Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 244 de 16/12/2005

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 12 de diciembre de 2005, conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Justicia y Administración Pública, por la que se regula la nómina general de la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y se establece el procedimiento para su elaboración.

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El Sistema de Información de Recursos Humanos "SIRhUS", aprobado mediante Orden de la Consejería de Gobernación y Justicia de 24 de septiembre de 1999, pretende implantar un sistema de información único de recursos humanos para todos los colectivos de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, constituyendo una herramienta de gestión de la planificación, seguimiento y control en materia de personal. La citada Orden determinó el inicio del funcionamiento de los subsistemas de Gestión de Puestos de Trabajo y de Gestión de la Situación del Personal, quedando habilitada la Secretaría General para la Administración Pública para la implantación del resto de los subsistemas.

La puesta en funcionamiento el día 1 de enero de 2002 del subsistema de Gestión de Nóminas, coincidiendo con la entrada en vigor de la adecuación de la normativa del Reglamento Regulador del Registro General de Personal llevada a cabo por el Decreto 279/2001, de 26 de diciembre, supuso una modificación sustancial del procedimiento de elaboración de la nómina, así como de la instrumentación documental que hasta entonces debía incorporarse y constar en la misma, al implicar en la mayoría de los casos la sustitución del movimiento de documentos en soporte papel por la interrelación y transmisión de datos entre los distintos subsistemas que forman el SIRhUS, de forma que cualquier dato introducido en uno de ellos es recuperado por otro sin necesidad de grabarlo nuevamente. De esta forma, el subsistema de Gestión de Nóminas se nutre fundamentalmente de los datos y actos administrativos procedentes de los distintos subsistemas que componen el Sistema de Información de Recursos Humanos, conforme al artículo 2 de la Orden de 24 de septiembre de 1999, sin perjuicio de la incorporación de datos y documentos ajenos al Sistema que deban repercutir en la nómina. Asimismo determinará en el futuro la sustitución de la firma manuscrita de documentos soporte de los datos de una nómina por su firma electrónica avanzada, en los términos del artículo 13 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).

En lo que se refiere al régimen del pago y control de la nómina y, al objeto de implantar la aplicación SIRhUS en el subsistema de Gestión de Nóminas, el Decreto 52/2002, de 19 de febrero, modifica el Reglamento General de Tesorería y Ordenación de Pagos, aprobado por Decreto 46/1986, de 5 de marzo, como norma reguladora del procedimiento de pago de la nómina, suprimiendo el régimen de las cuentas de habilitación de personal abiertas en las entidades financieras gestionadas por los servicios centrales y periféricos de las Consejerías y estableciendo la concentración del pago de todas las nóminas de la Administración de la Junta de Andalucía en la entonces Dirección General de Tesorería y Política Financiera de la Consejería de Economía y Hacienda, con independencia del pago de las nóminas del personal de los Organismos Autónomos por sus respectivas tesorerías. Asimismo, el referido Decreto modifica las normas de control de gastos en materia de personal a fin de lograr una eficaz y eficiente ejecución, unificando toda la normativa existente para el control de este tipo de gastos en la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos.

La Disposición Transitoria Primera del referido Decreto

52/2002, de 19 de febrero, establece que las disposiciones del mismo se aplicarán gradualmente a las distintas fases del procedimiento de gestión de la nómina general, conforme a lo que se establezca por Orden conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Justicia y Administración Pública. Asimismo, dispone que los distintos módulos del subsistema de Gestión de Nóminas del Sistema de Información de Recursos Humanos entrarán en funcionamiento en la forma y plazos que se determinen por las referidas Consejerías.

En virtud de dicha habilitación, la presente Orden regula la nómina general del personal de la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, estableciendo el procedimiento para su elaboración, así como las

determinaciones necesarias en orden a su formación,

tramitación, aprobación, control, contabilización y pago. No obstante, aun cuando se desarrolle el nuevo régimen de pago, se mantiene transitoriamente el régimen de las cuentas de habilitación de personal, disponiéndose que la entrada en funcionamiento de la concentración del pago de la nómina en la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública tendrá lugar en la fecha que se determine mediante resolución conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Justicia y

Administración Pública que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

De otro lado cabe reseñar respecto al ámbito subjetivo que, a diferencia de la Orden de 18 de abril de 1997, conjunta de las Consejerías de Gobernación y Justicia y de Economía y

Hacienda, por la que se regula la confección de las nóminas de la Administración de la Junta de Andalucía, la presente Orden será de aplicación directa al personal docente dependiente de la Consejería de Educación, y al personal de los centros e instituciones sanitarias dependiente del Servicio Andaluz de Salud, si bien respecto a dicho personal, de acuerdo con lo previsto en la Disposición Derogatoria Unica.2 del Decreto

52/2002, de 19 de febrero, se establece que la aplicación de la presente Orden se realizará de manera gradual en la medida en que se vaya produciendo la implantación de los distintos subsistemas que sirven de soporte al de Gestión de Nóminas en relación con este personal. Del mismo modo, la presente Orden será de aplicación al personal al servicio de la

Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de

Andalucía, una vez que se produzca la efectiva integración de dicho personal en el SIRhUS.

