Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 165 de 24/08/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 3 de agosto de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Vereda del Camino de Almayate a Cuesta de Gatos", en el término municipal de Vélez-Málaga, provincia de Málaga (V.P.585-02).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda del Camino de Almayate a Cuesta de Gatos", en su totalidad, en el término municipal de Vélez-Má laga (Málaga), instruido por la Delegación Provincial la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Las vías pecuarias del término municipal de Vélez- Málaga, provincia de Málaga, fueron clasificadas por Orden Ministerial de fecha 29 de septiembre de 1964, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 15 de octubre de 1964.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 26 de noviembre de 2002, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria "Vereda del Camino de Almayate a la Cuesta de Gatos", en el término municipal de Vélez- Málaga, provincia de Málaga.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron los días, 10, 11 y 12 de marzo de 2003, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 18, de fecha 26 de noviembre de

2002.

En dicho Acto de Apeo don Antonio Medina Montosa, en representación de doña Elvira Claros González y don José Manuel Aragonés Jiménez, manifestaron su disconformidad con el trazado propuesto, lo que será de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la proposición de deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm.

169, de fecha 4 de septiembre de 2003.

Quinto. A la proposición de deslinde se han presentado alegaciones por parte de los siguientes interesados:

- Don Francisco Javier Ciezar Muñoz, en nombre y representación de ASAJA-Málaga, cuyas alegaciones se pueden resumir como sigue:

1. En relación con las operaciones materiales de deslinde: Toma de datos anterior al inicio del expediente, falta de notificación a los colindantes, acta de operaciones no levantada de conformidad con el art. 19.5 del Reglamento y no existencia de certificados de calibración de los aparatos utilizados en las operaciones de deslinde.

2. Falta de notificación y apertura del preceptivo trámite de audiencia, denegándose la posibilidad de formular alegaciones y proponer pruebas. Indefensión.

3. Inexistencia de datos objetivos para llevar a cabo el deslinde.

4. Efectos y alcance del deslinde:

a. Naturaleza posesoria del acto de deslinde. b. Valor de las inscripciones en el Registro de la Propiedad. c. Prescriptibilidad de las vías pecuarias.

5. Desarrollo reglamentario del art. 8, de la Ley 3/95, como competencia estatal.

- Don Bernardo López Gámez, don Enrique Portillo Bueno, doña Mará Robles Ortega, don Manuel Díaz Acosta, don José Moreno Díaz, don Juan Moreno Díaz, don Francisco Salcedo Cia, doña Mará Rosa Cortés Pérez, don Armando Javier Díaz Marfil, don José Díaz Herrera, en nombre y representación de herederos de doña Rosenda Alés Ramírez y doña Manuela Culebras Mira, alegan:

1. El camino objeto de este expediente ni es una vía pecuaria, ni es tampoco el Camino de Almayate a Cuesta de Gatos. Ello resulta de la cartografía levantada a través de los años por las instituciones oficiales de la Administración Pública.

2. El trazado dado en el expediente de deslinde de la supuesta vía pecuaria, en su último tramo es completamente arbitrario, y no coincide con ningún camino público de los existentes en Almayate.

3. En el supuesto de que no se estimen las alegaciones

anteriores, los terrenos habrían sido adquiridos por

usucapión.

4. La Administración pretende la confiscación de propiedades.

5. Durante la exposición pública de la proposición de deslinde no se ha facilitado el proyecto de clasificación de la vía pecuaria, informes técnicos ni fondo documental alguno.

- Don Enrique Sierra Martín y don Francisco Portillo Castro, alegan que:

1. La vía deslindada carece del carácter de vía pecuaria al no haber existido en la comarca ganado trashumante y ser su uso actual el de camino rural.

2. Por parte de los propietarios se hizo una cesión de

terrenos de su propiedad y obras de acondicionamiento del antiguo sendero hace más de 20 años y por tanto la finca no se encuentra invadiendo terrenos de dominio público, y con el deslinde se pretende una expropiación singular.

