Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 160 de 18/08/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 25 de julio de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria «Vereda de Pozo Alcón¯, en una longitud de aproximadamente 6.000 metros, en el término municipal de Cortes de Baza, provincia de Granada (V.P. 609/02).

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Examinado el Expediente de Deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de Pozo Alcón¯, en una longitud de aproximadamente 6.000 metros, en el término municipal de Cortes de Baza (Granada), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, se desprenden los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Las vías pecuarias del término municipal de Cortes de Baza, provincia de Granada, fueron clasificadas por Orden Ministerial de fecha 29 de julio de 1969.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 27 de noviembre de 2002, se acordó el inicio del procedimiento administrativo de Deslinde de la vía pecuaria «Vereda de Pozo Alcón¯, en el término municipal de Cortes de Baza, provincia de Granada.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el 22 de julio de 2003, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 145, de 27 de junio de 2003.

Durante el Acto de Apeo del Deslinde, y en el Acta levantada al efecto se recogen manifestaciones de carácter técnico por parte de:

- Don Aurelio Vigil Fernández.

- Don Pedro Javier Rascón.

- Don José Manuel Navarro González, en representación de su mujer, doña María de los Angeles Ortega Martínez.

- Don Angel Ortega Ortiz.

Igualmente se recogen alegaciones de carácter jurídico por parte de:

- Don José María Sánchez Torrecilla.

- Don Antonio Manuel Izquierdo Ruiz de la Fuente, en representación de doña Isabel Martínez Martínez.

- Doña Antonia Egea Robledillo.

- Don Luis Muñoz Robledillo.

- Don Sotero Sánchez Torrecilla.

- Don Nemesio Carrasco López, en representación de don Joaquín Sereño Sánchez.

- Doña María de los Angeles Castillo Moreno.

- Don José María Ginés Morales.

- Don Francisco Castillo Moreno.

- Don Nemesio Morcillo Castillo.

- Doña María de los Angeles Ortega Martínez.

- Don Antonio Angel Castillo Díaz.

- Doña Dolores Carmona Castillo.

- Don Francisco Díaz Gámez.

- Don Antonio Gallego Sánchez.

- Don Angel Ortega Ortiz.

- Don Aquilino Barrero Casanova.

- Don Manuel Vigil Fernández.

- Don Procopio Monje Mirón, en representación de doña Isabel Berruezo Lozano.

- Don Cristóbal Granados Pedroso.

- Don Juan Reichi García.

- Don Jesús Ortega Molinero.

Dichas alegaciones serán objeto de información en los Fundamentos de Derecho de esta Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y

colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 144, de 26 de junio de 2003.

Quinto. A la Proposición de Deslinde se han presentado las siguientes alegaciones:

- Don Sotero Sánchez Torrecilla.

- Don Primitivo Moreno Cano.

- Doña Antonia Egea Robledillo.

- Don Francisco Díaz Gámez.

- Don Serafín Castillo Díaz.

- Don Antonio Gallego Sánchez.

- Don Amador Morcillo Castillo.

- Don José María Sánchez Torrecilla.

- Don Cristóbal Granados Pedroso.

- Doña Manuela Marín Morcillo.

- Don Luis Muñoz Robledillo.

- Doña María de los Angeles Ortega Martínez.

- Doña María de los Angeles Castillo Moreno.

- Don Antonio Castillo Moreno.

- Don Aquilino Barrero Casanova.

- Don José María Ginés Morales.

- Don Nemesio Morcillo Castillo.

- Don Manuel Vigil Fernández.

- Don Procopio Monje Mirón.

- Don Joaquín Sedeño Sánchez.

- Doña Brígida Fernández Granados.

- Doña Emilia Fernández García.

- Don Antonio Fernández García.

- Don Ramón Carmona Barrero.

- Don Domingo Rubio Gallardo.

- Don Alberto García-Valdecasas Fernández.

- Doña Elidia Marín Sánchez.

- Don Juan Alarcón Valero.

Dichas alegaciones serán objeto de información en los

Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 22 de febrero de 2005.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los

siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la

resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías

Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999 de 13 de enero, de

modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Vereda de Pozo Alcón¯, en el término municipal de Cortes de Baza, en la provincia de Granada, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 29 de julio de

1969, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto

administrativo definitorio de los límites de cada vía

pecuaria, ajustarse a lo establecido en dicho acto de

Clasificación.

