Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 247 de 21/12/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 26 de octubre de 2005, de la Delegación Provincial de Huelva, emitida por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Huelva, referente al expediente CP-046/2005 sobre Modificación núm. 10 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Término Municipal de Puebla de Guzmán.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

APROBACION DEFINITIVA DE LA MODIFICACION NUM. 10 DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO DEL TERMINO

MUNICIPAL DE PUEBLA DE GUZMAN (CP 046/2005)Visto el expediente administrativo municipal incoado sobre la solicitud citada en el encabezamiento y en virtud de las competencias que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo tiene atribuidas por el Decreto 193/2003, de 1 de julio, en sesión celebrada el día 26 de octubre de 2005, por unanimidad, dicta la presente Resolución conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO Primero. Procedente del Ayuntamiento de Puebla de Guzmán, tuvo entrada en esta Delegación Provincial, sede de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, expediente administrativo municipal incoado referente a la Modificación núm. 10 de las Normas Subsidiarias de planeamiento de dicho término municipal, a los efectos del pronunciamiento de la Comisión Provincial en virtud de las competencias que tiene atribuidas por la legislación vigente.Segundo. Consta en el expediente administrativo incoado, en lo que a materia sectorial se refiere, Declaración definitiva de Impacto Ambiental emitida con fecha 9 de agosto de 2005, informe evacuado por la Confederación Hidrográfica del Guadiana en el que este organismo declara que la actuación propuesta no afecta al Dominio Público Hidráulico ni a la zona de servidumbre o policía de los arroyos o ríos de la zona si bien puede afectar a las escorrentías locales de dichos arroyos, informe favorable de fecha 15 de marzo de 2005 del Servicio de Carreteras de la Delegación Provincial de Huelva de la Consejería de Obras Públicas y Transportes e informe arqueológico emitido por la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura de fecha 4 de abril de 2005 en el que se indica que será necesaria la ejecución de una Prospección Arqueológica.

Asimismo se incluye informe de la compañía suministradora de energía eléctrica Sevillana Endesa de fecha de 13 de mayo de

2005 en orden a la acreditación de la suficiencia de las redes de abastecimiento.Tercero. La presente Modificación tiene por objeto el cambio de clasificación de unos terrenos, ubicados en la zona contígua al Sector de suelo apto para urbanizar correspondiente con el Plan Parcial núm. 1, de suelo no urbanizable, zona de secano, a suelo urbanizable sectorizado, con la nueva denominación de Plan Parcial Residencial núm.

4.FUNDAMENTOS DE DERECHOPrimero. El órgano competente para resolver es la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de conformidad con lo establecido en los artículos 31.2.B).a) y 36.2.c).1.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía así como en el artículo 13.2.a) del Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.Segundo. La tramitación seguida ha sido la prevista para las innovaciones de los instrumentos de planeamiento conforme a lo previsto en el artículo 32 por remisión del artículo 36 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre. A la presente Modificación le será de aplicación asimismo de forma supletoria y en lo que sea compatible con la citada Ley 7/2002, según lo establecido en la Disposición Transitoria Novena de la misma, las normas previstas para la Modificación de los Planes en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de planeamientoTercero. El contenido documental de la presente Modificación cumple los requisitos establecidos en el artículo 36.2.b) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.Cuarto. Según lo previsto en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre las Normas Subsidiarias de planeamiento del término municipal de Puebla de Guzmán asumen la denominación de Plan General de Ordenación Urbanística de Puebla de Guzmán.

