Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 205 de 20/10/2005

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Sevilla, por el que se hace pública la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 10 de junio de 2005, en relación con la Modificación de las Normas Subsidiarias Sector SR-14 del municipio de Umbrete (Sevilla) (Expte.: SE/200/05).

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Para general conocimiento se hace pública la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, adoptada en su sesión de fecha 10 de junio de 2005, por la que se suspende la aprobación definitiva de la Modificación de las Normas Subsidiarias Sector SR-14 de Umbrete (Sevilla) (Expte.: SE/200/05).

TEXTO DE LA RESOLUCION

"Visto el proyecto de Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Umbrete (Sevilla), Sector residencial SR-14, así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad.

Vista la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás legislación urbanística aplicable,

H E C H O S

Primero. El proyecto urbanístico de referencia tiene por objeto calificar con uso global residencial el sector de suelo urbanizable industrial SI-14 delimitado por el planeamiento general vigente.

Segundo. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Tercero. En el expediente constan los siguientes informes sectoriales:

a) La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir ha informado, con fecha 25 de mayo de 2005, que los terrenos afectados por la Modificación no son inundables.

b) La Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente ha informado el proyecto en relación con la vía pecuaria "Colada de Lopas" que conforma el lindero este del sector, el Ayuntamiento de Umbrete ha solicitado la desafectación de la referida vía pecuaria con fecha 3 de mayo de 2005. La vía pecuaria ha perdido su vocación de elemento de tránsito, ya que se encuentra conformando fondo de saco en intersección con la autopista A-49, por lo que procedería la desafectación solicitada a tenor de lo establecido en el artículo 31 del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La "Colada de Lopas" se encuentra calificada con prioridad máxima para el uso público por el Plan de Recuperación y Ordenación de las Vías Pecuarias de la Comunidad de Autónoma de Andalucía, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 27.3.01, por lo que los usos que se propongan para los terrenos resultantes de la desafectación quedarán condicionados por dicha calificación.

c) El Servicio de Carreteras del Area de Infraestructura y Desarrollo Rural de la Diputación Provincial de Sevilla ha informado la presente Modificación de las Normas Subsidiarias de Umbrete, en relación con la carretera A-3124, estableciendo que el acceso al sector se realizará mediante proyecto suscrito por técnico competente, debiendo preverse los terrenos necesarios para su ejecución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente proyecto urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/02, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.

Segundo. La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 13.2.a) del Decreto 193/2003 por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y

urbanismo, determinándose los órganos a los que se atribuyen.

Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de Umbrete para la resolución definitiva de este proyecto, se ha ajustado a lo establecido por el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002.

Cuarto. El proyecto no justifica la calificación con uso residencial de unos terrenos insertos en una zona calificada mayoritariamente con uso industrial por el planeamiento vigente, entendiéndose insuficiente el argumento de la demanda continua de viviendas en el mercado inmobiliario. De hecho, colindante con los terrenos objeto de esta Modificación, se encuentra situada una cooperativa agrícola que contiene entre sus instalaciones una balsa de tratamiento de residuos

claramente incompatible con los usos residenciales que propone esta Modificación.

Las nuevas determinaciones propuestas introducen desorden en la estructura urbanística de la zona, alterando el modelo urbanístico adoptado por el planeamiento general vigente, que optó en su momento por localizar los usos productivos del núcleo buscando el acceso directo a la autopista A-49 a través de un futuro enlace con la carretera SE-629 Umbrete-Benacazón. El cambio de criterio municipal sobre la localización de los usos productivos debe abordarse desde la formulación del nuevo planeamiento general recientemente iniciada por el

Ayuntamiento, a fin de definir una clara estructura

urbanística para los futuros desarrollos del municipio, no considerándose adecuada la calificación de suelos

residenciales insertos de forma desordenada en un tejido industrial semiconsolidado en desarrollo del planeamiento vigente.

Quinto. La Modificación propone un incremento de la capacidad residencial del municipio de 256 viviendas, incremento que en el contexto urbano de Umbrete tiene una cierta relevancia en la capacidad residencial de la población. Consecuentemente, aunque el proyecto mantenga la edificabilidad total del sector (entre sus determinaciones no existen parámetros objetivos que aclaren si se produce incremento del aprovechamiento objetivo con esta Modificación), se considera imprescindible que se dé respuesta a las exigencias derivadas del artículo 36.2.2.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, que obliga a las modificaciones del planeamiento general a establecer las medidas compensatorias precisas para mantener la proporción y calidad de las dotaciones previstas por el Plan respecto al aprovechamiento, sin incrementar éste en detrimento de la proporción ya alcanzada entre unas y otro.

Sexto. Las deficiencias urbanísticas que presenta el proyecto obligan a que, previamente a la resolución definitiva del expediente, sean corregidas adecuadamente por el Ayuntamiento, tal como dispone el art. 33.2.d) de la Ley 7/2002, de

Ordenación Urbanística de Andalucía. Antes de la resolución definitiva de este proyecto urbanístico, debe establecerse la ordenación urbanística de la zona por el Plan General que actualmente está redactando el Ayuntamiento, de tal forma que se garantice una correcta integración con la trama urbana de los usos residenciales que ahora se proponen y la desaparición de las instalaciones contaminantes colindantes.

De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en virtud de lo establecido por el art. 11.1 del Decreto

193/2003, esta Comisión Provincial de Ordenación del

Territorio y Urbanismo, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común,

HA RESUELTO

Suspender la aprobación definitiva del proyecto de

Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Umbrete (Sevilla), sector residencial SR-14, aprobado

provisionalmente por el Pleno municipal con fecha 25 de noviembre de 2004, para que, de conformidad con lo

especificado por el art. 33.2.d) de la Ley 7/2002, de

Ordenación Urbanística de Andalucía, por el Ayuntamiento de dicha localidad se proceda a subsanar las deficiencias

señaladas en esta resolución y en los términos de su

Fundamento de Derecho Sexto.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan."

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, bien directamente o a través de esta Delegación Provincial, ante el Ilmo. Sr. Secretario General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la

notificación o publicación de la presente Resolución, y sin perjuicio de que por Vd. se pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Sevilla, 5 de agosto de 2005.- El Delegado, P.A.

(D. 21/85, de 5.2), La Secretaria General, Consuelo Guzmán Lebón.

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