Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 251 de 28/12/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 13 de diciembre de 2005, por la que se atribuye al Consorcio Metropolitano de Transportes de la Bahía de Cádiz la ordenación, gestión e inspección de un servicio de transporte marítimo regular en el interior de la Bahía de Cádiz

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Entre las actuaciones que viene desarrollando la Consejería de Obras Públicas y Transportes para el fomento y potenciación de los transportes públicos en ámbitos metropolitanos se encuentra, en el caso de la Bahía de Cádiz, la constitución del Consorcio de Transporte Metropolitano.

Desde su creación, el Consorcio ha basado su estrategia de actuación en la potenciación de los modos de transporte básicos en su ámbito territorial y en la implantación de líneas marítimas como nuevo modo de transporte público metropolitano.

Para la consecución del citado objetivo se hace preciso atribuir al referido Consorcio la facultad de establecimiento de dichas líneas marítimas, incluyendo la ordenación y gestión del servicio, y su coordinación con otros modos de transporte, y todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, en la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía, así como los convenios y contratos que suscriba el Consorcio necesarios para la efectiva implantación del servicio.

La citada Ley 2/2003, de 12 de mayo, establece en su artículo

25 que la ordenación y coordinación de los transportes en cada uno de los ámbitos metropolitanos podría llevarse a cabo por un consorcio con facultades necesarias para garantizar el funcionamiento eficiente del sistema de transportes. Su artículo 26 determina que los Consorcios de Transporte Metropolitano podrán asumir el ejercicio de las competencias de ordenación y coordinación de los transportes que se desarrollen en los ámbitos metropolitanos delimitados, concretándose la extensión de las competencias que se asuman en sus respectivos Estatutos.

El Consorcio Metropolitano de Transportes de la Bahía de Cádiz, de conformidad con lo dispuesto en los artículos y 8 de sus Estatutos, aprobados por Resolución de 22 de julio de 2002 (BOJA de 19 de agosto), tiene competencias para la gestión de los servicios de transporte que se le atribuyan o encomienden por las Administraciones consorciadas incluyendo su participación en el ejercicio de las funciones de inspección, pudiendo utilizar en dicha gestión cualquiera de las formas previstas en el Derecho Administrativo.

Por lo expuesto, vista la propuesta favorable que efectúa la Dirección General de Transportes, teniendo en cuenta el régimen de distribución de competencias que sobre transporte marítimo y de actividades económicas establecen la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía para Andalucía, así como lo previsto en materia de navegación interior por la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante; en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de conformidad con el Decreto

202/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes,

D I S P O N G O

Artículo 1. Atribución de competencias.

1. Se atribuyen al Consorcio Metropolitano de Transportes de la Bahía de Cádiz, sin perjuicio de las atribuciones propias del resto de órganos de la Administración Pública Autonómica, las competencias que en materia de servicios de transporte marítimo regular de viajeros corresponden a la Consejería de Obras Públicas y Transportes en orden al establecimiento de un servicio de transporte marítimo regular de viajeros en el interior de la Bahía de Cádiz.

La presente atribución incluye la ordenación, gestión e inspección del servicio, así como la coordinación con otros modos de transporte.

2. Para la adecuada prestación del servicio marítimo, el Consorcio, a través de los convenios y contratos que celebre con otras empresas y Administraciones, dispondrá de las embarcaciones y terminales marítimas que sean necesarias para la gestión del servicio.

Para la gestión del servicio podrá utilizar cualquiera de los sistemas previstos por la legislación de contratación

administrativa vigente.

Artículo 2. Marco legal del ejercicio de competencias

atribuidas.

El ejercicio de las competencias atribuidas se realizará en el marco de las disposiciones legales y reglamentarias que en cada momento resulten de aplicación y sin perjuicio de que tal atribución pueda ser revocada total o parcialmente.

Especialmente serán de aplicación la legislación estatal sobre marina mercante y transporte marítimo y la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.

Artículo 3. Comunicación de actuaciones.

Al objeto de garantizar la debida coordinación administrativa y el control e inspección de los servicios, el Consorcio comunicará a la Dirección General de Transportes de la

Consejería de Obras Públicas y Transportes las actuaciones realizadas en ejercicio de las competencias atribuidas en la presente Orden.

Disposición final primera. Habilitación para su desarrollo y ejecución.

Se faculta al Director General de Transportes para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOJA.

Sevilla, 13 de diciembre de 2005

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de Obras Públicas y Transportes

Descargar PDF