Cuarto. En cuanto a las alegaciones de carácter técnico efectuadas durante el Acto de Apeo se informa lo siguiente:

1. Don Aurelio Vigil Fernández manifiesta que sus hijos no tienen nada de tierra y que la tierra es suya, para que le notifiquen la próxima vez. A lo que se responde que recogida la dirección por él aportada se le remitirán las siguientes notificaciones del procedimiento administrativo del deslinde de esta vía pecuaria. En cuanto a lo que la tierra es suya y no de sus hijos, no aporta ningún documento que demuestre lo que manifiesta, así que se seguirán notificando a todos y cada uno de los interesados que aparecen como titulares catastrales de las parcelas colindantes a la vía pecuaria, mientras documentalmente no se demuestre lo contrario.

2. Don Pedro Javier Rascón solicita se revise el límite de términos entre las provincias de Granada (Cortes de Baza) y Jaén (Pozo Alcón), para la correcta ubicación de las vías pecuarias afectadas por el deslinde. A lo que se responde que una vez estudiada la cartografía existente, el equipo técnico que realiza los trabajos del presente deslinde comprueba que el límite de términos se corresponde con el del Instituto Geográfico Nacional; no obstante puede existir un error de pocos metros debido a la dificultad técnica de plasmar un límite de términos que se obtiene de los planos del IGN a escala 1:50.000 y 1:25.000, en los planos de apeo de una vía pecuaria a escala 1:2.000. Por todo lo anterior y porque se considera más correcta la ubicación del límite de términos propuesta por el solicitante y comprobados sobre el terreno los indicios (tablillas de coto, límites de parcelas, etc.), del límite real de términos, se procede a su rectifcación en los planos, como se puede contemplar en los planos del

deslinde de la propuesta de resolución que consta en el expediente.

3. Don José Manuel Navarro González, en representación de su mujer, doña María de los Angeles Ortega Martínez, manifiesta que el trazado de la vía pecuaria entre los pares de puntos núms. 61, 62 y 63 (de los planos de apeo), no coinciden con el tradicional de la misma ya que ésta iba unos 2 ó 3 metros más al norte, por lo que solicita que se corrija el trazado propuesto, y se le responde que el trazado de la vía pecuaria se ha realizado de acuerdo con lo indicado en la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Cortes de Baza, así que tras estudiar la extensa documentación histórica y cartografía presente en el expediente, se comprueba que es más correcto el trazado que propone el alegante entre los puntos

61, 62 y 63, según la Clasificación aprobada. Por lo tanto se estima la alegación que se recoge así en los planos del deslinde de la propuesta de resolución.

4. Don Angel Ortega Ortiz manifiesta que el eje del camino antiguo (Camino Real de Pozo Alcón) entre los pares de puntos núms. 138 y 147, discurría más al norte que el que existe en la actualidad y próximo al barranco existente (Arroyo del Zanjero), por lo que solicita que se estudie y corrija. A lo que se responde que el trazado va por donde indica la

clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Cortes de Baza, sin embargo, tras el estudio de la

documentación histórica y la cartografía presente en el expediente se comprueba que es más correcto el trazado que propone el alegante entre los puntos núm. 138 y 147, según la clasificación aprobada. Por lo tanto se estima la alegación y se recoge así en los planos de deslinde de la propuesta de resolución.

En cuanto a las alegaciones de carácter jurídico se responde lo siguiente:

1. Don José María Sánchez Torrecilla, ante su alegación de considerar excesiva la anchura legal y que se quede en los 8 metros que un día se aprobó, aun teniendo que abonar la diferencia hasta los 21 metros que le correspondan, se le responde que el deslinde de la vía pecuaria se realiza

conforme al ancho establecido en la Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Cortes de Baza (20,89). Aunque la Clasificación y la Orden Ministerial que la aprueba (29 de julio de 1969) proponían la reducción de la vía a 8 metros, enajenándose reglamentariamente el sobrante que resulte, tal enajenación no llegó a producirse y, de acuerdo con la actual normativa, la Ley 3/1995, no se contemplan terrenos o tramos de vías pecuarias «sobrantes¯ que puedan ser enajenados, sino que la norma se basa en la idea de

recuperación del dominio público pecuario para destinarlo no sólo a usos ganaderos, sino también a usos compatibles y complementarios de aquél. Por lo tanto se desestima la

alegación al no demostrarse por el alegante que el sobrante del ancho legal se llegara a enajenar por parte de la

Administración, quedando claro en la Clasificación la anchura legal de 20,89 metros con los que hoy se deslinda.

2. Don Antonio Manuel Izquierdo Ruiz de la Fuente, en

representación de doña Isabel Martínez Martínez, a pesar de no acreditar documentalmente la representación se le contesta a lo alegado en el mismo sentido del alegante anterior al manifestar lo mismo, por lo que se desestima la alegación.

