Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 212 de 31/10/2005

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Sevilla, por el que se hace público la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 10 de junio de 2005, por la que se aprueba definitivamente la Modificación de las Normas Subsidiarias en zona denominada "Hacienda La Salud" del municipio de Aznalcázar (Sevilla). (Expte. SE-593/04), y el contenido de sus Normas Urbanísticas.

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Para general conocimiento se hace público que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, en su sesión de fecha 10 de junio de 2005, aprobó definitivamente la modificación de las normas subsidiarias en zona denominada "Hacienda La Salud" del municipio de Aznalcázar (Sevilla).

Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se comunica que con fecha

18 de agosto de 2005, y con el número de registro, se ha procedido al depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

De conformidad con lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- La Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 10 de junio de

2005, por la que se aprueba definitivamente la modificación de las normas subsidiarias en zona denominada "Hacienda La Salud" del municipio de Aznalcázar (Sevilla) (ANEXO I).

- Las normas urbanísticas del referido instrumento de planeamiento (ANEXO II).

ANEXO I

"Visto el proyecto de modificación de las normas subsidiarias del municipio Aznalcázar (Sevilla), "Hacienda La Salud", así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad.

Vistos la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás legislación urbanística aplicable.

HECHOS

Primero. El proyecto urbanístico de referencia tiene por objeto clasificar como suelo urbanizable de uso industrial unos terrenos de 123.013 m de superficie situados al noroeste del núcleo urbano, colindantes con el polígono industrial Torrealcázar ejecutado en desarrollo del planeamiento vigente El nuevo sector se sitúa entre dos carreteras autonómicas: la A-477 "Gerena-Aznalcázar" y la A-474 "Sevilla- Hinojos".Segundo. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Tercero. En el expediente constan los siguientes informes sectoriales:

a) La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir ha informado, con fecha 21.4.05, que los terrenos soportes del proyecto no son inundables.

b) La Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes ha informado la presente modificación, en relación con las carreteras A-474 y A-477, estableciendo los siguientes condicionantes técnicos para el desarrollo del sector.

- La línea de no edificación se situará a una distancia mínima de 50 metros del borde exterior de la calzada, de acuerdo con el artículo 56 de la Ley 8/2001, debiendo respetarse igualmente las zonas de protección definidas en los artículos

53, 54, 55, 57 y 58 de la citada Ley.

- Se considera viable el acceso al sector mediante rotonda de diámetro no inferior a 50 metros. El acceso será único y se definirá mediante proyecto suscrito por técnico competente.

- Entre la línea de no edificación y la carretera se ejecutará un vial paralelo a la misma, un separador acústico visual con la carretera, aparcamientos y acerado.

- En el posterior desarrollo del planeamiento se planteará la solución de los problemas que ocasione en la carretera el tráfico peatonal generado por la ordenación del sector.

c) La Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente ha emitido, con fecha 15 de marzo de 2005, la preceptiva Declaración de Impacto Ambiental, mediante la que se declara viable, a los efectos ambientales, la modificación de

referencia, siempre que se cumplan una serie de condiciones ambientales a las que quedan sujetas las determinaciones del proyecto.

El proyecto aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento recoge la totalidad de las medidas correctoras manifestadas en la Declaración Previa de Impacto Ambiental, manifestándose en la declaración definitiva el carácter vinculante de sus determinaciones para los instrumentos de desarrollo de la modificación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente proyecto urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/02, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.

Segundo. La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 13.2.a) del Decreto 193/2003 por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y

urbanismo, determinándose los órganos a los que se atribuyen.

Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de Aznalcázar para la resolución definitiva de este proyecto, se ha ajustado a lo establecido por el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que esta Comisión

Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002.

Cuarto. Desde el punto de vista urbanístico el proyecto se ajusta en cuanto a documentación y determinaciones a las normas legales y de planeamiento de rango superior que le son de aplicación, por lo que procede, bajo este aspecto, su aprobación, introduciendo en sus determinaciones los

condicionantes derivados de los informes sectoriales que constan en el expediente.

