Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 32 de 15/02/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Comercio y Deporte

RESOLUCION de 28 de enero de 2005, de la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Voleibol.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas, por Resolución de esta Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva de 31 de octubre de 2003, se ratificó el Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Voleibol y se acordó su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición antes mencionada, se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Voleibol, que figura como anexo a la presente resolución.

Sevilla, 28 de enero de 2005.- El Director General, Juan de la Cruz Vázquez Pérez.

A N E X O

Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Voleibol

CAPITULO I

Normas generales

Artículo 1.º Objeto.

Las elecciones a la Asamblea General y Presidente se regirán por lo previsto en el presente Reglamento Electoral, en los Estatutos de la Federación Andaluza de Voleibol y en la vigente Orden de 7 de febrero de 2000, de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte de la Junta de Andalucía, que establece el Régimen Electoral General de las federaciones deportivas andaluzas.

Artículo 2.º Elecciones.

1. Las elecciones tendrán lugar cada cuatro años, coincidiendo con aquel en que corresponda la celebración de los juegos olímpicos, y conforme al calendario elaborado al respecto.

2. El proceso electoral deberá ser convocado antes del 1 de junio del año en que proceda su celebración. El período comprendido entre el inicio del plazo de presentación de candidaturas a la Asamblea General y la proclamación del Presidente electo no podrá ser superior a tres meses.

3. El calendario del proceso electoral se ajustará al calendario marco que sigue:

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Artículo 3.º Convocatoria.

La convocatoria del proceso electoral corresponde al Presidente de la FAVB, y en caso de vacante o enfermedad de éste, a la Junta Directiva, quienes deberán realizarla antes de la fecha prevista en el artículo 2.º

Artículo 4.º Contenido.

La convocatoria del proceso electoral incluirá:

a) El censo electoral general y el correspondiente a cada circunscripción electoral.

b) La distribución del número de miembros de la Asamblea General por circunscripciones electorales y por estamentos.

c) El calendario del proceso electoral, que comenzará en los cuarenta días naturales siguientes a la fecha de la

convocatoria.

d) Composición de la Comisión Electoral Federativa.

Artículo 5.º Publicidad.

1. La convocatoria se publicará en la sede de la Federación Andaluza de Voleibol y en las de sus delegaciones

territoriales, en un plazo máximo de cinco días a contar desde la fecha de la convocatoria, manteniéndose expuesta toda la documentación, así como la posterior que genere el proceso electoral y que deba ser publicada, hasta su término con la proclamación del Presidente.

2. En los quince días siguientes a la fecha de la

convocatoria, habrá de publicarse ésta en, al menos, dos diarios de difusión general en Andalucía, uno de los cuales podrá ser de información específicamente deportiva. Dicho anuncio contendrá, como mínimo, los siguientes extremos: federación convocante, fecha de la convocatoria, lugares donde esté expuesta, día de inicio efectivo del proceso electoral, horario de apertura y plazo de impugnaciones.

3. Desde la exposición de la convocatoria y durante todo el proceso electoral, la Federación Andaluza de Voleibol y sus delegaciones territoriales mantendrán abiertas sus sedes, como mínimo, dos horas los días laborables, y facilitarán a quienes lo soliciten la información necesaria para el ejercicio de sus derechos electorales.

Artículo 6.º Impugnación.

1. Durante los veinte días siguientes, en su caso, a la segunda publicación en prensa del anuncio de la convocatoria, podrá impugnarse, ante la Comisión Electoral Federativa, la propia convocatoria, el censo, la distribución de miembros de la Asamblea General y el calendario del proceso electoral.

2. Las resoluciones de la Comisión Electoral Federativa son recurribles, en el plazo de tres días hábiles, ante el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva.

3. Sobre todos los temas indicados no podrán formularse nuevas impugnaciones en las fases posteriores del proceso electoral.

Artículo 7.º Efectos.