- Doña Remedios Claros Jiménez alega que el trazado propuesto a la altura de su propiedad, está desplazado a la izquierda respecto al trazado original.

- Don Manuel Ignacio Gallardo Campos alega que el trazado propuesto no se corresponde con el realizado hace tres años, por lo que solicita su rectificación.

- Don Federico García Criado alega que:

1. Es propietario de finca debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad, y su finca linda con la carretera de Cajiz a Almayate y no con la vereda.

2. Dado que el día señalado por la Consejería de Medio

Ambiente para la realización de las operaciones materiales de deslinde no se personó ningún técnico, solicita que vuelva a realizarse visita de inspección con presencia del que

suscribe.

Estas alegaciones serán objeto de valoración en los

Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe, con fecha 24 de junio de 2005.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los

siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la

resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías

Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999 de 13 de enero, de

modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria "Vereda del Camino de Almayate a Cuesta Gatos", en el término municipal de Vélez-Málaga, provincia de Málaga, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 29 de septiembre de 1964, debiendo por tanto el

Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en dicho acto de Clasificación.

Cuarto. En cuanto a lo manifestado por don Antonio Medina Montosa y don José Manuel Aragonés Jiménez durante las

operaciones materiales de deslinde se informa lo siguiente: De conformidad con lo previsto en el artículo 8.1 de la Ley

3/1995 y artículo 17 del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el acto de deslinde se realiza en base a un acto de Clasificación, aprobado por Orden Ministerial de 29 de septiembre de 1964 y publicada en el BOE de 15 de octubre de 1964, en el cual se determina la

existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria. La Resolución de aprobación del deslinde deriva de un expediente en el que consta una proposición de deslinde realizada conforme a los trámites legalmente establecidos, sometida a información pública, y en la que se incluyen todos los datos necesarios para el

conocimiento del recorrido, características y lindes de la vía pecuaria. La información que se tiene para la definición del eje de la vía pecuaria se obtiene aplicando la metodología de trabajo que a continuación se describe, apoyados en la

cartografía a escala 1/1.000 obtenida a partir del vuelo fotogramétrico:

En primer lugar, se realiza una investigación de la

documentación cartográfica, histórica y administrativa

existente al objeto de recabar todos los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas base que la definen:

- Expediente de Clasificación y croquis del término municipal de Vélez-Málaga.

- Planos Catastrales de Rústica del término municipal de Vélez-Málaga.

- Primera edición del Plano Topográfico Nacional.

- Imágenes del vuelo americano de los años 1956-1957.

- Imágenes del vuelo fotogramétrico del año 2001 escala

1:8.000.

- Otros documentos depositados en diferentes archivos y fondos documentales, de carácter público y que se encuentran a disposición del alegante.

Seguidamente, se procede al análisis de la documentación recopilada y superposición de diferentes cartografías e imágenes, obteniéndose las primeras conclusiones del estudio que se plasma en documento planimétrico a escala 1:2000 u otras, según detalle, realizada expresamente para el deslinde. A continuación, se realiza un minucioso reconocimiento del terreno al objeto de validar o corregir las conclusiones del estudio, pasando a confeccionar seguidamente el plano del deslinde, en el que aparecen perfectamente definidos los límites de la vía pecuaria (aristas o eje en su caso).

Finalmente, se realiza el acto formal de apeo en el que se estaquillan todos y cada uno de los puntos que conforman las líneas bases recogidas en el mencionado plano, levantando acta de las actuaciones practicadas así como de las posibles alegaciones al respecto.