La Orden consta de veinticinco artículos estructurados en cinco capítulos, así como de dos disposiciones adicionales, dos transitorias, una derogatoria y dos finales, y se completa con un Anexo comprensivo de las tablas del Sistema.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que nos han sido conferidas

D I S P O N E M O S

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto regular la nómina general de la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, estableciendo el procedimiento para su elaboración, así como las operaciones necesarias para su formación, tramitación, aprobación, control, contabilización y pago, en desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el

Decreto/2002, de 19 de febrero, por el que se modifica el Reglamento General de Tesorería y Ordenación de Pagos,

aprobado por Decreto 46/1986, de 5 de marzo, se establecen normas de control de gastos en materia de personal y se regulan determinados aspectos de las fianzas de arrendamientos y suministros.

2. La presente Orden será de aplicación a todo el personal que, manteniendo con la Administración de la Junta de

Andalucía y sus Organismos Autónomos una relación de servicios profesionales, perciba sus retribuciones con cargo al

Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Asimismo será de aplicación a los titulares de cargos nombrados por Decreto.

Quedará incluido en el ámbito de aplicación de esta Orden el personal de la Administración General de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, así como el personal docente dependiente de la Consejería de Educación, el personal de los centros e instituciones sanitarias dependiente del Servicio Andaluz de Salud, y el personal al servicio de la

Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de

Andalucía, y para todos ellos respecto del subsistema de Gestión de Nóminas.

Artículo 2. Concepto de nómina general.

1. La nómina general constituye la expresión ordenada y sistemática, elaborada de manera uniforme, global y con los mismos plazos y procedimientos para todo su ámbito, del conjunto de las retribuciones devengadas, conforme a la normativa aplicable en cada caso, en un período determinado por las personas incluidas en el ámbito de aplicación a que se refiere el artículo anterior, así como de los descuentos que, legal o reglamentariamente, proceda realizar sobre dichas retribuciones.

Asimismo, se incluirán también en la nómina general los conceptos retributivos u otras cantidades que deban abonarse a personas en situación distinta de la de servicio activo, cuando así se determine por disposición legal o reglamentaria o por sentencia u otra resolución judicial firme.

2. Sólo podrán incluirse en la nómina las obligaciones

económicas con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma que deriven de resolución judicial o acto administrativo, cuando sean referidas a conceptos retributivos o descuentos y su devengo sea posterior al día 1 de enero de 2002. Las restantes obligaciones que deriven de tales resoluciones o actos se tramitarán y abonarán al margen del Sistema de Información de Recursos Humanos "SIRhUS".

3. No se incluirá en la nómina el pago de las indemnizaciones por razón del servicio, de los anticipos reintegrables y de las ayudas de acción social. No obstante, se incluirán en la nómina los descuentos en concepto de devolución de anticipos reintegrables y ayudas de acción social cuando, de acuerdo con su normativa reguladora, proceda dicho descuento.

Asimismo, formarán parte del Sistema las tablas relativas a indemnizaciones por razón del servicio que puedan tener repercusión en los descuentos a practicar en la nómina.

4. Los perceptores de retribuciones incluidas en la nómina general dispondrán del correspondiente recibo individual y justificativo del pago de la nómina con expresión detallada de los distintos conceptos retributivos y de los descuentos aplicados a través del acceso personalizado a dicha

información por medios informáticos. No obstante, en los casos en que ello no sea posible y, a petición del perceptor, le será facilitado por la Administración.

Artículo 3. Subsistema de Gestión de Nóminas.

1. La formación, tramitación, aprobación y control de la nómina general se realizarán a través del subsistema de Gestión de Nóminas del SIRhUS, y la contabilización y pago de la misma a través del Sistema integrado de gestión

presupuestaria, contable y financiera de la Administración de la Junta de Andalucía (Sistema Júpiter), sin perjuicio de la necesaria vinculación entre ambos sistemas de información y de éstos con el Sistema Unificado de Recursos (SUR).

