Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 180 de 14/09/2005

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. 4 DE SEVILLA

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario núm. 554/2003. (PD. 3368/2005).

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NIG: 4109100C20030014155.

Procedimiento: Proced.ordinario (N) 554/2003. Negociado: IG.

De: BBVA, S.A.

Procurador: Sr. Angel Martínez Retamero29.

Contra: Don Cándido Andrade Esmerado y doña Mercedes Recio Girol.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Proced.ordinario (N) 554/2003, seguido en el Juzgado de Primera Instancia Núm. Cuatro de Sevilla a instancia de BBVA, S.A., contra don Cándido Andrade Esmerado y doña Mercedes Recio Girol, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

S E N T E N C I A

Magistrada-Juez, doña Isabel María Nicasio Jaramillo.

En la ciudad de Sevilla, a 17 de mayo de 2005.

Vistos por doña Isabel María Nicasio Jaramillo, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia Núm. Cuatro de los de Sevilla, en juicio oral y público, los autos del juicio ordinario núm.

554/03, seguidos en reclamación de cantidad, habiendo sido partes de un lado la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales don Angel Martínez Retamero y bajo la dirección Letrada de don Miguel Jiménez Martín y de otro don Cándido Andrade Esmerado y doña Mercedes Recio Girol, ambos en rebeldía.

F A L L O

Que estimando como estimo en su integridad la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales don Angel Martínez Retamero en la representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., contra don Cándido Andrade Esmerado y doña Mercedes Recio Girol, debo condenar y condeno a ambos demandados a que abonen al actor la cantidad de doce mil novecientos sesenta y nueve con setenta y tres euros, así como sus intereses por mora desde la fecha del emplazamiento a la de esta sentencia, condenando a los demandados al abono de las costas procesales causadas.

Notifíquese la presente sentencia a las partes con la prevención de que la misma no es firme, pudiendo interponerse contra ella recurso de apelación que deberá prepararse ante este mismo Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación, mediante escrito en que conste la resolución recurrida, la voluntad de recurrir y los concretos pronunciamientos que se impugnen.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados don Cándido Andrade Esmerado y doña Mercedes Recio Girol, extiendo y firmo la presente en Sevilla, 1 de septiembre de 2005.- El/La Secretario.

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