En cuanto a las alegaciones presentadas durante el trámite de Exposición Pública del Expediente se informa lo siguiente: A lo alegado por don Francisco Javier Ciezar Muñoz, en nombre y representación de ASAJA-Málaga:

1. Los datos topográficos, con independencia del momento exacto en el que sean tomados, se comprueban sobre el terreno durante las operaciones materiales de deslinde y constan en el expediente para que sean conocidos por todos los interesados. Se trata de un aspecto meramente técnico del procedimiento, en el que no se prevé la intervención de los interesados quienes sí pueden comparecer en las operaciones de deslinde y

manifestar las alegaciones que estimen convenientes, siendo recogidas en acta levantada al efecto; por lo tanto no cabe manifestar incumplimiento del artículo 19 apartados 3 y 5, del Decreto 155/1998.

Respecto a la falta de notificación de las operaciones

materiales del deslinde, aclarar que han sido cursadas a aquellos propietarios que, a tenor de los datos contenidos en el Catastro, Registro Público y Oficial, dependiente del Centro de Cooperación y Gestión Catastral, aparecían como colindantes o intrusos de la vía pecuaria, y se realizaron de conformidad con lo establecido en la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, y la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, el anuncio de inicio de las operaciones materiales estuvo expuesto al público en los tablones de anuncios de Organismos interesados y tablón de edictos del Ayuntamiento de Vélez-Málaga, y fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 169, de 4 de septiembre de 2003.

Opone el alegante que el acta de apeo no se ha realizado conforme al art. 19.5 del Reglamento de Vías Pecuarias, respecto de lo cual, mantener que esa información detallada referente a terrenos limítrofes y a las aparentes ocupaciones e intrusiones, se incluye en la proposición de deslinde que se somete a información pública y no en el acta de apeo.

Finalmente, sobre la inexistencia de los certificados de calibración de los aparatos utilizados en las operaciones de deslinde, cabe resaltar que los GPS carecen de certificado de calibración, pues sus componentes son puramente electrónicos (placa base, reloj interno, sistema de almacenamiento, sistema de alimentación, antena, amplificador, ...), los cuales son sólo susceptibles de verificación, lo cual se realiza

periódicamente. El interesado ha tenido la posibilidad de formular alegaciones y proponer pruebas, por lo que no cabe alegar indefensión.

2. Respecto a la ausencia de notificación y apertura del preceptivo trámite de audiencia, informar que ambos extremos han sido objeto de cumplimiento, conforme a lo establecido en los artículos 8.7 de la Ley de Vías Pecuarias y 20 del Decreto

155/1998, tal y como se desprende de la documentación obrante en el expediente, la cual se encuentra a disposición del interesado. Asimismo, recordar que la exposición pública del expediente de deslinde fue anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 64, de 4 de abril de 2003, así como en el tablón de anuncios de la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Málaga y en el tablón de edictos del

Ayuntamiento de Vélez-Málaga.

3. El interesado alega falta de datos objetivos parra llevar a cabo el deslinde y que el eje de la vía pecuaria ha sido tomado de forma arbitraria y discrecional.

En este sentido, nos remitimos a lo contestado anteriormente en esta resolución, a las manifestaciones recogidas durante las operaciones materiales de deslinde.

4. En cuanto a los efectos y alcance del deslinde, señalar que el alegante no aporta escrituras de propiedad ni certificación registral alguna en la que fundar su alegación, no obstante se informa que el art 8.3 de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, establece que el deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma, dando lugar al amojonamiento y sin que las inscripciones en el Registro de la Propiedad puedan prevalecer frente a la

naturaleza demanial de los bienes deslindados.

De este precepto, se desprende que el Registro no opera frente al deslinde, y por tanto, no juegan los principios de

legitimación y de fe pública registral, y sobre todo, el que la usurpación haya tenido acceso al Registro como parte de una finca registral, no constituye título para la prescripción adquisitiva respecto de esa porción de terreno. Admitir lo contrario sería como hacer prevalecer lo que del Registro resulta frente a la naturaleza demanial del bien, sin olvidar la referencia de González de Poveda en la STS de 6 de febrero de 1998: "el Registro de la Propiedad por sí solo no lleva consigo ni produce una verdadera y auténtica identificación real sobre el terreno, teniendo en cuenta que dicho Registro tiene un simple contenido jurídico, no garantizando en

consecuencia la realidad física y concreta situación sobre el terreno de la finca inmatriculada, puesto que tal situación puede o no concordar con la realidad existente".

