Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 21 de 01/02/2005

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Otros. AYUNTAMIENTO DE BEAS

ANUNCIO de bases.

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Mediante Resolución de la Alcaldía de fecha once de enero de dos mil cinco han sido aprobadas las bases para la provisión en propiedad por promoción interna, mediante concurso, de una plaza de Auxiliar Administrativo de Recaudación, una plaza de Conserje Mantenedor del Cementerio y Mercado de Abastos y una plaza de Conserje Mantenedor del Colegio y Edificios Municipales, vacantes en plantilla, y cuyo texto es el siguiente:BASES DE LA CONVOCATORIA QUE HAN DE REGIR PARA LA PROVISION POR PROMOCION INTERNA DE UNA PLAZA DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO -RECAUDACION Y CONTABILIDAD-, DE LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DE ESTE AYUNTAMIENTO

Primero. Normas generales.1. Objeto de la convocatoria y número de plazas. Es objeto de la presente convocatoria la provisión de la plaza que se señala a continuación, mediante concurso de méritos por promoción interna.

Las características de la plaza son las siguientes:

Número: Una.

Código del catálogo de puestos de trabajo: FD003.

Grupo D, Nivel 14, Puntos C.E. 117.

Escala: Administración General.

Subescala: Administrativa.

Clase: Auxiliar Administrativo, adscrito al Area de Recaudación y Contabilidad.

Edad de jubilación: 65 años.

Título exigido: Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

Retribuciones: Está dotada con las retribuciones consignadas presupuestariamente para dicha plaza.

2. Efectos vinculantes. Estas bases vinculan a la Administración convocante, al Tribunal y a todas las demás personas que tengan interés directo en la convocatoria.

Segundo. Condiciones y requisitos que deben reunir los aspirantes.

1. Requisitos generales. Para poder ser admitidos y participar en las pruebas, los aspirantes deberán reunir los requisitos siguientes:

a) Ser español o nacional de algún país miembro de la Unión Europea.

b) Tener cumplidos los 18 años de edad y no exceder de 55 años, ambas referidas al día en que finalice el plazo de presentación de instancias.

c) Estar en posesión del título exigido o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las correspondientes funciones públicas.

f) No hallarse incurso en ninguno de los casos de incapacidad ni incompatibilidad establecidos en las disposiciones

vigentes.

Tercero. Solicitudes.

1. Forma. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas habrán de hacerlo constar mediante simple instancia en la que deberá formularse declaración jurada o bajo promesa de que el

interesado reúne todos y cada uno de los requisitos y

condiciones establecidas en las bases de la convocatoria y en la que solicitará participar en el proceso selectivo,

aludiendo específicamente al mismo.

En cumplimiento de lo dispuesto en su normativa específica, las personas afectadas por algún tipo de minusvalía que, no impidiéndole realizar las pruebas en igualdad de condiciones con el resto de los aspirantes, lo pondrán de manifiesto en la instancia a fin de que el Tribunal disponga lo necesario para que quede garantizada dicha igualdad de condiciones.

2. Documentos que deben presentarse. Las instancias deberán dirigirse a la Sra. Alcaldesa de esta Corporación, acompañados de fotocopia del DNI y original de la Carta de Pago de los derechos de examen o, en su caso, resguardo del giro postal o telegráfico de su abono.

Asimismo se acompañarán en original o copia fehaciente o compulsada por la Sra. Secretaria del Ayuntamiento de Beas, cuantos documentos acrediten los méritos alegados que han de tenerse en cuenta en la fase de concurso debidamente

relacionados en hoja-índice firmada por los aspirantes.

3. Plazo de presentación. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de 20 días naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria, o su extracto, en el Boletín Oficial del Estado.

4. Lugar de presentación. La presentación de solicitudes se hará en el Registro General del Ayuntamiento. Las instancias también podrán presentarse en los registros que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Derechos de examen. Los derechos de examen serán de 12,00 euros, que se abonarán mediante ingreso en la cuenta número

2098.0043.23.0200001584 que el Ayuntamiento de Beas tiene abierta en la Oficina de Beas de El Monte, Caja de Huelva y Sevilla, cuyo resguardo será presentado en la Tesorería del Ayuntamiento, o bien remitiéndolos por giro postal o

telegráfico a la citada Tesorería de Fondos, haciendo constar su finalidad y consignando en estos giros el nombre del propio candidato.