3. Doña Antonia Egea Robledillo, don Luis Muñoz Robledillo, don Sotero Sánchez Torrecilla, don Nemesio Carrasco López, en representación de don Joaquín Sereño Sánchez, doña María de los Angeles Castillo Moreno, don José María Ginés Morales, don Francisco Castillo Moreno, don Nemesio Morcillo Castillo, doña María de los Angeles Ortega Martínez, don Antonio Angel Castillo Díaz, doña Dolores Carmona Castillo, don Francisco Díaz Gámez, don Antonio Gallego Sánchez, don Angel Ortega Ortiz, don Aquilino Barrero Casanova, don Manuel Vigil

Fernández, don Procopio Monje Mirón, en representación de doña Isabel Berruezo Lozano, don Cristóbal Granados Pedroso, don Juan Reichi García, don Jesús Ortega Molinero, manifiestan lo mismo que los anteriores por lo que nos remitimos a lo dicho en los Fundamentos de Derecho núm. cuarto, punto 1.º, de las alegaciones de carácter jurídico.

Quinto. A la alegaciones presentadas a la Propuesta de

Resolución se informa en el mismo sentido que el expresado en los Fundamentos de Derecho núm. cuarto, punto 1.º, de las alegaciones de carácter jurídico, pues todos alegan lo mismo. Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el

procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, con fecha 22 de marzo de 2004, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 13 de julio de 2004,

R E S U E L V O

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de Pozo Alcón¯, en el término municipal de Cortes de Baza

(Granada), a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

- Longitud deslindada: 5.819,91 metros.

- Anchura: 20,89 metros.

Descripción: «Finca rústica, de dominio público según

establece la Ley 3/95 de Vías Pecuarias y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, en el término municipal de Cortes de Baza, provincia de Granada, de forma alargada, con una anchura constante de veinte metros con ochenta y nueve

centímetros, y de una longitud deslindada de cinco mil

ochocientos diecinueve metros con noventa y un centímetros, la superficie deslindada es de diez hectáreas, setenta y cinco áreas y ochenta y siete con ochenta y una centiáreas, que se conoce como Vereda de Pozo Alcón, tramo que parte del límite de términos con Pozo Alcón (provincia de Jaén) y termina en el límite de términos con Castril.

Linda: al Norte desde el inicio, en el punto núm. 1I, hasta el final, en el punto núm. 137I, y de forma consecutiva con doña María del Carmen Torres Fernández (parcela catastral 1/85), con don Antonio Angel Castillo Díaz (1/646), con don Serafín Castillo Díaz (1/84), con don Jesús Castillo Díaz (1/647), con doña Dolores Torres Fernández (1/83), con doña Antonia Torres Fernández (1/658), con doña Isabel Martínez Martínez (1/656), con don Joaquín Sedeño Sánchez (1/107), con doña Antonia Torres Fernández (1/103), con doña Ana María García-Valdecasas Fernández (1/102), con don Aquilino Barrero Casanova (1/101), con don Antonio y doña María Angeles Castillo Moreno (1/632), con don Antonio Castillo Moreno (1/100), con don Ventura Morcillo Barrero (1/99), con doña Dolores Carmona Castillo (1/98), con doña Josefa Predestinación García Ruiz (1/666), con doña Angela Moreno Sevilla (1/97), con don Antonio, don Francisco, don Damián Castillo Moreno y doña Emilia Fernández García (1/96), con don José M. Sánchez Serrano y doña

Encarnación Serrano Martínez (1/95), con don Antonio M. Castillo Ródenas (1/94), con doña Brígida Fernández Granados (1/295), con don Domingo Rubio Gallardo (1/296), con doña Ascensión Vigil Fernández (1/297), con don Manuel Vigil Fernández (1/298), con don Aurelio Vigil Fernández (1/299), con don José Vigil Fernández (1/300), con doña Brígida Josefa Fernández Fernández (1/670), con el Camino del Collado

(1/9020), con doña Brígida Josefa Fernández Fernández (1/311), con un camino (1/9008), con un camino (1/9004), con don Antonio Gallego Sánchez (1/404), con don José M. Sánchez Torrecilla (1/402), con don Filiberto Sánchez Iruela (1/401), con doña Francisca Ortega Bautista (1/400), con don Ventura Morcillo Barrero (1/421), con el Camino de los Almizanares (1/9005), con doña Edilia Monge Sánchez (1/526), con doña Isabel Berruezo Lozano (1/527), con doña Ana María Monge Mirón (1/528), con don Manuel Vigil Fernández (1/529), con doña Ana María, don Rafael, doña María Dolores, don Alberto y don Ignacio García Valdecasas (1/532), con un camino (1/9021), con doña Ana María, don Rafael, doña María Dolores, don Alberto y don Ignacio García Valdecasas (1/676), con doña Antonia Egea Robledillo (1/534), con don José María Rodríguez Sánchez y con la Vereda de Pozo Alcón, en el término municipal de Castril. Al Oeste con el Cordel de los Puentes a Hinojares, en el término municipal de Pozo Alcón (provincia de Jaén).

