Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 244 de 16/12/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 23 de septiembre de 2005, de la Delegación Provincial de Huelva, Comisión Provincial de ordenación del Territorio y Urbanismo de Huelva, referente al expediente CP- 146/2004, sobre Plan General de Ordenación Urbanística del término municipal de Santa Ana la Real.

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CUMPLIMIENTO DE RESOLUCION DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANISTICA, DEL TERMINO MUNICIPAL SANTA ANA LA REAL (CP-

146/2004)

Visto el expediente administrativo municipal incoado sobre la solicitud citada en el encabezamiento y en virtud de las competencias que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo tiene atribuidas por el Decreto

193/2003, de 1 de julio, en sesión celebrada el día 23 de septiembre de 2005, por unanimidad, dicta la presente Resolución conforme a los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Esta Comisión Provincial en sesión celebrada con fecha 4 de noviembre de 2004 acordó aprobar definitivamente el Plan General de Ordenación Urbanística del término municipal de Santa Ana la Real, de forma condicionada a la subsanación de las deficiencias señaladas y suspender la aprobación definitiva de las determinaciones del mismo relativas al suelo urbanizable, al suelo urbano consolidado, en el ámbito de las Zonas núm. y núm..2 situadas en la C/ El Prado, así como de la Zona núm. localizada en el extremo noroeste de la travesía y al suelo urbano no consolidado, en el ámbito de la Unidad de Ejecución núm. situada en la C/ Martín Vázquez, del Plan General de Ordenación Urbanística del término municipal de Santa Ana la Real hasta el cumplimiento de las deficiencias señaladas en el acuerdo. Una vez realizado el cumplimiento de las subsanaciones citadas y ratificado por el Pleno Municipal se debía elevar nuevamente a esta Comisión Provincial para su resolución, debiendo ser sometidas a información pública las modificaciones que incorpore la subsanación que se consideren sustanciales, todo ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 132.3 del Real Decreto/1978, de 23 de junio.

Segundo. En cumplimiento de dicha Resolución la Corporación Municipal con fecha de entrada 15 de septiembre de 2005 remite a esta Delegación Provincial documentación complementaria consistente en un nuevo documento técnico del Plan General redactado para la realización de las subsanaciones exigidas por la citada Resolución y otras modificaciones planteadas ex novo, certificados de los Acuerdos Plenarios de fechas 7 de julio y 13 de septiembre de 2005 donde se procede a la aprobación de las mismas así como acreditación del nuevo período de información pública practicado, donde se certifica por la Secretaria Municipal que se producen cuatro alegaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El órgano competente para resolver es la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de conformidad con lo establecido en los artículos.2.B).a) de la Ley/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y 13.2.a) del Decreto/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Segundo. La tramitación seguida ha sido la prevista para los instrumentos de planeamiento en el artículo de la Ley/2002, de

17 de diciembre. Al presente expediente de planeamiento general le será de aplicación asimismo de forma supletoria y en lo que sea compatible con la citada Ley/2002, según lo establecido en la Disposición Transitoria Novena de la misma, las normas previstas en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de planeamiento.

Tercero. El cumplimiento de resolución se ajusta a lo previsto en el artículo 132 del Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento

Urbanístico.

RESUELVE

Primero. Aprobar definitivamente de forma parcial el Plan General de Ordenación Urbanística de Santa Ana la Real de forma condicionada a la subsanación de los extremos seña

lados en el apartado sexto de este acuerdo, quedando

supeditada la publicación de la presente innovación al

cumplimiento de los mismos, y ello sin perjuicio de lo

dispuesto en los apartados segundo, tercero, cuarto y quinto del mismo.

Segundo. Suspender la aprobación definitiva de las

determinaciones relativas al suelo urbanizable del Plan General de Ordenación Urbanística del término municipal de Santa Ana la Real hasta el cumplimiento de las deficiencias señaladas en el apartado sexto de este acuerdo. Una vez realizado el cumplimiento de las subsanaciones citadas y ratificado por el Pleno Municipal se elevará nuevamente a esta Comisión Provincial para su resolución, debiendo ser sometidas a información pública las modificaciones que incorpore la subsanación que se consideren sustanciales, todo ello en cumplimiento del artículo 132.3 del Real Decreto/1978, de 23 de junio.

Tercero. Suspender la aprobación definitiva de las

determinaciones relativas al suelo urbano, en el ámbito de la Zona núm. situada en la C/ El Prado, así como del Núcleo de La Corte, del Plan General de Ordenación Urbanística del término municipal de Santa Ana la Real hasta el cumplimiento de las deficiencias señaladas en el apartado sexto de este acuerdo. Una vez realizado el cumplimiento de las subsanaciones citadas y ratificado por el Pleno Municipal se elevará nuevamente a esta Comisión Provincial para su resolución, debiendo ser sometidas a información pública las modificaciones que

incorpore la subsanación que se consideren sustanciales, todo ello en cumplimiento del artículo 132.3 del Real Decreto/1978, de 23 de junio.

Cuarto. Suspender la aprobación definitiva de las

determinaciones relativas al Inventario de Bienes Protegidos y Normas de Protección del Plan General de Ordenación

Urbanística del término municipal de Santa Ana la Real, hasta que se incorporen las determinaciones del Informe de la Consejería de Cultura y se obtenga un pronunciamiento

favorable de este organismo respecto de la ordenación

propuesta.

