Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 160 de 18/08/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 8 de julio de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde total de la vía pecuaria «Cordel del Camino Real de Lorca¯, con una longitud aproximada de 30.010 metros, en el término municipal de Cúllar, en la provincia de Granada (V.P. 556/02).

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Examinado el expediente de deslinde total de la vía pecuaria denominada «Cordel del Camino Real de Lorca¯, con una longitud aproximada de 30.010 metros, en el término municipal de Cúllar (Granada), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada «Cordel del Camino Real de Lorca¯, en el término municipal de Cúllar (Granada), fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 24 de mayo de 1966, publicada en el BOE de 23 de junio de 1966.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 16 de octubre de 2002, se acordó el inicio del deslinde total de la mencionada vía pecuaria.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 29 de abril de 2003, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado, el citado extremo, en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada, núm. 76, de 3 de abril de 2003.

El día 12 de mayo de 2003, se realiza un nuevo recorrido del trazado de la vía pecuaria, a petición de varios afectados, en orden a recoger sus alegaciones. En este acto se formula la siguiente alegación:

Don Lorgio Galera Masegosa manifiesta que es propietario de una parcela que está clasificada como urbana o urbanizable con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento 155/1998 de Vías Pecuarias.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 106, de 3 de junio de 2003.

Quinto. A la Proposición de Deslinde se han presentado alegaciones por los siguientes interesados:

Don Antonio García Martínez.

Doña Caridad Martínez Cruz.

Doña Encarnación Román y otros.

Don Antonio Torrente Carrión.

Don Luis Reche Rivera.

- Don Antonio García Martínez alega que en la finca de su propiedad se encuentra construida una estación de servicio y que ésta cuenta con todas las autorizaciones pertinentes y que en ningún momento tuvo conocimiento del trazado de la vía pecuaria; por todo ello solicita el sobreseimiento de las actuaciones por parte de la Consejería de Medio Ambiente.

- Doña Caridad Martínez Cruz alega que no ha recibido ninguna comunicación para expropiar en su propiedad y que su finca está ubicada en zona urbana.

- Las alegaciones de doña Encarnación Román y otros se formulan en un único escrito, y pueden resumirse como sigue:

Naturaleza jurídica del acto de deslinde: los alegantes lo consideran una expropiación sin justiprecio.

Las actuaciones van encaminadas a impedir la utilización tradicional de la vía pecuaria en pro de otros fines distintos de los ganaderos y agrícolas.

El presente deslinde trae causa de una clasificación aprobada durante la dictadura, siendo un acto administrativo

«inexacto¯.

Perjuicio económico del deslinde.

El expediente de deslinde adolece de nulidad de pleno derecho en virtud del artículo 62 de la Ley 30/1992, de Procedimiento Administrativo Común, al haber accedido los técnicos a las fincas afectadas con anterioridad al inicio de las operaciones materiales de deslinde.

Las actuaciones de la Consejería de Medio Ambiente tienen meramente carácter económico.

Caducidad del expediente.

Por todo ello, los alegantes solicitan la paralización de las actuaciones de deslinde.

- Don Antonio Torrente alega que la vía pecuaria ha discurrido tradicionalmente más al Noroeste y solicita la rectificación del trazado.

- Don Luis Reche Rivera señala, al igual que el alegante anterior, que la vía pecuaria ha discurrido tradicionalmente más al Noroeste y solicita la rectificación del trazado. También manifiesta que no ha recibido comunicación de la afectación de la mencionada vía pecuaria, habiendo tenido conocimiento del deslinde a través de un vecino.

Las alegaciones referidas serán objeto de valoración en los fundamentos de derecho de la presente Resolución.

Sexto. Mediante Resolución de fecha 18 de marzo de 2004, de la Secretaría General Técnica, se acuerda la ampliación de plazo para dictar resolución en el presente expediente de deslinde durante nueve meses más.

Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 27 de junio de 2005.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los

siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la

resolución del presente Deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías

Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de modificación de la Ley

30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Cordel del Camino Real de Lorca¯, en el término municipal de Cúllar, en la provincia de Granada, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 24 de mayo de 1966, publicada en el BOE núm. 149, de 23 de junio de

1966; debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto

administrativo definitorio de los límites de cada

vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de

Clasificación.

Cuarto. Respecto a la alegación formulada por don Lorgio Galera Masegosa durante el acto de apeo, se informa que de acuerdo con las normas subsidiarias correspondientes a Cúllar y en concreto, del núcleo de Vertientes, la propiedad del alegante es urbana y se incluye dentro de la población de Las Vertientes, salvo un pequeño trozo que se corresponde con la parcela 172 del polígono 14 de Cúllar. Con arreglo a tal clasificación urbanística, no se ha incluido dentro del trazado de la vía pecuaria la zona urbana.

Quinto. En cuanto a las alegaciones formuladas en el período de exposición pública por los interesados ya referidos, se informa lo siguiente:

- Respecto a las alegaciones expuestas por don Antonio García Martínez, en las que aduce que obtuvo las preceptivas

licencias y autorizaciones para construir una Estación de Servicio, que llevó a cabo, «con la permisibilidad de los organismos oficiales pertinentes¯, cabe informar que, siendo como es la vía pecuaria un bien de dominio público, no puede desvirtuar tal configuración jurídica el hecho de que el alegante haya obtenido en su día tales licencias y

autorizaciones, ya que las mismas no pueden considerarse títulos legitimadores de la ocupación del dominio público pecuario.

Las licencias y autorizaciones se otorgan por la

Administración competente en cada materia, pero a título de precario, sin perjuicio de tercero, dejando a salvo el derecho de propiedad.

La virtualidad de tales licencias y autorizaciones se extiende a las competencias administrativas ejercidas en el ámbito de las mismas; no pudiendo extenderse y condicionar la

demanialidad del territorio sobre el que tales competencias se ejercen.

