Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 250 de 27/12/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

ACUERDO de 7 de diciembre de 2005, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza a la Consejería de Agricultura y Pesca para conceder una subvención a la Empresa Pública de Puertos de Andalucía.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Mediante Orden de 22 de mayo de 2002 (BOJA núm., de 4 de junio) se dictan normas para la gestión de las ayudas estructurales en materia de comercialización de los productos de la pesca y acuicultura.

Con fecha 27 de octubre de 2005, la Empresa Pública de Puertos de Andalucía presentó una solicitud de subvención para el proyecto denominado: «Centro de comercialización de productos pesqueros en Punta Umbría¯ en el término municipal de Punta Umbría, de la provincia de Huelva, al amparo de la referida Orden.

Una vez revisado el proyecto y aplicados los criterios de valoración, la Consejería de Agricultura y Pesca pretende conceder una subvención a la citada empresa de 4.413.068,21 euros.

La normativa presupuestaria vigente establece en el artículo

104 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se requerirá Acuerdo de Consejo de Gobierno para aprobar subvenciones por importe superior a 3.005.060,52 euros.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 7 de diciembre, se adopta el siguiente

A C U E R D O

1. Autorizar a la Consejería de Agricultura y Pesca para conceder una subvención por importe de cuatro millones, cuatrocientos trece mil sesenta y ocho euros con veintiún céntimos (4.413.068,21 E) a la Empresa Pública de Puertos de Andalucía para la ejecución del proyecto: «Centro de comercialización de productos pesqueros en Punta Umbría¯ en el término municipal de Punta Umbría de la provincia de Huelva.

2. Asimismo, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se aprueba el correspondiente gasto.

3. Esta autorización no exime a su titular de la obligación de recabar y obtener otros permisos, concesiones y/o autorizaciones que puedan ser exigibles en virtud de otras disposiciones legales que sean de aplicación.

Sevilla, 7 de diciembre de 2005

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ISAIAS PEREZ SALDAÑA

Consejero de Agricultura y Pesca

Descargar PDF