Cuarto. Admisión de candidatos.

1. Lista de admitidos y excluidos. Expirado el plazo de presentación de instancias y comprobado el pago de los

derechos de examen, por la Presidencia de la Corporación se dictará Resolución, en término máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, e indicando en su caso la causa de exclusión.

En dicha Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, se señalará el lugar en que se expondrán al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, concediendo un plazo de 10 días para subsanación de defectos, en su caso, a tenor de lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común. También se determinará el lugar y fecha de celebración de la valoración de méritos y la composición del Tribunal Calificador.

Quinto. Tribunal Calificador.

1. Composición. El Tribunal estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: El de la Corporación o miembro de ella en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación o miembro de ella en quien delegue.

Vocales: Un funcionario de la plantilla de la Corporación, con titulación igual o superior a la que se exija para participar en la convocatoria y de la misma área de conocimiento de ésta; el Concejal de Educación y Cultura; la Concejala de Igualdad y Bienestar Social; un Concejal por cada uno de los Grupos Municipales de la Oposición; el Representante Sindical del personal funcionario del Ayuntamiento.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes, y los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

2. Abstención y recusación. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común,

notificándolo a la Presidencia de la Corporación. Los

aspirantes podrán recusarlos.

3. Constitución y actuación. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base

exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano de selección.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de tres de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente del Tribunal.

Constituido el Tribunal, sólo actuarán, en los sucesivos actos, como miembros del mismo, quienes en tal inicio lo hubieran compuesto.

La actuación del Tribunal se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria. No obstante, el Tribunal resolverá las dudas que surjan de su aplicación y podrá tomar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en las bases.

4. Nombramiento. El Tribunal será nombrado por el Presidente en el mes siguiente a la finalización del plazo de

presentación de las instancias.

Sexto. Pruebas selectivas. El procedimiento de selección consta de una sola fase:

Fase de concurso: Se valorarán por el Tribunal los méritos alegados, que sean justificados documentalmente por los aspirantes en el momento de presentar la instancia, con arreglo al siguiente baremo:

- Por cada mes completo de servicios prestados en el

Ayuntamiento de Beas en plaza del Grupo E, en régimen laboral o funcionario, existente en la plantilla del Ayuntamiento, acreditado mediante certificación expedida por el mismo Organismo: 0,20 puntos/mes, hasta un máximo de 4 puntos.

- Por cada mes completo de servicios prestados en el

Ayuntamiento de Beas en plaza de igual naturaleza que la que se convoca, en régimen laboral o funcionario, por cualquier forma de adscripción, existente en la plantilla del

Ayuntamiento acreditado mediante certificación expedida por el mismo Organismo: 0,50 puntos/mes, hasta un máximo de 6 puntos.

Séptimo. Calificación y publicidad de los resultados.

Todas las actuaciones del concurso podrán realizarse en el mismo día y lugar.

Concluida la puntuación del concurso el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la relación de

aspirantes por orden de puntuación, no pudiendo rebasarse en aquélla el número de plazas convocadas y sin que quepa, por tanto, asignar la calificación de aprobado sin plaza u otro semejante y careciendo de relevancia, a estos efectos, la calificación obtenida por los aspirantes no aprobados ni seleccionados. Si se rebasase el número de plazas convocadas la propuesta será nula de pleno derecho.

Seguidamente, el Tribunal elevará dicha relación junto con la propuesta de nombramiento a la Presidencia de la Corporación, que resolverá de acuerdo con la propuesta del Tribunal, que tendrá carácter vinculante.

Octavo. Presentación de documentos.

Los aspirantes propuestos aportarán ante la Corporación dentro del plazo de 20 días naturales, a contar desde el siguiente al que se haga pública la propuesta del Tribunal, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base segunda para tomar parte en la

convocatoria:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

b) Copia autenticada o fotocopia (que deberá presentar

acompañada del original para su compulsa) del título exigido.

c) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función a

desempeñar, expedido por médico competente.

d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las correspondientes

funciones públicas.

e) Declaración jurada o promesa de no hallarse incurso en ninguno de los casos de incapacidad ni incompatibilidad establecidos en las disposiciones vigentes.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo causas de fuerza mayor, no presentasen la documentación aludida, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber

incurrido por falsedad en su instancia.

Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya

acreditados para obtener su anterior nombramiento debiendo presentar únicamente certificación del organismo del que dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

Noveno. Toma de posesión.Concluido el proceso selectivo, el aspirante que hubiese superado las pruebas, tomará posesión de su cargo en los términos establecidos legalmente.

El aspirante propuesto será posesionado en el plazo de 30 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación de su nombramiento.

Décimo. Norma final.

La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser recurridos por los interesados en los casos y en la forma prevista por la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

BASES DE LA CONVOCATORIA QUE HAN DE REGIR PARA LA PROVISION POR PROMOCION INTERNA DE UNA PLAZA DE CONSERJE MANTENEDOR DEL CEMENTERIO, MERCADO Y OFICIOS VARIOS, DE LA PLANTILLA DE PERSONAL

FUNCIONARIO DE ESTE AYUNTAMIENTO

Primero. Normas generales.1. Objeto de la convocatoria y número de plazas. Es objeto de la presente convocatoria la provisión de la plaza que se señala a continuación, mediante concurso de méritos por promoción interna.

Las características de la plaza son las siguientes:

Número: Una.

Código del catálogo de puestos de trabajo: FD011.

Grupo D, Nivel 14, Puntos C.E. 125, 25 horas de dedicación.

Escala: Administración General.

Subescala: Subalterna.

Clase: Conserje Mantenedor, adscrito al cementerio y mercado de abastos.

Edad de jubilación: 65 años.

Título exigido: Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

Retribuciones: Está dotada con las retribuciones consignadas presupuestariamente para dicha plaza.

2. Efectos vinculantes. Estas bases vinculan a la

Administración convocante, al Tribunal y a todas las demás personas que tengan interés directa en la convocatoria.

Segundo. Condiciones y requisitos que deben reunir los

aspirantes.

1. Requisitos generales. Para poder ser admitidos y participar en las pruebas, los aspirantes deberán reunir los requisitos siguientes:

a) Ser español o nacional de algún país miembro de la Unión Europea.

b) Tener cumplidos los 18 años de edad y no exceder de 55 años, ambas referidas al día en que finalice el plazo de presentación de instancias.

c) Estar en posesión del título exigido o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las correspondientes funciones públicas.

f) No hallarse incurso en ninguno de los casos de incapacidad ni incompatibilidad establecidos en las disposiciones

vigentes.

Tercero. Solicitudes.

1. Forma. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas habrán de hacerlo constar mediante simple instancia en la que deberá formularse declaración jurada o bajo promesa de que el

interesado reúne todos y cada uno de los requisitos y

condiciones establecidas en las bases de la convocatoria y en la que solicitará participar en el proceso selectivo,

aludiendo específicamente al mismo.

En cumplimiento de lo dispuesto en su normativa específica, las personas afectadas por algún tipo de minusvalía que, no impidiéndole realizar las pruebas en igualdad de condiciones con el resto de los aspirantes, lo pondrán de manifiesto en la instancia a fin de que el Tribunal disponga lo necesario para que quede garantizada dicha igualdad de condiciones.

2. Documentos que deben presentarse. Las instancias deberán dirigirse a la Sra. Alcaldesa de esta Corporación, acompañados de fotocopia del DNI y original de la Carta de Pago de los derechos de examen o, en su caso, resguardo del giro postal o telegráfico de su abono.

Asimismo se acompañarán en original o copia fehaciente o compulsada por la Sra. Secretaria del Ayuntamiento de Beas, cuantos documentos acrediten los méritos alegados que han de tenerse en cuenta en la fase de concurso debidamente

relacionados en hoja-índice firmada por los aspirantes.

3. Plazo de presentación. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de 20 días naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria, o su extracto, en el Boletín Oficial del Estado.

4. Lugar de presentación. La presentación de solicitudes se hará en el Registro General del Ayuntamiento. Las instancias también podrán presentarse en los registros que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Derechos de examen. Los derechos de examen serán de 12,00 euros, que se abonarán mediante ingreso en la cuenta número

2098.0043.23.0200001584 que el Ayuntamiento de Beas tiene abierta en la Oficina de Beas de El Monte, Caja de Huelva y Sevilla, cuyo resguardo será presentado en la Tesorería del Ayuntamiento, o bien remitiéndolos por giro postal o

telegráfico a la citada Tesorería de Fondos, haciendo constar su finalidad y consignando en estos giros el nombre del propio candidato.

