Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 195 de 05/10/2005

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO del Servicio de Legislación de la Secretaría General Técnica, por el que se notifica la resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso de alzada interpuesto por don Abraham Aliko Haldo, en nombre y representación de Recreativos Macarena, S.L. contra otra dictada por el Delegado del Gobierno en Sevilla recaída en el expediente SE-11/04-MR.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Abraham Aliko Haldo en nombre y representación de Recreativos Macarena, S.L. de la resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado de Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

"En Sevilla a 7 de junio de 2005.

Visto el recurso interpuesto y sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. Como consecuencia de actas de denuncias formuladas por la Unidad de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma, la Delegación del Gobierno incoó expediente sancionador contra la entidad Recreativos Macarena, S.L., como titular de quince máquinas recreativas de tipo B instaladas y en funcionamiento, sin contar con los permisos de explotación e instalación, en los establecimientos públicos denominados "Salón de Juegos Recreativos Macarena", "Bar Damasco" y "Cervecería Damasco", por supuesta infracción de la normativa contenida en la Ley

2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía (en adelante, LJACAA) y en el Decreto

491/1996, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar (en adelante, RMRA).

Segundo. Tramitado el expediente de conformidad con el procedimiento legalmente establecido, el Sr. Delegado del Gobierno dictó resolución por la que se le imponía la sanción de multa por importe de sesenta mil (60.000) euros por la comisión de quince infracciones tipificadas y calificadas como graves en los artículos 29.1 de la LJACAA y 53.1 del RMRA, consistentes en "La organización, práctica o celebración, gestión o explotación de juegos y apuestas careciendo de alguna de las autorizaciones administrativas que reglamentaria y específicamente se establecen para cada juego, así como el permitir o consentir, expresa o tácitamente, la celebración de estos juegos o actividades en locales o recintos no autorizados o mediante personas no autorizadas", al considerarse probados los hechos constatados en el Antecedente Primero de esta resolución.

Tercero. Notificada dicha resolución al interesado, interpone recurso de alzada en tiempo y forma, formulando las alegaciones que se dan por reproducidas en aras del principio de eficacia administrativa.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

La Consejera de Gobernación es competente para resolver los recursos de alzada interpuestos contra las resoluciones de los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

Por Orden de 30 de junio de 2004, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJAP-PAC), esta competencia de resolución de recursos administrativos ha sido delegada en la Secretaría General Técnica.

II

El recurrente admite la comisión de las infracciones por las que se impone la sanción mostrando disconformidad, en cambio, con la sanción impuesta, que considera excesiva a la vista de las circunstancias que concurren y que, a su juicio, serían atenuantes a tener en cuenta a la hora de determinar el importe de las multas. En este sentido, pone de manifiesto su colaboración con la Administración durante la tramitación del expediente, en la regularización administrativa y a efectos fiscales de las máquinas afectadas y en problemas internos de coordinación de la entidad, a la hora de formalizar la

documentación. Pero todo ello no puede tenerse en cuenta como factores que justifiquen una minoración de las multas

impuestas, pues tales acciones se llevaron a cabo tras la denuncia, no de forma espontánea, y, por el propio carácter de la empresa, tampoco puede alegarse desconocimiento de la normativa vigente, aunque ésta sea una excusa que no pueda oponerse en virtud del principio general de que la ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento.

Atendiendo a los hechos sancionados, se entiende que no existe fundamento para revisar la cuantía de las sanciones, por lo que de conformidad con las disposiciones legales citadas y demás de general aplicación

RESUELVO

Desestimar el recurso interpuesto por Don Abraham Aliko Hadlo, en representación de Recreativos Macarena, S.L., contra la resolución del Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, de 20 de marzo de 2004, recaída en expediente SE-11/04-MR, confirmándola a todos los efectos.

Notifíquese la presente resolución al interesado con

indicación de los recursos que caben contra ella. El

Secretario General Técnico, Fdo.: Rafael Cantueso Burguillos."

Contra la presente resolución, que agota la vía

administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción

contencioso-administrativa.

Sevilla, 19 de septiembre de 2005.- El Jefe del Servicio, Manuel Núñez Gómez.

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