En cuanto a las alegaciones formuladas por doña Caridad Martínez Cruz, cabe informar lo siguiente:

- Con respecto a la «falta de comunicación para expropiar en su propiedad¯, señalar en primer lugar que el deslinde es una figura jurídica distinta de la expropiación. La expropiación se define en la legislación vigente, como la privación

singular de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, por causa de interés público o social y previa la correspondiente indemnización. Y el deslinde es el acto administrativo por el que se definen los límites de las vías pecuarias, de acuerdo con la clasificación aprobada. La expropiación parte de la existencia de una previa propiedad privada; el deslinde tiene como objetivo delimitar el dominio público pecuario y determinar las intrusiones y colindancias que afecten al mismo.

En segundo lugar, con respecto a la falta de comunicación de las actuaciones de deslinde, señalar que todas las actuaciones se han llevado a cabo mediando las pertinentes notificaciones. Concretamente, e intentado sin resultado positivo la

notificación personal a doña Caridad Martínez Cruz referente al inicio de las operaciones materiales de deslinde, se publicó anuncio en el BOP de Granada, de fecha 19 de abril de

2003.

En tercer lugar, con respecto a la ubicación de la propiedad de la alegante en suelo urbano, tal alegación coincide con la realizada por don Lorgio Galera Masegosa, ya que se refieren ambas a la misma parcela catastral, por lo que nos remitimos a lo dicho anteriormente.

En cuanto a las alegaciones formuladas por doña Encarnación Román y otros, en contestación a las mismas se señala que:

El deslinde es un acto administrativo de naturaleza jurídica distinta de la expropiación, tal como se ha expuesto en la respuesta a una alegación anterior. La expropiación se define como la privación de bienes o derechos por causa de interés público o social y previa la correspondiente indemnización. Y el deslinde es el acto administrativo por el que se definen los límites de las vías pecuarias, de acuerdo con la

clasificación aprobada. La expropiación parte de la existencia de una previa propiedad privada, cuya privación ha de ser resarcida mediante el justiprecio; el deslinde tiene como objetivo delimitar el dominio público pecuario y determinar las intrusiones y colindancias que afecten al mismo, no procediendo por ello ninguna indemnización, pues los terrenos eran ya de dominio público y lo que se lleva a cabo con el deslinde es la determinación de su trazado de acuerdo con la clasificación.

En cuanto a la alegación referente a que las actuaciones de deslinde vayan encaminadas a impedir la utilización

tradicional de la vía pecuaria en pro de otros fines distintos de los ganaderos y agrícolas, cabe contestar en primer lugar que la vigente regulación de las vías pecuarias, iniciada con la Ley 3/1995, tiene entre sus objetivos el de garantizar la preservación de la red de vías pecuarias, consideradas, con sus elementos culturales anexos, un legado histórico de interés capital, único en Europa.

La actuación de las Comunidades Autónomas, titulares del dominio público pecuario, debe estar orientada, además de a la preservación y adecuación del mismo, a garantizar su uso público.

En consonancia con esta orientación, una de las novedades más significativas de la nueva normativa es la regulación de los usos compatibles y complementarios, siempre en relación con el tránsito ganadero, por cuanto que, aún primando éste, pone a las vías pecuarias al servicio de la cultura y el

esparcimiento ciudadano y las convierte en un instrumento más de la política de conservación de la naturaleza.

En lo que respecta a la alegada «inexactitud¯ de la

clasificación de la que trae causa el deslinde, señalar que el deslinde de la presente vía pecuaria se ha realizado de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación aprobado por Orden Ministerial de fecha 24 de mayo de 1966, publicada en el BOE de 23 de junio de 1966.

Tal clasificación constituye un acto administrativo firme y consentido, de carácter declarativo, por el que se determina la existencia, denominación, anchura, trazado y demás

características físicas generales de la vía pecuaria. Dicho acto fue dictado por el órgano competente en su momento, cumpliendo todas las garantías del procedimiento exigidas en ese momento; resultando, por tanto, incuestionable, al no haber tenido oposición durante el trámite legal concedido para ello. En tales términos se pronuncian entre otras la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA en Sevilla, de fecha 8 de marzo de 2001 y la Sentencia del TSJA, de fecha 24 de mayo de 1999.

En lo referente al perjuicio económico que, según los

alegantes, les generará el deslinde, cabe manifestar que el deslinde no es más que la determinación de los límites de la vía pecuaria en beneficio de todos. No obstante, las

consecuencias del mismo en cada caso podrían ser susceptibles de estudio en un momento posterior.

En relación a la posible nulidad de pleno derecho del deslinde en virtud del artículo 62 de la Ley de Procedimiento

Administrativo Común, al haber accedido los técnicos a las fincas afectadas con anterioridad al inicio de las operaciones materiales de deslinde, cabe aclarar que los datos

topográficos con los que se cuenta, con independencia del momento exacto en el que se realicen las operaciones

materiales, se comprueban sobre el terreno y constan en el expediente para que sean conocidos por todos los interesados, descartándose de este modo cualquier posible indefensión de los interesados.

No se vulnera el artículo 19 del Reglamento de Vías Pecuarias por el hecho de tener en cuenta datos obtenidos antes del Acuerdo de Inicio, y por ende, tampoco se vulnera el artículo

62 de la Ley 30/1992.

Los interesados han podido estar presentes en el acto de deslinde, y la toma de datos es un aspecto meramente técnico en el que no está previsto por la vigente normativa de vías pecuarias la intervención directa de los interesados.

Con respecto a la alegación referente a que las actuaciones de la Consejería de Medio Ambiente tienen meramente carácter económico, sirva la contestación anterior referida a los usos dados a la vía pecuaria.

Sobre la caducidad del expediente, aducida por los alegantes, cabe recordar que el inicio del presente deslinde se acordó mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente, de fecha 16 de octubre de 2002.

El artículo 21.1 del Decreto 155/1998, de Vías Pecuarias de la Junta de Andalucía, señala que la Resolución del Secretario General Técnico, que ponga fin al procedimiento de deslinde, será dictada en un plazo no superior a dieciocho meses

contados desde el inicio del expediente.