Quinto. Denegar las modificaciones introducidas al documento del Plan General de Ordenación Urbanística del término

municipal de Santa Ana la Real que exceden del cumplimiento de la Resolución emitida por esta Comisión Provincial con fecha 4 de noviembre de 2004 y que afectan a la ampliación del suelo urbano consolidado en el Núcleo de La Presa.

Sexto. En primer lugar, en relación a la documentación

aportada en general se considera correcta, ya que el documento modificado en líneas generales corrige la misma en los

apartados dictados por la anterior Resolución de esta Comisión Provincial de fecha 4 de noviembre de 2004, señalándose no obstante que se deberá aportar el documento de Estudio de Impacto Ambiental elaborado en relación al presente

expediente.

La tramitación del expediente se ajusta al procedimiento establecido en el artículo 132 de la Ley/2002, de 17 de diciembre, si bien se indica que las modificaciones

introducidas tras el período de información pública y

aprobadas por el Acuerdo Plenario de fecha 13 de septiembre de

2005 que exceden del cumplimiento de la Resolución de esta Comisión de fecha 4 de noviembre de 2004 deberán denegarse debiendo tramitarse como innovaciones de planeamiento según lo dispuesto en los artículos 32 y 36 de la Ley 7/2002.

En cuanto a la adecuación general a las determinaciones de los Informes Sectoriales se señala en primer lugar, en lo relativo a las zonas de protección en torno al Cementerio, que se deberá estar al informe emitido por la Delegación Provincial de la Consejería de Salud en Huelva de fecha 2 de diciembre de

2004 y consiguientemente a las determinaciones contenidas en el Decreto 95/2001, de 3 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre la Policía Sanitaria Mortuoria.

En cuanto al Informe de la Delegación Provincial de la

Consejería de Cultura sobre Bienes Culturales y Yacimientos Arqueológicos, hay que señalar que la ordenación no concreta las directrices marcadas por esta Consejería, siendo preciso que la adecuación del documento a las mismas y el posterior pronunciamiento de este organismo en relación con dicha adecuación.

En lo relativo a la ordenación propuesta se analizan a

continuación las determinaciones que aun no se acomodan a las subsanaciones exigidas por la Resolución de esta Comisión Provincial de fecha 4 de noviembre de 2004.

Así, respecto a las determinaciones para el Suelo Urbano se indica en primer lugar que si bien se cambia la clasificación de la Zona núm..2 de la calle El Prado, así como la Zona núm. en el extremo noroeste de la travesía, delimitando dos

unidades de ejecución adscritas al Suelo Urbano No

Consolidado, equiparándose a otras zonas de similares

características tal como se exigía en la Resolución

anteriormente emitida, no se realiza en la Zona núm. de la calle El Prado, manteniendo su clasificación de Suelo Urbano consolidado. Por lo anterior se insta al Ayuntamiento a la acreditación de que esta zona está consolidada por la

edificación o urbanización conforme a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 7/2002.

Por otra parte en el Núcleo de la Corte, se mantiene la clasificación de Suelo Urbano consolidado en algunas zonas, sin acreditar que estos suelos tienen los requisitos fijados en el citado artículo de la Ley/2002, para obtener esta clasificación. La redelimitación de las tres unidades de ejecución, se justifica por propiciar la obtención de Espacios Libres y viales interiores que mejoran la movilidad, pero siguen sin justificarse las razones para la inclusión sólo en algunos casos de terrenos en unidades de ejecución y su no inclusión en otros.

Respecto a las Determinaciones para el Suelo Urbanizable, se indica en primer lugar, para el ámbito del Plan Parcial núm., que se cuantifican los equipamientos incluidos en el ámbito pero no queda justificado el uso al que se destinarán,

debiendo aclararse esta situación. Además, deberá justificarse el cumplimiento de la reserva dentro del Sector del 10% destinado a Espacios libres de carácter local y el resto de equipamientos mínimos exigibles por la normativa en base a la ordenación propuesta.

Por último, en lo relativo a las Normas Urbanísticas se señala que de forma general se han subsanado las incidencias

recogidas en la Resolución de 4 de noviembre relativas al articulado de las Normas, si bien deberá completarse el contenido del artículo 171 relativo a las Construcciones Auxiliares, ya que las condiciones de volumen y posición en la parcela no limitan suficientemente el parámetro de la

ocupación. A la vista de todas las determinaciones a subsanar contenidas en los apartados anteriores se considera necesario la elaboración por parte de la Corporación Municipal de un texto unitario donde se recoja la subsanación de las

deficiencias detectadas y la incidencia de los distintos informes sectoriales obrantes en el expediente. De dicho texto deberán ser remitidos dos ejemplares en formato papel y uno en soporte informático al objeto de su publicación y su

inscripción en el Registro Autonómico de instrumentos de planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, conforme a lo dispuesto en la Ley

7/2002, de 17 de diciembre, y el Decreto 2/2004, de 7 de enero.

Séptimo. Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se notificará a los interesados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley

7/2002, de 17 de diciembre.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer recurso contencioso-

administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación ante el Juzgado de lo Contencioso

Administrativo con competencia territorial según se prevé en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativo, de 13 de julio, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que puede ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Huelva, 23 de septiembre de 2005.- La Delegada

Provincial, Rocío Allepuz Garrido.

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