sustituciones.

d) Por cada becario:

- Fecha de inicio y finalización.

- Empresa donde ha realizado las prácticas.

e) Control de las reclamaciones e incidencias recibidas:

- Tipo de reclamación.

- Empresa y becario afectado.

- Resolución adoptada.

f) Otros datos que la universidad estime conveniente.

4. Período y procedimiento de sustitución de los becarios.

En el supuesto de renuncia por parte de un becario, la

Universidad podrá cubrir las vacantes producidas a petición de la Empresa o Institución, mediante la evaluación establecida. Cuando la renuncia se produzca una vez iniciado el programa de prácticas la vacante así producida podrá ser cubierta por el tiempo que reste por el siguiente solicitante que haya quedado en espera, no pudiendo el becario que renuncie acceder a ninguna otra beca dentro de la misma convocatoria.

Octavo. Modificación y/o reintegro de la subvención.

Según lo establecido en artículo 110 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía

cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención contempladas en el artículo quinto de esta Orden, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgada por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.Así mismo se procederá al reintegro de las ayudas concedidas en los casos y condiciones contempladas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, que a continuación se detallan:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial de la actividad que

fundamenta la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de las obligaciones detalladas en el

artículo de esta Orden.

d) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Junta de Andalucía a las universidades, así como de los compromisos por éstas asumidas con motivo de la concesión de la

subvención.

e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Junta de Andalucía a las universidades, así como de los compromisos por éstas asumidas con motivo de la concesión de la

subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas.

Se reintegrará la totalidad de la cantidad de la subvención que no haya sido aplicada a su finalidad, a becas de

estudiantes, gastos derivados del programa y otras iniciativas orientadas a la inserción laboral del alumnado universitario o que excedan el coste de la actividad subvencionada.

Noveno. Seguimiento de la convocatoria.

Existirá una Comisión de Seguimiento presidida por el Ilmo. Director General de Universidades, con representación de cada universidad designada por el rector de que se trate y actuando de secretario o secretaria un funcionario de la Dirección General de Universidades designado por el presidente.

Los cometidos de esta Comisión serán fundamentalmente los de evaluación de los informes de seguimiento del apartado 7.3 de esta Orden así como las tareas de coordinación y unificación de criterios en base a la mejora del Programa.

Disposición Adicional. Convocatoria 2005.

- El plazo de presentación de solicitudes para el ejercicio

2005 será de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

- Los gastos derivados de esta convocatoria serán financiados con cargo a las aplicaciones presupuestarias

0.1.12.00.04.00.441.24.42J y 0.1.12.00.04.00.441.44.42J que cuentan conjuntamente con una consignación máxima de 2.500.000 euros.

Disposición Derogatoria. Queda derogada la Orden de 15 de abril de 2004, reguladora de subvenciones a las Universidades de Andalucía para la ejecución de Programas de Prácticas de Inserción Laboral de Alumnos Universitarios en Empresas e Instituciones de Andalucía.

Disposición final única: Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 28 de julio de 2005

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa

ANEXO I

El Excmo. Sr. don

Rector Magnífico de la Universidad de

SOLICITA de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía subvención para la realización de Programas de Prácticas y Actividades orientadas a la Inserción Laboral de Estudiantes Universitarios Andaluces en Empresas e Instituciones de Andalucía, convocados por Orden de ........ de ................... de ...

CANTIDAD SOLICITADA:

(Se adjunta presupuesto detallado de la actividad)

En .................. a ..... de ............ de ...

EL RECTOR

Fdo.: ..........................................

ANEXO II

La Universidad dey en su nombre

de dicha Universidad, de acuerdo con lo previsto en la Orden de .................... (BOJA núm. ....... de

................) por la que se regulan las subvenciones a las Universidades de Andalucía para la ejecución del Programas de Prácticas y Actividades orientadas a la Inserción Laboral de Estudiantes Universitarios Andaluces en Empresas e

Instituciones de Andalucía

CERTIFICA:

- Que esta Universidad no ha recibido otras subvenciones o ayudas de ninguna Administración ni ente público ni privado, nacionales o internacionales para los gastos para los que se solicita la ayuda.

- Que no tiene deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma.

- Que no concurre en ninguna de las circunstancias

establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por las que no podría obtener la condición de beneficiario.

Y para que así conste lo firma en ..... a ... de ...... de ...

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