Cuarto. Admisión de candidatos.

1. Lista de admitidos y excluidos. Expirado el plazo de presentación de instancias y comprobado el pago de los

derechos de examen, por la Presidencia de la Corporación se dictará Resolución, en término máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, e indicando en su caso la causa de exclusión.

En dicha Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, se señalará el lugar en que se expondrán al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, concediendo un plazo de 10 días para subsanación de defectos, en su caso, a tenor de lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común. También se determinará el lugar y fecha de celebración de la valoración de méritos y la composición del Tribunal Calificador.

Quinto. Tribunal Calificador.

1. Composición. El Tribunal estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: El de la Corporación o miembro de ella en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación o miembro de ella en quien delegue.

Vocales: Un funcionario de la plantilla de la Corporación, con titulación igual o superior a la que se exija para participar en la convocatoria y de la misma área de conocimiento de ésta; el Concejal de Educación y Cultura; la Concejala de Igualdad y Bienestar Social; un Concejal por cada uno de los Grupos Municipales de la Oposición; el Representante Sindical del personal funcionario del Ayuntamiento.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes, y los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

2. Abstención y recusación. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común,

notificándolo a la Presidencia de la Corporación. Los

aspirantes podrán recusarlos.

3. Constitución y actuación. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base

exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano de selección.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de tres de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente del Tribunal.

Constituido el Tribunal, sólo actuarán, en los sucesivos actos, como miembros del mismo, quienes en tal inicio lo hubieran compuesto.

La actuación del Tribunal se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria. No obstante, el Tribunal resolverá las dudas que surjan de su aplicación y podrá tomar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en las bases.

4. Nombramiento. El Tribunal será nombrado por el Presidente en el mes siguiente a la finalización del plazo de

presentación de las instancias.

Sexto. Pruebas selectivas.El procedimiento de selección consta de una sola fase:

Fase de concurso: Se valorarán por el Tribunal los méritos alegados, que sean justificados documentalmente por los aspirantes en el momento de presentar la instancia, con arreglo al siguiente baremo:

- Por cada mes completo de servicios prestados en el

Ayuntamiento de Beas en plaza del Grupo E, en régimen laboral o funcionario, existente en la plantilla del Ayuntamiento, acreditado mediante certificación expedida por el mismo Organismo: 0,20 puntos/mes, hasta un máximo de 4 puntos.

- Por cada mes completo de servicios prestados en el

Ayuntamiento de Beas en plaza de igual naturaleza que la que se convoca, en régimen laboral o funcionario, por cualquier forma de adscripción, existente en la plantilla del

Ayuntamiento acreditado mediante certificación expedida por el mismo Organismo: 0,50 puntos/mes, hasta un máximo de 6 puntos.

Séptimo. Calificación y publicidad de los resultados.

Todas las actuaciones del concurso podrán realizarse en el mismo día y lugar.

Concluida la puntuación del concurso el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la relación de

aspirantes por orden de puntuación, no pudiendo rebasarse en aquélla el número de plazas convocadas y sin que quepa, por tanto, asignar la calificación de aprobado sin plaza u otro semejante y careciendo de relevancia, a estos efectos, la calificación obtenida por los aspirantes no aprobados ni seleccionados. Si se rebasase el número de plazas convocadas la propuesta será nula de pleno derecho.

Seguidamente, el Tribunal elevará dicha relación junto con la propuesta de nombramiento a la Presidencia de la Corporación, que resolverá de acuerdo con la propuesta del Tribunal, que tendrá carácter vinculante.

Octavo. Presentación de documentos.

Los aspirantes propuestos aportarán ante la Corporación dentro del plazo de 20 días naturales, a contar desde el siguiente al que se haga pública la propuesta del Tribunal, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base segunda para tomar parte en la

convocatoria:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

b) Copia autenticada o fotocopia (que deberá presentar

acompañada del original para su compulsa) del título exigido.

c) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función a

desempeñar, expedido por médico competente.

d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las correspondientes

funciones públicas.

e) Declaración jurada o promesa de no hallarse incurso en ninguno de los casos de incapacidad ni incompatibilidad establecidos en las disposiciones vigentes.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo causas de fuerza mayor, no presentasen la documentación aludida, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber

incurrido por falsedad en su instancia.

Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya

acreditados para obtener su anterior nombramiento debiendo presentar únicamente certificación del organismo del que dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

Noveno. Toma de posesión.Concluido el proceso selectivo, el aspirante que hubiese superado las pruebas, tomará posesión de su cargo en los términos establecidos legalmente.

El aspirante propuesto será posesionado en el plazo de 30 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación de su nombramiento.

Décimo. Norma final.

La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser recurridos por los interesados en los casos y en la forma prevista por la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

BASES DE LA CONVOCATORIA QUE HAN DE REGIR PARA LA PROVISION POR PROMOCION INTERNA DE UNA PLAZA DE CONSERJE-MANTENEDOR DEL COLEGIO PUBLICO Y EDIFICIOS MUNICIPALES, DE LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL DE ESTE AYUNTAMIENTO

Primero. Normas generales.1. Objeto de la convocatoria y número de plazas. Es objeto de la presente convocatoria la provisión de la plaza que se señala a continuación, mediante concurso de méritos por promoción interna.

Las características de la plaza son las siguientes:

Número: Una.

Código del catálogo de puestos de trabajo: LD002.

Grupo D, Nivel 14, Puntos C.E. 132, 25 horas de dedicación.

Categoría: Conserje-Mantenedor del Colegio Público y Edificios Municipales.

Edad de jubilación: 65 años.

Título exigido: Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

Retribuciones: Está dotada con las retribuciones consignadas presupuestariamente para dicha plaza.

2. Efectos vinculantes. Estas bases vinculan a la

Administración convocante, al Tribunal y a todas las demás personas que tengan interés directo en la convocatoria.

Segundo. Condiciones y requisitos que deben reunir los

aspirantes.

1. Requisitos generales. Para poder ser admitidos y participar en las pruebas, los aspirantes deberán reunir los requisitos siguientes:

a) Ser español o nacional de algún país miembro de la Unión Europea.

b) Tener cumplidos los 18 años de edad y no exceder de 55 años, ambas referidas al día en que finalice el plazo de presentación de instancias.

c) Estar en posesión del título exigido o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las correspondientes funciones públicas.

f) No hallarse incurso en ninguno de los casos de incapacidad ni incompatibilidad establecidos en las disposiciones

vigentes.

Tercero. Solicitudes.

1. Forma. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas habrán de hacerlo constar mediante simple instancia en la que deberá formularse declaración jurada o bajo promesa de que el

interesado reúne todos y cada uno de los requisitos y

condiciones establecidas en las bases de la convocatoria y en la que solicitará participar en el proceso selectivo,

aludiendo específicamente al mismo.

En cumplimiento de lo dispuesto en su normativa específica, las personas afectadas por algún tipo de minusvalía que, no impidiéndole realizar las pruebas en igualdad de condiciones con el resto de los aspirantes, lo pondrán de manifiesto en la instancia a fin de que el Tribunal disponga lo necesario para que quede garantizada dicha igualdad de condiciones.

2. Documentos que deben presentarse. Las instancias deberán dirigirse a la Sra. Alcaldesa de esta Corporación, acompañados de fotocopia del DNI y original de la Carta de Pago de los derechos de examen o, en su caso, resguardo del giro postal o telegráfico de su abono.

Asimismo se acompañarán en original o copia fehaciente o compulsada por la Sra. Secretaria del Ayuntamiento de Beas, cuantos documentos acrediten los méritos alegados que han de tenerse en cuenta en la fase de concurso debidamente

relacionados en hoja-índice firmada por los aspirantes.

3. Plazo de presentación. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de 20 días naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria, o su extracto, en el Boletín Oficial del Estado.

4. Lugar de presentación. La presentación de solicitudes se hará en el Registro General del Ayuntamiento. Las instancias también podrán presentarse en los registros que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Derechos de examen. Los derechos de examen serán de 12,00 euros, que se abonarán mediante ingreso en la cuenta número

2098.0043.23.0200001584 que el Ayuntamiento de Beas tiene abierta en la Oficina de Beas de El Monte, Caja de Huelva y Sevilla, cuyo resguardo será presentado en la Tesorería del Ayuntamiento, o bien remitiéndolos por giro postal o

telegráfico a la citada Tesorería de Fondos, haciendo constar su finalidad y consignando en estos giros el nombre del propio candidato.

Cuarto. Admisión de candidatos.

