Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 199 de 11/10/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 4 de noviembre de 2004, de la Delegación Provincial de Huelva, emitida por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, referente al expediente CP-123/2004 sobre Modificación núm. 7 de las Normas Subsidarias de Planeamiento del término municipal de Higuera de la Sierra.

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APROBACION DEFINITIVA DE LA MODIFICACION NUM. 7, DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO, DEL TERMINO MUNICIPAL DE HIGUERA DE LA SIERRA (CP-123/2004)

Visto el expediente administrativo municipal incoado sobre la solicitud citada en el encabezamiento y en virtud de las competencias que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo tiene atribuidas por el Decreto

193/2003, de 1 de julio, en sesión celebrada el día 4 de noviembre de 2004, por unanimidad, dicta la presente Resolución conforme a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Procedente del Ayuntamiento de Higuera de la Sierra, tuvo entrada en esta Delegación Provincial, sede de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, expediente administrativo municipal incoado referente a la Modificación núm. de las Normas Subsidiarias de planeamiento de dicho término municipal, a los efectos del pronunciamiento de la Comisión Provincial en virtud de las competencias que tiene atribuidas por la legislación vigente.

Segundo. Se incluye en el expediente administrativo incoado Declaración Definitiva de Impacto Ambiental de carácter favorable condicionada emitida por la Delegación Provincial de Huelva de la Consejería de Medio Ambiente con fecha

17 de agosto de 2004, así como informes de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y del Ministerio de Medio Ambiente de fechas 28 de abril, 11 de mayo y 7 de septiembre de 2004. En materia de carreteras se integra en el expediente informe de fecha 13 de mayo de 2004 emitido por la Unidad de Huelva de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento.

Tercero. La presente Modificación tiene un doble objetivo, por un lado el cambio de clasificación de unos terrenos de 80.000 m ubicados al Sur del actual Polígono Industrial, clasificados como no urbanizable, a suelo apto para urbanizar de uso industrial intensivo y extensivo y por otro lado el cambio de calificación de 7.000 m pertenecientes al Sistema de Espacios Libres de uso y dominio público a uso industrial intensivo, reubicando dichos Espacios Libres en el área colindante perteneciente a la ampliación del Polígono Industrial, una vez tramitado el correspondiente Plan Parcial núm..

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Para determinar el órgano competente para resolver se debe distinguir entre los dos apartados de la Modificación.

En el caso del primer apartado, consistente en un cambio de clasificación de suelo, el órgano competente para resolver es la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de conformidad con lo establecido en los artículos

31.2.B).a) y 36.2.c).1.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, así como en el artículo 13.2.a) del Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

En relación al segundo apartado de la Modificación, consistente en un cambio de calificación y una reubicación de los Espacios Libres, la competencia para la aprobación definitiva es municipal, previo informe de la Delegada Provincial de Obras Públicas y Transportes en virtud de lo dispuesto en los artículos 31.1.B.a) y 36.2.c).1.ª de la Ley

7/2002 y 14.1.c) del Decreto 193/2003, de 1 de julio. Dicha aprobación requerirá dictamen favorable del Consejo Consultivo de Andalucía según lo estipulado en el artículo 36.2.c).2.ª

Segundo. La tramitación seguida ha sido la prevista para las innovaciones de los instrumentos de planeamiento conforme a lo previsto en el artículo 32 por remisión del artículo 36 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre. A la presente Modificación le será de aplicación asimismo de forma supletoria y en lo que sea compatible con la citada Ley 7/2002, según lo establecido en la disposición transitoria novena de la misma, las normas previstas para la Modificación de los Planes en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento.

Tercero. El contenido documental de la presente Modificación cumple los requisitos establecidos en el artículo 36.2.b) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Cuarto. Según lo previsto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, las Normas Subsidiarias de planeamiento del término municipal de Higuera de la Sierra asumen la denominación de Plan General de Ordenación

Urbanística de Higuera de la Sierra.

Quinto. La innovación propuesta se enmarca en el supuesto regulado en el artículo 38 de la Ley 7/2002, de 17 de

diciembre, ya que no se produce mediante la misma la

alteración integral de la ordenación establecida por el instrumento de planeamiento o en todo caso, la alteración estructural del Plan General de Ordenación Urbanística.

RESUELVE

Primero. Aprobar definitivamente la Modificación núm. de las Normas Subsidiarias de planeamiento del término municipal de Higuera de la Sierra, de forma condicionada a la subsanación de los extremos señalados en el siguiente apartado, quedando supeditado el registro y publicación de la presente innovación al cumplimiento de los mismos.

Segundo. El Ayuntamiento de Higuera de la Sierra deberá subsanar las siguientes determinaciones:

En primer lugar se debe aclarar que todas las consideraciones que se emiten a continuación son referidas al primer apartado de la Modificación ya que el segundo apartado de la misma, como ya se expuso en el Fundamento de Derecho Primero, deberá ser objeto de informe por parte de la Delegada Provincial previo a la aprobación definitiva municipal, informe en el que se analizarán las determinaciones de dicho apartado de la Modificación.

En cuanto al primer apartado de la Modificación se indica que el documento incluye la propuesta de ordenación de la

totalidad del ámbito, integrando el Polígono Industrial actual y su ampliación, si bien se considera necesario la distinción en el mismo de elementos vinculantes y orientativos de cara a la futura ordenación del Plan Parcial.

Por otra parte las condiciones urbanísticas impuestas por la Modificación para el planeamiento de desarrollo posterior deberá tomar como base los parámetros mínimos establecidos por el planeamiento y por la normativa urbanística vigente

teniendo en cuenta, no obstante, que se trata de mínimos susceptibles de poder alterarse mejorándose. Tal es el caso de las dimensiones del viario, la reserva de aparcamientos y de otras dotaciones públicas, etc. En cualquier caso las

características de las dotaciones y del sistema viario interno deberán tener en cuenta el uso específico del Sector al objeto de propiciar su correcta funcionalidad.

Los límites establecidos por el documento para los dos

Sectores de suelo apto para urbanizar deberán revisarse y ajustarse al objetivo propuesto. Concretamente habrá de aclararse si la superficie del Sistema de Espacios Libres pertenecientes al actual Plan Parcial núm. 1 pasará a formar parte del Plan Parcial núm. 2, de ser así habrán de

reajustarse las superficies indicadas en el articulado

modificado así como readaptar dicho articulado.

Finalmente se ha de señalar que con posterioridad a la

completa tramitación de la presente Modificación deberá procederse a la consiguiente Modificación del Plan Parcial núm..

Al objeto de la publicación e inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados de la presente Modificación conforme a lo dispuesto en la Ley

7/2002, de 17 de diciembre, y el Decreto 2/2004, de 7 de enero, se considera necesaria la elaboración por parte de la Corporación Municipal de un texto unitario de la misma donde se recoja la subsanación de las deficiencias detectadas, del cual deberán ser remitidos dos ejemplares en formato papel y uno en soporte informático.

Tercero. Esta Resolución se inscribirá en el Registro

Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se notificará a los interesados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer recurso contencioso-

administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo con competencia territorial según se prevé en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que puede ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Huelva, 4 de noviembre de 2004.- La Delegada, Rocío Allepuz Garrido.

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