Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 174 de 06/09/2005

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Otros. AYUNTAMIENTO DE MANCHA REAL

ANUNCIO de bases.

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De conformidad con la Oferta Pública de Empleo para el año

2004, aprobada por Decreto de esta Alcaldía del día de julio, y publicada en el Boletín Oficial del Estado número 219, de fecha 10 de septiembre del mismo año, y en base al Decreto de esta Alcaldía de fecha 24 de junio de 2003, en virtud del cual se delegan determinadas competencias en la Junta de Gobierno Local, conforme al art. 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local en relación con las atribuciones concedidas en el artículo 21.1.g) de la misma Ley, la Junta de Gobierno Local, en sesión de 2 de agosto de

2005, ha aprobado la convocatoria de pruebas selectivas para la provisión en propiedad mediante oposición libre de una plaza de funcionario de carrera de esta Corporación, de la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Personal de Oficios, Categoría Operario, denominación Sepulturero, con sujeción a las siguientes

BASES DE LA OPOSICION LIBRE PARA CUBRIR

EN PROPIEDAD UNA PLAZA VACANTE DE SEPULTURERO

DE LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DEL

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MANCHA REAL (JAEN)

Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad como funcionario de carrera, por el procedimiento de

oposición libre, de una plaza vacante de Sepulturero, del Grupo E de los establecidos en el art. 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Personal de Oficios, Categoría Operario, de la plantilla de funcionarios del Ayuntamiento de Mancha Real (Jaén), dotada presupuestariamente con el nivel 12 de complemento de destino, dos pagas extraordinarias, trienios y demás retribuciones que correspondan con arreglo a la legislación vigente.

Sin perjuicio de lo que pueda establecerse en la Relación de Puestos de Trabajo, al titular de la plaza le incumbirá el desempeflo de los cometidos propios de su puesto de trabajo, en lo referente a funciones de sepulturero, vigilancia y limpieza en el Cementerio Municipal. La jornada de trabajo podrá desarrollarse en régimen de horario partido, continuado o de turnos en función de las necesidades del servicio y a criterio de la Corporación, sin perjuicio de lo que pueda establecerse en cada momento en el acuerdo funcionarial en vigor. El aspirante aprobado se compromete, si fuera necesario, a conducir vehículos municipales al efecto.

El titular de la plaza quedará sujeto al régimen general de incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984, de 26 de

diciembre de incompatibilidades de funcionarios al servicio de las Administraciones Públicas, así como a la incompatibilidad absoluta con cualquier otra actividad pública o privada.

La convocatoria se publicará íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y un extracto del anuncio de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Segunda. Condiciones de los aspirantes.

Son condiciones indispensables para poder tomar parte en esta oposición las siguientes:

a) Ostentar la nacionalidad española.

En cuanto a los nacionales de los países de la Comunidad Europea, se estará a lo establecido en el artículo 48.4 del Tratado de la Comunidad Europea y disposiciones que lo

desarrollan, y a lo dispuesto en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre.

b) Tener cumplidos 18 años el día en que finalice el plazo de presentación de instancias y no exceder de la edad máxima legal.

c) Estar en posesión del título de Certificado de Escolaridad o equivalente, en la fecha de terminación del plazo de

presentación de solicitudes, o haber abonado los derechos para su expedición. En caso de titulaciones obtenidas en el

extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

e) No padecer enfermedad o defecto físico ni estar afectado por limitación de la capacidad funcional que impida el

desempeño de las tareas y funciones habituales del puesto al que se aspira, debiendo los aspirantes minusválidos acreditar la compatibilidad, mediante certificado expedido por los equipos de valoración y orientación del Imserso o sus

equivalentes en las Comunidades Autónomas.

Los aspirantes con minusvalía deberán indicarlo en la

solicitud y deberán acompañar un informe al respecto del Organismo Administrativo competente.

Igualmente, deberán solicitar las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

f) No estar incurso en ninguna causa legal de incapacidad e incompatibilidad, de acuerdo con lo previsto en la Ley

53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del

personal al servicio de las Administraciones Públicas, sin perjuicio para los que ocupan ya un cargo público o una actividad privada incompatible, de ejercitar el derecho de opción a que se refiere el artículo 10 de dicha Ley.

g) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase B.

Todos los requisitos enumerados en esta base segunda deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera de este Ayuntamiento.

Tercera. Solicitudes.

Las solicitudes para tomar parte en la oposición, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas las

condiciones que se exigen en la base segunda de la

convocatoria y de que, en caso de ser nombrados, se

comprometen a prestar juramento o promesa de cumplir fielmente las obligaciones del cargo con lealtad al Rey y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado, se dirigirán al Sr. Alcalde y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, o en la forma establecida en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC en adelante), dentro del plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado en el que constarán los números del Boletín Oficial de la Provincia de Jaén y del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en el que figuren publicadas íntegramente estas bases.

Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes.

Los derechos de examen, que se fijan en la cantidad de 30 euros, serán satisfechos por los aspirantes al presentar la instancia o en la forma prevista en el art. 38.7 de la LRJPAC. Dicha cantidad también podrá ser abonada directamente en la Tesorería Municipal, en las cuentas a nombre de este

Ayuntamiento en las entidades bancarias de la localidad, o remitirse por giro postal o telegráfico a nombre del

aspirante.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía- Presidencia aprobará, en el plazo de un mes, la lista

provisional de aspirantes admitidos y excluidos, indicando en este último caso las causas de exclusión, así como la

designación de los miembros del Tribunal Calificador y el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio,

haciéndose todo ello público en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento,

concediéndose un plazo de 10 días hábiles para subsanación de defectos, a tenor del art. 71.1 de la LRJPAC.

Transcurrido dicho plazo, las listas provisionales se

entenderán automáticamente elevadas a definitivas si no se produjeran reclamaciones. Si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que se hará pública en la forma indicada.

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el art. 105 de la LRJPAC.

Quinta. Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador de la oposición, designado conforme a lo dispuesto en el art. 4 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales:

- En representación de la Junta de Andalucía, un funcionario nombrado por la Consejería de Gobernación.

- En representación del personal, un funcionario de carrera designado por el Delegado de Personal.

- Un representante del Colegio Provincial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local, nombrado por el Presidente de dicho Colegio.

- El Maestro de Obras del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue.

Secretario: El Secretario General de la Corporación o

funcionario en quien delegue.

El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos que, simultáneamente con los titulares, habrán de designarse, sin que pueda constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan y de la mitad, al menos, de sus

miembros, titulares o suplentes, si bien los suplentes podrán intervenir solamente en casos de ausencias justificadas, no pudiendo, por tanto, actuar indistinta o concurrentemente con los titulares. La sustitución del Presidente, en el caso de ausencia o enfermedad del suplente, deberá realizarse por el Vocal de más edad.

La totalidad de los miembros del Tribunal deberá poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el Cuerpo o Escala de que se trata.

El Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos de Asesores Especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el Tribunal

exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, es decir, con voz pero sin voto.

Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente del Tribunal.

La actuación del Tribunal se ajustará estrictamente a lo previsto en estas bases. No obstante, el Tribunal resolverá las dudas que surjan de su aplicación y podrá tomar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en las bases.

Contra las resoluciones y actos del Tribunal y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, podrá interponerse recurso de alzada ante el Sr. Alcalde-Presidente.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte y de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de LRJPAC, pudiendo los aspirantes recusar a aquéllos en tales casos.

A los efectos de percepción de asistencias, conforme al Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, el Tribunal queda clasificado en la categoría tercera.

Sexta. Comienzo y desarrollo de la oposición.

Aquellos ejercicios que los aspirantes no puedan realizar conjuntamente comenzarán por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "F", de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública de 10 de enero de 2005, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 14, de 17 de enero de 2005.

Los aspirantes serán convocados en llamamiento único. La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado determinará

automáticamente la pérdida de su derecho a participar en los ejercicios y, en su consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas en los periódicos oficiales. No obstante, estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Si en cualquier momento del procedimiento de selección llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes carece de los requisitos exigidos en la convocatoria, se le excluirá de la misma, previa audiencia del propio interesado, dando cuenta, en su caso, a la jurisdicción ordinaria si se apreciase inexactitud fraudulenta en la declaración que formuló.

El Tribunal, caso de que concurra a las pruebas algún

minusválido, podrá, previa solicitud del interesado, proceder a las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su

realización.

Séptima. Ejercicios de la oposición.

Primer ejercicio. Consistirá en contestar por escrito, durante un período máximo de 30 minutos, un cuestionario de 30

preguntas, cada una de las cuales aparecerá con 4 respuestas alternativas, de las que sólo una se considerará válida.

El cuestionario versará sobre las materias del programa contenido al final de las presentes bases, teniendo el

Tribunal, dentro de ese marco, amplia libertad para formular las preguntas que considere convenientes, sin sobrepasar el total.

Ejercicio segundo. Consistirá en la realización de una o varias pruebas prácticas propuestas por el Tribunal,

relacionada/s con las funciones profesionales propias de la plaza convocada.

El Tribunal determinará, en el momento de proponer el

ejercicio, el tiempo máximo de que dispondrán los aspirantes para su realización.

Octava. Calificación de los ejercicios.

Todos los ejercicios serán obligatorios, eliminatorios y calificados hasta un máximo de diez puntos, quedando

eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos.

El número de puntos que podrá otorgar cada miembro del

Tribunal en cada uno de los ejercicios será de cero a diez.

Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes al mismo, siendo el cociente la calificación definitiva. El Secretario del

Tribunal y los Asesores, en su caso, tendrán voz pero no voto.