Conforme al artículo 42.2 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, el plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente

procedimiento, no pudiendo tal plazo exceder de seis meses, salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en la normativa comunitaria europea.

En cumplimiento de tal artículo, la Ley 9/2001, de 12 de julio, da cobertura legal al plazo establecido en el citado artículo 21.1 del Decreto 155/1998, de Vías Pecuarias.

El apartado 4 del artículo 21 del Decreto de Vías Pecuarias señala que por Resolución motivada del Organo competente para resolver, se podrá acordar la ampliación del plazo fijado para dictar la Resolución, sin que dicha ampliación pueda exceder de la mitad del plazo inicialmente establecido; todo ello de conformidad con el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Procedimiento Administrativo Común.

En el caso que nos ocupa, mediante Resolución de fecha 18 de marzo de 2004, de la Secretaría General Técnica de la

Consejería de Medio Ambiente, se acordó la ampliación en nueve meses del plazo dictado para dictar la Resolución del presente deslinde, por lo que la presente Resolución se dicta dentro de plazo.

Por todo lo expuesto, no procede, tal como solicitan los alegantes, la paralización de las actuaciones de deslinde. Don Antonio Torrente Carrión manifiesta que la vía pecuaria denominada Cordel del Camino Real de Lorca, entre los puntos del plano de deslinde 234 al 237 aproximadamente, ha

discurrido tradicionalmente más al norte, sin tomar como eje el camino actual, cuya construcción data de no más de veinte años.

Respecto a lo anterior, indicar que se ha estimado en cuanto a la disconformidad con parte del trazado del Cordel, una vez comprobado que se ajusta a la descripción del Proyecto de clasificación, realizándose las correcciones pertinentes. La primera alegación planteada por don Luis Reche Rivera es idéntica a la anterior de don Antonio Torrente Carrión; por lo que nos remitimos a lo expuesto anteriormente.

Plantea también el alegante que no ha recibido comunicación de la afectación de la mencionada vía pecuaria, habiendo tenido conocimiento de dicha afectación y deslinde a través de un vecino.

Al respecto, cabe informar que las notificaciones del inicio de las operaciones materiales de deslinde se cursaron a aquellos propietarios que, a tenor de los datos contenido en el Catastro, Registro Público y Oficial, aparecían como colindantes o intrusos de la vía pecuaria. Junto a ello, el anuncio de inicio de las operaciones materiales estuvo

expuesto al público en el tablón de edictos del Ilmo.

Ayuntamiento, así como fue objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia; todo ello, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Además, una vez redactada la propuesta de deslinde, el

expediente se somete a un plazo de exposición pública a fin de que cualquier persona física o jurídica pueda examinarlo en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la

publicación del anuncio de exposición pública en el Boletín Oficial de la Provincia. Terminado este mes, se otorga un plazo de veinte días hábiles para que se formulen las

alegaciones que los interesados consideren oportunas, como precisamente ha hecho el alegante.

Cabe recordarse que conforme al artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Procedimiento Administrativo Común, el anuncio de la exposición pública del expediente sirve como notificación a los posibles interesados no identificados, a los titulares de bienes y derechos que sean desconocidos, a aquellos respecto de quienes sea ignorado su paradero y a los que intentada la correspondiente notificación no se hubiera podido practicar la misma.

Por tanto, es evidente que en el procedimiento de deslinde se articulan suficientes procedimientos de publicidad que

garantizan que todos los posibles afectados por el citado deslinde tengan conocimiento del mismo y aleguen lo que en defensa de sus derechos e intereses estimen oportuno, así que el alegante han tenido la oportunidad de alegar lo que a su derecho interesaba, como ha quedado demostrado con las

articuladas por el mismo durante el período de exposición pública y alegaciones.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el

procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, con fecha 26 de noviembre de 2004, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Aprobar el deslinde total de la vía pecuaria denominada «Cordel del Camino Real de Lorca¯, con una longitud aproximada de 30.010 metros, en el término municipal de Cúllar, provincia de Granada, a tenor de los datos y la descripción que siguen.

- Longitud deslindada: 29.534,28 metros.

- Superficie deslindada: 1.095.489,68 metros cuadrados.

Descripción.

Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95, de Vías Pecuarias y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, situada en el término municipal de Cúllar,

provincia de Granada, de forma alargada, con una anchura de treinta y siete con sesenta y un metros, y de una longitud deslindada de veintinueve mil quinientos treinta y cuatro con veintiocho centímetros, la superficie deslindada es de ciento nueve hectáreas, cincuenta y cuatro áreas y ochenta y nueve con once centiáreas, que en adelante se conocerá como Cordel del Camino Real de Lorca, tramo que va desde su extremo Oeste, en el paraje denominado «Cuesta de la Borracha¯ o «Cañada Larga¯ y límite de términos entre Cúllar y Baza, hasta su extremo Este, en el camino de Zanaca al Chaparral, en el paraje «El Contador¯, en el límite de términos entre Cúllar (provincia de Granada), y Chirivel (provincia de Almería), discurriendo por los parajes de Cuesta de la Borracha o Cañada Larga, cruza el Camino de la Carretera de Jerez a Cartagena, Casica de Abarca y Pozo Iglesias, Los Llanos, Camino de Caniles a Cúllar-Baza, Camino de Mazarra a Las Casicas, Rambla de la Cerrada y el Camino que desde la carretera de Jerez a Cartagena, se dirige por el Cortijo de Mazarra al Cortijo de Agua Parra, Camino de Caniles, Carretera de Jerez a Cartagena por el km 161, Aguadero-Descansadero de la Venta del Peral, Puente de la Rambla de la Hinojodra, Anejo de la Venta del Peral, atraviesa El Llano por encima de Bautista, cruza el camino del Serón, Las Canteras, Cañada de los Espinos, Cañada de la Virgen de la Cabeza, carril del Fraile, camino de Pedro García, Río de Cúllar, Roza-Aimí donde se encuentra el

