Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 208 de 25/10/2005

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. 6 DE HUELVA

EDICTO dimanante del procedimiento de separación núm. 551/2003.

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NIG: 2104142C20030003889.

Procedimiento: Separación Contenciosa (N) 551/2003. Negociado: MJ.

De: Doña Lisa Dodds.

Procurador: Sra. María Carmen Lado Medero.

Contra: Don Daniel Byron Evans.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Separación Contenciosa (N) 551/2003 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Huelva a instancia de Lisa Dodds contra Daniel Byron Evans sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En Huelva, a cinco de octubre de dos mil cinco.

Vistos por mí, don Enrique Clavero Barranquero, Magistrado- Juez del Juzgado de Primera Instancia número Seis de esta ciudad, los presentes Autos de Juicio Verbal de Separación matrimonial registrados con el número 551 de 2003, y seguidos entre partes, de una y como demandante, doña Lisa Dodds, de nacionalidad británica, representada por el Procurador doña María del Carmen Lado Medero y asistida por el Letrado Sr. Ferraro Muñoz, y como demandado, don Daniel Byron Evans, también de nacionalidad británica y en situación de rebeldía procesal.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por doña Lisa Dodds y, en consecuencia, por las razones expresadas en la precedente fundamentación jurídica, debo acordar y acuerdo la separación del matrimonio habido entre doña Lisa Dodds y don Daniel Byron Evans, contraído con fecha fecha 17 de agosto de

2001 y que fue solemnizado en el Registro de la Región de Sheffield en el distrito metropolitano de Sheffield, sin adopción de medida alguna diversa y distinta de los efectos legales inherentes a dicha separación y sin efectuar expresa condena en costas a ninguno de los litigantes.

Incorpórese esta Sentencia al Libro de los de su clase. Líbrese testimonio de la misma para constancia en los autos de referencia. Notifíquese a las partes advirtiéndoles que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación que habrá de prepararse, por escrito y ante este Juzgado, en el término de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación; una vez firme esta Sentencia, no procederá su comunicación de oficio, ni tampoco a instancia de parte, al Registro Civil en que se halla inscrito dicho matrimonio (art. de la Ley de Enjuiciamiento Civil) al radicar aquél en país extranjero y sin perjuicio de que, por cualquiera de las partes, se inste ante los Tribunales del Reino Unido de la Gran Bretaña el reconocimiento de la eficacia en esa nación de la presente Sentencia.

Así por esta mi Sentencia definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al

demandado Daniel Byron Evans, extiendo y firmo la presente en Huelva, a seis de octubre de dos mil cinco.

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