2. A estos efectos, la captación de los datos, actos

administrativos y demás antecedentes necesarios para la formación de la nómina se obtendrá de los subsistemas que integran el SIRhUS, sin perjuicio de otros datos, actos o documentos ajenos al mismo que, en su caso, deban reflejarse en la nómina.

Artículo 4. Definiciones.

A los efectos del subsistema de Gestión de Nóminas se

entenderá por:

Usuario: Sujeto o proceso autorizado para acceder a datos o recursos, de acuerdo con su ámbito de competencias.

Recurso: Cualquier parte componente de un sistema de

información.

Acceso autorizado: Autorización concedida a un usuario para la utilización de diversos recursos.

Identificación: Procedimiento de reconocimiento de la

identidad de un usuario y de su ámbito de competencias.

Autenticación: Procedimiento de comprobación de la identidad de un usuario.

Control de acceso: Mecanismo que, en función de la

identificación ya autenticada, permite al usuario acceder a datos o recursos.

Contraseña: Información confidencial, frecuentemente

constituida por una cadena de caracteres, que puede ser usada en la autenticación de un usuario.

Tabla: Elemento de la base de datos en el cual se almacena la información que es usada en el Sistema para la realización de sus operaciones.

Alta en tabla: Operación mediante la cual el usuario

competente introduce datos en las tablas.

Incidencia: Resultado de toda acción que se realiza en los distintos subsistemas del SIRhUS que supone incorporación de nuevos datos a la nómina del empleado o la alteración de los ya existentes.

Información de cabecera: Datos que complementan a los de carácter general del perceptor, relativos a aspectos

relacionados con su puesto de trabajo, cuenta bancaria, régimen de Seguridad Social y porcentaje de retención a efectos fiscales que le corresponda.

Validación electrónica: Proceso por el cual un usuario, ya identificado y autenticado por el Sistema, ratifica una tramitación específica.

Artículo 5. Organos responsables.

1. Corresponderá a la Secretaría General para la

Administración Pública supervisar el funcionamiento del SIRhUS en su conjunto, dictando las instrucciones que resulten necesarias y, en particular, las requeridas en orden al adecuado funcionamiento del subsistema de Gestión de Nóminas.

2. A la Dirección General de Presupuestos le corresponde, en los términos de la presente Orden, la supervisión de la imputación presupuestaria de los distintos conceptos

retributivos y de la asignación de los puestos a los distintos programas de gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma.

3. La Dirección General de Tesorería y Deuda Pública y, en sus ámbitos funcionales las tesorerías de los Organismos

Autónomos, materializarán los pagos que correspondan a la nómina general, tanto los correspondientes a retribuciones netas del personal incluido en la misma, como los

correspondientes a los descuentos practicados en aquella. Asimismo, la citada Dirección General elaborará y mantendrá las tablas que se determinen, y centralizará y supervisará la información relativa a las retenciones practicadas a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, asumiendo la interlocución ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria

en las cuestiones relacionadas con los pagos materializados a su favor en virtud de la nómina general.

4. Corresponderá a la Intervención General de la Junta de Andalucía, a través de las Intervenciones competentes en cada caso, ejercer el control de la nómina general en los términos previstos en el Decreto 52/2002, de 19 de febrero, en la presente Orden, en el Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto 149/1988, de 5 de abril, y en la demás normativa de aplicación. Asimismo, corresponde a la Intervención General de la Junta de Andalucía la

fiscalización, con carácter previo a su operatividad, de las tablas de contenido económico del Sistema, de acuerdo con lo previsto en su artículo 6.3, siendo responsable del

mantenimiento de aquellas que se determinen.

5. A la Dirección General de Función Pública le corresponde, en los términos de la presente Orden, la elaboración y

mantenimiento de las tablas de contenido económico que se determinen, oída la Dirección General de Presupuestos en los casos contemplados en el Anexo con carácter previo a la fiscalización, así como la realización de las labores propias del mantenimiento del SIRhUS, en general, y del subsistema de Gestión de Nóminas, en particular, prestando a sus usuarios la asistencia y el apoyo que proceda. Dicha Dirección General elaborará y mantendrá las tablas del Sistema que no se hayan asignado a otros Centros Directivos y asumirá la grabación de datos de todas las tablas en el Sistema. Asimismo,

centralizará y supervisará la información relativa a la afiliación, a efectos de su transmisión electrónica a la Tesorería General de la Seguridad Social, actuando como interlocutor ante la misma en cuanto a las cuestiones de carácter genérico que afecten al personal incluido en la nómina general, sin perjuicio de las competencias que en materia económica correspondan a la Consejería de Economía y Hacienda.