Abrevadero-Descansadero, El Azagador, Carretera de Jerez a Cartagena, el Cerrón, cruza el camino de Pulpite, Abrevadero de Pulpite, Llanos de Cotares, cruza la Rambla del Valenciano, Carretera de Jerez a Cartagena, camino de Barrio Nuevo, Rambla, Cementerio de Venta Quemada, Aguadero Descansadero de Venta Quemada, situado en la Pedanía de su nombre, Casas de los Aguadericos y Tarifa, va paralela a la Rambla de la Venta hasta la Pedanía de Las Vertientes, Pedanía de las Vertientes, arroyo de la Venta, Pedanía de Las Vertientes y el Abrevadero- Descansadero de ganados de su nombre, camino viejo de Granada, carretera de Jerez a Cartagena, El Contador el camino de Zanaca al del Chaparral, y mantiene una anchura en todo su trazado de 37,61 metros, y que linda:

- Al Norte: desde el inicio en el punto 1I al final en el punto 493I y de forma consecutiva, con fincas rústicas

pertenecientes al Ayuntamiento de Cúllar (referencia

catastral: polígono 47/parcela 120), don César Martínez Galera (47/84), doña Josefa Ramírez Martínez y cuatro (47/49), doña Luisa Carrillo Martínez (47/50), doña Ana María Pérez Gallardo (47/51), doña Carmen Jofre Soubrier (47/56), don Pedro

Martínez Pérez (47/57), don José Carrillo Martínez (47/8), doña Carmen Jofre Soubrier (47/7), don Juan Antonio Galera Rodríguez (47/6), doña Amalia y don Juan José Navarro Pérez (47/5), don Juan Pedro Castillo López (47/4), Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca (47/9001; paso de ganados, camino), don Félix Martínez Angulo (47/3), Ayuntamiento de Cúllar (47/9001; Camino Loma Funes), doña Nieves Aranega Jiménez (49/91), don Antonio Carrillo Martínez (49/90), Ayuntamiento de Cúllar (49/9008; Camino Mazarra Casicas), don Antonio Carrillo Martínez (49/89), doña Carmen Jofre Soubrier (49/88), doña Luisa Carrillo Martínez (49/82), doña Inmaculada Aranega Jiménez (49/81), Ayuntamiento de Cúllar (49/9005; camino), doña Inmaculada Aranega Jiménez (49/80), Ayuntamiento de Cúllar (49/9006; camino), doña Antonia Martínez Martínez (49/48), don José Luis Pardo Sánchez (49/47), doña María y don José Luis Martínez Martínez (49/46), don Juan Jordán Jiménez (49/45), don Luis Tomás Sánchez (49/160), don Juan Pedro Tomás Molina (49/25), don José M. Azor Pérez (49/26), don Juan Martínez Bujaldón (49/16), Ayuntamiento de Cúllar (49/9004; camino), doña Josefa Jiménez Galera (49/15), Ayuntamiento de Cúllar (49/9003; camino), don Juan Herrero Bautista (49/8), don José Luis Baena Díaz (49/6), don José María Azor Pérez (49/7), don José Luis Baena Díaz (49/6), Ayuntamiento de Cúllar (49/9002; camino), don Antonio García Martínez (49/5), don Cirilo Martínez Martínez (49/4), don Antonio García Martínez (49/2), doña Providencia Martínez Rodríguez (49/1), Ministerio de Fomento (53/9001, A-92; y

52/9001, CR. N-342), doña Josefa Ramírez Martínez (53/4), Consejería de Obras Públicas (53/9004; carretera), Ministerio de Fomento (53/3), Consejería de Obras Públicas (53/9004; carretera), Ministerio de Fomento (53/2; parcela junto a la CR. N-342), Ministerio de Fomento (52/9001, CR. N-342), Ayuntamiento de Cúllar (52/185;), Ministerio de Fomento (52/9001, CR. N-342), (se atraviesa el Núcleo Urbano de la Venta del Peral), don Cayetano Martínez Carricondo (38/82), doña Faustina Ramírez Martínez (38/83), don Antonio Masegosa Arcas (34/84), don Juan Jordán Jiménez (34/85), don Marcos Galera Rodríguez (38/81), José Burrueco Burgos (38/77), Ayuntamiento de Cúllar (38/9011; camino), don Juan y don José Cirilo Jiménez Martínez (38/76), don Manuel Bujaldón Rodríguez (38/75), doña Josefa Martínez Navarro (38/74), don José M. Azor Pérez (38/73), doña Dolores Martínez López (38/72), doña María Angeles Sánchez Martínez (38/71), Ayuntamiento de Cúllar (38/9009; Camino Serón), don Juan Jiménez Jordán (38/27), don Juan Pozo Limonchi (38/26), don Juan Jiménez Jordán (38/27), don Rafael Jofre Candela (38/24), doña Elena Castillo Azor (38/23), doña Alfonsa Sánchez Burgos (38/22), don Angel Aguaza Chacón (38/16), don Angel Caballero Limonchi (38/15), don Angel Aguaza Chacón (38/13), doña María Angeles Sánchez Martínez (38/14), Ayuntamiento de Cúllar (37/9004; Camino Pedro García), doña María Angeles Sánchez Martínez (37/431), don Angel Aguaza Chacón (37/429), Vía Pecuaria Colada del Margen, Ayuntamiento de Cúllar (37/9014; Camino Torre), Vía Pecuaria Colada del Margen, don Juan Sánchez Segura (37/492), don Juan Pozo Limonchi (37/523), don Juan Valdivieso Parra (37/490), doña Faustina Ortega García (37/438), Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca (37/9013; Carril Fraile), doña Juana Rodríguez Masegosa (37/468), don Antonio Masegosa Martínez (37/470), don Juan Pozo Limonchi (37/471), don Miguel Rodríguez Masegosa (37/473), don Juan Pozo Limonchi (37/474), don José Antonio Muñoz Cano (37/475), don Juan Pozo Limonchi (37/514), Ayuntamiento de Cúllar (37/9001; Camino Azagador), doña Alfonsa Sánchez Burgos (37/496), don Juan Pozo Limonchi (37/497), doña Alfonsa Sánchez Burgos (37/496), don Juan Pozo Limonchi (37/497), doña Alfonsa Sánchez Burgos (37/496), don Juan Pozo Limonchi (37/497), Ministerio de Fomento (37/9002; A-92), don Ezequiel Navarro Collados (37/172), don José Antonio Reche Fernández (37/173), Confederación Hidrográfica del Guadalquivir