Con la convocatoria de elecciones se disuelve la Asamblea, finaliza el mandato del Presidente y de la Junta Directiva, y se constituyen ambos órganos en la Comisión Gestora,

asistiéndola como Secretario el de la propia Federación.

Artículo 8.º Comunicación.

La Comisión Gestora, dentro de los veinte días siguientes a su constitución, remitirá a la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva, a meros efectos de constancia, la

convocatoria íntegra del proceso electoral y fotocopia de la publicación en prensa de los anuncios preceptivos.

Artículo 9.º Censo.

1. El censo que ha de regir en el proceso electoral tomará como base el último disponible, que será objeto de revisión para actualizarlo a la fecha de convocatoria de las

elecciones.

2. Habrá un censo electoral general y uno por cada

circunscripción electoral. Cada censo contendrá cuatro

secciones, una por estamento, referidas a clubes y

asociaciones deportivas, deportistas, entrenadores y árbitros.

3. El censo se publicará por la Federación antes de la

convocatoria del proceso electoral para que los interesados planteen las objeciones que crean oportunas. Tales objeciones no tienen carácter de reclamación, pero caso de no ser

atendidas, pueden formularse como impugnaciones frente al censo incluido en la convocatoria del proceso electoral.

CAPITULO II

Organización electoral

Artículo 10.º Organos electorales federativos.

Integran la organización electoral federativa: la Comisión Gestora de la Federación, la Comisión Electoral Federativa y las Mesas Electorales.

Artículo 11.º Comisión Gestora.

1. La Comisión Gestora es el órgano encargado de administrar la Federación durante el proceso electoral y su Presidente lo es en funciones de la propia federación hasta el término de las elecciones, no pudiendo realizar sino actos de gestión tendentes al mantenimiento de la normal actividad federativa.

2. La Comisión es, asimismo, el órgano federativo encargado de impulsar y coordinar el proceso electoral, garantizando, en todas sus fases, la máxima difusión y publicidad.

3. La Comisión Gestora cesa en sus funciones con la

proclamación definitiva del Presidente de la Federación Andaluza de Voleibol.

Artículo 12.º Comisión Electoral.

1. La Comisión Electoral es el órgano encargado de controlar que los procesos de elecciones federativas se ajusten a la legalidad. Tiene carácter permanente y su sede en el propio domicilio de la Federación Andaluza de Voleibol.

La integran tres miembros, elegidos, como sus suplentes, por la Asamblea General, en sesión anterior al inicio del proceso electoral general, entre personas pertenecientes o no al ámbito federativo, que no hayan ostentado cargos en dicho ámbito durante los tres últimos años, excepto en órganos disciplinarios

o en anteriores Comisiones Electorales. Uno de los miembros de la Comisión y su suplente serán licenciados en Derecho. La propia Asamblea designará, entre los elegidos, a su Presidente y Secretario.

Los cargos en la Comisión Electoral Federativa son

honoríficos. No obstante, podrán percibir indemnizaciones y dietas en el desarrollo de su función, previo acuerdo de la Asamblea General.

La designación de miembros de la Comisión Electoral podrá ser impugnada, en el plazo de tres días hábiles, ante el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva. Las posibles

incompatibilidades o motivos de recusación sobrevenidos en cualquiera de los miembros electos serán puestos en

conocimiento de la propia Comisión, la que resolverá en tres días.

2. El mandato de los miembros de la Comisión Electoral

finaliza el día en que la Asamblea General elija a los nuevos miembros de dicha Comisión, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior. En ese plazo sólo podrán ser suspendidos o cesados previo expediente contradictorio, instruido y resuelto por el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva.

Los integrantes de la Comisión Electoral, una vez elegido Presidente de la Federación, no podrán ser designados para cargo directivo alguno durante el mandato del Presidente electo.

Si alguno de los miembros de la Comisión Electoral, ya sea titular o suplente, pretendiese concurrir como candidato a las elecciones, habrá de cesar en los dos días siguientes a su convocatoria.