Al Sur desde el inicio, en el punto núm. 1D, hasta el final, en el punto núm. 138D, y de forma consecutiva con doña María del Carmen Torres Fernández (1/659), con doña Maravillas Castillo Díaz (1/649), con don Rafael Castillo Díaz (1/648), con doña Dolores Torres Fernández (1/660), con doña Antonia Torres Fernández (1/657), con un camino (1/9013), con doña Isabel Martínez Martínez (1/78), con un camino (1/9011), con don Luis Muñoz Robledillo (1/111), con un camino (1/9010), con don Alberto, don Ignacio, doña María Dolores, doña Ana María y don Rafael García-Valdecasas Fernández (1/662), con don Julián Morcillo Ortega (1/238), con doña Máxima Lapaz Martínez (1/237), con doña Josefa Predestinación García Ruiz (1/236), con doña Manuela Marín Morcillo (1/235), con doña Amable Marín Morcillo (1/234), con don Salvador y doña Ana María Castillo Rivera (1/233), con doña Encarnación Castillo Barea y con don Antonio Castillo Díaz (1/232), con don Amador Morcillo

Castillo (1/231), con doña María Jesús Ruiz Ortiz (1/230), con don Jesús Ortega Molinero (1/229), con doña Antonia Egea Robledillo (1/224), con doña Agustina Vigil Casado (1/222), con doña Angeles Ortega Martínez (1/221), con don Sotero Sánchez Torrecilla (1/220), con el Camino al Cortijo del Rey (1/9019) con don José María Rodríguez Sánchez (1/215), con don Nicolás Carmona Romera (1/213), con doña Justa Carmona Barrero (1/212), con don Ventura Morcillo Barrero (1/210), con doña Josefa García Martínez (1/209), con don José María Ginés Morales (1/208), con don Urbano Garrido Arredondo (1/207), con don Francisco Torrecillas Ortega (1/206), con don Antonio Ortega Ródenas (1/205), con don Salomón Ortega Molinero (1/204), con don Ramón Carmona Barrero (1/405), con don Nemesio Morcillo Castillo (1/406), con don Antonio Cesáreo, don Juan, don Juan Florencio y don Clemente Castillo García, doña Aureliana Castillo Barrero, doña Paula Gámez Bustos y doña Antonia Ortega Fernández (1/407), con don Aquilino Barrero Casanova (1/408), con doña Angeles y don Antonio Ortega Ródenas (1/409), con don Juan José Monge Mirón (1/410), con doña María Monge Mirón (1/411 y 1/412), con doña Justa Carmona Barrero (1/423), con don Ventura Morcillo Barrero (1/422), con la pedanía de La Ermita (1/9036, cuyo titular es el Ayuntamiento de Cortes de Baza), con la Carretera de Almizanares (1/9028), con un desconocido (1/9037), con don Manuel Vigil Fernández (1/520), con don José Miguel Alvarez Vigil (1/521), con doña Agustina Vigil Casado (1/523), con don José Vigil Fernández, don Valeriano y don Manuel Damián Vigil García (1/525), con don Primitivo Moreno Cano (1/513), con doña Leonilda Fernández López (1/512), doña Piedad Ruiz Ortiz (1/511), con don Sotero Sánchez Torrecilla (1/509), con don José María Rodríguez Sánchez (1/510), con don Rafael, don Alberto, doña Ana María, doña María Dolores y don Ignacio García-Valdecasas Fernández (1/675), con el Camino de la Veleta (1/9030), con don Rafael, don Alberto, doña Ana María, doña María Dolores y don Ignacio García-Valdecasas Fernández (2/1), con doña Brígida Fernández Granados (2/2), con don Cristóbal Granados Pedrosa (2/3), con el Camino de Polluelos (2/9004), con don Francisco Díaz Gómez (2/19), con don Miguel Díaz Gámez (2/20), con doña Dolores Díaz Gámez (2/21) y con don Nolasco, don Salvador, y don María de los Angeles Gómez García, don Antonio Gómez Bustos y doña Josefa García López (2/22).

Y al Este con la Vereda de Pozo Alcón en el término municipal de Castril.¯

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 25 de julio de 2005.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 25 DE JULIO DE 2005, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA «VEREDA DE POZO ALCON¯, EN UNA LONGITUD DE APROXIMADAMENTE 6.000 METROS, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE CORTES DE BAZA, PROVINCIA DE GRANADA (V.P. 609/02)

RELACION DE COORDENADAS U.T.M. DE LA VIA PECUARIA HUSO 30 «VEREDA DE POZO ALCON¯

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