(37/9015; Río Cúllar), don Ramón Lara Padilla (37/171), Consejería de Obras Públicas y Transportes (36/9004; Carretera de Cúllar a El Sahuco), Ayuntamiento de Cúllar (36/163 y

36/173; Comunal), don José María Arcas Collados (36/191), doña Rafaela Martínez Roca (36/176), Consejería de Agricultura y Pesca (36/9005; Cañadas Ganados), don José María Arcas

Collados (36/191), doña Teresa Belén Burgos Valdivieso

(36/178), doña Mariana Dolores Martínez Pérez (36/179), Ministerio de Fomento (36/9001; A-92), Ministerio de Fomento (1/9002; A-92), don José María Sánchez Camacho (36/17), don José Martínez Azor (36/15), don Joaquín Gallego Rodríguez (36/11), doña María Aurora y don Pedro Antonio Túnez Fernández (36/10), Ayuntamiento de Cúllar (36/9009; camino), doña María Aurora y don Pedro Antonio Túnez Fernández (36/9), don Agustín Jiménez Martínez (36/8), doña Luisa Sánchez Jiménez (36/7), don Juan José Cano Pérez (36/6), doña Isabel Martínez Martínez (36/5), don Juan II Gallardo Rodríguez (36/4), doña María Aurora y don Pedro Antonio Túnez Fernández (36/3), don Juan Carrión López (36/2 y 36/1), Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes (35/9007;

carretera), Propietario desconocido (35/141), don José

Martínez Azor (35/140), doña María Aurora y don Pedro Antonio Túnez Fernández (35/139), doña María Martínez Martínez

(35/136), don Diego Masegosa Sánchez (35/132), don Tomás José Martínez Masegosa (35/131), don Juan Honorio Sánchez Reche (35/130), doña María Jesús Vigil Rodríguez (35/129), don Juan Pedro Izquierdo Rodríguez (35/181 y 35/128), doña Isabel Castillo Reche (35/127), don Tomás José Martínez Masegosa (35/126), doña María Aurora y don Pedro Antonio Túnez

Fernández (35/125), Ayuntamiento de Cúllar (35/9002; camino), doña María Aurora y don Pedro Antonio Túnez Fernández

(35/124), don Manuel Castillo Reche (35/110), Ministerio de Fomento (8/9001; A-92), doña Salomé Martínez Berrueco (8/100), Ministerio de Fomento (8/9001; A-92), don Juan Honorio Sánchez Reche (8/99), don Luis Torres Bujardón (8/98), don Andrés Carricondo Lizarte (8/97), doña Mariana Cáceres Martínez (8/96), doña Antonia Rodríguez Torres (8/95), doña Ana María Rodríguez Torres (8/94), doña Mariana Cáceres Martínez (8/93), doña Dorotea y don Ramón Miguel Carrión Salvador (8/92), doña Laura Elia Martínez Bautista (8/111), doña Caridad Martínez Martínez (8/112), don Juan Esteban Vilar Rodríguez (8/115), doña Isabel Martínez Galera (8/116), don José Martínez Sánchez (8/117), don Andrés de José Torres Rodríguez (8/118), don Pedro Martínez Martínez (8/120), don José Martínez Sánchez (8/121), doña María Aurora y don Pedro Antonio Túnez Fernández (8/122), don Agustín Cañadas Martínez (8/123), doña María Aurora y don Pedro Antonio Túnez Fernández (8/124), don Miguel Robles Bedmar (8/125), Confederación Hidrográfica del

Guadalquivir (8/9022; Rambla Valenciano), Ayuntamiento de Cúllar (8/9003; camino), don Andrés Martínez Galera (8/82), doña Carmen Bautista Martínez (8/81), Ministerio de Fomento (8/9001; A-92), doña Carmen Bautista Martínez (35/4), don Mariano Martos Peláez (35/3), don León Martínez Martínez (35/2), doña María Aurora y don Pedro Antonio Túnez Fernández (35/1), Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca (21/9042; Carretera, Carril Rulado), doña María Aurora y don Pedro Antonio Túnez Fernández (21/1), Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (21/9025; Barranco Moro), don Andrés de José Martínez Galera (21/20), don José Rodríguez Pardo (21/21), doña María Aurora y don Pedro Antonio Túnez Fernández (21/19), doña Josefa Parra Reche (21/22), don Francisco Murcia Sánchez (21/23), don José Martínez Galera (21/24), don Francisco Murcia Sánchez (21/23), don Juan Martínez Reche (21/18), don Pedro Martínez Martínez (21/17), doña María Aurora y don Pedro Antonio Túnez Fernández (21/16), don Faustino Ramírez Navarro (21/7), don José Martínez Galera (21/8), don Pedro Antonio Túnez Sola (21/15), doña María Aurora y don Pedro Antonio Túnez Fernández (21/14 y 21/10), don Ramón Cañadas Torres (21/13), Ayuntamiento de Cúllar (21/9024; camino en el paraje Barranco Moro), don Cándido Martínez Burrueco (21/514), doña María Aurora y don Pedro Antonio Túnez Fernández (21/52), don Francisco Burgos Martínez (21/53), don Juan Cañadas Sánchez (21/54), doña Mariana Burgos Martínez (21/55), don Beltrán Martínez Martínez (21/56), doña María Aurora y don Pedro Antonio Túnez Fernández (21/57), doña María Jesús Martínez Martínez (21/58), Confederación

