Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 242 de 14/12/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 24 de octubre de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Colada de Chimeneas", en el término municipal de Cijuela (Granada) (VP 230/03).

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Examinado el Expediente de Deslinde de la vía pecuaria denominada "Colada de Chimeneas", en su totalidad, excepto el tramo que va desde Majada Vieja hasta el término municipal de Láchar, en el término municipal de Cijuela (Granada), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vías pecuarias del término municipal de Cijuela, provincia de Granada, fueron clasificadas por Orden Ministerial de 22 de febrero de 1969, publicada en el BOE de fecha 6 de marzo de 1969.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 9 de junio de 2003, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el día 20 de noviembre de 2003, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm., de fecha 15 de octubre de 2003. En dicho acto hubo alegaciones por parte de los asistentes, que son objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm., de fecha 31 de marzo de 2005.

Quinto. A la Proposición de Deslinde se han presentado alegaciones que son objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 28 de julio de 2005.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de modificación de la Ley

30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Colada de Chimeneas", en el término municipal de Cijuela (Granada), fue clasificada por Orden Ministerial de 22 de febrero de 1969, debiendo por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.

Cuarto. En el acta de las operaciones materiales de deslinde se recogieron las siguientes manifestaciones:

- Don Javier García Sánchez, en representación de don José García Peña manifiesta que no existe vía pecuaria, y en caso de existir nunca se ha utilizado. No está conforme con que se haya tomado el eje del camino actual como eje de la vía pecuaria por haber podido ser modificado desde el año 1956 en adelante.

La existencia de la Colada de Chimeneas resulta de la

Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Cijuela, aprobada por Orden Ministerial de 22 de febrero de

1969, acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria, y que como establece la sentencia del TSJ de Andalucía de 24 de mayo de 1999, es un acto consentido y firme, resultando

extemporánea su impugnación con ocasión del deslinde. Una vez analizado el camino a través de fotografías aéreas desde el año 1956 hasta la actualidad, no se detectan modificaciones de su eje, por lo que se considera también éste como eje de la vía pecuaria, de acuerdo con lo establecido en la

clasificación mencionada, en la que se dice "... llevando como eje de su recorrido el camino de Cijuela a Chimeneas", por lo tanto se desestima la alegación.

- Don Manuel Garcés Martín manifiesta que el actual trazado del camino no se corresponde con el existente anteriormente.

Se desestima por los mismos motivos que la alegación anterior.

Durante los trámites de audiencia e información pública se presentó la siguiente alegación por parte de don José Viceira Nieto:

1. La finca cuyo número de colindante es 016 es de su

propiedad.

Los titulares reflejados en el listado de colindantes son extraídos de la Gerencia Territorial del Catastro. Las

discrepancia que el alegante manifiesta respecto al titular de la finca catastral 6/108 deberá resolverlas en dicho

organismo.

2. En el plano adjunto al expediente se representan cuatro líneas discontinuas y paralelas. Las dos líneas centrales se aclara que delimitan el camino, pero las dos líneas

exteriores, sólo puede suponer que pertenecen a los 10 metros de dominio de la vía pecuaria, porque no hay aclaración que lo especifique.Los límites de la vía pecuaria aparecen con línea continua, tal y como aparece en el cajetín leyenda del plano. En cambio, los límites de la vía pecuaria reflejados en línea discontinua, se refieren al tramo comprendido desde el lugar conocido como Majada Vieja hasta el límite del término

municipal de Láchar, que no se deslinda en el actual

expediente, sino que fue objeto de un procedimiento distinto.

3. No está de acuerdo con el trazado de las líneas exteriores, ya que según el plano actual afectan a varios olivos de su propiedad. En el expediente sancionador que le fue incoado por la Delegación Provincial de Medio Ambiente se estableció que los olivos está en el límite de la vía pecuaria, excepto uno que estaba dentro unos 50 cm y fue retranqueado, anulándose toda irregularidad existente, no dando lugar a sanción.

Los olivos de la colindancia núm., titularidad del alegante, no se encuentran afectados por la vía pecuaria. En cuanto al expediente sancionador que menciona el alegante, se comprueba que no se corresponde con el tramo deslindado en el presente procedimiento, sino con el tramo comprendido desde el lugar conocido como Majada Vieja hasta el límite del término

municipal de Láchar, mencionado en la contestación anterior, que fue objeto de otro procedimiento distinto, por lo que no procede entrar a valorar el mismo con ocasión del actual deslinde.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada con fecha 2 de junio de 2005, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitido con fecha

28 de julio de 2005.

R E S U E L V O

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Colada de Chimeneas", en su totalidad, excepto el tramo que va desde Majada Vieja hasta el término municipal de Láchar, en el término municipal de Cijuela en el término municipal de Cijuela (Granada), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, a tenor de la descripción que sigue, y en función de las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

- Longitud deslindada: 4.819,28 m.

- Anchura: 10 m.

Descripción:

Finca rústica de dominio público según establece la Ley/95, de Vías Pecuarias, y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, que se encuentran en el término municipal de Cijuela.

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Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de octubre de 2005.- El Secretario General

Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 24 DE OCTUBRE DE 2005, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "COLADA DE CHIMENEAS", EN EL TERMINO MUNICIPAL DE CIJUELA (GRANADA)

RELACION DE COORDENADS UTM DE LA VIA PECUARIA "COLADA DE CHIMENEAS"

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 63) height="15">.

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