3. Son funciones de la Comisión Electoral Federativa:

a) La admisión y publicación de candidaturas.

b) La designación por sorteo de las Mesas Electorales.

c) La autorización a los interventores.

d) La proclamación de los candidatos electos.

e) El conocimiento y resolución de las impugnaciones que se formulen durante el proceso electoral, en la cobertura de bajas o vacantes y en los supuestos de cese del Presidente o moción de censura en su contra.

f) La actuación de oficio cuando resulte necesaria.

4. En todo caso, la Comisión Electoral podrá acordar la nulidad del proceso de elecciones o la de alguna de sus fases, así como la modificación del calendario electoral.

5. La constitución de la Comisión Electoral requiere, previa convocatoria, la concurrencia de, al menos, dos de sus

miembros. No obstante, se entiende convocada y válidamente constituida para tratar cualquier asunto siempre que estén presentes todos sus miembros y, por unanimidad, acepten su celebración.

La Comisión Electoral podrá notificar acuerdos por fax, correo electrónico o cualquier otro medio telemático que garantice la constancia del voto y su autenticidad.

Los acuerdos o resoluciones de la Comisión Electoral se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, siendo dirimente, en caso de empate, el del Presidente o de quien lo sustituya.

6. Las impugnaciones que se formulen ante la Comisión

Electoral deberán contener, como mínimo:

a) La identidad del impugnante y la condición en la que actúa.

b) Relación de hechos acontecidos y, en su caso, fundamentos jurídicos que apoyan su pretensión.

c) Las pruebas que aporta.

d) Pretensión concreta que se realiza.

e) Lugar, fecha y firma.

7. De todas las sesiones de la Comisión Electoral se levantará acta, que firmará el Secretario con el visto bueno del

Presidente. Sus acuerdos y resoluciones se expondrán en la sede oficial de la Federación Andaluza de Voleibol y en cada una de sus delegaciones territoriales.

La Comisión Electoral conservará toda la documentación de las elecciones, que al término de las mismas, archivará en la sede federativa.

8. Contra los acuerdos y resoluciones de la Comisión Electoral Federativa podrá interponerse recurso ante el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva en el plazo de tres días hábiles desde el siguiente al de su notificación.

Artículo 13.º Mesas Electorales.

1. Para la elección de miembros de la Asamblea General, en cada circunscripción electoral se constituirá una Mesa

Electoral integrada por un miembro de cada estamento deportivo y otros tantos suplentes. La designación será mediante sorteo, que celebrará la Comisión Electoral Federativa en la fecha indicada en el calendario. No podrán formar parte de las Mesas los candidatos en las elecciones, los miembros de la Comisión Electoral ni los integrantes de la Comisión Gestora.

Será designado Presidente de la Mesa Electoral el miembro de mayor edad de los elegidos por sorteo, y Secretario el más joven.

Los nombramientos se notificarán a los interesados quienes, en caso de imposibilidad de asistencia debidamente justificada, deben comunicarlo de inmediato a la Comisión Electoral.

2. Los candidatos podrán designar representantes para que, previa autorización de la Comisión Electoral Federativa, actúen como interventores.

3. La Mesa Electoral para la votación de Presidente de la Federación Andaluza de Voleibol se constituirá con los mismos criterios, salvo que el sorteo se celebrara entre los miembros presentes de la Asamblea General.

4. Son funciones de la Mesa Electoral:

a) Comprobar la identidad de los votantes.

b) Recoger la papeleta de voto, depositándola en la urna que corresponda de las habilitadas al efecto, procediendo, una vez cerradas las mismas, al escrutinio y recuento de los votos.

c) En los votos emitidos por correo, abrir los sobres y depositar la papeleta en la urna correspondiente.

Al término de la sesión, se levantará acta de la misma por el Secretario de la Mesa, en la que se relacionarán los electores participantes, votos válidos emitidos, votos en blanco y votos nulos, con expresión del resultado de la votación y de las incidencias y reclamaciones que se hubieran producido en el transcurso de la misma.

