Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 191 de 29/09/2005

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 21 de septiembre de 2005, por la que se regula y convoca para el ejercicio 2005, la concesión de subvenciones a préstamos concertados por las Entidades Locales andaluzas.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

Continuando con la política seguida en años anteriores en orden a la cooperación y apoyo al proceso de mejora de la situación financiera de las Entidades Locales andaluzas, el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el presente ejercicio, aprobado por Ley 2/2004, de 28 de diciembre, recoge crédito en su programa presupuestario 8.1.B para subvencionar los préstamos formalizados por aquéllas.

La presente Orden regula y convoca para el ejercicio 2005 la concesión de dichas subvenciones, e introduce, respecto a la regulación de anteriores ejercicios, las disposiciones Cnecesarias de adecuación a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de

17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Capítulo I del Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto, finalidad y régimen jurídico.

1. La presente Orden tiene por objeto regular y convocar para el ejercicio 2005 la concesión de subvenciones por la Consejería de Economía y Hacienda a préstamos concertados por las Entidades Locales de Andalucía, para posibilitar el proceso de mejora de la situación de las haciendas de las mismas.

2. Las subvenciones a las que se refiere la presente Orden se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, en el Capítulo I del Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, en la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por Decreto

254/2001, de 20 de noviembre, y demás disposiciones de desarrollo de dicha Ley, en lo que no se opongan a los preceptos básicos de la norma estatal citada.

3. Las subvenciones se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 01.10.00.01.760.00.81B.1 del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2005.

La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Tendrán la consideración de beneficiarios a los efectos de la presente Orden los Ayuntamientos, las mancomunidades de municipios, los consorcios constituidos exclusivamente por municipios, las entidades de ámbito territorial inferior al municipio y las Entidades Locales Autónomas.

2. Atendiendo a la naturaleza de las subvenciones reguladas en la presente Orden y al amparo de lo establecido en el apartado

2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las entidades solicitantes quedan exceptuadas, a efectos de la concesión de las mismas, de las prohibiciones establecidas en dicho precepto legal. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 29 de la Ley 3/2004, de 28 de

diciembre, quedan exceptuadas de acreditar que no tienen deudas no atendidas en período voluntario de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma.

Artículo 3. Conceptos subvencionables y criterios para la concesión.

1. Tendrán la consideración de conceptos subvencionables las operaciones a largo plazo formalizadas conforme a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y demás normativa aplicable, entre el 1 de septiembre de 2004 y el 31 de agosto de 2005, ambos inclusive, y que tengan por finalidad financiar inversiones.

2. Con independencia de las condiciones particulares de cada operación, para el cálculo del importe de la subvención se entenderá que:

- El importe global máximo del principal de los préstamos para los que se solicite subvención, por cada entidad local, será de tres millones de euros (3.000.000 de euros).

- El sistema de amortización del principal utilizado es el de anualidades constantes o sistema francés.

- El tipo de interés es el euribor a tres meses medio en el mes de agosto de 2005.

- La periodicidad de amortización es trimestral desde el momento de la formalización del préstamo.

- El plazo de la operación será de diez años, con objeto de favorecer las operaciones formalizadas a un menor plazo de amortización.

- El importe de la subvención será, como máximo, el

equivalente a tres puntos del tipo de interés y se entenderá aplicado a la amortización parcial anticipada del principal del préstamo subvencionado en el momento de formalización de la operación.

3. Las subvenciones previstas en la presente Orden se

concederán a todas las entidades solicitantes referidas en el artículo 2.1 que hayan formalizado una operación en los términos señalados en el apartado 1 del presente artículo, y en la cuantía que corresponda a cada una de ellas. No

obstante, en el supuesto de que el crédito fuera insuficiente, se procederá a su distribución conforme a los siguientes criterios:

a) Se establecerá una escala en función del número de

habitantes de las entidades solicitantes y del importe total del principal de las operaciones para el que solicita

subvención cada entidad, siendo el importe de la subvención a conceder inversamente proporcional al número de habitantes e importe total del principal de las operaciones. A estos efectos, las mancomunidades de municipios y los consorcios se considerarán como grandes municipios en cuanto al número de habitantes.