6. Las Secretarías Generales Técnicas, las Delegaciones Provinciales y los demás Centros Directivos u otros órganos competentes en materia de gestión de personal, dentro de su respectivo ámbito de actuación, serán los responsables de la formación, tramitación y aprobación de la nómina en cuanto afecte al personal bajo su dependencia, correspondiéndoles la introducción de actos e incidencias, y la producción de los documentos que les competan, así como las comunicaciones que, en su ámbito, procedan en relación con la Tesorería General de la Seguridad Social y con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Artículo 6. Tablas.

1. La elaboración y mantenimiento de las tablas necesarias para el funcionamiento del subsistema de Gestión de Nóminas se llevará a cabo por la Dirección General de Función Pública o por los Centros Directivos a los que se asigne específicamente esta función respecto de alguna de ellas, de acuerdo con la relación contenida en el Anexo de la presente Orden.

2. La creación de nuevas tablas que resulten necesarias no previstas en el Anexo de esta Orden, o las modificaciones que hayan de realizarse sobre las definiciones de las tablas existentes en el subsistema de Gestión de Nóminas, se

realizará mediante resolución conjunta de la Secretaría General para la Administración Pública y de la Intervención General de la Junta de Andalucía, debiendo señalarse

expresamente los Centros Directivos responsables de su

elaboración y mantenimiento y si las mismas tienen el carácter de fiscalizables. Dicha Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo dos.2 del Decreto 52/2002, de 19 de febrero, la Intervención General fiscalizará, con carácter previo a su operatividad, las tablas de contenido económico que afecten a conceptos retributivos y descuentos de la nómina.

4. El órgano responsable de la elaboración de las tablas y su mantenimiento deberá comunicar a la Dirección General de Función Pública los datos que hayan de conformarlas, así como las disposiciones normativas en que se basen, para que por dicho Centro Directivo se proceda a la grabación de los datos en el Sistema. En cualquier caso corresponderá al órgano responsable la supervisión y validación de las mismas.

CAPITULO II

Gestión de la nómina

Artículo 7. Formación de la nómina general.

1. La nómina general se formará cada mes natural con la totalidad de las nóminas individuales del personal incluido en su ámbito de aplicación ordenado por los siguientes sectores: Administración General, personal docente dependiente de la Consejería de Educación, personal de los centros e

instituciones sanitarias dependiente del Servicio Andaluz de Salud, y personal al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Comprenderá para cada perceptor sus retribuciones y descuentos debidamente

acreditados.

2. Sólo excepcionalmente podrá confeccionarse durante un mismo mes una nómina complementaria de la general, previo informe favorable de la Dirección General de Función Pública, que lo pondrá en conocimiento de la Dirección General de

Presupuestos, de la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública y de la Intervención General.

3. A efectos de elaboración, fiscalización y pago, la nómina general podrá subdividirse por secciones presupuestarias o ámbitos inferiores.

Artículo 8. Incidencias en nómina.

1. Cualquier alta, baja o alteración en la vida administrativa o laboral de un perceptor debe encontrarse acreditada en el SIRhUS, que generará, si procede, la incidencia

correspondiente en la nómina.

El contenido de las incidencias habrá de estar, por tanto, justificado en los datos y actos administrativos que consten en los distintos subsistemas.

2. Las incidencias que impliquen variación en la nómina serán objeto de control de la Intervención de acuerdo con lo

dispuesto en el Decreto 52/2002, de 19 de febrero, en la presente Orden, en el Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía, y en la demás normativa de aplicación.

3. No podrán incorporarse a la nómina las incidencias que carezcan de crédito presupuestario adecuado y suficiente para su imputación, sin perjuicio de la obligación de ejecutar las resoluciones judiciales firmes, realizando, si fuese necesario para el pago, la correspondiente modificación presupuestaria de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106 de la

Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 9. Estructura de la nómina general.

La nómina general quedará constituida por la agrupación de los siguientes documentos:

a) Cuerpo de la nómina.

b) Resúmenes de la nómina.

Artículo 10. Cuerpo de la nómina.

1. Constituirá el cuerpo de la nómina la relación nominal de todos los perceptores, ordenada por clases de personal

comprendiendo, además, las descripciones referentes a la información de cabecera, los datos personales, retribuciones y descuentos.