También es de reseñar que el Derecho Hipotecario asume que puede haber discordancias entre la realidad registral y la extrarregistral y por eso centra sus esfuerzos en proteger la titularidad en un sentido global. La legitimación registral que el art. 38 de la Ley Hipotecaria otorga a favor del titular inscrito, por sí sola nada significa, al ser una presunción iuris tantum de la exactitud del asiento,

susceptible de ser desvirtuado por prueba en contrario, ya que el Registro de la Propiedad carece de una base fáctica

fehaciente, al basarse en simples declaraciones de los

otorgantes, en cuanto a los datos de existencia, titularidad, extensión, linderos, etc. relativos a la finca, que

consecuentemente caen fuera de la garantía de fe pública. (SSTS de 27/5/1994 y 22/6/1995).

La STS de 5 de enero de 1999 establece que "El principio de legitimación, que presume la existencia de los derechos inscritos tal y como constan en el asiento y su posesión, no es aplicable cuando intenta oponerse a una titularidad de dominio público, pues ésta es inatacable aunque no figure en el Registro de la Propiedad, puesto que no nace del tráfico jurídico base del Registro, sino de la ley y es protegible frente a los asientos registrales e incluso frente a la posesión continuada."Por otra parte, mantener que el deslinde no se realiza teniendo en cuenta los títulos de propiedad registral ya que las vías pecuarias son bienes de dominio público y por tanto gozan de las características definidoras del art. 132 de la Constitución Española; dada su adscripción a fines de carácter público, se sitúan fuera del comercio de los hombres, siendo inalienables e imprescriptibles, llevando en su destino la propia garantía de inatacabilidad o

inmunidad, de manera que en ellos la inscripción en el

Registro resulta superflua.

5. En relación con el desarrollo del art. 8 de la Ley como competencia estatal, por afectar a la Propiedad como

institución de Derecho Civil, señalar que de acuerdo con el art., de la Ley 3/1995, las vías pecuarias son bienes de dominio público de las Comunidades Autónomas, y que el art.

13.6 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva sobre los bienes de dominio público y patrimoniales cuya titularidad le corresponda. El apartado 7 del citado artículo, establece la competencia exclusiva en materia de vías

pecuarias, sin perjuicio de la normativa básica estatal. Por tanto, compete a la Comunidad Autónoma el desarrollo

reglamentario, así como la máxima responsabilidad resolutoria en los expedientes de deslinde.

- A lo alegado por don Bernardo López Gámez, don Enrique Portillo Bueno, doña María Robles Ortega, don Manuel Díaz Acosta, don José Moreno Díaz, don Juan Moreno Díaz, don Francisco Salcedo Cia, doña Mará Rosa Cortés Pérez, don Armando Javier Díaz Marfil, don José Díaz Herrera, en nombre y representación de herederos de doña Rosenda Alés Ramírez y doña Manuela Culebras Mira, se informa que:

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 8.1 de la Ley

3/1995 y el artículo 17 del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el deslinde de la vía

pecuaria se ha hecho de acuerdo con la clasificación aprobada por Orden ministerial de 29 de septiembre de 1964, acto firme y consentido, que determina la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características generales de la vía pecuaria, cuyos plazos de impugnación ya han concluido, resultando extemporánea su impugnación con ocasión de un procedimiento distinto, como es el deslinde. El hecho de que la vía pecuaria no se encuentre reflejada ni en lo referente a su toponimia ni a sus dimensiones, en la documentación

manejada por los alegantes, así como que a estos tampoco les conste el uso ganadero, no obsta su existencia, que como se ha señalado anteriormente, resulta del acto de clasificación.