El acta será firmada por el Presidente, el Secretario y los interventores o representantes de los candidatos,

procediéndose a la entrega o remisión de la documentación al Presidente de la Comisión Electoral Federativa.

CAPITULO III

Elecciones a la Asamblea General

Artículo 14.º La Asamblea General: número de miembros y distribución por estamentos.

En la Asamblea General, órgano supremo de gobierno de la Federación Andaluza de Voleibol, estarán representados los clubes y secciones deportivas, los deportistas, los

entrenadores y técnicos, y los jueces y árbitros.

La Asamblea General, estará compuesta por cuarenta miembros distribuidos entre los distintos estamentos del siguiente modo:

a) Clubes y Secciones Deportivas: 60%, 24 miembros.

b) Deportistas: 20%, 8 miembros.

c) Entrenadores: 10%, 4 miembros.

d) Arbitros 10%, 4 miembros.

Cuando la totalidad de los integrantes de un estamento no permitiera alcanzar el mínimo de representación asignada, el porcentaje no cubierto se atribuirá proporcionalmente al resto de los estamentos, efectuando el reparto de modo que no superen el índice máximo de proporcionalidad establecido.

Artículo 15.º Circunscripción Electoral.

1. La Federación Andaluza de Voleibol distribuirá las plazas correspondientes a los miembros de la Asamblea General en ocho circunscripciones electorales, una por cada delegación

territorial.

2. Se reserva un mínimo de una plaza por estamento en cada circunscripción. Las restantes se repartirán de forma

proporcional, en función del número de inscripciones y

licencias existentes en el censo de cada circunscripción. Si en alguna circunscripción el reparto proporcional de plazas diera lugar a un resultado decimal, se redondeará por defecto en las fracciones iguales o inferiores a un medio, y por exceso en las superiores.

3. Si alguna plaza de cualquier estamento quedase vacante, por no presentarse ningún candidato que reúna los requisitos exigidos para ser elegible, se suprimirá dicha plaza del número total que integre la Asamblea.

Artículo 16.º Electores y elegibles.

1. Son electores y elegibles para la Asamblea General de la Federación Andaluza de Voleibol:

a) Los clubes y las secciones deportivas que, en la fecha de la convocatoria y al menos desde la anterior temporada

oficial, figuren inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas y estén afiliados a la Federación Andaluza de Voleibol.

b) Los deportistas, entrenadores y árbitros que sean mayores de edad, para ser elegibles y que no sean menores de dieciséis años para ser electores, con licencia federativa en vigor en el momento de la convocatoria de las elecciones y que la hayan tenido en la temporada anterior.

2. Para ser elector o elegible por cualquiera de los

estamentos federativos es, además, necesario haber

participado, al menos desde la anterior temporada oficial, en competiciones o actividades oficiales de la Federación

Andaluza de Voleibol.

3. Se entenderá que una competición o actividad tiene carácter oficial cuando esté calificada como tal por la propia

Federación Andaluza de Voleibol.

También se considerará, a los mismos efectos, actividad oficial el haber ostentado, al menos durante seis meses en el mandato electoral anterior, los cargos de Presidente, miembro de la Junta Directiva, delegado territorial, miembro de los órganos disciplinarios o de la Comisión Electoral Federativa o Presidente de los Comités Técnicos de Arbitros y de

Entrenadores.

4. Sólo se podrá ser elector por un estamento federativo. Asimismo, no podrá presentarse una misma persona como

candidato a miembro de la Asamblea General de la Federación Andaluza de Voleibol por más de un estamento.

Artículo 17.º Formalización de las candidaturas.

1. Quienes deseen presentar su candidatura a la elección de miembros de la Asamblea General, deberán formalizarla con arreglo a las siguientes normas:

a) Los clubes y asociaciones deportivas presentarán su

candidatura mediante solicitud al Presidente de la Comisión Electoral Federativa, con estos documentos:

- Fotocopia del certificado o diligencia de inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, y como deporte, voleibol.