2. El cuerpo de la nómina se dividirá por Consejerías y Organismos Autónomos y podrá subdividirse en unidades

orgánicas inferiores.

Artículo 11. Resúmenes de la nómina.

Los resúmenes de la nómina serán:

a) Resumen contable.

El resumen contable comprenderá el listado de aplicaciones presupuestarias e importes imputados a las mismas, y la relación de descuentos aplicados en nómina, totalizados por tipo de descuento.

b) Resumen de la nómina.

El resumen de la nómina comprenderá el número total de

perceptores, importe total de las retribuciones íntegras desglosadas por retribuciones mensuales, atrasos y reintegros e importe líquido de la nómina; listado de perceptores por tipo de descuento agrupado por conceptos; listado de

reintegros que han operado en nómina, distinguiendo por unidad de origen y destino y las compensaciones producidas.

c) Relaciones de pago.

Las relaciones de pago comprenderán la relación de perceptores e importes netos a transferir, así como la de los

beneficiarios de los descuentos practicados y los importes a percibir.

Artículo 12. Tramitación y aprobación de la nómina general.

1. La nómina general de la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos incluirá mensualmente, hasta el día de cierre que se determine en el calendario aprobado, todas las incidencias fiscalizadas de conformidad, así como las no seleccionadas en muestra en los supuestos de fiscalización por muestreo.

La aprobación del calendario de cierre de las distintas fases de confección y fiscalización corresponderá, conjuntamente, a la Dirección General de Función Pública y a la Intervención General de la Junta de Andalucía. Dicho calendario deberá ajustarse a lo establecido en el artículo 49 del Reglamento General de Tesorería y Ordenación de Pagos.

2. Cerrado el proceso de fiscalización de las incidencias, el Sistema realizará el cálculo de la nómina, emitiendo, por secciones presupuestarias, los documentos relacionados en los artículos 10 y 11 de la presente Orden, a excepción de las relaciones de pago.

3. A la vista de dicha documentación, los órganos competentes a los que se refiere el artículo 5.6 de la presente Orden, procederán, dentro del plazo fijado en el calendario, a la aprobación de la nómina mediante la firma electrónica avanzada en el Sistema, en los términos del artículo 13 del Decreto

183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).

4. Una vez aprobada la totalidad de la nómina, el Sistema SIRhUS procederá a emitir las propuestas de documentos

contables. Igualmente, emitirá las relaciones de cotización y las propuestas de documentos contables de Seguridad Social. El Sistema generará tantas propuestas de documentos contables como sean necesarias para su pago por secciones

presupuestarias o unidades orgánicas inferiores, de acuerdo con los criterios de desagregación establecidos al efecto conforme a las competencias de gestión del gasto, y serán aprobadas por los titulares de los órganos gestores que tengan atribuidas dichas competencias.

Artículo 13. Contabilización y pago de la nómina.

1. La intervención formal del pago y su contabilización se llevará a cabo por las Intervenciones competentes. La

contabilización de las propuestas de pago generará la emisión en el Sistema SIRhUS de la relación de perceptores e importes netos a transferir a éstos y a los beneficiarios de los descuentos.

2. Una vez fiscalizados y contabilizados los documentos contables de la nómina, la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública y las tesorerías de los Organismos Autónomos, en sus respectivos ámbitos, materializarán el pago de la nómina a los perceptores mediante transferencia bancaria, con

antelación al último día hábil del mes, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 47 y 49 del Reglamento General de Tesorería y Ordenación de Pagos.

A tales efectos, la información o documentación necesaria habrá de encontrarse en la fase de ordenación del pago, al menos, con cinco días de antelación al último día hábil de cada mes.

Artículo 14. Descuentos en nómina.

1. Los descuentos a practicar en las nóminas serán aquellos que tengan carácter obligatorio de acuerdo con la normativa de aplicación.

2. Los descuentos practicados deberán figurar, en todo caso, en el correspondiente documento contable, y serán propuestos por los órganos gestores competentes para la aprobación de la nómina.

Artículo 15. Reintegros.

Los reintegros que deban realizarse por pagos indebidos a perceptores de la nómina se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 44 del Reglamento General de Tesorería y Ordenación de Pagos y a la normativa de desarrollo de dicho precepto.

CAPITULO III

Control de los gastos de personal

Artículo 16. Fiscalización de gastos en materia de personal.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo dos.3 del Decreto 52/2002, de 19 de febrero, la fiscalización de los actos administrativos en materia de personal de los que deriven obligaciones de contenido económico se realizará con posterioridad a su adopción, y en el momento de su inclusión en nómina.