b) Se tendrán en cuenta las subvenciones similares a las reguladas en la presente Orden concedidas por la Consejería de Economía y Hacienda a la entidad solicitante en los dos últimos años, reduciendo en igual proporción el importe de la subvención a conceder a aquellas entidades solicitantes que obtuvieron este tipo de ayudas.

c) Se ponderará, en su caso, el grado de compromiso

medioambiental de la entidad solicitante.

d) Si fuese necesario, por limitación del crédito

presupuestario, se fijará por la Comisión de Valoración a la que se refiere el artículo 7 de la presente Orden un límite de subvención máxima a conceder por entidad solicitante.

Artículo 4. Normas generales del procedimiento de concesión.

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley

38/2003, de 17 de noviembre, la gestión de las subvenciones a las que se refiere la presente Orden se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.

c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

2. El procedimiento de concesión se realizará en régimen de concurrencia competitiva ajustándose a lo dispuesto en la presente Orden y en las normas referidas en su artículo 1.2.

3. Corresponderán al titular de la Secretaría General de Hacienda de la Consejería de Economía y Hacienda, por

delegación del titular de la Consejería, todas las

competencias en orden a los procedimientos de concesión, de reintegros y otras facultades en relación a las subvenciones reguladas en la presente Orden.

4. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados y, en particular, los de requerimiento de subsanación, de trámite de audiencia y de resolución del procedimiento, se publicarán en el tablón de anuncios de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda y en el de los Servicios Centrales de dicha Consejería, en los términos del artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sustituyendo dicha

publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos.

Cuando se trate de requerimientos de subsanación y de la resolución que pone fin al procedimiento, previstos en los artículos 6 y 8, respectivamente, de la presente Orden, se publicará simultáneamente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía un extracto del contenido de la resolución o acto, indicando los tablones de anuncios referidos en el párrafo anterior donde se encuentra expuesto su contenido íntegro y el comienzo del cómputo del plazo de que se trate, que se

computará a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación en dicho Boletín Oficial.

La exposición en los tablones de anuncios se mantendrá durante el plazo de cumplimentación del trámite de que se trate.

Artículo 5. Solicitudes, documentación y plazo.

1. Las solicitudes de subvenciones reguladas en la presente Orden se presentarán por triplicado, conforme al modelo de impreso que figura como Anexo a la presente Orden,

preferentemente en los registros de las Delegaciones

Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda, sin perjuicio de que puedan presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que corresponda, de

conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, acompañadas, también por

triplicado, de fotocopia autenticada en todas sus páginas de la póliza o contrato de préstamo formalizado, con las

cláusulas adicionales y anexos de que conste.

El modelo que figura como Anexo a la presente Orden podrá obtenerse y confeccionarse en la página web de la Consejería de Economía y Hacienda

(http:/www.juntadeandalucia.es/economiayhacienda).

2. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y

finalizará el día 15 de octubre de 2005.

No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en el párrafo anterior,

resolviéndose la inadmisión de las mismas, con notificación a los interesados.

Artículo 6. Subsanación y tramitación.

1. Examinadas las solicitudes y documentación presentadas, la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda requerirá a los interesados para que, en el plazo de diez días, subsanen las faltas o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la referida Ley.

2. Completada la documentación, la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería de Economía y Hacienda emitirá informe sobre el cumplimiento de los requisitos de cada solicitud formalizada remitiéndolo, junto con la

correspondiente documentación, a la Dirección General de Relaciones Financieras con otras Administraciones de la Consejería de Economía y Hacienda en el plazo máximo de cinco días.

Artículo 7. Comisión de Valoración.

Se constituirá una Comisión, presidida por el titular de la Dirección General de Relaciones Financieras con otras

Administraciones de la Consejería de Economía y Hacienda, de la que formarán parte los Delegados Provinciales de la

referida Consejería y un funcionario adscrito a la Dirección General de Relaciones Financieras con otras Administraciones que actuará como Secretario, con voz y sin voto.