1. Lista de admitidos y excluidos. Expirado el plazo de presentación de instancias y comprobado el pago de los

derechos de examen, por la Presidencia de la Corporación se dictará Resolución, en término máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, e indicando en su caso la causa de exclusión.

En dicha Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, se señalará el lugar en que se expondrán al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, concediendo un plazo de 10 días para subsanación de defectos, en su caso, a tenor de lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común. También se determinará el lugar y fecha de celebración de la valoración de méritos y la composición del Tribunal Calificador.

Quinto. Tribunal Calificador.

1. Composición. El Tribunal estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: El de la Corporación o miembro de ella en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación o miembro de ella en quien delegue.

Vocales: Un funcionario de la plantilla de la Corporación, con titulación igual o superior a la que se exija para participar en la convocatoria y de la misma área de conocimiento de ésta; el Concejal de Educación y Cultura; la Concejala de Igualdad y Bienestar Social; un Concejal por cada uno de los Grupos Municipales; el Representante Sindical del personal

funcionario del Ayuntamiento.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes, y los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

2. Abstención y recusación. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley, 30/1992 de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común,

notificándolo a la Presidencia de la Corporación. Los

aspirantes podrán recusarlos.

3. Constitución y actuación. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base

exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano de selección.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de tres de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente del Tribunal.

Constituido el Tribunal, sólo actuarán, en los sucesivos actos, como miembros del mismo, quienes en tal inicio lo hubieran compuesto.

La actuación del Tribunal se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria. No obstante, el Tribunal resolverá las dudas que surjan de su aplicación y podrá tomar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en las bases.

4. Nombramiento. El Tribunal será nombrado por el Presidente en el mes siguiente a la finalización del plazo de

presentación de las instancias.

Sexto. Pruebas selectivas.El procedimiento de selección consta de una sola fase:

Fase de concurso: Se valorarán por el Tribunal los méritos alegados, que sean justificados documentalmente por los aspirantes en el momento de presentar la instancia, con arreglo al siguiente baremo:

- Por cada mes completo de servicios prestados en el

Ayuntamiento de Beas en plaza del Grupo E, en régimen laboral o funcionario, existente en la plantilla del Ayuntamiento, acreditado mediante certificación expedida por el mismo Organismo: 0,20 puntos/mes, hasta un máximo de 4 puntos.

- Por cada mes completo de servicios prestados en el

Ayuntamiento de Beas en plaza de igual naturaleza que la que se convoca, en régimen laboral o funcionario, por cualquier forma de adscripción, existente en la plantilla del

Ayuntamiento acreditado mediante certificación expedida por el mismo Organismo: 0,50 puntos/mes, hasta un máximo de 6 puntos.

Séptimo. Calificación y publicidad de los resultados.

Todas las actuaciones del concurso podrán realizarse en el mismo día y lugar.

Concluida la puntuación del concurso el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la relación de

aspirantes por orden de puntuación, no pudiendo rebasarse en aquélla el número de plazas convocadas y sin que quepa, por tanto, asignar la calificación de aprobado sin plaza u otro semejante y careciendo de relevancia, a estos efectos, la calificación obtenida por los aspirantes no aprobados ni seleccionados. Si se rebasase el número de plazas convocadas la propuesta será nula de pleno derecho.

Seguidamente, el Tribunal elevará dicha relación junto con la propuesta de nombramiento a la Presidencia de la Corporación, que resolverá de acuerdo con la propuesta del Tribunal, que tendrá carácter vinculante.

Octavo. Presentación de documentos.

Los aspirantes propuestos aportarán ante la Corporación dentro del plazo de 20 días naturales, a contar desde el siguiente al que se haga pública la propuesta del Tribunal, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base segunda para tomar parte en la

convocatoria:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

b) Copia autenticada o fotocopia (que deberá presentar

acompañada del original para su compulsa) del título exigido.

c) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función a

desempeñar, expedido por médico competente.

d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las correspondientes

funciones públicas.

e) Declaración jurada o promesa de no hallarse incurso en ninguno de los casos de incapacidad ni incompatibilidad establecidos en las disposiciones vigentes.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo causas de fuerza mayor, no presentasen la documentación aludida, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber

incurrido por falsedad en su instancia.

Décimo. Norma final.

La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser recurridos por los interesados en los casos y en la forma prevista por la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Beas, 13 de enero de 2005.- Rosa Beltrán Ruiz.

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