A tal efecto, la Intervención General, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 78 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, podrá aplicar técnicas de muestreo al universo de incidencias, estableciendo los oportunos mecanismos y

criterios de selección, identificación y tratamiento de la muestra.

2. Sin perjuicio de lo anterior, la fiscalización de los actos o acuerdos se realizará previamente a la adopción de los mismos en los siguientes supuestos:

a) Celebración de contratos laborales, cualquiera que sea su forma, así como sus prórrogas, salvo los de carácter fijo que se suscriban tras la superación de los correspondientes procesos selectivos para el personal laboral de la Junta de Andalucía, los que teniendo carácter temporal se formalicen como consecuencia de la supresión o modificación de puestos de trabajo o de la resolución de un proceso selectivo o de provisión de puestos de personal laboral, y los de sustitución del personal de administración y servicios de los centros docentes dependientes de la Consejería de Educación.

b) Altas de personal funcionario, estatutario o interino de nuevo ingreso en la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, excepto:

1.º Las derivadas de los nombramientos que se produzcan como consecuencia de los correspondientes procesos selectivos o de provisión de puestos.

2.º Las de los interinos nombrados para sustituciones de funcionarios o de estatutarios en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud.

3.º Los nombramientos de personal interino al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de

Andalucía, que tengan su causa en la necesidad de cubrir plazas por ausencia de su titular, por vacaciones, enfermedad, accidente o análogas, los que se produzcan por fallecimiento

de su titular y los derivados de las modificaciones del carácter de los mismos en los supuestos previstos en el artículo 10 c) y d) de la Orden de 24 de abril de 2000, de la Consejería de Gobernación y Justicia.

4.º Los nombramientos de interinos que se deriven de la resolución de procesos selectivos o de provisión de puestos.

c) Reconocimiento de servicios previos.

d) Reconocimiento de complementos personales.

e) Resolución de recursos administrativos y reclamaciones previas a la vía judicial.

f) Ejecución de sentencias y demás resoluciones judiciales.

g) Regularización individual de haberes, cuando los atrasos a que dé lugar no se generen automáticamente por el Sistema. La relación de los actos e incidencias que pueden dar lugar a regularización individual no automática se definirá mediante Resolución de la Intervención General.

h) Formalización de haberes no practicados automáticamente por el Sistema.

3. De acuerdo con lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 78 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Intervención General podrá determinar que la fiscalización previa establecida en el apartado anterior pueda realizarse mediante la aplicación de técnicas de muestreo.

4. Los actos e incidencias sometidos a fiscalización no podrán continuar el proceso para su inclusión en las nóminas mientras no sean fiscalizados favorablemente o formen parte de un universo al que se haya dado conformidad mediante técnicas de muestreo.

Artículo 17. Intervención formal del pago de la nómina.

1. La intervención formal de los documentos contables de la nómina corresponderá a las Intervenciones competentes.

2. La remisión de la información de los documentos contables a las respectivas tesorerías se realizará por procedimientos telemáticos.

Artículo 18. Control posterior de la nómina.

Todos los actos e incidencias no incluidos en el control previsto en el artículo 16 de la presente Orden, estarán sometidos a los procedimientos de control posterior que establezca la Intervención General de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo dos.4 del Decreto

52/2002, de 19 de febrero.

Artículo 19. Control de carácter financiero.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo dos.5 del Decreto

52/2002, de 19 de febrero, sin perjuicio de los controles previstos en los artículos anteriores, la Intervención General de la Junta de Andalucía podrá establecer la aplicación a los gastos de personal del control financiero previsto en el artículo 85 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 20. Información y documentación.

1. Los distintos órganos gestores de las nóminas deberán tener a disposición de las Intervenciones competentes la

documentación justificativa de los actos e incidencias con repercusión en nómina, así como cualquier otra comprensiva de los expedientes de personal o complementaria, que podrá ser requerida en cualquier momento en el ejercicio de sus

funciones de control.

En ningún caso se solicitará por las Intervenciones la

documentación de salida generada por el propio Sistema SIRhUS.

2. A los efectos previstos en el párrafo primero del apartado anterior la Dirección General de Función Pública y la

Intervención General de la Junta de Andalucía, mediante resolución conjunta, establecerán la documentación que ha de justificar en cada caso los distintos actos e incidencias de acuerdo con la normativa de aplicación.

CAPITULO IV

Cotización a la Seguridad Social y a otros regímenes

de previsión social

Artículo 21. Cotización y pago a la Seguridad Social.