De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en virtud de lo establecido por el art. 11.1 del Decreto

193/2003, esta Comisión Provincial de Ordenación del

Territorio y Urbanismo, por la mayoría especificada por el art

26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ha

RESUELTO

Aprobar definitivamente el proyecto de Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Aznalcázar (Sevilla), "Hacienda La Salud", aprobado provisionalmente por el Pleno Municipal con fecha 27 de enero de 2005, de conformidad con lo establecido por el art, 33.2.a) de la Ley 7/2002, de

Ordenación Urbanística de Andalucía y en los términos

especificados por el Fundamento de Derecho Cuarto de esta resolución.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan."

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer recurso contencioso-

administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998 de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que se puede ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.

ANEXO II

1. Parámetros urbanísticos del nuevo sector.

- Superficie bruta: 123.013,86 m

- Clasificación del suelo: Urbanizable.

- Calificación: Industrial terciario.

- Aprovechamiento medio: 0,36 U.A./m s.

- Aprovechamiento máximo: 44.285 U.A.

- Edificabilidad máxima: 44.285 m c

- Cesión de aprovechamiento lucrativo.

Al Excmo. Ayuntamiento: 10 % s/AM x SB

10% 0,36 UA/m s x 123.013 m = 4.428,5 Unidades de

Aprovechamiento.

- Sistema de actuación: Compensación.

- Reserva de suelo para dotaciones.

Conforme al artículo 11 del Anexo al Reglamento de

Planeamiento estas reservas de suelo son como mínimo:

1. Sistemas de espacios libres de dominio y uso público.

10% de la superficie total ordenada.

10% x 123.013,86 m = 12.301,38 m (se cumple lo establecido en el artículo 4 del Anexo al Reglamento de Planeamiento para ser computables como elementos pertenecientes al sistema de espacios libres).

2. Servicio de interés público y social.

4% de la superficie total ordenada.

4% x 123.013,86 = 4.920,55 m

Estos metros cuadrados se descomponen de la siguiente manera en virtud del artículo 6 del Anexo al Reglamento de

Planeamiento.

- Parque deportivo (2%): 2.460,27 m

- Equipamiento comercial (1%): 1.230,14 m

- Equipamiento social (1%): 1.230,14 m

Total: 4.920,55 m

3. Aparcamientos.

En módulo de reserva será de una plaza por cada 100 metros cuadrados de edificación.

44.285 m edificación máxima x 1/100 = 442,85 plazas de

aparcamiento.

2. Incidencia de la modificación en los aprovechamientos urbanísticos.

La ejecutividad de las NNSS de Aznalcázar, a tenor de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda de la vigente LOUA es plena.

Asimismo, la delimitación de áreas de reparto de beneficios y cargas, de acuerdo con el Título II de la citada Ley

(Disposición Transitoria I), es obligatoria.

Dado que el Planeamiento General de Aznalcázar está en pleno proceso de ejecución y ya se han desarrollado algunos sectores de suelo urbanizable, la presente modificación puntual de dicho Planeamiento afectará al aprovechamiento urbanístico como sigue:

1. Se delimitará un nuevo sector de suelo urbanizable

programado (denominado suelo urbanizable sectorizado en el vigente LOUA) número 7, con calificación industrial.

2. Las fincas objeto de la presente modificación constituirán en sí misma una única área de reparto, ya que la fecha de aprobación definitiva de las NNSS (20 de diciembre de 1989) fue anterior a la Ley 8/90, que inicia el mecanismo de

equidistribución con la delimitación de dichas áreas.

3. La cesión de terrenos dotacionales se hará con arreglo al Reglamento de Planeamiento de la Ley del Suelo de 1976, transitoriamente vigente, hasta el desarrollo reglamentario de la LOUA.

4. En cuanto se refiere a la proporcionalidad de los

servicios y dotacionales exigidas por el artículo 36 de la LOUA, se conserva con las cesiones que se establecen en la presente Modificación.

Por todo lo anterior, puede considerarse que la incidencia en el aprovechamiento global del término municipal es nula, por tratarse de un sector "ex novo" que equidistribuye beneficios y cargas en su propio seno, favoreciendo en realidad la Ordenación de dicho término municipal.

Sevilla, 2 de septiembre de 2005.- El Delegado, Jesús Lucrecio Fernández Delgado.

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