Hidrográfica del Guadalquivir (21/9026; Rambla Berrocal), doña María Jesús Martínez Martínez (21/82), don Blas Sánchez Bautista (21/80), don Domingo Cañadas Torres (21/81), doña María Jesús Martínez Martínez (21/82), Ayuntamiento de Cúllar (21/9022; camino), don Beltrán Martínez Martínez (21/91), doña Mariana Burgos Martínez (21/92 y 21/93), Ayuntamiento de Cúllar (21/9017; camino), don Francisco Martínez Martínez (21/94), Ayuntamiento de Cúllar (21/9016; camino), don Antonio Martínez Martínez (21/95), doña Piedad Martínez Martínez (21/96), don Cayetano Martínez Martínez (21/97), don Beltrán Martínez Burgos (21/98), don Beltrán Martínez Martínez

(21/99), don Antonio Romero Galera (21/100), doña Juliana José Martínez Romero (21/101), Ayuntamiento de Cúllar (21/9013; Camino Cortijo Llano), doña Juliana José Martínez Romero (21/104), don Antonio Romero Galera (21/105), Ayuntamiento de Cúllar (14/9001; camino), doña Alfonsa Sánchez Burgos

(14/580), doña Catalina Martínez Martínez (14/579), don José Martínez Lizarte (14/577), don Antonio y don Torcuato Simón Cañadas (14/576), doña Rosa Martínez Lizarte (14/575), don Pedro Galera Sola (14/574), doña Alfonsa Sánchez Burgos (14/573), doña Catalina Martínez Martínez (14/572), doña Ana Martínez Torres (14/571), doña Fermina Martínez Cañadas (14/570 y 14/569), don José Navarro Sánchez (14/568), don Antonio Cruz Martínez (14/567), doña Ana Martínez Navarro (14/566), doña Ana Burrueco García (14/565 y 14/564), doña Fermina Martínez Cañadas (14/563), don Juan Martínez Lizarte (14/566), don Leopoldo Martínez Navarro (14/94), doña Ana Burrueco García (14/93), don José Gómez Sánchez-Reina (14/92), don Antonio II Reche Rojo (14/91), don Beltrán Sánchez García (14/90), don José Navarro Torres (14/89), (se atraviesa el Núcleo Urbano de las Vertientes; 14/9500), doña María Martínez Cruz (14/178), don José Navarro Lizarte (14/180), y Ministerio de Fomento (13/9001; A-92).

- Al Sur: desde el inicio en el punto 1D al final en el punto

493D y de forma consecutiva, con fincas rústicas

pertenecientes a don Pedro Angulo Angulo (referencia

catastral: polígono 47/parcela 119), vía pecuaria Colada del Camino de la Borracha a Pozo Iglesias y Sahuco, don Félix Martínez Angulo (47/48), doña Carmen Jofre Soubrier (47/47), doña Adolfina Rodríguez Martínez (47/43), don Juan Martínez Pérez (47/52 y 47/53), don Juan Pedro Pérez Martínez (47/13), don Juan Antonio Galera Rodríguez (47/14), doña Amalia y don Juan José Navarro Pérez (47/15), doña Marta Mariana Molina Molina (47/16), don Félix Martínez Angulo (47/2), don León Martínez Martínez (47/1), Ayuntamiento de Cúllar (46/9003; Camino Caniles Cúllar), doña Aurelia Martínez Carrión (46/1), Ayuntamiento de Cúllar (46/9002; Camino Mazarra Casicas), doña Aurelia Martínez Carrión (50/93 y 50/94), doña Piedad Martínez Navarro (50/92), doña Inmaculada Aranega Jiménez (50/91), Ayuntamiento de Cúllar (50/9007; camino), doña Providencia Martínez Molina (50/89), don Miguel Martínez Martínez (50/88), doña Aurelia Martínez Carrión (50/84), don José Tomás Molina (50/85), don Antonio Pérez Fernández (50/83), don José Luis Baena Díaz (50/52), Ayuntamiento de Cúllar (50/9005; Camino Uva Parra), don José Luis Baena Díaz (50/51), Ayuntamiento de Cúllar (50/9010; camino), don Manuel García Segura (50/39), don José M. Azor Pérez (50/40), don Manuel García Segura (50/38), don León y don Manuel Martínez Martínez (50/37), don José María Azor Pérez (50/3), don José Luis y doña Josefa Baena Díaz (50/2), don José M. Azor Pérez (50/1), Ayuntamiento de Cúllar (50/9001; camino), don Antonio Martínez Reche (52/210 y 52/209), don Antonio Carrión Asensio (52/207), don José Luis Baena Díaz (52/206), don José Burrueco Burgos (52/205), don Antonio Martínez Reche (52/203), don Cirilio Martínez Martínez (52/202), don José Burrueco Burgos (52/201), doña Josefa Martínez Navarro (52/200), don Juan Antonio Galera Rodríguez (52/199), don Cirilo Martínez Martínez (52/198), don José Luis Baena Díaz (52/197), don Cirilo Martínez Martínez (52/196), don José Luis Baena Díaz (52/195), don José Burrueco Burgos (52/194), Ayuntamiento de Cúllar (52/9004; camino), don José Burrueco Burgos (52/193), Ayuntamiento de Cúllar

(52/9003; camino), doña Isabel Martínez Navarro (52/192), don José M. Azor Pérez (52/189), Ministerio de Fomento (52/9001, CR. N-342), doña Rosario Ramírez Minez (52/184), Ministerio de Fomento (52/9001, CR. N-342), (se atraviesa el Núcleo Urbano de la Venta del Peral), don Cayetano Faustino Ramírez Camacho (52/7), doña María Luisa Ramírez Camacho (52/8), don Juan Antonio Galera Rodríguez (52/9), don Antonio Navarro Tello (52/10), don Faustino Ramírez Navarro (52/11), don Antonio Masegosa Arcas (52/13), doña Rosario Martínez Martínez