Quinto. La innovación propuesta se enmarca en el supuesto regulado en el artículo 38 de la Ley 7/2002, de 17 de

diciembre, ya que no se produce mediante la misma la

alteración integral de la ordenación establecida por el instrumento de planeamiento o en todo caso, la alteración estructural del Plan General de Ordenación Urbanística.R E S U E L V EPrimero. Suspender la aprobación definitiva de la Modificación núm. 10 de las Normas Subsidiarias de

planeamiento municipal de Puebla de Guzmán, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.2.d) de la Ley 7/2002, hasta el cumplimiento de las deficiencias señaladas en el siguiente apartado de este acuerdo. Una vez realizado el cumplimiento de las subsanaciones citadas y ratificado por el Pleno Municipal se elevará nuevamente a esta Comisión Provincial para su resolución, debiendo ser sometidas a información pública las modificaciones que incorpore la subsanación que se consideren sustanciales, todo ello en cumplimiento del artículo 132.3 del Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio.Segundo. El

Ayuntamiento de Puebla de Guzmán deberá subsanar las

determinaciones enumeradas a continuación.

En cuanto a la documentación aportada se considera correcta si bien se indica que se deberá estar a las determinaciones incluidas en los distintos informes sectoriales señalándose que, en su caso, deberá pronunciarse la Delegación de Cultura al objeto de informar sobre el cumplimiento de lo establecido en su informe de fecha 4 de abril de 2005.

En relación al contenido sustantivo se señala en primer lugar la conveniencia de la realización de un estudio en profundidad sobre la disponibilidad de suelo residencial en el municipio, analizando y aportando datos sobre el grado de desarrollo del resto de Unidades de Actuación y Sectores de Uso Residencial definidos por las actuales Normas Subsidiarias, tanto en suelo urbano no consolidado como en suelo apto para urbanizar.

Por otra parte, en cuanto a la localización del Sector, situado en la zona contigua al Sector PPR-1, se aprecia que el mismo ocupa una posición periférica, sin adaptarse a los límites del Suelo Urbano de forma que colmate o consolide bordes desdibujados, sino más bien, la delimitación obedece al ajuste con los límites catastrales de propiedad, entendiéndose que éste no es el criterio más adecuado para la ordenación y estructuración del territorio.

Así de la documentación gráfica se deduce que el desarrollo del sector generaría una delimitación del suelo urbano poco coherente, complejizando las relaciones entre el mismo y el suelo no urbanizable sobre todo en la interfaz o transición entre los límites de los mismos.

En este sentido, aparecerían situaciones de medianeras no controladas y otro tipo de desajustes, de manera que obligaría a otros instrumentos de planeamiento a resolver los problemas generados por la nueva ordenación.

Por lo anterior no se entiende debidamente acreditado el cumplimiento de lo establecido en el artículo 36.2.a).1.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, que establece que la nueva ordenación deberá justificar expresa y concretamente las mejoras que suponga para el bienestar de la población y fundarse en el mejor cumplimiento de los principios y fines de la actividad urbanística y de las reglas y estándares de ordenación regulados en la Ley.

Respecto a las condiciones para la ordenación del sector, hay que señalar que las cesiones y dotaciones, se adecuarán a lo dispuesto en la Ley 7/2002 y el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento.

Por último, hay que reseñar que, aunque al municipio no le es de aplicación la exigencia que establece el artículo 10.1.B.a. de la Ley 7/2002 de la reserva, en las áreas o sectores cuyo uso característico sea el residencial, de los terrenos

equivalentes, al menos, al treinta por ciento del

aprovechamiento objetivo para su destino a viviendas de protección oficial u otros regímenes de protección pública, sería deseable que la Corporación Municipal estudie la

posibilidad de incorporar dichas condiciones a los desarrollos residenciales futuros, en aras a garantizar una adecuada distribución de oferta de viviendas libres y

protegidas.Tercero. Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se notificará a los

interesados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y

41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.Contra esta

Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer Recurso de Alzada, directamente o por conducto de esta Delegación Provincial, ante el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación de la presente Resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos

22.3 del Decreto 193/2003, de 1 de julio, modificado por la Disposición Transitoria Unica del Decreto 202/2004, de 11 de mayo y 48.2, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime

procedente.Huelva, 26 de octubre de 2005.- La Delegada, Rocío Allepuz Garrido.

Descargar PDF