Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 206 de 21/10/2005

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº10 DE MALAGA

EDICTO dimanante del procedimiento de desahucio núm. 565/2004. (PD. 3868/2005).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

NIG: 2906742C20040011189.

Procedimiento: Desahucio 565/2004. Negociado: ST.

Sobre: Desahucio.

De: Don Juan José Barrales Prieto.

Procuradora: Sra. Agueda Fuentes Rodríguez.

Contra: Don Jesús Rivera Godoy.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Desahucio 565/2004 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Málaga a instancia de Juan José Barrales Prieto contra Jesús Rivera Godoy sobre desahucio, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En la ciudad de Málaga, a siete de marzo de dos mil cinco.

Vistos por mí, doña Nuria Martínez Rodríguez, Magistrada-Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia número Diez de Málaga los presentes autos de juicio verbal número 565/04 siendo parte demandante don Juan José Barrales Prieto representado por la Procuradora doña Agueda Fuentes Rodríguez y asistido por el Letrado don Gabriel Palacios Mediavilla, y parte demandada don Jesús Rivera Godoy, que no compareció al acto de juicio, declarándosele en rebeldía.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora doña Agueda Fuentes Rodríguez en nombre y representación de don Juan José Barrales Prieto contra don Jesús Rivera Godoy:

1. Debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes el día uno de enero de dos mil tres sobre el local sito en el número 27 de la calle San Juan de Alhaurín de la Torre (Málaga).

2. Debo condenar y condeno al demandado a que desaloje y deje libre y expedito a disposición del actor el citado local bajo apercibimiento de que si así no lo hiciera se producirá el lanzamiento y a su costa.

3. Debo condenar y condeno al demandado al pago de las costas causadas en el presente procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, pudiendo interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, que habrá de ser preparado ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a su notificación.

Firme que sea la resolución, llévese el original al Libro de las de su clase, quedándose testimonio de la misma en los autos de su razón.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al

demandado Jesús Rivera Godoy, extiendo y firmo la presente en Málaga, 19 de septiembre de 2005.- El/La Secretario.

Descargar PDF