1. Una vez aprobada y fiscalizada la nómina, y con los datos procedentes del cuerpo y resúmenes de la nómina, el subsistema de Gestión de Nóminas generará automáticamente los documentos o ficheros de cotización de conformidad con la normativa de aplicación.

2. El proceso referido en el apartado anterior generará los siguientes listados:

a) Listado de cotización TC-2. En él figurará, con el mismo nivel de desagregación que el cuerpo de la nómina, y por Código de Cuenta de Cotización, la relación de trabajadores cuya cotización se efectúe ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

b) Listado de cotización TC-1. En él figurarán, con el mismo nivel de desagregación que el cuerpo de la nómina, y por Código de Cuenta de Cotización, las cuotas a ingresar a la Tesorería General de la Seguridad Social.

c) Resumen Contable de Seguridad Social. En él figurarán, con el mismo nivel de desagregación que el resumen contable de la nómina de que se trate y por Código de Cuenta de Cotización, el importe total a cotizar, la cuota obrera retenida junto con los ajustes efectuados, la cuota patronal resultante y el desglose por aplicaciones presupuestarias de los importes de cuota patronal.

3. Las propuestas de pago relativas a la aportación patronal a la Seguridad Social se generarán automáticamente por el Sistema, con los datos referentes al mes completo que

corresponda y serán aprobadas por los titulares de los órganos gestores que tengan atribuidas las competencias de gestión del gasto.

4. Los importes de las cuotas a ingresar a la Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.3 del Reglamento General de Tesorería y Ordenación de Pagos, se librarán por las tesorerías competentes por los importes devengados en los plazos establecidos, ya sea con carácter general o particular, sin perjuicio de los convenios que en esta materia puedan ser suscritos con la Tesorería General de la Seguridad Social. A tal efecto, los órganos señalados en el artículo 5.6 de la presente Orden les remitirán los documentos de cotización que justifiquen las propuestas de pago.

5. La presentación de la relación nominal de trabajadores acogidos a los distintos regímenes de la Seguridad Social se realizará por la Dirección General de Función Pública mediante remisión electrónica de datos a través del subsistema de Gestión de Nóminas del Sistema SIRhUS, o mediante los

procedimientos que, al efecto, establezcan los órganos

competentes del Sistema de la Seguridad Social.

Artículo 22. Otros regímenes de previsión social.

1. Los importes deducidos en nómina al personal adscrito a los regímenes de previsión Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), Mutualidad General Judicial (MUGEJU), e Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), o cualquier otro similar, serán ingresados por las tesorerías correspondientes a través de los procedimientos que cada una de estas instituciones indiquen.

Por la Dirección General de Función Pública se facilitará a dichas instituciones, una vez aprobada y fiscalizada la nómina, la información referente a las cotizaciones mensuales en la forma y plazos establecidos. A tales efectos, las tesorerías

correspondientes introducirán en el Sistema SIRhUS las fechas de pago material de las mismas.

2. Las cantidades detraídas en concepto de derechos pasivos serán ingresadas a favor del Tesoro Público en las cuentas que indique el Ministerio de Economía y Hacienda.

Artículo 23. Ingresos indebidos de cotizaciones a la Seguridad Social.

Cuando se hayan ingresado de forma indebida cotizaciones a la Seguridad Social u otras deducciones que no pudieran

compensarse, los órganos a los que se refiere el artículo 5.6 de la presente Orden, serán los responsables de realizar las actuaciones que procedan ante la Tesorería General de la Seguridad Social o la entidad correspondiente.

CAPITULO V

Retenciones en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Artículo 24. Presentación de la relación de perceptores y del resumen anual.

1. La presentación de las preceptivas relaciones mensuales de retenciones y, en su caso, ingresos a cuenta correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del

personal incluido en la nómina general de la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos se realizará por la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública y las tesorerías de los Organismos Autónomos, en sus ámbitos

respectivos, mediante los soportes electrónicos establecidos al efecto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

2. La elaboración del documento de Resumen Anual se realizará por los órganos competentes para la aprobación de la nómina, tomando los datos que facilite el Sistema SIRhUS respecto de las retribuciones satisfechas al respectivo personal. Las Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías o

Secretarías Generales de los Organismos Autónomos, serán los responsables de su presentación ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria en los plazos y por los medios reglamentarios.