2. En cuanto a la disconformidad con el trazado de la vía pecuaria, señalar que el mismo ha sido determinado en la forma descrita en la contestación a las alegaciones de don Antonio Medina Montosa y don José Manuel Aragonés Jiménez durante las operaciones materiales de deslinde. Por otra parte se informa que el trazado de la vía pecuaria no ha de ser coincidente con ningún camino público o privado, sino ajustarse a la

descripción de la misma que figura en el proyecto de

clasificación. Por último, el hecho de que el trazado difiera del propuesto en el expediente 29/9407, se debe a que por Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 7 de mayo de 2001, se acordó el archivo del procedimiento administrativo de deslinde de la vía pecuaria "Vereda del Camino de Almayate a Cuesta de Gatos", en el término municipal de Vélez-Málaga, debido a que se detectó un error de hecho consistente en que las superficies intrusas y libres variaban sustancialmente de las reflejadas en la planimetría original, sometida a exposición pública.

3. En cuanto a la adquisición por usucapión de los terrenos, se informa que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en Sentencia de 22 de diciembre de 2004 ha señalado que para que se produzca la adquisición por usucapión de una vía pecuaria, es necesario que el interesado demuestre que consumó su posesión continuada de 30 años, en concepto de dueño, pública y pacífica antes de la clasificación, circunstancia que no se acredita en el procedimiento que nos ocupa. En consecuencia entra en juego plenamente el principio de

imprescriptibilidad del dominio público, establecido en el artículo 132.1 de la Constitución Española, y en concreto para las vías pecuarias, en el artículo 2 de la Ley 3/1995 que establece que las vías pecuarias son bienes de dominio público de las Comunidades Autónomas, y en consecuencia, inalienables, imprescriptibles e inembargables.

4. Alegan los interesados que el deslinde es realmente una expropiación forzosa encubierta. Se informa que de conformidad con el art. 2 de la Ley 3/1995, de 23 marzo de Vías Pecuarias y el art.3 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las vías pecuarias cuyo itinerario discurre por el territorio andaluz, son bienes de dominio público de la Comunidad Autónoma de Andalucía y, en

consecuencia, inalienables, imprescriptibles e inembargables, y el art. 7 de la citada Ley define el deslinde como el acto administrativo por el que se definen los límites de las vías pecuarias de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación. Por otra parte el art. 1 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, establece que ésta comprende cualquier forma de privación singular de la

propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que fueran las personas o entidades a que pertenezcan, acordada imperativamente, ya implique venta, permuta, censo, arrendamiento, ocupación temporal o mera cesación de su ejercicio. En definitiva, mediante el acto administrativo de deslinde se trata de recuperar un bien de dominio público, y no de expropiar un bien privado, por lo que no implica compensación económica alguna a los particulares colindantes ni a los intrusos.

- A lo alegado por don Enrique Sierra Martín y don Francisco Portillo Castro, se informa que:

1. A su manifestación de que el camino deslindado no es una vía pecuaria nos remitimos a lo contestado a la primera de las alegaciones formuladas por don Bernardo López Gámez y demás alegantes.

2. La cesión de terrenos y obras de acondicionamiento a que se refieren los alegantes no obstan la naturaleza de dominio público del que goza la vía pecuaria Vereda del Camino de Almayate a Cuesta de Gatos, cuyo deslinde debe ajustarse a la clasificación aprobada por Orden Ministerial de 29 de

septiembre de 1964, que establece una anchura de 20,89 metros, lo cual determina que los alegantes se encuentren intrusando unos terrenos que son de dominio público que debe ser

recuperado para la mejor gestión y conservación de un bien que tiene naturaleza pública y puede constituir un instrumento favorecedor del contacto del hombre con la naturaleza y de la ordenación del entorno medioambiental.

- A lo alegado por doña Remedios Claros Jiménez se informa que el deslinde se ha practicado de acuerdo con la clasificación aprobada por Orden Ministerial de 29 de septiembre de 1964, siguiendo el procedimiento descrito en la contestación a las alegaciones de don Antonio Medina Montosa y don José Manuel Aragonés Jiménez.