- Certificado expedido por el Secretario de la entidad

deportiva, acreditativo de la condición de Presidente del solicitante.

b) Los deportistas, entrenadores y árbitros, presentarán su candidatura mediante solicitud personal a la Comisión

Electoral Federativa, a la que acompañarán fotocopia del Documento Nacional de Identidad y de la licencia deportiva en vigor.

2. Concluido el plazo de presentación de candidaturas, la Comisión Electoral Federativa proclamará la relación de candidatos por cada circunscripción y estamento, determinando la relación de excluidos y el motivo de la exclusión.

3. La admisión y exclusión de candidaturas pueden ser

impugnadas, durante los cinco días siguientes a su

publicación, ante la propia Comisión Electoral Federativa, la que, en el plazo de tres días, resolverá lo que proceda.

Artículo 18.º Votación.

1. Los miembros de la Asamblea General serán elegidos mediante sufragio libre, directo, igual y secreto, entre y por los componentes de cada estamento y circunscripción. Cada elector podrá votar a tantos candidatos de su estamento deportivo como corresponda elegir por ese estamento en su circunscripción electoral.

Por los clubes o secciones deportivas, sólo podrá votar su Presidente o persona en quien delegue. Tal delegación ha de ser por escrito y documentada con fotocopia de los documentos nacionales de identidad o pasaportes del delegante y del delegado.

2. El derecho de voto podrá ejercerse de forma personal o por correo.

En el primer caso, se ejercerá el derecho mediante entrega de la papeleta a la Mesa Electoral, en el acto de la votación, para su depósito en la urna correspondiente. A tal efecto, el día de la votación a miembros de la Asamblea General habrá en las Mesas Electorales una urna por cada estamento, sellada o lacrada por cualquier método que impida su apertura y

manipulación hasta el final del acto.

Quienes se acojan al voto por correo remitirán a la delegación territorial federativa correspondiente a su circunscripción electoral, por vía postal certificada o por mensajería, un sobre que deberá contener escrito firmado por el elector indicando la emisión de su voto por esta modalidad, acompañado de fotocopias de su Documento Nacional de Identidad o

pasaporte y de la licencia federativa, y otro sobre, también cerrado, en el que se introducirá una sola papeleta de voto, según modelo oficial suministrado por la Federación.

El plazo de recepción del voto por correo en la delegación territorial federativa finalizará a las 14,00 horas del día hábil inmediatamente anterior a aquel en que se hayan de celebrar las votaciones. Los sobres recibidos deberán estar a disposición de la Mesa Electoral el día de la votación a fin de que, al término de la sesión, pueda abrirlos y tras

comprobar su regularidad, depositar el voto en la urna

correspondiente para incorporarlo al escrutinio.

3. En todo caso, a efectos de facilitar el voto, la Federación Andaluza de Voleibol, habilitará un modelo de papeleta que, encabezado con la denominación del estamento, contendrá el nombre y los dos apellidos de los candidatos a la Asamblea por dicho estamento. Asimismo, se pondrá a disposición del votante un sobre en el que sólo podrá figurar la referencia al

estamento correspondiente.

4. El horario de las votaciones a los miembros de la Asamblea General será de 10,00 a 12,00 horas y de 16,00 a 20,00 horas. Por motivos justificados, con la antelación mínima de cinco días y la publicidad establecida en el artículo 7.º de este Reglamento, este horario podrá ser modificado a petición de la Mesa por la Comisión Electoral.

Artículo 19.º Proclamación de candidatos.

1. Recibida la documentación electoral de las distintas Mesas, la Comisión Electoral Federativa procederá a publicar los resultados y provisional composición de la Asamblea General, previos los sorteos necesarios para resolver los empates a votos que hubieran podido producirse entre dos o más

candidatos.

2. Los candidatos que no hubieran resultado elegidos miembros de la Asamblea serán considerados, por orden de número de votos, suplentes para cubrir las eventuales bajas y vacantes en su estamento, circunscripción.

