Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 237 de 05/12/2005

4. Administración de justicia

Otros. AUDICENCIA PROVICIAL DE MALAGA

EDICTO de la Sección Quinta, dimanante del rollo de apelación núm. 815/1996. (PD. 4486/2005).

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NIG: 2906737C19965000042.

Núm. Procedimiento: Rollo Apelación Civil 815/1996.

Asunto: 500042/1996.

Autos de: Menor Cuantía 156/1991.

Juzgado de origen: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Marbella.

Negociado: 6M.

Apelante: La Voladilla, S.A.

Procurador: Postigo Benavente, Pedro.

Abogado: Balmaseda Fernández, Enrique Rafael.

Apelado: Juan Manuel Gómez López de la Banda, Magic Hills, S.A., Fuente Mediterránea, S.A., y Last Green, S.A.

Procurador: Manosalbas Gómez, Manuel, Manosalbas Gómez, Manuel, Manosalbas Gómez, Manuel y Manosalbas Gómez, Manuel.

Abogado: Westendorp Arnaiz, Javier, Westendorp Arnaiz, Javier, Westendorp Arnaiz, Javier y Westendorp Arnaiz, Javier.

E D I C T O

Audiencia Provincial de Málaga 5.

Recurso Rollo Apelación Civil 815/1996.

Parte apelada: Entidad Brauma, S.A.

Sobre sentencia de fecha 3 de octubre de 2005.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte apelada, Entidad Brauma, S.A., por providencia de 15 de noviembre de 2005 el Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios de este Tribunal y en el BOJA para llevar a efecto la diligencia de notificación de la sentencia dictada por la Sala en fecha 3 de octubre de 2005, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

En Málaga a tres de octubre de dos mil cinco.

Visto, por la Sección Quinta de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Menor Cuantía seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso La Voladilla, S.A., que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador Sr. Postigo Benevante, Pedro y defendido por el Letrado Sr. Balmaseda Fernández, Enrique Rafael. Es parte recurrida Juan Manuel Gómez López de la Banda, Magic Hills, S.A., Fuente Mediterránea, S.A., y Last Green, S.A., que están representados por el Procurador Sr. Manosalbas Gómez, Manuel y defendidos por el Letrado Sr. Westendorp Arnaiz, Javier, que en la instancia han litigado como parte demandada.

FALLAMOS

Que debemos estimar y estimamos el recurso de apelación formulado por el Procurador de los Tribunales Sr. Serra Benítez, en la representación que ostenta de la entidad La Voladilla, S.A., hoy en proceso de liquidación y actuando en su nombre el liquidador de la misma don Lauro Lario Morelló, frente a la sentencia de 28 de mayo de 1996 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Marbella por la que admitiendo la excepción de litispendencia invocada por los demandados don Juan Manuel Gómez López de la Banda y las entidades Magic Hills, S.A., Fuente Mediterránea, S.A., y Lats Green, S.A. desestima la demanda contra ellas interpuesta y contra la entidad Brauma, S.A., y absuelve en la instancia a todos los demandados; y con revocación de la referida demanda, debemos admitir y admitimos en su integridad la referida sentencia y consiguientemente, debemos:

A) Declarar resuelto el contrato de cesión y aportación de ocho fincas suscrito entre La Voladilla, S.A., y el Sr. Gómez López de la Banda con fecha 12 de septiembre de 1987 y los subsiguientes acuerdos posteriores y complementarios a través de los cuales se desarrollaba el anterior y se subrogaba en los que en definitiva se refiere a la finca agrupada por escritura otorgada ante el Notario de Estepona don Manuel Serrano Pérez el 19 de julio de 1988, número de protocolo 993 y que dio lugar a la finca núm. 38.766 inscrita en el Registro de la Propiedad de Estepona al libro 524, tomo 735, folio 135, condenándose además al Sr. Gómez López de la Banda y Magic Hills, S.A., a indemnizar los daños y perjuicios producidos a la actora en los términos que se reflejan en el séptimo fundamento de derecho, debiendo estar y pasar por esta

resolución las también demandadas Last Green, S.A., Fuente Mediterránea, S.A., y Brauma, S.A., y

B) Se condene a Magic Hills, S.A., al cumplimiento estricto de la obligación contraída en el documento de fecha 30 de mayo de

1989, documento núm. 13 de la demanda, y por virtud del cual deberá entregar debidamente terminados y escriturados a favor de la actora, libre de cargas y por tanto libre de la hipoteca que grava las fincas y de las subsiguientes cargas y

responsabilidades que pudieran devenir sobre las mismas durante la sustanciación de los autos, las viviendas

construidas sobre la finca 40.424 del Registro de Estepona, y en concreto las identificadas con los número 25, 26, 27, 28,

29, 30, 31 y 32 de la que ha venido a llamarse zona A de la primera fase de la Urbanización residencial Alto de los Leones y que constituyen las fincas registrales números 40.704,

40.706, 40.708, 40.710, 40.712, 40.714, 40.716 y 40.718, todas ellas del Registro de la Propiedad de Estepona, así como los aparcamientos núm., 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35 y

36, de dicha promoción y que habrán de ser segregados de la finca núm. 40.740 del Registro de Estepona, más el 40% del producto de la venta de la vivienda núm. 24, finca registral núm. 40.702, e igual porcentaje del producto de la venta del aparcamiento núm. 37, condenándose igualmente a la demandada Magic Hills, S.A., al resarcimiento de los daños y perjuicios irrogados a la demandante en la forma determinada en el fundamento de derecho séptimo.

Respecto de las costas procesales de la instancia han de ser satisfechas por los demandados, dado que se ha estimado íntegramente la demanda excepto de las causadas a Brauma, respecto de la que no se efectúa declaración alguna; y

respecto de las costas de ésta alzada, no es procedente efectuar declaración alguna.

En Málaga a quince de noviembre de dos mil cinco.- El

Secretario Judicial.

La extiendo yo, el Secretario Judicial, para hacer constar que el presente edicto ha quedado fijado en el día de hoy en el tablón de anuncios y su remisión al BOJA para su publicación y sirva de notificación a Entidad Brauma, S.A., actualmente en ignorado paradero. Doy fe.

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