- A lo alegado por don Manuel Ignacio Gallardo Campos se informa que el hecho de que el trazado difiera del propuesto hace tres años y que fue sometido a exposición pública, se debe a que por Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, de fecha 7 de mayo de 2001, se acordó el archivo del procedimiento administrativo de deslinde de la vía pecuaria "Vereda del Camino de Almayate a Cuesta de Gatos", en el término municipal de Vélez-Málaga, debido a que se detectó un error de hecho, consistente en que las superficies intrusas y libres variaban sustancialmente de las reflejadas en la planimetría original, siendo iniciado el presente procedimiento de deslinde por Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 26 de noviembre de

2002.

- A lo alegado por don Federico García Criado se informa que:

1. El que los linderos registrales no citen la vereda como lindero de su propiedad no implica que ésta no pase junto a la misma. Como eje de la vereda se ha tomado no la carretera antigua o moderna, sino la descripción de la vía pecuaria que figura en el Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias de Vélez-Málaga, según la cual: nace la que se describe con dirección de N. a S. y, tomando como centro el camino de Almayate, se dirige por Almaye Alto, parte por su lateral izquierda con dirección de O. a E. el camino de la Dehesa y por Los Callejones y Ermita de Almayate Alto situada al lateral izquierda haciendo curva va modificando su dirección hasta tomar la de E. a O., cruza el Arroyo de Rivero y, por el paraje de su nombre, llega al Arroyo de Marín, lo cruza, continúa por Los Alamos, atraviesa por la fuente de las Eras, el Arroyo Canchi y, subiendo por Cuesta Algarrobillo, alcanza el Arroyo de Macharavialla en el Caserío de Las Puertas y en él termina en el punto donde se unen las Veredas de Las Puertas a Benamocarra, la del Arroyo de Los Arquillos y la del Camino de Benajarafe a Vereda del Camino Viejo de Málaga por Chilches.

2. En las operaciones materiales de deslinde estuvo presente como representante de la Administración don Javier Bello García tal y como consta en el acta firmada al efecto los días

10, 11 y 12 de marzo de 2003, por lo que se desestima esta alegación.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el

procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, con fecha 15 de diciembre de 2004, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 24 de noviembre de 2004.

R E S U E L V O

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda del Camino de Almayate a Cuesta de Gatos", en su totalidad, en el término municipal de Vélez-Málaga (Málaga), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, a tenor de los datos y la descripción que siguen a continuación:

- Longitud deslindada: 5.767,13 metros.

- Superficie: 20,89 metros.

Descripción:

Finca rústica de domino público según establece la Ley 3/95 de Vías Pecuarias y el Decreto 155/98 por el que se aprueba el Reglamento de vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, que se encuentran en el término municipal de Vélez- Málaga, provincia de Málaga, de forma alargada, con una anchura de 20,89 metros y una longitud de 5.767,13 m, con una superficie total deslindada de 120.474,77 m, que en adelante se conocerá como "Vereda del Camino de Almayate a Cuesta de Gatos", que linda:

- Al Norte: Con la vía pecuaria núm. 5 "Vereda del Camino de Remanente-Cuesta de Gatos" y las propiedades de Pardo Alés, José; Díaz Pardo, María; Ramírez Fernández, José; González González, Antonio; Díaz Pardo, María; González Marfil,

Remedios; Pardo Montosa, Olga; Gallardo Heredia, Federico; Gómez Jiménez Fco.; Excmo. Ayuntamiento de Vélez-Málaga; Claros González, Eulalia; Claros González, Elvira; Claros González, Remedios; Obispado de Málaga; Castro Campos,

Antonio; Montosa Sánchez, Eugenio; Montosa Ruiz, José; Montosa Gámez, María; Ministerio de Economía y Hacienda; Honer, Horts; Marfil Goméz, Venancio; Díaz Acostam Manuel; Moreno Díaz, Juan; Montosa Claros, Francisco; Robles Ortega, Marta; Martín Delgado, José María; Sierra Martín, Enrique.