3. Desde la publicación de los resultados y durante cinco días, pueden formularse ante la Comisión Electoral cuantas impugnaciones afecten a las votaciones efectuadas o a

cualquier incidencia relativa a las mismas. Tales

impugnaciones serán resueltas en tres días por la Comisión Electoral Federativa, la que, en su caso, procederá a la definitiva proclamación de los miembros de la Asamblea

General.

Artículo 20.º Cese en la Asamblea.

El cambio o modificación de la situación federativa que experimenten los miembros electos de la Asamblea General de la Federación Andaluza de Voleibol, que impliquen la alteración de las condiciones y requisitos exigidos para su elección, tendrán como consecuencia el cese en la condición de miembro del máximo órgano de gobierno federativo.

El cese por tal motivo de un miembro de la Asamblea General sólo podrá acordarlo la Junta Directiva de la Federación Andaluza de Voleibol, tras tramitar un expediente

contradictorio. El acuerdo se notificará al interesado, quien en el plazo de cinco días desde la notificación, podrá

recurrirlo ante la Comisión Electoral Federativa.

Artículo 21.º Cobertura de bajas y vacantes.

1. Las bajas de los representantes de cada estamento en la Asamblea General serán cubiertas automáticamente por los candidatos que ocupasen, dentro del mismo estamento y

circunscripción, el puesto siguiente en la relación publicada por la Comisión Electoral Federativa.

2. En el supuesto de que, con tal procedimiento, no pudiesen cubrirse todas las bajas y vacantes, la Asamblea General amortizará las plazas restantes.

CAPITULO IV

Elecciones a Presidente

Artículo 22.º Candidaturas.

1. Los candidatos a la Presidencia de la Federación Andaluza de Voleibol, deberán contar con los siguientes requisitos:

a) Ser miembro de la Asamblea General por los estamentos de deportistas, entrenadores o árbitros, o haber sido propuesto como candidato por un club o asociación deportiva integrante de la Asamblea. En este caso, el propuesto deberá ser socio de la entidad y tener la condición de elegible para los órganos de gobierno y representación del mismo.

b) Ser propuesto, como mínimo, por el quince por ciento de los miembros de la Asamblea.

2. Las candidaturas se formalizarán, ante la Comisión

Electoral Federativa, mediante escrito al que se adjuntará la presentación de los miembros de la Asamblea que avalen la candidatura.

En el caso del candidato propuesto por un club o asociación deportiva, deberá acompañarse también fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte del interesado, escrito del Presidente y del Secretario de la entidad proponiendo la candidatura y certificando la condición de socio del

propuesto, así como la documentación acreditativa de los cargos indicados y fotocopia de sus Documentos Nacionales de Identidad o pasaportes.

3. Concluido el plazo de presentación de candidaturas, la Comisión Electoral Federativa proclamará la relación de candidatos, determinando la relación de excluidos y el motivo de la exclusión.

4. La admisión y exclusión de candidaturas pueden ser

impugnadas, durante los cinco días siguientes a su

publicación, ante la propia Comisión Electoral Federativa, la que, en el plazo de tres días, resolverá lo que proceda.

Artículo 23.º Votación.

1. El Presidente de la Federación será elegido, en el mismo acto de constitución de la nueva Asamblea General, mediante sufragio libre, directo, igual y secreto, por los miembros de la Asamblea entre sus propios miembros.

2. Constituida la Asamblea General, se formará la Mesa

Electoral mediante sorteo entre los miembros presentes, conforme a los criterios establecido en el artículo 13.º, tras lo cual, cada uno de los candidatos expondrá su programa durante el tiempo que, a tal efecto, se le conceda.

3. La votación, en la que cada elector votará a un solo candidato, será a doble vuelta. Si en la primera votación ningún candidato de los presentados alcanza la mayoría

absoluta del total de miembros de la Asamblea, se realizará una nueva votación entre los dos candidatos más votados, resultando elegido el que alcance mayor número de votos. En caso de empate, tras un receso de dos horas como mínimo, se repetirá la votación y de persistir el empate, se dirimirá el mismo mediante sorteo realizado por las Mesas.

