Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 211 de 28/10/2005

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Sevilla, por el que se hace pública la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 8 de julio de 2005, en relación con la Modificación de las Normas Subsidiarias en el Sector PP-3, «La Calera¯ en el municipio de El Cuervo (Sevilla) (Expte. SE-9/05).

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Para general conocimiento se hace pública la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, adoptada en su sesión de fecha 8 de julio de 2005, por la que se suspende la aprobación definitiva de la Modificación de las Normas Subsidiarias en el Sector PP-

3, «La Calera¯ del municipio de El Cuervo (Sevilla).

TEXTO DE LA RESOLUCION

«Visto el proyecto de Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de El Cuervo (Sevilla), en sector PP-3 "La Calera", así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad.

Vista la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás legislación urbanística aplicable.

H E C H O S

Primero. El proyecto urbanístico de referencia tiene por objeto modificar el ámbito del sector PP-3, "La Calera", definido en las Normas Subsidiarias vigentes, ampliando sus límites en una superficie de 16.515,19 m, con terrenos colindantes que están clasificados como suelo no urbanizable común.

Segundo. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Tercero. En el expediente constan los siguientes informes sectoriales:

a) La Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente ha informado que la actuación objeto del proyecto no le es de aplicación el punto 20 del Anexo I de la Ley 7/94, de Protección Ambiental y sus Reglamentos.

b) Confederación Hidrográfica del Guadalquivir informa que los terrenos objeto de la actuación no son inundables.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente proyecto urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/02, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.

Segundo. La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 13.2.a) del Decreto 193/2003, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, determinándose los órganos a los que se atribuyen.

Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de El Cuervo para la resolución definitiva de este proyecto, se ha ajustado a lo establecido por el art. de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002.

Cuarto. El proyecto contiene, en líneas generales, las

determinaciones propias de su objeto y contenido, en relación con lo especificado por la legislación urbanística. No

obstante, presenta las siguientes deficiencias urbanísticas:

a) Dado que el proyecto amplía el sector de suelo residencial y conlleva un incremento del aprovechamiento determinado por las Normas Subsidiarias vigentes, debe darse respuesta a las exigencias derivadas del artículo 36.2.2.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, que obliga a las modificaciones del planeamiento general a establecer las medidas compensatorias precisas para mantener la proporción y calidad de las dotaciones previstas por el Plan respecto al aprovechamiento, sin incrementar éste en detrimento de la proporción ya alcanzada entre unas y otro.

b) No se considera justificada la disminución de la parcela mínima de forma específica para este sector cuando se

mantienen los mismos parámetros de densidad, 45 viv./Ha. y uso residencial, establecidos de forma general por las Normas Subsidiarias vigentes para todos los sectores de suelo

urbanizable con estas mismas características.

c) Existe un error en el plano núm. 12 "Calificación del Suelo" Modificado, que grafía el sector con un uso residencial baja densidad en contra del planteamiento del proyecto que mantiene las determinaciones establecidas en las Normas Subsidiarias vigentes para dicho sector, es decir, uso

residencial densidad media y que viene recogido en la ficha modificada de las características urbanísticas de desarrollo del mismo.

Las deficiencias urbanísticas que presenta el proyecto obligan a que, previamente a la resolución definitiva del expediente, sean corregidas adecuadamente por el Ayuntamiento, tal como dispone el art. 33.2.d) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en virtud de lo establecido por el art. 11.1 del Decreto

193/2003, esta Comisión Provincial de Ordenación del

Territorio y Urbanismo, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

HA RESUELTO

Suspender la aprobación definitiva del proyecto de

Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de El Cuervo (Sevilla), en sector PP-3 "La Calera", aprobado

provisionalmente por el Pleno Municipal con fecha 3 de

noviembre de 2004, para que, de conformidad con lo

especificado por el art. 33.2.d) de la Ley 7/2002, de

Ordenación Urbanística de Andalucía, por el Ayuntamiento de dicha localidad se proceda a subsanar las deficiencias

señaladas en el Fundamento de Derecho Cuarto de esta

resolución.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan¯.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, bien directamente o a través de esta Delegación Provincial, ante el titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación de la presente Resolución.

Sevilla, 30 de agosto de 2005.- El Delegado, Jesús Lucrecio Fernández Delgado.

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