(52/14), Ayuntamiento de Cúllar (38/9004; Camino Matian), don José Burrueco Burgos (38/86), don Juan y don José Cirilo Jiménez Martínez (38/87), don Manuel Bujaldón Rodríguez (38/88), doña María Angeles Sánchez Martínez (38/89), don José Pérez Tomás (38/90), doña María Angeles Sánchez Martínez (38/100), don Ramón Lara Padilla (38/105), vía pecuaria Colada del Camino de Serón, Ayuntamiento de Cúllar (38/9009; Camino de Serón), vía pecuaria Colada del Camino de Serón, don José María Tello Martínez (38/106), Ayuntamiento de Cúllar

(38/9008; camino, paso de ganados), don Juan Jordán Jiménez (38/111), don Rafael Jofre Candela (38/113), don Juan Pedro Castillo López (38/121), don Bonifacio Valdivieso Valdivieso (38/122), doña Rosalía Jiménez Campiña (38/126), doña Luisa Sánchez Jiménez (38/130), doña María Martínez Sánchez

(38/131), don Juan Pozo Limonchi (38/132), don Antonio

Rodríguez Sánchez (38/133), Propietario Desconocido (38/136), Ayuntamiento de Cúllar (37/9014), don Juan Pozo Limonchi (39/1 y 39/3), doña María Martínez Sánchez (39/5), doña Concepción Burgos Salvador (39/6), don Ramón Lara Padilla (39/8), doña Concepción Burgos Salvador (39/7), doña Faustina Ortega García (39/10), doña Luisa Carrión López (39/11), Delegación

Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca (39/9004; Carril Fraile), doña Luisa Carrión López (39/162), don

Francisco Torrente Romero (39/163 y 39/188), Ayuntamiento de Cúllar (37/9001; Camino Azagador), don Juan Pozo Limonchi (37/497), Ministerio de Fomento (37/9002; A-92), Ministerio de Fomento (36/9001; A-92), Consejería de Obras Públicas y Transportes (36/9004; Carretera de Cúllar a El Sahuco), Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (36/9003; Río Cúllar), Ayuntamiento de Cúllar (36/163 y 36/173; Comunal), don José María Arcas Collados (36/191), Ministerio de Fomento (36/9001; A-92), don José María Sánchez Camacho (36/181), Ministerio de Fomento (1/9002; A-92), don José María Sánchez Camacho (36/181), Ayuntamiento de Cúllar (36/9008; camino), don José María Sánchez Camacho (36/182 y 36/18), doña Pilar Rodríguez López (36/20), don José Tomás Martínez Masegosa (36/22), Vía Pecuaria Colada al Abrevadero de Pulpite,

Ayuntamiento de Cúllar (36/9010; camino), Vía Pecuaria Colada al Abrevadero de Pulpite, don José Tomás Martínez Masegosa (36/23), don Fidel Castillo Castillo (36/24), don José Tomás Martínez Masegosa (36/27), don Juan Honorio Sánchez Reche (36/28 y 29), Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes (35/9007; carretera), doña Isabel Castillo Reche (35/142), don Vicente Mellado Masegosa

(35/143), don José Manuel Mellado Masegosa (35/144), doña María Aurora y don Pedro Antonio Túnez Fernández (35/145), doña Francisca Reche Cáceres (35/146), don Ramón Miguel Carrión Salvador (35/147), Ayuntamiento de Cúllar (35/9002; camino), don León Martínez Martínez (35/148), don José Tomás Martínez Masegosa (35/149), doña María Aurora y don Pedro Antonio Túnez Fernández (35/150), don José Tomás Martínez Masegosa (35/111), don Diego Masegosa Sánchez (35/109), don Luis Sánchez Sánchez (35/108), doña Caridad Martínez Martínez (35/106), don José Tomás Martínez Masegosa (35/105),

Ministerio de Fomento (8/9001; A-92), don Antonio y don Torcuato Simón Cañadas (8/91), doña Laura Elia Martínez Bautista (8/90), don León Martínez Martínez (8/89), don José Martínez Galera (8/88), doña María Aurora y don Pedro Antonio Túnez Fernández (8/87), doña Francisca Carricondo Cañadas (8/86), Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (8/9021; Rambla Valenciano), doña Francisca Carricondo Cañadas (8/85), doña Isabel Martínez Sánchez (8/84), doña Mariana Bautista Galera (8/83), Ministerio de Fomento (8/9001; A-92), doña Carmen Bautista Martínez (35/8), don José Esteban Vilar Rodríguez (35/7), don Pedro Cañadas Sánchez (35/6), doña Carmen Bautista Martínez (35/5), doña Benonid Garijo Molina (35/29), don David Martínez Marcos (35/30), doña María Aurora y don Pedro Antonio Túnez Fernández (35/31), Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (35/9004; Barranco Moro), don José Rodríguez Pardo (35/33), don Miguel Rodríguez Pardo (35/34), doña María Aurora y don Pedro Antonio Túnez Fernández (35/35), doña Josefa Parra Reche (35/36), don Gregorio Túnez Sola (35/37), Núcleo Urbano de Venta Quemada (34/9500), don José Martínez Galera (21/25), Ayuntamiento de Cúllar (21/9015; Camino detrás Cerro), doña Laura Elia Martínez Bautista (21/34), don Antonio y don Torcuato Simón Cañadas (21/33,