Si sólo se presentase un candidato, le bastará, para ser elegido Presidente, la obtención, en votación única, de la mayoría simple de los votos emitidos. De no obtener el

candidato la mayoría, se iniciará de nuevo el proceso a elección de Presidente.

4. Para la elección de Presidente, el derecho de voto debe ejercerse de forma personal, no admitiéndose, en ningún caso, el voto por correo.

Artículo 24.º Proclamación de candidato electo.

Recibida la documentación electoral con el resultado de la votación acreditado por la Mesa, la Comisión Electoral

Federativa lo hará público, pudiéndose formular, en el plazo de cinco días, ante dicho órgano federativo cuantas

impugnaciones afecten a las votaciones efectuadas o a

cualquier incidencia relativa a las mismas. Tales

reclamaciones serán resueltas, en tres días, por la Comisión Electoral Federativa, la que, en su caso, procederá a

proclamar Presidente al candidato electo.

Artículo 25.º Cese del Presidente.

1. Cuando el Presidente de la Federación Andaluza de Voleibol cese por fallecimiento, dimisión, pérdida de una cuestión de confianza, inhabilitación o cualquier otra causa legal o estatutaria que no sea la finalización del mandato o el haber prosperado, en su contra, una moción de censura, se convocará, en los diez días siguientes al cese, una Asamblea General Extraordinaria, que se celebrará en el plazo de un mes y en la cual se elegirá nuevo Presidente, conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores.

2. De no prosperar una moción de censura, para la que se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de la Asamblea General, el candidato alternativo se considerará investido de la confianza de dicho órgano y elegido nuevo Presidente.

CAPITULO V

Moción de censura y cuestión de confianza

Artículo 26.º Moción de censura.

1. La moción de censura contra el Presidente de la Federación Andaluza de Voleibol habrá de formularse por escrito, mediante solicitud al Presidente de la Comisión Electoral en la que consten las firmas y los datos necesarios para la

identificación de los promotores, que serán, como mínimo, un

25% de la Asamblea General. La moción de censura deberá incluir necesariamente un candidato alternativo a Presidente.

2. En el plazo de diez días, la Comisión Electoral constituirá una Mesa, integrada por dos miembros de la Junta Directiva, designados por ésta, los dos primeros firmantes de la moción de censura y un quinto miembro, elegido por la Comisión Electoral entre los federados de reconocida independencia e imparcialidad, que actuará como Presidente, siendo el

Secretario el más joven de los restantes.

3. Comprobada por la Mesa la legalidad de la moción de

censura, solicitará a la Junta Directiva que convoque Asamblea General extraordinaria, lo que hará en cinco días, para su celebración en un plazo no superior a un mes desde la

constitución de la Mesa.

4. La sesión extraordinaria de la Asamblea General que conozca de una moción de censura, se iniciará con una exposición de la misma por uno de sus signatarios, por tiempo máximo de veinte minutos. El Presidente de la Federación podrá hacer uso de la palabra a continuación, por un tiempo máximo de veinte

minutos. Ambos intervinientes podrán hacer uso de la palabra en sendos turnos de réplica y dúplica, por tiempo no superior a cinco minutos cada uno.

5. A continuación podrá intervenir el candidato incluido en la moción de censura por tiempo no superior a veinte minutos. Ambos intervinientes podrán hacer uso de los turnos

respectivos de réplica y dúplica, por un tiempo no superior a cinco minutos cada uno.

6. La Asamblea, sus debates y la votación serán dirigidos por la Mesa, la que resolverá, por mayoría, cuantos incidentes y reclamaciones se produzcan. Finalizada la votación, la Mesa realizará el escrutinio. Para ser aprobada, la moción de censura requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de la Asamblea General. Si así ocurre, el candidato alternativo será elegido Presidente de la Federación.