- Al Sur: Con las propiedades de Muñoz Díaz, Antonia;

Trujillo, Francisco; Obispado de Málaga; Gallardo Heredia, Federico; Pacheco González, Juan Antonio; Postigo Jiménez, Evaristo; Aragonés Jiménez, Carmen; Aragonés Jiménez, José Manuel; Marfil Jiménez, Bernardo; Aragonés Jiménez Antonio; Goméz López, María Luz; Montañés Roldán, Antonio; Maldonado Gómez, Luis; Jiménez Ortega, Francisco; Wolf Berhard, Oskar Tassilo; Marfil Díaz, Federico; Postigo González, José

Antonio; Marfil Díaz, Francisco; Díaz García, Armando; Marfil Díaz, José Luis; López Robles, Encarnación; López Gómez, Bernardo; Montosa Claros, Francisco; Navas Gómez, Francisco; desconocido; Justo Expósito, Tomás; Comunidad de Propietarios, S.A. (COPROSA); herederos de Evaristo Portillo Campos.

- Al Este: Con las propiedades de Díaz Claros, Estrella; Ales Claros, Eduardo; Díaz Claros, Estrella; Jiménez Pardo,

Antonio; Gallardo Pareja, Antonio; Pardo Ramírez, Carmen; García Claros Juan, Viuda de ; Pardo González, Antonio; García Claros Juan, Viuda de; Lube Ingrid, María; Herederos de Rosenda Ales Ramírez; Díaz Pardo, María; Ales Claros, Eduardo; Pardo Ales, José; Muñoz Díaz, Juan Antonio; Muñoz Díaz, Antonia; García Herrera, José; Gallardo Campos, Remedios; Hofer Doris; Ministerio de Fomento; Sánchez Maldonado,

Salvador; Martín Díaz, Francisco; García Linares, Victoria; Martín Díaz, Francisco; Gallardo Robles, José; Gallardo Campos, Manuel Ignacio; Díaz Claros, María; Gallardo Campos, Rosario,

Jiménez Díaz, Rafael; García Criado, Federico; Gallardo Herrera, Matilde; Marfil Morales, Antonio; Morales Díaz, José.

- Al Oeste: con las propiedades de Mercado Muñoz, José Luis; Abascal, M.ª José; Claros Jiménez, Remedios; Jiménez Pardo, Antonio; Díaz Claros, Mercedes; Pardo Ramírez, Carmen; Muñoz Marfil, Francisco; Alés Ramírez, Eugenio; Herederos de Rosenda Ales Ramírez; Ramírez Fernández, José; Pardo González,

Antonio; Pardo Ales, Enrique; Díaz Díaz, Manuel; González Gutiérrez, Leonor; Ministerio de Fomento; Camacho Gutiérrez, Remedios; Gámez Jiménez, Victoriano; Gámez Gutiérrez, M.ª Antonia; Gallardo Díaz, José; Luque Domínguez, Remedios; Robles Robles, Bernardo; Gallardo Díaz, José; Marfil Jiménez, Evaristo; Padilla Fernández, Neusa María; Marfil Gallardo, Bernardo; Díaz Acosta, Manuel y con el entronque de la propia vereda con la vía pecuaria núm. "Vereda del Arroyo de los Arquillos".

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada, conforme a la Ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la

notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, a 3 de agosto de 2005.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 3 DE AGOSTO DE 2005, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "VEREDA DEL CAMINO DE ALMAYATE A CUESTA DE GATOS", EN EL TERMINO MUNICIPAL DE VELEZ-MALAGA, PROVINCIA DE MALAGA (V.P. 585/02)

RELACION DE COORDENADAS UTM DE LA VIA PECUARIA

"VEREDA DEL CAMINO DE ALMAYATE A CUESTA DE GATOS"

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