Las calificaciones obtenidas por los aspirantes se harán públicas al finalizar la total y completa corrección de cada uno de los ejercicios, y serán expuestas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

A fin de evitar grandes diferencias de puntuación entre los diversos miembros del Tribunal, las calificaciones otorgadas por cada uno de ellos no podrá arrojar una diferencia igual o superior a tres puntos. Si así ocurriese, no serán computables la nota más alta y la más baja, puntuando exclusivamente las otorgadas por el resto de los miembros del Tribunal.

El orden de calificación definitiva estará determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de los tres ejercicios.

Novena. Propuesta del Tribunal, presentación de documentos y nombramiento.

Una vez terminada la calificación, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la lista de aspirantes por orden de puntuación, no pudiendo el Tribunal aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas.

Simultáneamente a su publicación, el Tribunal elevará al Ilmo. Sr. Alcalde copia de la última acta con propuesta de

nombramiento.

El aspirante propuesto presentará en la Secretaría del

Ayuntamiento, dentro del plazo de los veinte días naturales, contados a partir de la publicación de la citada lista, los siguientes documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria:

1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (acompañado de su original, para compulsar), de conformidad con el Real Decreto 1245/1985, de 17 de julio.

2. Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que le incapacite para el normal ejercicio del cargo público. Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de persona con discapacidad deberán

presentar certificación expedida por los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o Comunidad Autónoma respectiva que acredite la compatibilidad de su condición con el desempeño de las tareas y funciones

correspondientes.

3. Copia autentificada o fotocopia (que deberá presentar acompañada del original para su compulsa) del título académico referido en la base segunda o justificante de haber abonado los derechos para su expedición, con fecha anterior a la finalización del plazo para la presentación de instancias.

Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya

acreditados hasta obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación de la Administración Pública de la que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su expediente personal.

4. Declaración jurada de no hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas ni haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a la Administración Local, así como de no hallarse incurso en alguna de las causas legales de incapacidad e incompatibilidad previstas en la Ley 53/1984, de

26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al

servicio de las Administraciones Públicas.

5. Fotocopia del carné de conducir de la clase B (acompañado de su original, para compulsar).

Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentase la documentación o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación.

Con carácter previo al nombramiento, el aspirante aprobado se someterá a un reconocimiento médico por la Mutua ASEPEYO, que tendrá por objeto valorar la capacidad del aspirante para el desempeflo de las tareas asignadas al puesto de trabajo, así como, en su caso, la predisposición a enfermedades que

pudieran producirse o agravarse con la tarea a que va a ser destinado.

Una vez aprobada la propuesta y, consecuentemente, efectuado el nombramiento por el Presidente de la Corporación Municipal, el aspirante nombrado deberá tomar posesión en el plazo de treinta días hábiles, a contar del siguiente a aquél en que le sea notificado el nombramiento. Si no tomase posesión en el plazo indicado, sin causa justificada, decaerá en todos sus derechos a ocupar la plaza.

Décima. Derecho supletorio.

En todo lo no previsto en estas bases serán de aplicación general las normas contenidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local; en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública; en la Ley

23/1988, de 28 de julio, de modificación de la Ley 30/1984; en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado; en el Real Decreto

462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, y en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

Undécima. Recursos.

Contra los actos de aprobación de las presentes bases y la convocatoria, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Jaén o de la circunscripción en la que tenga el recurrente su domicilio, a su elección, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia o en el de la Junta de Andalucía, según cuál sea posterior en el tiempo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 109.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Interpuesto el recurso de reposición, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo hasta tanto se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél.

A N E X O

PROGRAMA

Parte primera. Materias Comunes.

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Estructura y

contenido. Derechos y deberes fundamentales. La Corona. El Poder Legislativo. El Poder Judicial.

Tema 2. La Función Pública. Naturaleza y contenido de la relación funcionarial. Selección. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas.

Derechos, deberes e incompatibilidades.

Parte segunda. Materias Específicas.

Tema 1. Herramientas, materiales principales y auxiliares más utilizados en construcción. Herramientas y utillaje de

jardinería, conocimiento y uso de las mismas. Herramientas y utillaje de limpieza.

Tema 2. Contenido de las funciones de sepulturero, conserje- vigilante y limpiador en el Cementerio Municipal.

Tema 3. Definiciones y conceptos empleados en el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria.

Tema 4. Conducción y traslado de cadáveres. Inhumación, cremación y exhumación de cadáveres.

Tema 5. Empresas, Instalaciones y Servicios Funerarios.

Tema 6. Instalaciones, Equipamiento y Servicios de los

Cementerios.

Tema 7. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de Cementerio Municipal.

Tema 8. Prevención de Riesgos Laborales. Seguridad y Salud en el trabajo.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Mancha Real, 3 de agosto de 2005.- El Alcalde-Presidente, Francisco Cobo Gutiérrez.

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