Artículo 8. Resolución y publicación.

1. La Comisión de Valoración, a la vista de la documentación presentada, emitirá informe priorizado que servirá de base a la propuesta de resolución del titular de la Dirección General de Relaciones Financieras con otras Administraciones. Elevada la propuesta al órgano competente éste dictará la resolución procedente.

La resolución será única y especificará:

a) La relación de entidades a las que se concedan las

subvenciones a préstamos concertados por las mismas.

b) El importe de las subvenciones que corresponda a cada entidad.

c) La aplicación presupuestaria del gasto.

d) La forma y secuencia del pago, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la presente Orden.

e) Las condiciones que se impongan a los beneficiarios.

La referida resolución será motivada, fundamentándose la adjudicación de las subvenciones en el cumplimiento de los requisitos exigidos a los beneficiarios y de los criterios para determinar la cuantía que se establecen en la presente Orden, y podrá hacer constar expresamente que la resolución es contraria a la estimación del resto de las solicitudes. En todo caso, deberán quedar acreditados en el expediente los fundamentos de la decisión que se adopte.

2. El plazo máximo para dictar y publicar la resolución expresa será de tres meses, contados desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el citado plazo sin que se hubiere dictado y publicado resolución expresa, las solicitudes podrán

entenderse desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley

3/2004, de 28 de diciembre.

3. La resolución se publicará en los tablones de anuncios y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme se establece en el apartado 4 del artículo 4 de la presente Orden, con indicación de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para

interponerlos.

4. Sin perjuicio de lo establecido en apartado anterior, las subvenciones concedidas se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, a efectos de general conocimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 9. Forma y secuencia del pago.

1. Las subvenciones se harán efectivas a los beneficiarios en un sólo pago en firme, una vez dictada y publicada la

resolución de concesión.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.2 de la Ley

3/2004, de 28 de diciembre, no podrá proponerse el pago de subvenciones a entidades que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración

Autonómica y sus Organismos Autónomos o, en el caso de las entidades previstas en el artículo 6.1.b) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las concedidas por la propia entidad pública.

Artículo 10. Obligaciones de la entidad beneficiaria.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley

38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 105 y 108 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, son obligaciones de la entidad beneficiaria de la subvención:

a) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a

efectuar por la entidad concedente, a las de control

financiero que correspondan a la Intervención General de la Junta de Andalucía en relación con las subvenciones concedidas y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

b) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

c) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las operaciones subvencionadas, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, en el plazo máximo de quince días desde la notificación de la misma, así como las alteraciones a las que se refiere el artículo 11 de la presente Orden.

d) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de

comprobación y control.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 13 de la presente Orden.

Artículo 11. Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por la Junta de Andalucía, por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, por la Unión Europea o por organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 12. Concurrencia con otras subvenciones.

De conformidad con el artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las subvenciones que se otorguen al amparo de la presente Orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad,

procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, salvo las que puedan concederse en el

ejercicio de 2005 con cargo al mismo programa presupuestario.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras

subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la operación subvencionada.

Artículo 13. Reintegro de la subvención.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,

procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión referidas en la letra f) del artículo 10 de la presente Orden.

c) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las

actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, o la

concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera

Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

d) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la

Administración a los beneficiarios, así como de los

compromisos por éstos asumidos con motivo de la concesión de la subvención, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, o la

concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera

Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de

Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones, tendrán siempre carácter administrativo.

Disposición adicional única. Habilitación.

Se faculta al titular de la Dirección General de Relaciones Financieras con otras Administraciones para llevar a cabo cuantas actuaciones sean necesarias para la aplicación y ejecución de la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.Sevilla, 21 de septiembre de 2005

JOSE ANTONIO GRIÑAN MARTINEZ

Consejero de Economía y Hacienda

height="15">.

Descargar PDF