Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 206 de 21/10/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ACUERDO de 28 de junio de 2005, de la Delegación Provincial de Málaga, Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, Modificación de Elementos de las NN.SS. de Campillos, relativa a los Sectores UR-17 y UR-18, promovida por el Ayuntamiento.

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La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, en su sesión 3/05, de 28.6.05, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:

EM-CAMP-30: EXPEDIENTE DE MODIFICACION DE

ELEMENTOS DE LAS NN.SS. DE CAMPILLOS, RELATIVO A

LOS SECTORES UR-17 Y UR-18, PROMOVIDO POR EL

AYUNTAMIENTO

A N T E C E D E N T E S

Primero. Con fecha 6 de mayo de 2005 y número 25.963 de Registro tiene entrada en esta Delegación Provincial el expediente de referencia a fin de que se acuerde por la CPOTU la aprobación definitiva del mismo.

Segundo. Con fecha 23 de mayo de 2005 se emite informe técnico por la Sección de Planeamiento del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en el que se hace constar:

1. Entrada de documentos.

Con fecha 6 de mayo de 2005, número de Registro de Entrada

25963 entra en esta Delegación Provincial Documentación Administrativa y Técnica remitida por el Excmo. Ayuntamiento de Campillos.

Con fecha 10 de mayo de 2005 y número de Registro de Entrada

26284 y fecha 28 de abril de 2005 y número de Registro de Entrada 24270 entran escritos en referencia al Expediente.

2. Objeto.

La Modificación de Elementos tiene por Objeto:

1. Modificar la delimitación de los Sectores UR-17 y UR-18 de Suelo Apto para Urbanizar de las NN.SS. de Campillos, incorporando una superficie de suelo clasificado como No Urbanizable.

2. Se ajusta el Límite del Sector UR-17 en su lindero con el Sector UR-5, que cuenta con Aprobación Definitiva en fecha

12.4.2000.

3. Informe.

La Modificación-Innovación de Elementos de las NN.SS. de Campillos incorpora una superficie de suelo clasificado como No Urbanizable a los Sectores UR-17 y UR-18.

Mantiene la ubicación de Areas Libres a modo de borde urbano tal y como prevén las NN.SS., modificando la ubicación del resto de los suelos dotacionales.

Las NN.SS. de Campillos contempla con carácter indicativo la localización de los suelos dotacionales de cesión obligatoria y gratuita, que grafían las vigentes NN.SS. de Campillos.

Las NN.SS. de Campillos contienen las siguientes fichas de desarrollo para los Sectores UR-17 y UR-18.

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Nota: Se deberán prever las cesiones correspondientes al 10% del Aprovechamiento Tipo.

Analizada la documentación se observa que:

1. Aportan Certificado Municipal sobre dotación y Capacidad de Suministro de Infraestructuras por el Excmo. Ayuntamiento de Campillos.

2. Aportan Informe Favorable de Carreteras relativa a la Modificación de Elementos de los Sectores UR-17 y UR-18, de fecha 19 de abril de 2005.

3. Aportan Informe de la Delegación Provincial de Medio Ambiente en el que textualmente dice:

"Aunque por las características de la Modificación de

Elementos, se encuentra comprendida en las determinaciones del epígrafe 20 del Decreto 292/1995, sin embargo, se estima que la Modificación Propuesta no incidirá de forma significativa en el medio de la Zona, por lo que no es necesaria someterla a Tramitación de Evaluación de Impacto Ambiental.

4. La Ordenación Propuesta mantiene la determinación que dimana desde el Planeamiento de Rango Superior, de crear un borde urbano a través de la ubicación en su perímetro de las Areas Libres, al mismo tiempo que recuperan para la ciudad que se genera un vacío urbano formado por una parcela residual sin acceso propio y que ha servido para almacenar escombros y de vertedero.

5. Mantienen los parámetros de Edificabilidad Bruta, Densidad de Viviendas, y Ordenanza de Edificación para los suelos que se incorporan como Apto para Urbanizar.

4. Conclusión. Se emite Informe Técnico Favorable.

Tercero. A la vista del informe técnico emitido por el

Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo de esta Delegación Provincial, cabe manifestar que nos encontramos ante una modificación estructural de las previstas en el art. de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en el art..2.B.a) de la Ley 7/2002, corresponde a la Consejería competente en materia de Urbanismo la aprobación definitiva de:

"Los Planes Generales de Ordenación Urbanística, los Planes de Ordenación Intermunicipal y los Planes de Sectorización, así como sus innovaciones cuando afecten a la Ordenación

Estructural, y planes de desarrollo de los planes de

Ordenación Intermunicipal". Por su parte, el art. 13.2.a) del Decreto 193/03, de la Comunidad Autónoma, establece que corresponde a la CPOTU:

"Aprobar los Planes Generales de Ordenación Urbanística y sus revisiones, así como las modificaciones cuando afecten a la ordenación estructural y las adaptaciones que conlleven modificaciones del referido alcance, en relación con los municipios no incluidos en la disposición adicional primera de este Decreto...; en desarrollo del artículo 31.2.B.a)".

Quinto. Obra incorporados al expediente los acuerdos de aprobación inicial y provisional adoptados por órgano

competente, así como copia de uno de los diarios de mayor circulación de la provincia y BOP número 19, de 28.1.05 donde se inserta anuncio sometiendo el expediente al trámite de información pública a fin de que puedan formularse

alegaciones.

Vistas la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común; la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y los Reglamentos de desarrollo, se acuerda:

1.º Aprobar definitivamente la Modificación de Elementos de las NN.SS. de Campillos, relativa a los sectores UR-17 y UR-

18, promovido por el Ayuntamiento.

2.º Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento, que deberá proceder a su depósito en el Registro Municipal de

Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de Bienes y Espacios Catalogados en virtud de lo dispuesto en el Decreto 2/2004, de 7 de enero.

3.º Proceder a su inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos y su posterior publicación en el BOJA.

4.º Indicar que contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso

contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses computados a partir del día siguiente a su notificación o publicación ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia en Málaga.

De conformidad con lo previsto en el art..5 de la Ley 30/1992, la presente se extiende con anterioridad a la aprobación definitiva del acta.

Se hace constar que dicho instrumento de planeamiento ha sido inscrito y depositado en el Registro Autonómico de

Instrumentos Urbanísticos con el número de Registro 607 mediante Resolución de 12.7.05.

Málaga, 28 de junio de 2005.- El Vicepresidente 2.º de la Comisión, José María Ruiz Povedano.

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