Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 220 de 10/11/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo

ORDEN de 3 de noviembre de 2005, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que prestan las empresas CESPA-CONTEN y CESPA-GR de Sevilla, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Por el Secretario General del Sindicato Provincial de Comunicación y Transportes de CC.OO. y el Secretario General del Sindicato Provincial de Transportes, Comunicaciones y Mar de UGT en representación de las empresas CESPA-CONTEN dedicada a recogida de residuos sólidos urbanos en los municipios de La Rinconada y San José de la Rinconada y

CESPA-GR encargada del vertedero y reciclaje de los residuos sólidos urbanos afectados de la Mancomunidad de la Vega y otros municipios, ambas empresas de Sevilla, ha sido convocada huelga que se llevará a efecto el día 8 de noviembre de 2005, a las 00,00 horas con carácter de indefinida y que, en su caso, podrá afectar a todos los trabajadores de las citadas empresas.

Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresas encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida últimamente por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo.

De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que "exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables".

Es claro que las empresas CESPA-CONTEN y CESPA-GR prestan un servicio esencial para la comunidad, cual es el mantenimiento de la salubridad, y por ello la Administración se ve compelida a garantizar dicho servicio esencial mediante la fijación de servicios mínimos, por cuanto que la falta de salubridad en la mencionada ciudad, colisiona frontalmente con el derecho a la salud proclamado en el artículo 43 de la Constitución Española.

Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, y no habiendo sido esto último posible, de acuerdo con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2 y 43 de la Constitución; artículo

10.2 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo

17.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía; Real Decreto

4043/1982, de 29 de diciembre; Acuerdo de 26 de noviembre de

2002, Decreto 11/2004, de 24 de abril; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

DISPONEMOS

Artículo 1. La situación de huelga convocada en las empresas CESPA-CONTEN, dedicada a recogida de residuos sólidos urbanos en los municipios de La Rinconada y San José de la Rinconada, y CESPA-GR, encargada del vertedero y reciclaje de los residuos sólidos urbanos afectados de la Mancomunidad de la Vega y otros municipios, ambas empresas de Sevilla, a las

00,00 horas del día 8 de noviembre de 2005, con carácter de indefinida y que en su caso, podrá afectar a todos los

trabajadores de las mismas, deberá ir acompañada del

mantenimiento de los servicios mínimos que figuran en el Anexo de la presente Orden.

Artículo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto Ley 17/1977, de

4 de marzo.

Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 4. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de noviembre de 2005

ANTONIO FERNANDEZ GARCIA

Consejero de Empleo

Ilmo. Sr. Director General de Trabajo y Seguridad Social.

Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Empleo de Sevilla.

A N E X O

CESPA-CONTEN

- Recogida de residuos sólidos urbanos para los municipios de La Rinconada-San José de la Rinconada: 1 camión con su

dotación completa.

- Retirada de los lodos de las depuradoras del Excmo. Ayto. de Sevilla: 1 servicio diario.

CESPA-GR

- Control de acceso de residuos a las instalaciones: Diario, servicio de 24 horas.

- Gestión de tratamiento de residuos en la planta y vertedero: En días alternos lunes-miércoles-viernes con un 30% de la plantilla.

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