7. Sólo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su

naturaleza, una vez concluida la Asamblea, tras ser rechazada o prosperar la moción de censura. Tales impugnaciones deberán formularse, en el plazo de cinco días, ante la Comisión Electoral, la que las resolverá en tres días y, en su caso, proclamará definitivamente Presidente al candidato alternativo electo, sin perjuicio de los recursos administrativos y jurisdiccionales que procedan.

Las mismas impugnaciones y recursos proceden contra la

decisión de la Mesa de no tramitar la moción de censura.

8. Unicamente podrán formularse dos mociones de censura en cada mandato de la Asamblea, y entre ellas deberá transcurrir, como mínimo, un año.

Artículo 27.º En caso de que hayan presentado mociones

alternativas se procederá a su debate siguiendo los criterios establecidos en el artículo anterior y por su orden de

presentación.

Artículo 28.º Finalizado el debate, la moción o las mociones serán sometidas a votación por el orden de su presentación. La votación será secreta y se efectuará con llamamiento nominal y por papeletas, en las que se consignará "Sí" o "No", según se apruebe o rechace la moción.

Artículo 29.º Cuestión de confianza.

1. El Presidente podrá plantear a la Asamblea General la cuestión de confianza sobre el programa o una declaración de política general de la entidad deportiva.

2. La cuestión de confianza se debatirá en sesión

extraordinaria de la Asamblea General. A la convocatoria se acompañará escrito justificativo de los motivos que

fundamenten la petición de confianza.

3. La sesión de la Asamblea General se iniciará con la

presentación por el Presidente de los términos de la confianza solicitada. Tras su exposición, podrán intervenir los miembros de la Asamblea que lo soliciten y, en turno de contestación, individual o colectiva, el propio Presidente.

4. Concluido el debate o, en su defecto, tras la intervención del Presidente, tendrá lugar la votación. La confianza se entenderá otorgada por el voto favorable de la mayoría de asistentes a la Asamblea. La denegación de la confianza supone el cese inmediato del Presidente.

5. Sólo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su

naturaleza, una vez concluida la Asamblea, tras ser otorgada o denegada la confianza. Tales impugnaciones deberán formularse, en el plazo de tres días, ante la Comisión Electoral, la que resolverá en otros tres días.

CAPITULO VI

Disposiciones comunes

Artículo 30.º Representación de los clubes y asociaciones deportivas.

1. Los clubes y asociaciones deportivas integrantes de la Asamblea General estarán representados en ella por su

Presidente o por la persona que aquellos designen. Tal

designación podrá ser revocada mediante nombramiento de un nuevo representante.

2. El Presidente de la Federación Andaluza de Voleibol elegido a propuesta de un club ostenta de manera permanente y

exclusiva su representación, no pudiendo ser privado de su condición por cesar la confianza de la entidad proponente.

Artículo 31.º Mandatos extraordinarios.

En los supuestos de cobertura de bajas o vacantes en la Asamblea General o de elección de nuevo Presidente por cese del inicialmente proclamado, sus mandatos serán por el tiempo que reste hasta la convocatoria del siguiente proceso

electoral general.

Artículo 32.º Suspensión del proceso electoral.

1. La interposición de cualquier reclamación o recurso no suspende el proceso electoral, salvo que así lo acuerde la Comisión Electoral Federativa, el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva o, en su caso, el órgano jurisdiccional competente.

2. Una vez levantada la suspensión que, en su caso, se

acuerde, la Comisión Electoral introducirá en el calendario electoral las modificaciones que resulten necesarias.

Disposiciones Adicionales

Primera. Plazos.

De no indicarse lo contrario, todos los plazos señalados en este Reglamento se entienden referidos a días naturales. Si el día del vencimiento fuese inhábil, el plazo concluiría el día siguiente hábil.

Segunda. Normativa supletoria.

Para lo no previsto en el presente Reglamento será de

aplicación la Orden de 7 de febrero de 2000, de la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía, por la que se regulan los procesos electorales de las federaciones

deportivas andaluzas.

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