21/32 y 21/31), don José Martínez Galera (21/30), don Juan Martínez Reche (21/29), don José Martínez Galera (21/28), don Francisco Murcia Sánchez (21/27), don Pedro Martínez Martínez (21/26), doña María Aurora y don Pedro Antonio Túnez Fernández (21/48), don Torcuato Simón Cañadas (21/49), doña María Aurora y don Pedro Antonio Túnez Fernández (21/48), don Pedro Antonio Túnez Sola (21/50), doña María Aurora y don Pedro Antonio Túnez Fernández (21/48), don Ramón Cañadas Torres (21/51), don Cándido Martínez Burrueco (21/515), doña María Aurora y don Pedro Antonio Túnez Fernández (21/48), don Francisco Burgos Martínez (21/64), don Juan Cañadas Sánchez (21/63), doña Mariana Burgos Martínez (21/62), don Beltrán Martínez Martínez (21/61), don Francisco Burgos Martínez (21/60), doña María Jesús Martínez Martínez (21/59), Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (21/9027; Rambla Berrocal), doña María Jesús Martínez Martínez (21/77), don Blas Sánchez Bautista (21/79), don Domingo Cañadas Torres (21/78), Ayuntamiento de Cúllar (21/9022; camino), don Domingo Cañadas Torres (21/140), don Beltrán Martínez Martínez (21/139), doña Mariana Burgos Martínez (21/138), don Domingo Cañadas Torres (21/137), doña María Aurora y don Pedro Antonio Túnez Fernández (21/136), don Antonio Romero Martínez (21/135), don Domingo Cañadas Torres (21/134), Ayuntamiento de Cúllar (21/9018; camino), don Francisco Martínez Martínez (21/129), doña Juliana José Martínez Romero (21/128), don Beltrán Martínez Burgos

(21/127), Ayuntamiento de Cúllar (21/9019; camino), don Beltrán Martínez Burgos (21/122 y 21/121), Ayuntamiento de Cúllar (21/9020; camino), doña Juliana José Martínez Romero (21/120), Ayuntamiento de Cúllar (21/9020; camino), don Antonio Romero Galera (21/116 y 21/115), Ayuntamiento de Cúllar (21/9011; camino), don Antonio Romero Galera (21/113), doña Celia Romero Sánchez (21/112), doña Juliana José Martínez Romero (21/111), doña Fermina Martínez Cañadas (21/110), don Juan Martínez Sánchez (21/109), don Beltrán Martínez Burgos (21/108), don Diego Sánchez Reche (21/107), don Marcos Romero Cañadas (21/106), Ayuntamiento de Cúllar (14/9001; camino), doña Juliana José Martínez Romero (14/585), Comunidad de Regantes Balsa Relos (14/587), don Beltrán Martínez Burgos (14/588), don Juan Martínez Sánchez (14/589), don Eduardo Manchón Gallardo (14/590), Ayuntamiento de Cúllar (14/9016; camino), doña María Navarro Torres (14/493), doña María Dolores Aznar Cañadas (14/494), Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (14/9027; Rambla Mina), doña Catalina Martínez Martínez (14/495), doña Fermina Martínez Cañadas (14/496), don Antonio Navarro Martínez (14/511), doña Catalina Martínez Martínez (14/512), Comunidad de Regantes (14/513),

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (14/9027; Rambla Mina), doña Isabel Reche Martínez (14/522), don Alfonso Sánchez Sánchez (14/525), don Juan Casanova Rodríguez

(14/528), don Antonio Navarro Martínez (14/529), doña María y doña Ana María Sánchez Masegosa (14/530), don Antonio Navarro Martínez (14/535), doña Matilde Cruz Martínez (14/536), don José Sánchez Navarro (14/541), don Juan Martínez Lizarte (14/542), don Pedro Galera Sola (14/543), don Santiago

Martínez Galera (14/544), doña Mariana Gandia Sánchez

(14/554), don Francisco Torres Cañadas (14/555), don José Gómez Sánchez-Reina (14/98), don Arturo Gómez Sánchez-Reina (14/87), don Andrés Berruezo García (14/86), doña Ana Burrueco García (14/84), don Vicente Sánchez García (14/183),

Propietario Desconocido (14/174), doña María Martínez Cruz (14/173), don Nicolás Navarro Martínez (14/61), don Pedro Martínez Rivera (14/68), doña Rosa Sánchez Romero (14/64), don Emilio Lizarte Gandia (14/63), don Beltrán Martínez Burgos (14/62), don Fernando Burgos Castillo (14/61), don Alfonso Lizarte Gandia (14/60), doña Mariana Sánchez García (14/59), Núcleo Urbano de las Vertientes (14/9500), doña Ana Martínez Torres (14/50), don Antonio Reche Soler (14/46), don Cándido Martínez Martínez (14/45), don Ramón Martínez Torres (14/44), don Domingo Martínez Burgos (14/42), doña Ana Martínez Navarro (14/23), don José Martínez Navarro (14/22 y 14/20), doña Carmen Galera Masegosa (14/19), (se atraviesa el Núcleo Urbano de las Vertientes; 14/9500), doña Caridad Martínez Cruz (14/172), don Juan Pérez Sánchez (14/1), doña Carmen Galera Masegosa (14/2), don Joaquín Gallego Rodríguez (14/3), doña Ana Burrueco García (14/176), don Andrés Berruezo García (14/177), doña Martina Navarro Martínez (14/179), doña Josefa Sánchez Romero (14/181), don Vicente Sánchez García (14/183), doña Carmen Galera Masegosa (14/186), don Joaquín Gallego Rodríguez (14/188), doña María Navarro Torres (14/190), doña María Martínez González (14/193), doña María Navarro Torres (14/194), doña María Martínez González (14/195), don Joaquín Gallego Rodríguez (14/225), don Antonio Ramírez Sánchez (14/818), doña Rosa González Carricondo (14/227), doña

Francisca González Martínez (14/236), don José Giner García (14/235), Ayuntamiento de Cúllar (14/9011; Camino Contador), don José Giner García (14/234), y doña María Julia Martínez Cañadas (14/250).

- Al Oeste: con la vía pecuaria Cañada Real del Camino Real de Lorca en el término municipal de Baza.

- Y al Este: con la vía pecuaria Cañada Real de la Rambla del Chirivel en el término municipal de Chirivel (Almería).

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 8 de julio de 2005.El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 8 DE JULIO DE 2005, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE TOTAL DE LA VIA PECUARIA «CORDEL DEL CAMINO REAL DE LORCA¯, CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 30.010 METROS, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE CULLAR, EN LA PROVINCIA DE GRANADA (V.P. 556/02)

RELACION DE COORDENADAS DE LA VIA PECUARIA

«CORDEL DEL CAMINO REAL DE LORCA¯, T.M. DE CULLAR

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