Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 210 de 27/10/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

RESOLUCION de 11 de octubre de 2005, de la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación de los Estatutos y de la enajenación de un inmueble de la Fundación Hospital de la Santa Resurrección de Nuestro Señor Jesucristo.

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación de Estatutos de la Fundación Hospital de la Santa Resurrección de Nuestro Señor Jesucristo, sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El 28 de julio de 2005 tuvo entrada en la Consejería de Justicia y Administración Pública solicitud de doña Fátima Ruiz de Lassaletta, actuando en nombre de la Fundación, para la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria adoptada por su Patronato.

Asimismo, el 24 de mayo de 2005 se solicitó la inscripción de la enajenación de una finca propiedad de la Fundación, cuya inscripción fue supeditada a la previa adaptación estatutaria a la normativa vigente en materia de Fundaciones.

Segundo. La modificación estatutaria afecta a la adaptación general a la Ley/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

Tercero. A las solicitudes se adjuntó copia simple de la escritura de elevación a público de los acuerdos adoptados por la Fundación, otorgada el 20 de julio de 2005 ante el notario don Javier Manrique Plaza, del Ilustre Colegio de Sevilla, registrada con el número 2.054 de su protocolo.

Igualmente, la enajenación de la finca se formalizó en escritura pública núm. 1.970, otorgada el 6 de mayo de 2005 ante el notario don Juan Butiña Agustí, del Ilustre Colegio de Sevilla.

Cuarto. La escritura pública de modificación de Estatutos incorpora certificación del acuerdo adoptado por el Patronato de la Fundación el 27 de abril de 2005 y el texto íntegro de los estatutos modificados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento, la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto

279/2003, de 7 de octubre, y la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria y de enajenación de inmueble se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos en el artículo 29 y 21, respectivamente, de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y el artículo 30 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.

Tercero. Consta en el expediente que la modificación estatutaria acordada por el Patronato de la Fundación fue comunicada en fecha al Protectorado de Fundaciones de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.4 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, habiendo obtenido un pronunciamiento favorable de la Secretaría General Técnica de aquel Departamento el 27 de septiembre de 2005.

Igualmente, la enajenación de la finca, propiedad de la Fundación, ha sido autorizada por el Protectorado mediante Resolución de la Secretaría General Técnica, de 4 de abril de

2005.

Cuarto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto. La Consejería de Justicia y Administración Pública es competente para resolver el presente procedimiento de

inscripción, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía, y el artículo 26 de su reglamento de organización y funcionamiento.

En su virtud, esta Dirección General, de acuerdo con lo anterior

RESUELVE

Primero. Ordenar la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación de Estatutos de la Fundación Hospital de la Santa Resurrección de Nuestro Señor Jesucristo, que se contienen en la escritura otorgada el 20 de julio de

2005 ante el notario don Javier Manrique Plaza, del Ilustre Colegio de Sevilla, registrada con el número 2.054 de su protocolo.

Segundo. Anotar la venta del inmueble, propiedad de la

Fundación, que consta en la escritura de compraventa núm..970, de 6 de mayo de 2005, otorgada ante el notario don Juan Butiña Agustí.

Tercero. Ordenar la notificación de la presente Resolución a los interesados, su comunicación al Protectorado de

Fundaciones de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.Contra esta Resolución, que no agota la vía

administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos

114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su publicación, ante la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Sevilla, 11 de octubre de 2005.- La Directora General, M.ª Luisa García Juárez.

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