Artículo 25. Materialización de los pagos relativos al

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El subsistema de Gestión de Nóminas, una vez contabilizado el pago material de los documentos contables de la nómina

mensual, generará automáticamente las propuestas de los documentos contables extrapresupuestarios necesarios para la tramitación y materialización de los pagos a realizar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria en concepto de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Disposición adicional primera. Operatividad de procedimientos.

A la entrada en vigor de la presente Orden serán plenamente aplicables a todo el personal comprendido en su ámbito las disposiciones del Decreto 52/2002, de 19 de febrero, así como las de esta Orden relativas al subsistema de Gestión de Nóminas, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones transitorias primera y segunda de la misma.

Disposición adicional segunda. Habilitación para la ejecución.

Se autoriza a la Secretaría General para la Administración Pública, a la Dirección General de Función Pública, a la Dirección General de Presupuestos, a la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública y a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en el ámbito de sus respectivas

competencias, para realizar cuantas actuaciones sean

necesarias en ejecución de la presente Orden.

Disposición transitoria primera. Entrada en funcionamiento del pago centralizado de la nómina.

1. De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del Decreto 52/2002, de 19 de febrero, la efectiva entrada en funcionamiento del nuevo régimen de pago

introducido por el mismo con supresión del régimen de cuentas de habilitación de personal, tendrá lugar en la fecha que se determine mediante resolución conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Justicia y Administración Pública publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Hasta que se proceda a la publicación de la resolución prevista en el apartado anterior y de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 de la Disposición Derogatoria Unica del citado Decreto, serán de aplicación, continuando en vigor, las siguientes disposiciones:

- El régimen de las cuentas de habilitación de personal contenido en los artículos 5.2.a), 37.2.a), 47, 48 y 50 del Reglamento General de Tesorería y Ordenación de Pagos, en la redacción anterior al Decreto 52/2002, de 19 de febrero.

- El artículo 28 del referido Reglamento General de Tesorería y Ordenación de Pagos, y los artículos tercero.2 y cuarto.3 del Decreto 258/1987, de 28 de octubre, por el que se

determinan las competencias de los órganos de la

Administración de la Comunidad Autónoma en materia de

ejecución del gasto público, en lo que se refiere a la

ordenación de pagos de los gastos de personal.

Disposición transitoria segunda. Vigencia de las normas reguladoras de la nómina del personal docente, del personal de los centros e instituciones sanitarias dependiente del

Servicio Andaluz de Salud y del personal al servicio de la Administración de Justicia.

1. Hasta que el personal docente dependiente de la Consejería de Educación, el personal de los centros e instituciones sanitarias dependiente del Servicio Andaluz de Salud, y el personal al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se integre en el SIRhUS, serán de aplicación, continuando en vigor, las normas por las que se viene rigiendo la confección, tramitación, aprobación y pago de sus nóminas de retribuciones, así como las relativas al control de los gastos de este personal, y expresamente las siguientes:

- El Decreto 203/1989, de 3 de octubre, por el que se

establece el sistema de control de los gastos de personal de la Consejería de Educación y Ciencia.

- La Orden de 5 de marzo de 1990, de confección de nóminas de retribuciones del personal dependiente de la Consejería de Educación y Ciencia.

-El Decreto 197/1992, de 24 de noviembre, por el que se establece el procedimiento de control de los gastos de

personal del Servicio Andaluz de Salud.

- La Orden conjunta de 26 de febrero de 1993, de las

Consejerías de Economía y Hacienda y de Salud, de confección de nóminas de retribuciones del personal dependiente del Servicio Andaluz de Salud.

2. La fecha de efectiva integración en el SIRhUS del personal mencionado en el apartado anterior se hará pública mediante resolución conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Justicia y Administración Pública publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Orden de 18 de abril de 1997, conjunta de las Consejerías de Gobernación y Justicia y de Economía y Hacienda, por la que se regula la confección de las nóminas de la Administración de la Junta de Andalucía, así como las disposiciones de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Orden,

sin perjuicio de lo dispuesto en sus disposiciones

transitorias primera y segunda.

Disposición final primera. Competencia en relación al control de los gastos de personal.

Lo dispuesto en el Capítulo III de la presente Orden se entenderá dictado exclusivamente por la Consejería de Economía y Hacienda al amparo de lo dispuesto en el Título V de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el artículo dos del Decreto/2002, de 19 de febrero, correspondiéndole, asimismo, su modificación en virtud de dichas disposiciones.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 12 de diciembre de 2005

MARIA JOSE LOPEZ GONZALEZ JOSE ANTONIO GRIÑAN MARTINEZ

Consejera de Justicia y Administración Consejero de Economía y Hacienda Pública

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