Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 24 de 04/02/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 3 de enero de 2005, por la que se reconoce, califica y dispone la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la "Fundación Gregorio Marín".

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Visto el expediente tramitado en orden al reconocimiento por esta Consejería del interés general de la "Fundación Gregorio Marín", su calificación como Fundación Cultural, así como su correspondiente inscripción, esta Consejería lo resuelve con la decisión que figura al final, a la que sirven de motivación los siguientes hechos y fundamentos de derecho.

H E C H O S

1.º Con fecha 24.9.2001, tuvo entrada en la Consejería de Cultura, escrito al que se acompañaba escritura y estatutos de la Fundación Gregorio Marín, efectuada ante el Notario del Ilustre Colegio de Granada don Eugenio de Vicente Garzarán, registrada con el número 66 de su protocolo, para la inscripción de la misma en el Registro de Fundaciones Privadas de carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas.

Observadas una serie de deficiencias a la misma, con fecha

15.9.2004, ante el Notario del Ilustre Colegio de Granada, doña María del Carmen Quirante Funes, fue otorgada nueva escritura de constitución de la denominada "Fundación Gregorio Marín", registrada con el número 354 de su protocolo.

2.º En la escritura de constitución comparece como fundadora, doña María Pilar Marín Pastor. Se contempla la voluntad de constituir una Fundación y se determina la dotación, consistente en la aportación de la cantidad de 184.680 E, conforme a la valoración efectuada por expertos independientes de la aportación en pleno dominio de una serie de bienes relacionados en inventario y anexados a la escritura de constitución. Además, se incluye la identificación de las personas que integran el Patronato, así como los Estatutos de la Fundación. El primer Patronato se encuentra constituido por doña Pilar Marín Pastor como Presidente, doña Rosa María Fernández Beteta como Vicepresidente, don Félix Rodríguez Romero como Secretario, y como vocal doña Soledad López Motos.

3.º En los Estatutos de la Fundación consta la denominación de la entidad, los fines y objetivos de la misma; en particular, la Fundación tiene por objeto la creación, mantenimiento y desarrollo de un Museo, llamado Casa Museo Gregorio Marín, dedicado a la exposición de objetos de arte, en sus diversas manifestaciones. Además, se establece su domicilio en la localidad de Puebla de Don Fadrique, provincia de Granada, calle Cinto Alta, núm. 4; su ámbito de actuación se desarrollará principalmente en la localidad de Puebla de Don Fadrique; las reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios, así como todo lo relativo al órgano de gobierno y representación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.º Han sido cumplidas las prescripciones básicas y aquellas otras de aplicación general relativas a la constitución de las fundaciones recogidas en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en la constitución de la Fundación cuyo reconocimiento se solicita. Se han observado, en particular, las determinaciones de la Ley en cuanto a fines y beneficiarios, domicilio y dotación, capacidad para fundar, modalidad y forma de constitución, contenido de la escritura de constitución y de los propios Estatutos, así como el resto de las prescripciones sobre gobierno, patrimonio y actividad, modificación, fusión y extinción de las Fundaciones.

2.º Por lo que se refiere a la escritura de constitución de la Fundación cuyo reconocimiento se solicita, su contenido incluye la identificación de los fundadores, su voluntad de constituir una fundación, la dotación, su valoración y la forma y realidad de su aportación, los Estatutos y la

identificación de las personas que integran su órgano de gobierno.

3.º Sobre el contenido de los Estatutos de la Fundación Gregorio Marín, se hace constar en los mismos la denominación de la entidad, los fines fundacionales, el domicilio y ámbito territorial en el que ha de desarrollar principalmente sus actividades, las reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios, así como el órgano de gobierno y representación, su composición, reglas para la designación y sustitución de sus miembros, causas de su cese, sus atribuciones y la forma de deliberar y adoptar acuerdos.

4.º En definitiva, la documentación exigible para el

reconocimiento solicitado como Fundación Cultural y su

posterior inscripción ha sido cumplimentada conforme prescribe la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

5.º El artículo 35.1 de la Ley 50/2002 establece que la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, considerándose competente a tal efecto la Secretaría General Técnica de esta Consejería; la misma estima que aquellos son culturales y de interés general y que puede considerarse que la dotación es, en principio, suficiente para la inscripción.

6.º Esta Consejería es competente para resolver por razón de la materia, de conformidad con el artículo 3.1 del Decreto

486/2004, de 14 de septiembre, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Cultura.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría General Técnica, previo informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, Unidad de Asesoría Jurídica en la Consejería de Cultura, y teniendo en cuenta los antecedentes expuestos, las

disposiciones citadas, sus concordantes y las normas de general aplicación, así como lo previsto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Andalucía,

HE RESUELTO

1.º Reconocer el interés general de la "Fundación Gregorio Marín".

2.º Calificarla como Fundación de carácter Cultural, y

3.º Disponer su inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía, y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial del Estado.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía

administrativa, se podrá interponer recurso de reposición potestativo ante esta Consejería en el plazo de un mes o interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía a contar desde el día siguiente a su notificación, de

conformidad con lo dispuesto en los artículos 109, 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 46 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 3 de enero de 2005

ROSARIO TORRES RUIZ

Consejera de Cultura

Descargar PDF