Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 22 de 02/02/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 21 de diciembre de 2004, sobre la modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Málaga, relativa a la finca "Huerta del Conde" en el área de los "Pinares de San Antón".

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El expediente de Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Málaga, relativa a la finca "Huerta del Conde" en el área de los "Pinares de San Antón", fue aprobado inicialmente mediante Acuerdo del Pleno de 26 de abril de 2002 y aprobado provisionalmente mediante acuerdos de

25 de octubre de 2002 y de 30 de abril de 2003. Posteriormente, el Pleno Municipal de fecha 24 de junio de

2004, aprueba un documento final con el objeto de subsanar las observaciones contenidas en el informe emitido por la Sección de Urbanismo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Andalucía en su sesión de 30 de marzo de 2004, que, a su vez, consideraba innecesario el nuevo sometimiento del expediente a su informe.

Tras la tramitación oportuna, el Ayuntamiento de Málaga remitió la documentación integrante del expediente a esta Consejería para su aprobación definitiva, de conformidad con el art. Unico de la Ley 1/1997, de 18 de junio, por la que se adoptan con carácter urgente y transitorio disposiciones en materia de Régimen de Suelo y Ordenación Urbana, que asume como Derecho Autonómico el contenido de los artículos 118.3.a) y 128.1 del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de 1992, y que resulta de aplicación a este expediente, así como el Decreto 77/1994, de 5 de abril, en virtud de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Vistos los referidos informes, las disposiciones legales de aplicación y de acuerdo con las competencias que tengo atribuidas por el art. 5.2.10 del Decreto 77/1994, de 5 de abril, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, determinándose los órganos a los que se atribuyen,

RESUELVO

Primero. Aprobar definitivamente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Málaga, relativa a la finca "Huerta del Conde" en el área de los "Pinares de San Antón", por cuanto su contenido, determinaciones y tramitación son acordes con la legislación urbanística vigente.

No obstante, a fin de que las determinaciones de dicha Modificación resulten coherentes con los objetivos de la misma y se adecuen a las observaciones contenidas en el informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Andalucía de 30 de marzo de 2004, se incorporan las determinaciones que se señalan a continuación, sustituyendo o corrigiendo en lo que corresponda a las establecidas en el documento objeto de esta resolución:

a) Para la implantación de las actuaciones que se desarrollen en esta Area de Suelo No Urbanizable es necesaria la formulación de un Plan Especial, según lo previsto por el artículo 9.1.23 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Málaga, con el alcance y determinaciones establecidas en el referido artículo y en el artículo 42.5 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, para las Actuaciones de Interés Público en Suelo No Urbanizable.

b) Las condiciones establecidas en el apartado "4. Condiciones ambientales" y en el apartado "5. Condiciones de urbanización" relativas a la dotación de aparcamiento, serán de aplicación para la implantación de cualquier uso de los autorizables en el área objeto de la Modificación, junto con las establecidas con carácter general por las Normas Urbanísticas del Plan General para cada tipo de uso o actividad.

La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 del Decreto 77/1994, de 5 de abril, y se

notificará al Ayuntamiento de Málaga.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la

correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación o, en su caso, notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con el art. 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 21 de diciembre de 2004

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de Obras Públicas y Transportes

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